EXP 1089-92-CD
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Contrato a plazo fijo: Conclusión del contrato por causal estipulada en el mismo
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JurisprudenciaLABORALVERVERVER92


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Exp. N° 1089-92-CD

Lima, 22 de Diciembre de 1992.

VISTOS, en audiencia pública de 12 de noviembre de 1992, y CONSIDERANDO: que está acreditado, a merced al contrato corriente a fojas 39 a 42, que el actor inició su relación laboral con la emplazada el 17 de octubre de 1990 debiendo concluir, por vencimiento de plazo, el 17 de octubre de 1992, que, igualmente, está acreditado, que el actor, siensdo su base de operaciones el Puerto de Huaco, lugar desde que realizaban las fechas de pesca, a bordo de la embarcación Tayanca, se encontraba el 27 de setiembre de 1991 en las Oficinas Principales de la demandada, sito en el distrito de Lince, Lima, conforme aparece del Acta de Inspección de fojas 7/8 y 43/44; que en esta misma acta, se recoge el día 23 del mismo mes, o sea cuatro días antes, afirmando inclusive haber sido citado para el 30 posterior o sea trece días después de su presencia en Lima; que el referido contrato, extendido en uso de lo dispuesto en el Decreto Ley No. 18138 y registrado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, al ser de plazo fijo y haber pactado su terminación por causales establecidas en la Legislación Laboral, es válido, en la medida que nadie está prohibido de hacer lo que la Ley no manda ni impedido de realizar aquello que no se prohíbe, ya que las modalidades contractuales, distintas de las de tiempo indeterminado, están taxativamente contempladas en las normas vigentes; que la existencia y vigencia de tal contrato, eximió a la emplazada a cursar los avisos a que alude en los artículos 6º. y 7º. De la Ley no. 24514, ya que, en su caso, serían aplicables los principios del artículo 32º. Del mismo cuerpo legal, que las consideraciones anteriores no significan pérdidas de derechos económicos para el actor, los mismos que pueden hacerse valer en su oportunidad, REVOCARON la sentencia de 12 de mayo de 991 corriente a fojas 51, que declara fundada la demanda, la misma que DECLARARON improcedente, dejando a salvo el derecho del actor para que lo haga valer conforme a ley, en los seguidos por Jorge Silva Cabanillas con Sindicato Pesquero del Perú S.A.; interviniendo como Vocal Ponente el doctor More; y los devolvieron al Cuarto Juzgado de Trabajo de Lima.

SS: BELTRÁN, MORE,SUBIRÍA

MERCEDES VALDIVIA, Secretaria (i)


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