EXP 762-90-TT-LL
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Indemnización especial por despido injustificado: Petición concurrente con la de Beneficios Sociales
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JurisprudenciaLABORALVERVERVER90


Origen del documento: folio

Expediente 0762-90-TT-LL

Trujillo, 6 de Julio de 1990

Vistos, por sus fundamentos y, CONSIDERANDO: Que el recurrido se ha expedido con arreglo a ley y al mérito del proceso, conforme lo preceptúa el artículo 1074º del Código de Procedimientos Civiles; que el artículo 13º de la Ley 24514, concordante con el artículo 26º del Decreto Supremo 003-88-TR, que la reglamenta, determinan que para el pago de la remuneración devengada, se considera como remuneración a la percibida por el trabajador en forma ordinaria, incrementada con los aumentos legales y convencionales que se hubieren otorgado en el centro de trabajo, desde que se produjo el despido hasta su reposición efectiva, o desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de expedición de la resolución que pone fin el procedimiento, según el trabajador hubiere optado por la reposición o por la terminación del contrato de trabajo, respectivamente; que, conforme ha establecido la numerosa jurisprudencia, no existe impedimento legal alguno para que el trabajador en un extremo de su demanda de beneficios sociales, solicite el pago de la indemnización especial por despido injustificado que prevée el artículo 14 de la Ley 24514 correspondiéndole en este caso la carga de la prueba al respecto, de manera tal que probado este extremo, procede el abono de la referida indemnización y, conjuntamente con ella, el pago de las remuneraciones devengadas, indemnización prevista en la Ley 4239 e intereses legales, en aplicación de la Directiva Jurisdiccional Nº 12-SP-FTCCLL: CONFIRMARON el auto de fojas 58, su fecha 04 de mayo del presente año, que declara infundada la observación formulada por la demandada: MODIFICANDO la suma que establece de abono, MANDARON que don Pedro Ulloa Cruzado, propietario de Comercial "Decoraciones Primavera", pague a doña Eugenia Caballero Gabino, la suma de I/. 5'169,428.00 (Cinco Millones Ciento Sesentinueve Mil Cuatrocientos veintiocho Intis) por concepto de remuneraciones devengadas; y los devolvieron al Segundo Juzgado de Trabajo de Chimbote.

S.S., Urquiza Vega, Milián Carrasco y Cueva Moreno.

ALBA ROSARIO ARRESE DIOSES, Secretaria del Tribunal de Trabajo de La Libertad.


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