Corresponde aprobar la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo basada en causa objetiva consistente en motivo económico; pues la pericia arroja una conclusión general en el sentido deque la situación económica financiera futura con el actual nivel de ingresos, no le permitiría cubrir sus costos y gastos operativos, motivo por el cual resultaría prioritario realizar un redimensionamiento de la organización, nacionalizando sus gastos y costos fijos que tengan mayor incidencia hasta lograr, de ser posible, el punto de equilibrio con su actual nivel de ingresos.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 042-2003-DRTPEL-DPSC
Lima, 29 de abril del 2003.
VISTO: Los antecedentes relativos a la solicitud presentada por la empresa EUROINSTA PERÚ S.A.C., sobre terminación colectiva de contratos de trabajo por motivos económicos, seguidos en el Expediente Nº 21023-2003-DRTPEL-DPSC-SDNC; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante solicitud de fecha 25 de febrero del 2003, que corre a fojas 88 - 94 de autos, la empresa EUROINSTA PERÚ S.A.C., al amparo de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 46º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, solicita la terminación colectiva de los contratos de trabajo por motivos económicos de 07 trabajadores, según nómina que corre a fojas 90 de autos, sustentando su medida en el hecho que la empresa no ha podido mantenerse ajena a la difícil coyuntura y situación económica por la que atraviesa el país en general; que, no obstante los innumerables esfuerzos por permanecer en el mercado peruano, la recurrente ha visto mermada su participación comercial y sus ventas generales; que, ante el retiro de su principal cliente NEXTEL DEL PERÚ S.A., a lo que se suma el hecho de la frustrada suscripción de un contrato de envergadura con esta última, la recurrente decidió reducirse y recomponerse para afrontar el actual mercado nacional; que, asimismo, las ventas generadas en el año 2002, con respecto a las ventas del presente año, se ven reducidas en proporciones que a la fecha son insostenibles, toda vez que la mayor parte de los contratos en nuestro sector se proyectan con un año de anticipación, debiendo tenerse presente que solamente la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. representaba más del 66% de las ventas, sin contar con la de los otros operadores; que, al no tener perspectivas inmediatas de una mejora en el área en la que presta servicios, deberá adoptar medidas drásticas para no cerrar sus operaciones en el país;
Que, la Autoridad Administrativa de Trabajo mediante resolución de fecha 27 de marzo del 2003, excluyó del procedimiento a 02 trabajadores, quedando sujetos al presente trámite 05 trabajadores;
Que, del estudio de los antecedentes se advierte que la empresa cumplió con el procedimiento señalado en el inciso a) del artículo 48º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, al haber comunicado a los trabajadores inmersos en la medida, su decisión de aplicar la terminación colectiva de los contratos de trabajo, no prosperando acuerdo alguno en la reunión de trato directo, como es de verse del documento que corre de fojas 29 a 31 de autos;
Que, la empresa cumplió con presentar la Declaración Jurada que se encuentra incursa en la causa objetiva invocada, como es de verse a fojas 78 de autos; asimismo, acompaña una pericia de parte elaborada por la Sociedad de Auditoría Paredes, Cano y Asociados, Sociedad Civil, que corre de fojas 33 a 59 de autos, la que se encuentra inscrita en el Registro Único de Sociedades de Auditoria a cargo de la Contraloría General de la República, como se aprecia del Oficio Nº 1062-2001-CG/DSA, de fecha 04 de Julio del 2001, que corre a fojas 62 de autos;
Que, al amparo del inciso c) segundo párrafo del artículo 48º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, el empleador solicitó la suspensión perfecta de labores durante el período que dure el procedimiento respecto de los trabajadores que se encuentran incursos en la causa objetiva invocada, como es de verse a fojas 92 de autos;
