El procedimiento de calificación del despido implica que el juez deba comprobar de modo indubitable la existencia de la relación laboral entre el trabajador y el empleador, el hecho mismo del despido, así como sus circunstancias y la fecha exacta en que se produjo.
Exp. N° 232-90-S-Callao
Callao, 06 de Julio de 1990
VISTOS y CONSIDERANDO: Que en el procedimiento de calificación de despido debe e Juez comprobar fehacientemente la relación laboral entre las partes, el hecho del despido, sus circunstancias y la fecha exacta en que se produjo; que en su demanda a fojas 118 el actor precisa que su despido injustificado se produjo el 07 de noviembre de 1988 sin embargo refiere que se encontró enfermo hasta el 06 de enero de 1989, día en el cual al pretender reincorporarse a su centro de trabajo se le solicitó un certificado médico respectivo, que la demandada en su escrito de contestación de fojas 185 afirma que el actor fue despedido el 16 de enero de 1989, no obstante que no acompaña ningún documento que acredita la real fecha y circunstancia de dicho despido; que la atribución inquisitiva que otorga el artículo 48º. Inciso a) del Decreto Supremo No. 03-89-TR el Juez Laboral, debe ser estrictamente cumplida en este caso para verificarse en forma indubitable la fecha y la forma del despido, con la finalidad de calificarse debidamente tal hecho y si se cumplió o no con la presentación de la demanda dentro del término establecido en el artículo 10º. de la Ley No. 24514; que en consecuencia es de aplicación al artículo 60º. del Decreto Supremo No. 03-80-TR al comprobarse la causal de nulidad contemplada en el inciso 13) del artículo 1085º. Del Código de Procedimientos Civiles; DECLARARON nula e insubsistente la sentencia de fojas 197-197vta, ORDENARON al juez cumplir con las directivas emanadas de la presente Resolución; en los seguidos por Jorge Manuel Peña Valdivia con Empresa Nacional de Comercialización de Insumos – ENCI; sobre calificación de despido; y los devolvieron al Juzgado de Trabajo de Origen.- Jss.
Señores: Figueroa Estremadoyro, Anchante Andrade, Acevedo Mena
ANA FLORES,
Secretaria.