RD 749-97-DRTPSL-DPSC
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Cese colectivo: Vía judicial
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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 749-97-DRTPSL-DPSC

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 749-97-DRTPSL-DPSC

Lima, 21 de noviembre de 1997.

VISTO: Los antecedentes relativos a la solicitud presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTES EX-COOPERATIVA DE TRANSPORTES SEÑOR DE LOS MILAGROS S.A., sobre terminación colectiva de contratos de trabajo, basada en causas objetivas por motivos económicos, seguidos en el Expediente Nº 0495-97-DRTPSL-DPSC-SDNC; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante solicitudes de fechas 21, 31 de julio y 11 de agosto de 1997, que corren a fojas 57-60, 63-65, 66-68 y 94-100 de autos, la Empresa de Transporte Ex-Cooperativa de Transportes Señor de los Milagros S.A., al amparo del inciso b) del artículo 46º e inciso a) del artículo 48º del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, solicita la terminación colectiva de contratos de trabajo por motivos económicos de 25 trabajadores, sustentando su petición en que la empresa atraviesa una grave situación económica que la pone en serio peligro de subsistencia; que los balances de los años 1995, 1996 y el correspondiente al 31 de mayo de 1997, acreditan las pérdidas económicas, las que los primeros 5 meses superan los S/. 287,523.01, que acumulados a las pérdidas de años anteriores superan el monto de S/ 1'116,390.02; que afronta problemas judiciales, debiendo pagar una suma de S/. 1'000,000.00; que tiene unidades paradas por falta de motores y repuestos y sólo circulan 16 unidades en mal estado; que dadas las pérdidas no es sujeta de crédito; que las cargas de personal son un factor decisivo en las pérdidas económicas de la recurrente;

Que, del estudio y análisis de los antecedentes, se advierte que la empresa cumplió con el procedimiento señalado en el inciso a) del artículo 48º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, al haber comunicado a los trabajadores su decisión de aplicar la medida de terminación de la relación de trabajo, no prosperando acuerdo alguno en negociación directa entre las partes, como es de verse a fojas 121-129 de autos;

Que, la empresa cumplió con presentar la Declaración Jurada que se encuentra incursa en la causa objetiva invocada, como es de verse a fojas 55 de autos; asimismo, acompañó una pericia de parte elaborada por la Empresa Auditoría Coronado - Velasco, Contadores Públicos Asociados S.C., de fecha 30 de junio de 1997, la que se encuentra inscrita en el Registro Único de Sociedades de Auditoría a cargo de la Contraloría General de la República con el Nº 086, Categoría "B", que corre a fojas 93 de autos;

Que, a fojas 03-17 de autos, corre la pericia de parte presentada por la empresa, que señala que su situación económica reviste gravedad; debido a sus continuas pérdidas ascendentes a S/. 1'111,578.00; que su estabilidad patrimonial está seriamente afectada al haberse reducido su patrimonio en 82% desde 1994 a la fecha; que se ha verificado que las cargas de personal de la empresa son un factor decisivo en las pérdidas económicas que actualmente afronta, en razón de su incidencia en los costos operativos; que para corregir la actual estructura de costos, es necesario reducir personal en número de 50 trabajadores aproximadamente; que de no adoptarse las medidas correctivas expuestas, la empresa obtendría en este ejercicio una pérdida de S/. 730,629.00, que sumada a las pérdidas obtenidas en ejercidos precedentes, alcanzarían la suma de S/. 1'559,505.00, las pérdidas acumuladas al 31 de diciembre de 1997;

Que, la Autoridad Administrativa de Trabajo cumplió con poner en conocimiento de los trabajadores la pericia de parte mencionada, no habiendo éstos presentado pericias adicionales dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes, conforme lo establece el tercer párrafo del inciso c) del artículo 48º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR;

Que, la recurrente mediante recurso Nº 5299, que corre a fojas 66-68 de autos, solicitó la suspensión perfecta de labores al amparo del inciso c) segundo párrafo del artículo 48º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, señalando que dicha medida la aplicaría por el período que dure el procedimiento;

