CASACION 173-2003-LA LIBERTAD
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000173-2003-SALA LABORAL

Fecha Resolución 04/02/2004

Lima, cuatro de febrero del dos mil cuatro.-

VISTOS: y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos de forma previstos en el artículo cincuentisiete de la Ley Procesal de Trabajo número veintiseis mil seiscientos treintiseis, modificada por la Ley número veintisiete mil veintiuno, para su admisibilidad; Segundo: Que, como fundamento de su recurso, la demandada invoca las causales contenidas en los incisos c) y d) del artículo cincuentiseis de la citada norma adjetiva, denunciando: a) la inaplicación de una norma de derecho material, específicamente del artículo sexto del Decreto Supremo cero cero uno - noventisiete-TR que establece que la compensación por actividad pesquera se sujeta a un regimen especial y, por ende, continúa regido por sus propias normas, en consecuencia debía tenerse en cuenta la naturaleza jurídica y los fines de la Institución demandada, así como sus estatutos y reglamentos, siendo el caso que el Reglamento de Cese en su artículo quinto señala como requisitos indispensables para obtener la compensación por cese de la actividad pesquera, además de la presentación de la carta de renuncia, la constancia de cancelación definitiva de la libreta de embarque; b) la contradicción con otros pronunciamientos emitidos en casos objetivamente similares, pues la Sala Laboral de La Libertad mantiene criterio en el sentido de que la compensación por cese sólo puede ser otorgada por la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, al termino de la vida laboral del pescador, conforme las Ejecutorias que en copia se adjuntan de los expedientes número dos mil uno – dos mil doscientos diecisiete y dos mil uno – dos mil quinientos veintiseis, por lo que resulta requisito previo en este tipo de procesos la cancelación de la libreta de embarque de la capitanía de puerto de origen; Tercero: Que, el agravio contenido en el punto a) debe ser desestimado, pues persigue la  aplicación de reglamentos internos de la Institución demandada que exigirían al actor mayores requisitos documentarios para acceder al pago del beneficio reclamado, que los reconocidos en el Reglamento de Compensaciones, lo que constituye aspectos de trámite administrativo que no corresponden ser dilucidados en sede casatoria, sin perjuicio que en su momento la demandada gestione la obtención de la constancia de cancelación de la libreta de embarque, más aún si se advierte que el artículo sexto del Decreto Supremo cero cero uno - noventisiete-TR ha sido aplicado por la sentencia de primera instancia, la misma que viene siendo confirmada en todos sus extremos por la impugnada; Cuarto: Que, de otro lado, el agravio descrito en el punto b), tampoco puede prosperar, pues para alegar la causal de contradicción jurisprudencial no basta adjuntar las copias de las resoluciones que se consideran contradictorias, además, requiere subsumirla y fundamentarla expresamente en la aplicación indebida, interpretación errónea o la inaplicación de una norma de derecho material, conforme lo precisa el inciso d) del artículo cincuentiseis de la Ley Procesal del Trabajo, aspectos que no ha cumplido el recurrente, quien se ha limitado a sintetizar el contenido de las mencionadas resoluciones, por lo que este extremo del recurso deviene en improcedente; Quinto: Que, siendo así, se concluye que el citado medio impugnatorio no satisface los requisitos de fondo que prescribe el artículo cincuentiocho de la Ley Procesal Laboral; por estos fundamentos, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas ciento setenta por la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador; en los seguidos por don Aníbal Castillo Vargas sobre compensación por cese de la actividad pesquera; CONDENARON a la recurrente a la multa de tres unidades de referencia procesal, así como a las costas y costos del proceso; y estando a que la presente resolución sienta precedente de observancia obligatoria: ORDENARON la publicación del texto de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y los devolvieron.


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