RTF 1250-2015-TF
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TRIBUNAL FISCAL

RTF Nº 1250-10-2015

EXPEDIENTE N°

: 1201-2015

INTERESADO

ASUNTO

: Corrección de Resolución

PROCEDENCIA

: La Libertad

FECHA

: Lima, 4 de febrero de 2015

VISTA la solicitud de corrección presentada por …………………………………….', respecto de la Resolución de Tribunal Fiscal N° 13688-10-2014 de 13 de noviembre de 2014, que revocó la Resolución de Intendencia N° 0630200002882/SUNAT de 31 de marzo de 2014 en el extremo referido a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de marzo a octubre de 2001 e Impuesto General a las Ventas de noviembre de 2001 y la confirmó en lo demás que contiene.

CONSIDERANDO:

Que la Administración solicita la corrección de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 13688-10-2014, por considerar que en la parte del visto se omitió incluir los pagos a cuentas del Impuesto a la Renta de marzo a octubre de 2001, así como, consignar las Resoluciones de Multa N° 0630020020661, 0630020025455, 064002001661 y 064020003205, emitidas por la infracciones tipificadas en el numeral 1 de los artículos 174° y 176° del Código Tributario.

Que de conformidad con el artículo 153° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa. No obstante, el Tribunal Fiscal, de oficio, podrá corregir errores materiales o numéricos, ampliar su fallo sobre puntos omitidos o aclarar algún concepto dudoso de la resolución, o hacerlo a solicitud de parte, la cual deberá ser formulada por única vez por la Administración Tributaria o por el deudor tributario dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución. En tales casos, el Tribunal resolverá dentro del quinto día hábil de presentada la solicitud, no computándose, dentro del mismo, el que se haya otorgado a la Administración Tributaria para que dé respuesta a cualquier requerimiento de información. Su presentación no interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria. Por medio de estas solicitudes no procede alterar el contenido sustancial de la resolución.

Que la Resolución del Tribunal Fiscal N° 13688-10-2014 fue notificada a la Administración el 11 de diciembre de 2014, conforme se aprecia de la constancia de notificación que obra en autos (foja 167), sin embargo, la solicitud de corrección fue presentada el 28 de enero de 2015, esto es, con posterioridad al plazo establecido por el artículo 153° del Código Tributario, por lo que dicha solicitud ha sido presentada en forma extemporánea, por tanto, corresponde declararla inadmisible.

Que no obstante ello, y sin perjuicio de la declaratoria de inadmisibilidad, debe indicarse que de la revisión de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 13688-10-2014 se advierte que en la parte del visto se ha incurrido en error material al haberse omitido hacer referencia a los pagos a cuenta de marzo a octubre de 2001, por lo que corresponde corregirla de oficio, según el siguiente texto:

Dice:

“VISTA la apelación interpuesta por ÓSCAR GERMÁN CONTRERAS MORALES, con R.U.C N° contra la Resolución de Intendencia N° 0630200002882/SUNAT de 31 de marzo de 2014, emitida por la intendencia Regional La Libertad de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, que declaró improcedente la solicitud de prescripción respecto de la deuda por la Regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio 2001, las infracciones tipificadas en los numerales 1 de los artículos 174° y 176° del Código Tributario, Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta enero, febrero y abril de 2002, enero, febrero y julio de 2003, agosto, abril, setiembre y noviembre de 2004 y enero a marzo de 2005, por el Impuesto General a las Ventas de noviembre y diciembre de 2001, enero a abril y junio a diciembre de 2002, enero a diciembre de 2003, enero, febrero, abril, junio a agosto y octubre a diciembre de 2004, enero a marzo, mayo, julio a diciembre de 2005, enero a julio de 2006, y por la Regularización del Impuesto a la Renta de los ejercicios 2003 a 2005. ”

Debe decir:

“VISTA la apelación interpuesta por ÓSCAR GERMÁN CONTRERAS MORALES, con R.U.C N° 10415557821, contra la Resolución de Intendencia N° 0630200002882/SUNAT de 31 de marzo de 2014, emitida por la Intendencia Regional La Libertad de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, que declaró improcedente la solicitud de prescripción respecto de la deuda por la Regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio 2001, las infracciones tipificadas en los numerales 1 de los artículos 174° y 176° del Código Tributario, Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de marzo a octubre de 2001, enero, febrero y abril de 2002, enero, febrero y julio de 2003, agosto, abril, setiembre y noviembre de 2004 y enero a marzo de 2005, por el Impuesto General a las Ventas de noviembre y diciembre de 2001, enero a abril y junio a diciembre de 2002, enero a diciembre de 2003, enero, febrero, abril, junio a agosto y octubre a diciembre de 2004, enero a marzo, mayo, julio a diciembre de 2005, enero a julio de 2006, y por la Regularización del Impuesto a la Renta de los ejercicios 2003 a 2005. ”

Que finalmente, cabe señalar que en el visto de la mencionada resolución no se consignó “Resoluciones de Multa N° 0630020020661, 0630020025455, 064002001661 y 064020003205”, pues se hizo referencia a las infracciones que éstas contenían, no procediendo en consecuencia, corregir el visto en este extremo.

Con las vocales Guarníz Cabell y Villanueva Aznarán, e interviniendo como ponente la vocal Ruiz Abarca.

RESUELVE:

  1. DECLARAR INADMISIBLE la solicitud presentada.
  2. CORREGIR DE OFICIO la Resolución del Tribunal Fiscal N° 13688-10-2014, en los términos expuestos en la presente resolución.

Regístrese, comuniqúese y remítase a la SUNAT, para sus efecle&K


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