Que, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento, la Autoridad Administrativa de Trabajo convocó a las partes a reuniones de conciliación los días 12, 13 y 14 de noviembre de 1997, a horas 2:30 pm; a la primera reunión concurrió la Empresa de Transportes Ex Cooperativa de Transportes Señor de los Milagros S.A. y, de otra parte el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Transportes Ex Cooperativa de Transportes Señor de los Milagros S.A., y en calidad de trabajadores no sindicalizados: Ernesto Milton Cochaches Nolasco, Juan Andrés Solari Luzón, Robert Luis Zamora León, Richard Hugo Tutumi Velásquez, Javier Elías Velásquez Arias y por su propio derecho Porfirio Vásquez Terrones, dejándose constancia de la inasistencia de: Néstor Cochaches Nolazco, Jorge Zevallos Mateo y Manuel Albino Llanos; a la segunda reunión concurrió la empresa, dejándose constancia de la inasistencia del Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Transportes Ex Cooperativa de Transportes Señor de los Milagros S.A., y de los trabajadores: Néstor Cochaches Nolazco, Ernesto Cochaches Nolazco, Juan Solari Luzón, Robert Zamora León, Jorge Zevallos Mateo, Manuel Albino Llanos, Richard Tutumi Velásquez y Javier Velásquez Arias; a la tercera reunión concurrió la empresa, dejándose constancia de la inconcurrencia de: Néstor Cochaches Nolazco, Ernesto Cochaches Nolazco, Juan Solari Luzón, Robert Zamora León, Jorge Zevallos Mateo, Manuel Albino Llanos, Richard Tutumi Velásquez y Javier Velásquez Arias; en dicha diligencia la empresa dejó constancia de haber arribado a un acuerdo sobre el pago de beneficios sociales de Eleazar Palacios Zambrano y Jorge Zevallos Mateo, como es de verse a fojas 459 - 461 de autos;

Que, estando a los documentos que corren a fojas 160-388 y 404-419 de autos, interpusieron demanda por pago de beneficios sociales e indemnización por despido arbitrario, por ante el Juez Especializado de Trabajo de Lima, los trabajadores Manuel Roberto Cáceres Gavidia, Marcial Hernández Cornejo, Pedro Pablo Rojas Espino, Ángel Carrillo Horqque, Joel Cerrón Huaynalaya, Eliseo Román Salazar, Waldemar Huamaní Taype, Ever Cóndor Astuvilca, Porfirio Vásquez Terrones, Armando Robles Guzmán, David de la Cruz Salas, José Flores Vidalón, Esteban Palomino Portillo, Juan Coello Merino, José Terrones Terrones, Dionicio García Alvarado, Néstor Cochaches Nolasco, Ernesto Cochaches Nolasco, Juan Solari Luzón, Robert Zamora León, Richard Tutumi Velásquez y Javier Velásquez Arias; que, estando a que dichos trabajadores interpusieron acción ante la Autoridad Judicial Competente, corresponde que este Despacho se inhiba de emitir pronunciamiento, dejándose a salvo el derecho que pudiera corresponderles para que lo hagan valer con arreglo a ley;

Que, de autos se aprecia que los señores Jorge Zevallos Mateo y Eleazar Palacios Zambrano, han arribado a un acuerdo conciliatorio sobre el pago de sus beneficios sociales, como es de verse del acta de conciliación de fojas 461 de autos; que siendo así y no existiendo vínculo laboral entre las partes, corresponde a este Despacho declarar carente de objeto emitir pronunciamiento sobre dichos trabajadores;

Que, respecto al trabajador Manuel Albino Llanos y estando a lo manifestado por la Empresa de Transportes Ex Cooperativa de Transportes Señor de los Milagros S.A., mediante recurso Nº 6653, por el que se comunica a la Autoridad Administrativa de Trabajo la interposición de las demandas de todos los trabajadores ante el Juzgado Especializado de Trabajo, corresponde que la Autoridad Administrativa de Trabajo declare carente de objeto emitir pronunciamiento sobre la terminación colectiva de trabajo solicitada mediante documentos que corren a fojas 57- 60, 63 - 65, 66 - 68 y 94 - 100;

Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas a este Despacho por el Decreto Supremo Nº 001-93-TR; e inciso e) del artículo 48º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR;

SE RESUELVE:

INHÍBASE el Despacho de conocer la causa respecto de los trabajadores que se señala en el octavo considerando de la presente resolución; y déjese a salvo el derecho que pudiera corresponderles para que lo hagan valer con arreglo a ley;

DECLARAR carente de objeto emitir pronunciamiento sobre los trabajadores Jorge Zevallos Mateo y Eleazar Palacios Zambrano, por lo señalado en el noveno considerando de la presente resolución;

Con lo señalado en el décimo considerando de la presente resolución, DECLARAR carente de objeto emitir pronunciamiento sobre la solicitud de terminación colectiva de contratos de trabajo de fojas 57 - 60, 63 - 65, 66 - 68 y 94 - 100 de autos, basada en causa objetiva consistente en motivo económico, formulada por la Empresa de Transportes Ex-Cooperativa de Transportes Señor de los Milagros S.A.; y en consecuencia, consentida o ejecutoriada que sea la presente, archívense los de la materia.

HÁGASE SABER.-

 


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