EXP 1928-03-BE-S
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Juez: Avocamiento del nuevo juez antes de la expedición de sentencia:
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JurisprudenciaLABORALVERVERVER03


Origen del documento: folio

Exp. Nº 1928-03-BE S

Señores:

CHUMPITAZ RIVERA

MORALES GONZALEZ

GOMEZ CARBAJAL

       Lima, 07 de Octubre del 2003.

       VISTOS: En Audiencia Pública; con prórrogas; interviniendo como Vocal Ponente la doctora Elina Chumpitaz Rivera; CONSIDERANDO: Primero: Que, el debido proceso reconocido como principio y derecho de la función jurisdiccional por el inciso tercero del artículo 139º de la Constitución Política del Estado en su aspecto formal o adjetivo consiste en el curso regular de la Administración de Justicia conforme a las reglas y formas pre establecidas para la protección de los derechos individuales; Segundo: Que, si bien el último párrafo del artículo 50º del Código Procesal Civil dispone que el Juez que inicia la Audiencia de Pruebas concluirá el proceso salvo que fuera promovido o separado señalando además que el Juez sustituto continuará el proceso, pero puede ordenar en resolución debidamente motivada que se repitan las Audiencias si lo consideran indispensables, también lo es que esta norma adjetiva debe aplicarse dentro del marco que impone el Principio del Juez Natural es decir que las partes conocen que Juez va a tramitar su proceso y en todo caso quien es el Juez que lo va a sentenciar; Tercero: Que, a la luz del citado principio cuando un Juez distinto del que ha tramitado el proceso debe expedir sentencia es preciso que se avoque al conocimiento de la causa para que los justiciables tengan conocimiento quien va ser su Juez que resolverá la controversia; criterio éste establecido en reiteradas ejecutorias de la Corte Suprema de la República, tales como la expedida en el expediente Casación Nº 1268-02-LIMA, publicada el 03 de febrero del 2003; Cuarto: Que, empero en el caso sub examine el A quo contraviene tal exigencia al expedir sentencia pues no existe en autos resolución que ponga en conocimiento de las parte el avocamiento del Juez Rolando Huatuco Soto quien es el que finalmente resuelve la controversia dado que la causa en su devenir ha sido conocida por distintos magistrados, circunstancia que advierte que la sentencia ha sido expedida por un Juez distinto del que se había avocado al conocimiento del proceso lo cual viola la garantía judicial del debido proceso; pues toda persona goza en defensa de sus derechos con la garantía de un debido proceso, conforme lo prescribe el artículo 7º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, habiéndose incurrido en causal de nulidad prevista en el artículo 171º del Código Procesal Civil; siendo que esta irregularidad debe ser sancionada por este colegiado; Quinto: que, asimismo por resolución número treinta del 20 de julio de 1999, corriente a fojas 192 de autos, se advierte el mandato del Juez respecto al informe que debería efectuar el Director del Programa Sectorial II de la Unidad de Servicios Educativos Nº 01 San Juan de Miraflores, precisándose en el mismo las especificaciones que debería contener éste, no obstante ello, se advierte del informe de la citada autoridad corriente a fojas 205, la omisión a informar respecto a la hora de ingreso y horas lectivas por día; determinando la invalidez insubsanable de la recurrida; por estas consideraciones DECLARARON NULA la sentencia su fecha 31 de enero del 2003 corriente de fojas 286 a 292; y LLAMARON la atención severamente al Juez Rolando Huatuco Soto por la irregularidad cometida; en consecuencia ORDENARON que el A-quo emita un nuevo pronunciamiento con arreglo a ley; en los seguidos por NIEVES PORTAL CACHI con CENTRO EDUCATIVO DE GESTION NO ESTATAL; sobre pago de beneficios sociales; y los devolvieron al Segundo Juzgado Laboral de Lima.


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