EXP 3222-2006-A
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Medidas cautelares: Aplicación en los procesos laborales
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JurisprudenciaLABORALVERVERVER2006


Origen del documento: folio

EXP. Nº 3222-2006 (A)

SEÑORES:

AREVALO VELA.

TOLEDO TORIBIO.

LADRÓN DE GUEVARA SUELDO.

Lima, primero de agosto del dos mil seis

VISTOS: Traídos para resolver interviniendo como Vocal ponente el señor Ladrón de Guevara Sueldo; y CONSIDERANDO: Primero: Que, es materia de apelación la Resolución 01, de fecha 08 de marzo del 2006, corriente a fojas 20, que declara procedente la medida cautelar; apelada por la demandada conforme a los fundamentos expuestos en su recurso de fojas 122 a 126; Segundo: Que, todas las medidas cautelares contempladas en el Código Procesal Civil, resultan de aplicación en los procesos laborales, conforme a lo previsto en la Tercera Disposición, Derogatoria, Sustitutoria y Final de la Ley Procesal del Trabajo 26636, siendo por ello indispensable examinarse la concurrencia de los tres requisitos que son: a) la Verosimilitud del derecho invocado como fundamento de la pretensión fundamental (fumus boni iuris); b) el temor fundado de que ese derecho se frustre durante la tramitación del proceso principal que tiende a tutelarlo o protegerlo (periculum in mora) y c) la prestación de una contracautela por parte del sujeto activo, siendo suficiente el incumplimiento de uno de ellos para proceder a su rechazo y la decisión que ampara o rechaza la medida cautelar, será debidamente motivada, bajo sanción de nulidad; Tercero: Que, en el caso sub-examine, es de advertirse que el causante solicita la medida cautelar innovativa para que la emplazada cumpla con reponerlo provisionalmente en sus labores habituales, en tanto se resuelva el recurso de Casación propuesto por la demandada, pedido que se encuentra arreglado a ley, teniendo en cuenta que el demandante tiene a su favor dos sentencias favorables que amparan la Nulidad de Despido, cumpliendo esta parte el presupuesto que señala el numeral 99 de la Ley Procesal del Trabajo, así como los requisitos del numeral 97 de la acotada norma, acotando que en cuanto a la contracautela es de aplicación lo dispuesto en el artículo 615 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria; Cuarto: Que, siendo una de las características de las medidas cautelares su provisionalidad, lo resuelto por Instancia Superior en cuanto al fondo del asunto en casos similares no es de aplicación al caso de autos, correspondiendo en todo caso a la parte demandada hacer uso de su derecho en la oportunidad que crea conveniente, al tener un fallo favorable a sus intereses en dicha instancia, siendo ello así los argumentos invocados por la demandada devienen en inatendibles, por lo que es procedente confirmar lo resuelto por el A-quo; por estas consideraciones y en uso de las facultades conferidas por el inciso segundo del artículo quinto de la Ley 26636; CONFIRMARON la Resolución Nº 01 de fecha 08 de marzo del 2006 de fojas 20 que declara procedente la medida cautelar con lo demás que contiene en los seguidos por ABDON ESPINOZA QUISPE contra BANCO CONTINENTAL sobre Medida Cautelar; Comuníquese por Secretaria al SEGUNDO Juzgado de Trabajo de Lima, conforme lo prevé el artículo 383 del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente.


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