Que, de la pericia de parte presentada por EUROINSTA PERÚ S.A.C., se advierte que esta última es subsidiaria de Euroinsta S.A. de España, la misma que posee el sesenta por ciento de acciones de su capital social, estando su actividad principal vinculada con la de telecomunicaciones en general, prestación de servicios de publicidad, impresiones, compra y venta de bienes en general; que, como consecuencia de la progresiva reducción de las ventas y de la rescisión del contrato de servicios con la empresa Nextel del Perú S.A., cuyos ingresos el 2002 representaron el 66.3% del total de ingresos, los márgenes operativos, la generación de flujos de caja, los resultados y el patrimonio de la compañía se verán reducidos y deteriorados en el 2003, tal como se observa en los presupuestos financieros del 2003; que, en cuanto a la situación económica y financiera de la compañía, es de señalar que a pesar de haber puesto en marcha un severo plan de austeridad y reducido significativamente el número de trabajadores de 96 en enero del 2002 a 25 en febrero del 2003, de proseguir en los actuales niveles de costos y gastos, llegaría a una situación de deterioro; que, en resumen, la información financiera y económica muestra que la situación económica - financiera futura con el actual nivel de ingresos, no le permitiría cubrir sus costos y gastos operativos, motivo por el cual resultaría prioritario realizar un redimensionamiento de la organización, racionalizando sus gastos y costos fijos que tengan mayor incidencia, hasta lograr - de ser posible - el punto de equilibrio con su actual nivel de ingresos; que, en tal sentido la solución de los problemas mencionados y la generación de mayores ingresos que afectan a la empresa no se visualiza a corto plazo, por lo que la alta dirección deberá elaborar un plan de acción con medidas a ser adoptadas de inmediato, que permitan disminuir el impacto que está generando la pérdida de las ventas, mediante medidas de racionalización de sus costos fijos, a fin de redimensionar y correlacionar sus actuales niveles de ingreso con sus costos y gastos de operación estrictamente necesarios para preservar los ingresos actuales;
Que, la Autoridad Administrativa de Trabajo cumplió con poner en conocimiento de los trabajadores afectados con la medida, la pericia de parte mencionada, no habiendo presentado pericia adicional dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes, conforme lo establece el tercer párrafo del inciso c) del artículo 48º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR;
Que, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento, la Autoridad Administrativa de Trabajo convocó a las partes a reuniones de conciliación los días 21, 22 y 23 de abril del 2003, a horas 09:30 a.m.; a la primera, segunda y tercera reunión concurrieron de parte de los trabajadores afectados: Ricardo Aurelio Casaverde Allcca, Julio César Huamán Santos, Euler Benjamín Pérez Navarro, Roberto Carlos Saldías Corpancho y Jorge Cruz Cuenca Bermeo, dejándose constancia de la inasistencia de la empresa EUROINSTA PERÚ S.A.C., siendo que en dichas diligencias no se arribó a ningún acuerdo conciliatorio como es de verse de fojas 130 a 133 de autos;
Que, analizados debidamente los de la materia se determina que la causa económica invocada por la empresa EUROINSTA PERÚ S.A.C., se encuentra acreditada con la pericia de parte de fecha 21 de febrero del 2003, que corre de fojas 33 a 59 de autos, elaborada por la Sociedad de Auditoría Paredes, Cano, Sociedad Civil, por lo que resulta procedente aprobar la solicitud presentada por EUROINSTA PERÚ S.A.C., que corre de fojas 88 a 94 de autos;
Que, de conformidad con el artículo 51º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, el empleador deberá acreditar el pago total de la compensación por tiempo de servicios en la forma establecida en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, dentro de las 48 horas de producido el cese, razón por lo que se requiere al empleador que presente la documentación correspondiente en el plazo de 05 días hábiles computados desde la fecha en que la presente resolución quede consentida o ejecutoriada, bajo apercibimiento de imponer sanción económica, previa materialización de una diligencia de visita inspectiva a cargo de los servicios inspectivos del Sector;
Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas a este Despacho por el Decreto Supremo Nº 001-93-TR; y el artículo 48º inciso e) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-97-TR;
SE RESUELVE:
APROBAR la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo basada en causa objetiva, consistente en motivo económico, formulada por la empresa EUROINSTA PERÚ S.A.C., de fojas 88 y 94 de autos, aplicable a los trabajadores: Ricardo Aurelio Casaverde Allcca, Julio César Huamán Santos, Euler Benjamín Pérez Navarro, Roberto Carlos Saldías Corpancho y Jorge Cuenca Bermeo; y requiérase a la recurrente el cumplimiento de lo señalado en el noveno considerando de la presente resolución; en consecuencia, consentida o ejecutoriada que sea la presente, archívense los de la materia.
HÁGASE SABER.-