EXP 2942-99-BE-S
EXP_2942-99-BE-S -->
Compensación: Oportunidad para formularla
[-]Datos Generales
JurisprudenciaLABORALVERVERVER99


Origen del documento: folio

Exp. Nº 2942-99-BE (S)

Señores: Arévalo, Farfán, Ubillús

           Lima, 21 de setiembre de 1999

           VISTOS: en audiencia pública de fecha 16 de setiembre del año en curso; con el informe oral del Abogado Carlos Lazarte Silva; y CONSIDERANDO: Primero: que el actor impugna la venida en grado en cuanto a los componentes de la remuneración indemnizable aduciendo haber venido percibiendo en forma continua y permanente, la movilidad, la bonificación por supervisión, la gratificación vacacional y el refrigerio; Segundo: que del análisis del Informe Revisorio de Planillas corriente de fojas 57 a 60 y de la liquidación otorgada por la demandada corriente a fojas 3, se colige que la A-quo ha determinado adecuadamente los montos que corresponden por cada rubro que integra la remuneración indemnizable, careciendo por tanto de sustento lo argumentado por el actor, ya que esta ha sido expedida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48º de la Ley Procesal de Trabajo Nº 26636, habiendo asimismo fijado con arreglo a ley, luego de descontada la suma abonada, que le corresponde al trabajador un reintegro por compensación por tiempo de servicios ascendente a S/.664.16; Tercero: que la compensación deducida por la demandada en su recurso impugnatorio conforme al dispositivo legal que invoca inciso tercero del artículo 21º de la Ley Nº 26636, deviene en extemporánea toda vez que este establece que el momento para proponer la compensación es en el escrito de contestación de la demanda, que de otro lado, estas sumas no son compensables por cuanto se trata de cantidades otorgadas al trabajador a fin de obtener la renuncia en el trabajo; que por estas consideraciones; CONFIRMARON la sentencia  de fecha 07 de junio de 1999 de fojas 71 a 72 que declara fundada en parte la demanda de fojas 5 a 9 subsanada a fojas 11, consecuentemente ORDENARON que TELEFONICA DEL PERU S.A. abone a don RONALD IRIARTE CACERES la suma de S/.664.16 SEISCIENTOS SESENTICUATRO NUEVOS SOLES CON DIECISEIS CENTIMOS que le corresponde por Reintegro de Beneficios Sociales; con lo demás que contiene; e Improcedente la Compensación deducida por la demandada; interviniendo como vocal ponente la señora Norma Farfán Osorio; y los devolvieron al Primer Juzgado Laboral de Lima.-

FDO. SRES. AREVALO - FARFAN - UBILLUS

Walter Sotomayor - Secretario - 1ra. Sala Corporativa Laboral de Lima


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe