RTF 1583-2015-TF
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TRIBUNAL FISCAL

RTF Nº 1583-11-2015

EXPEDIENTE N°

: 1312-2011

INTERESADO

:

ASUNTO

: Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

PROCEDENCIA

: Santiago de Surco - Lima

FECHA

: Lima, 12 de febrero de 2015

VISTA la apelación interpuesta por……………………., contra la Resolución Gerencial N° 5132-2010-GAT-MSS de 9 de diciembre de 2010, emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que declaró inadmisible la solicitud de compensación de pagos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2009 efectuados a nombre del anterior propietario.

CONSIDERANDO:

Que si bien el recurrente ha denominado reconsideración a su recurso, en aplicación del artículo 213° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, según el cual el error en la calificación del recurso por parte del administrado no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter, procede calificarlo como una apelación y emitir pronunciamiento al respecto.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 135° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 953, son actos reclamables la resolución de determinación, la orden de pago, la resolución de multa, la resolución ficta sobre recursos no contenciosos y las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria, siendo asimismo reclamables las solicitudes de devolución y aquéllas que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular.

Que el numeral 2 del artículo 109° del citado código, modificado por Decreto Legislativo N° 981, dispone que los actos de la Administración son nulos cuando son dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido.

Que mediante escrito de 1 de junio de 2010, de fojas 32 a 40, el recurrente cuestionó la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los años 2003 a 2009, al considerar que no correspondía su cobro al haber cancelado dicha deuda a nombre del anterior propietario, y encontrarse en trámite una solicitud de compensación al respecto, apreciándose que adjuntó a dicho escrito la Orden de Pago N° 03- 01-01-0000638965, y las Resoluciones de Determinación N° 03-02-03-0003176374, N° 03-02-03- 0003176375 y 03-02-03-0003176376, giradas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2009.

Que de un extremo del referido escrito se aprecia que su objeto fue cuestionar la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los años 2003 a 2008, esto es, interponer reclamación contra ella, aunque sin identificar ni adjuntar acto reclamable alguno, por lo que no calificaba como una solicitud no contenciosa vinculada con la determinación de la obligación de acuerdo con el artículo 162° y siguientes del mencionado código.

Que sin embargo, mediante la apelada la Administración tramitó dicho extremo del mencionado escrito como una solicitud no contenciosa de compensación, pronunciándose sobre el fondo del asunto, en tal sentido, infringió el procedimiento legal establecido, por lo que en aplicación del numeral 2 del artículo 109° del aludido código, procede declarar la nulidad de la apelada en este extremo.

Que mediante Actas de Reunión de Sala Plena N° 2014-22, N° 2013-31 y N° 2010-06 de 24 de octubre de 2014, 21 de octubre de 2013 y 17 de mayo de 2010, se modificó el Glosario de Fallos empleados en las resoluciones del Tribunal Fiscal aprobado mediante Acta de Reunión de Sala Plena N° 2009-19 de 26 de octubre de 2009, en cuyo numeral 64 se establece que cuando se constate un vicio que ocasione la nulidad de la resolución apelada y se tenga los elementos para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia al amparo de lo dispuesto por el artículo 217° de la Ley de Procedimiento Administrativo General se declarará la nulidad de la apelada y se emitirá el fallo que corresponda al caso.

Que en aplicación del artículo 217° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual en caso la autoridad constate la existencia de una causal de nulidad, además de la declaración de nulidad, deberá resolver sobre el fondo del asunto, cuando cuente con los elementos suficientes para ello, lo que ocurre en el presente caso, corresponde declarar improcedente la reclamación presentada contra el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los años 2003 a 2008, por cuanto no se ha identificado acto reclamable alguno.

Que sin perjuicio de lo expuesto, se deja a salvo el derecho del recurrente a impugnar los valores que pudiese emitir y notificar la Administración respecto de la deuda materia de autos.

Que de otro lado, dado que conforme con lo antes expuesto, el recurrente adjuntó actos reclamables a su recurso de reclamación respecto del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2009, los cuales son la Orden de Pago N° 03-01-01-0000638965, y las Resoluciones de Determinación N° 03-02-03- 0003176374, N° 03-02-03-0003176375 y N° 03-02-03-0003176376, la Administración no debió tramitar tal extremo del escrito presentado como una solicitud no contenciosa de compensación, sino que debió emitir pronunciamiento sobre la reclamación y pronunciarse al respecto, lo que no hizo, por lo que al amparo del numeral 2 del artículo 109° del referido código, corresponde declarar la nulidad de la apelada también en este extremo y disponer que la Administración emita pronunciamiento sobre la reclamación contra los citados valores.

Con los vocales Sarmiento Díaz y Meléndez Kohatsu, a quienes se llamaron para completar Sala e interviniendo como ponente la vocal Terry Ramos.

RESUELVE:

Declarar NULA la Resolución Gerencial N° 5132-2010-GAT-MSS de 9 de diciembre de 2010, IMPROCEDENTE la reclamación contra el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los años 2003 a 2008, y DISPONER que la Administración proceda conforme con lo expuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y remítase a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco - Lima, para sus efectos.


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