EXP 2313-92-BS
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Despido indirecto: No procede la indemnización cuando hubo renuncia.
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JurisprudenciaLABORALVERVERVER92


Origen del documento: folio

Exp. N° 2313-92-BS

Lima, 03 de mayo de 1993.

VISTOS, en audiencia pública de 27 de abril de 1993, por los fundamentos de la recurrida y CONSIDERANDO además: que la acción se ha seguido en rebeldía de las demandadas; que la controversia se centra en el pago de beneficios sociales y en la procedencia de la indemnización por despido indirecto; que corre en autos como prueba del actor, la carta de renuncia que éste dirigiera a la Compañía Minera Huampar (fojas 3), la misma que cuenta con una presunta constancia de recepción por Comaisa; que en el segundo otrosí de su demanda (fojas 6 a 8), expresa el actor que ésta la plantee solidariamente contra la Compañía Minera Alvarez a la que se le debe notificar en la misma dirección de la Compañía Minera Huampar; que citadas las partes a comparendo, éste se realizó en rebeldía de las codemandadas, dándose por ciertos los hechos expuestos en la demanda, que corre en autos el apersonamiento de la Compañía Minera Huampar (fojas 19), la misma que señala que el actor nunca fue trabajador y que la mina estaba cerrada desde el mes de enero de 1992, extremo que no prueba; que no habiéndose apersonado la Compañía Minera Alvarez S.A., ello no tiene repercusión legal, toda vez que el actor en el propio escrito de su demanda, admite que el vínculo siempre ha sido con la Compañía Minera Huampar (fojas 8) sin haber acreditado vínculo laboral con aquella empresa; que en cuanto a la procedencia de la indemnización por despido indirecto, no es procedente, toda vez que obra en autos la de renuncia que cursara el actor a la demandada (fojas 3), la misma que detalla los motivos determinantes de tal decisión; que en lo demás la recurrida está de acuerdo a ley y al mérito de lo actuado, CONFIRMARON la sentencia de 16 de setiembre de 1992, corriente a fojas 20 y 21, que declara fundada en parte la demanda, en consecuencia la Compañía Minera Huampar S.A. DEBERA pagar a Roberto Bautista Jiménez la suma de setecientos diecisiete nuevos soles con 40/100 (S/. 717.40), por concepto de los beneficios sociales que se determinan en la recurrida y ABSOLVIENDO de la instancia a la Compañía Minera Alvarez S.A.; interviniendo como Vocal Ponente el doctor More; y los devolvieron al Décimo Primer Juzgado de Trabajo de Lima.

Señores:

BELTRAN.- MORE.- ZUBIRIA.

MERCEDES VALDIVIA, Secretaria (i).


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