EXP 3997-98-BS-A
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Compra de acciones por los trabajadores: Competencia de los juzgados de trabajo
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JurisprudenciaLABORALVERVERVER98


Origen del documento: folio

Exp. Nº 3997-98-BS-A

Señores: Farfán Osorio, Vásquez Hilares, Changanaquí Rosales

           Lima, 22 de diciembre de 1998

           VISTOS: En audiencia pública de fecha 12 de noviembre del año en curso, interviniendo como Vocal Ponente la Doctora Norma Nancy Vásquez Hilares; y, dando cuenta en la fecha por licencia por enfermedad concedida mediante Resolución Administrativa Nº 502-98-OAD-CSJL/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: que examinados los autos se llega a constatar que la demanda interpuesta el 16 de marzo de 1998 versa sobre reintegro de compensación por tiempo de servicios, gratificación diciembre 1991, entrega de póliza de seguro de vida, de pólizas de seguro de desgravamiento indemnizatorio y entrega de acciones; que corrido traslado de la misma se ha apersonado al proceso el Banco demandado proponiendo la excepción de incompetencia respecto al extremo de entrega de acciones; que en la Audiencia Unica llevada a cabo a fojas 173 en autos, el A-quo resuelve la excepción deducida por la emplazada declarándola fundada al establecer la  naturaleza mercantil de las acciones cuya entrega pretende el actor, y declara nulo todo lo actuado sin tomar en cuenta que la demanda contiene otras pretensiones reclamadas sobre los que la emplazada no cuestiona su naturaleza laboral; Segundo: que, bajo el amparo de la Ley Nº 24723 y Decreto Legislativo Nº468, el accionante reclama en su demanda la entrega de acciones; Tercero: que en mérito a las normas legales citadas, se produjo en algunos Bancos la venta de acciones a sus trabajadores, siendo el Banco emplazado uno de ellos; Cuarto: que, alegando el actor ser trabajador propietario de un número de acciones, corresponde a los Juzgados de trabajo conocer esta pretensión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso h) numeral 2 del Artículo 4º de la Ley Nº 26636; Quinto: que, constituyendo una opción preferencial del trabajador para acceder a la compra de acciones ofertada conforme al Artículo 16º de la Ley Nº24723, es de concluir que se trata de un derecho que emerge de la relación contractual de trabajo, sin cuya base o sustento no podría establecerse la condición preferencial que le asigna la Ley como es de verse del texto del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 468, correspondiendo al órgano jurisdiccional de trabajo dilucidar si el demandante tiene o no derecho a las acciones que reclama como ex trabajador del emplazado; Sexto: que estando a lo expuesto la excepción deducida por la demandada es infundada, procediendo la revocatoria de la resolución materia de alzada; REVOCARON la resolución de fojas 173, recaída en la audiencia única de fecha 14 de setiembre de 1998 que declara fundada la excepción de incompetencia y concluido el proceso, la misma que declararon Infundada; y, DISPUSIERON que el Juez prosiga la causa conforme a su estado corresponda y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26636; en los seguidos por don JOSE TEOFILO GALIANO REJAS con BANCO DE CREDITO DEL PERU sobre reintegro de beneficios sociales y otros conceptos; y, los devolvieron al Sétimo Juzgado de Trabajo de Lima.

FARFAN - VASQUEZ - CHANGANAQUI - WALTER SOTOMAYOR - SECRETARIO


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