CAS 260-97-LIMA
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Despido injustificado: Despido por causa relacionada con la capacidad o conducta del trabajador. Principio de inmediatez
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Casación 260-97 LIMA

Lima, dieciséis de diciembre de mil novecientos noventisiete.

VISTOS; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia integrada por los señores Vocales: Reyes Ríos, Almeida Peña,   Tineo Cabrera, Seminario Valle y Rojas Tazza: verificada la votación con arreglo a ley emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del Recurso de Casación interpuesto por el Centro Educativo de Gestión No Estatal Policía Nacional del Perú "Félix Tello Rojas", mediante escrito de fojas cien, contra la sentencia de vista de fojas noventitrés su fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventiséis, expedida por la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Lima; que confirmando la apelada de fojas ochenticuatro, fechada el treintiuno de enero del mismo año, declara Fundada la demanda de fojas seis, con lo demás que contiene; en los seguidos por doña Karla Orbegoso Mesones, sobre Reposición;

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

La entidad demandada fundamenta su Recurso de Casación en el inciso primero del Artículo cincuenticuatro de la Ley Procesal del Trabajo, sustentando que se ha interpretado erróneamente el Artículo sesentisiete del Decreto Legislativo número setecientos veintiocho, respecto al despido del trabajador por causas relacionadas con su capacidad.

CONSIDERANDO:

Primero .- Que, habiendo sido concedido el Recuso de Casación a fojas ciento cuatro, fue declarado procedente por resolución de fecha primero de julio último, por la causal invocada;

Segundo .- Que, la sentencia recurrida, señala que el Artículo sesentisiete del Decreto Legislativo número setecientos veintiocho prescribe que el empleador no podrá despedir por causa relacionada con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle un plazo no menor de seis días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia;

Tercero .- Que, la recurrente señala que la demandada sí ha cumplido con poner en conocimiento de la actora las causas de su incapacidad, la misma que no ha corregido dentro del plazo de ley.

Cuarto .- Que, del análisis de autos se desprende que a fojas cuatro la demandada pone en conocimiento a la actora los resultados del proceso de evaluación concluyendo que su rendimiento psicotécnico no es recomendable, dicho resultado es entregado con fecha tres de febrero de mil novecientos noventicinco y la carta comunicando la rescisión del vínculo laboral es de fecha nueve de febrero último;

Quinto .- Que, el Artículo sesentisiete del Decreto Legislativo número setecientos veintiocho, señala que el empleador no podrá despedir por causa relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador sin antes otorgarle un plazo razonable no menor de seis días para que demuestre su capacidad, debiendo observarse el principio de inmediatez, en este caso implica que el empleador esté en un trato directo con el trabajador señalándole las causas de su deficiencia y si a pesar de todo ello éste no corrige su incapacidad, procede el despido por causa justa;

Sexto .- Que, en el presente caso, no se evidencia que se haya comunicado a la actora indubitablemente las causas de su deficiencia, que se haya concedido el plazo razonable, y mucho menos que haya existido inmediación entre empleador y trabajador;

Sétimo .- Que, por los fundamentos expuestos y conforme lo dispone el Artículo trescientos noventisiete del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con la Tercera Disposición Derogatoria, Sustitutoria y Final de la Ley Procesal del Trabajo; declararon INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto a fojas cien, contra la sentencia de vista de fojas noventitrés, su fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventiséis; CONDENARON a la entidad recurrente a la multa de dos Unidades de Referencia Procesal, así como al pago de las costas y costos del recurso; en los seguidos por doña Karla Orbegoso Mesones, contra el Centro Educativo de Gestión No Estatal Policía Nacional del Perú "Félix Tello Rojas", sobre Reposición; ORDENARON la publicación del texto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; y los devolvieron.

SS. REYES R.; ALMEIDA P.; TINEO C.; SEMINARIO V.; ROJAS T.


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