PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL INTERCULTURAL
Pucallpa, 2 y 3 de setiembre de 2016
Tema N° 01: Alcances de la coordinación y competencia de la jurisdicción especial |
Tema N° 02: Intérpretes y traductores en lenguas originarias |
Tema N° 03: Incorporación del enfoque intercultural en los principios y reglas procesales |
Tema N° 04: Sanción penal y medidas cautelares a ciudadanos de las comunidades nativas, comunidades campesinas y rondas campesinas |
TEMA N° 01
ALCANCES DE LA COORDINACIÓN Y COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL
¿Qué mecanismos de coordinación interjurisdiccional deberían institucionalizarse?
CONCLUSIÓN PLENARIA
El Pleno acordó por UNANIMIDAD que “El Poder Judicial debe institucionalizar diálogos periódicos y mesas de trabajo con los representantes de las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas, con la participación de las autoridades del Poder Judicial y de todo el sistema de justicia, además de profesionales y autoridades de la docencia y la salud, para promover el respeto a los derechos fundamentales y a la justicia especial indígena”.
¿Qué actividad procesal debe realizar el juez antes de determinar su competencia en casos que involucran a ciudadanos integrantes de comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas?
CONCLUSIÓN PLENARIA
El Pleno acordó por UNANIMIDAD que el juez debe: “A) verificar si es competente, a través de la interpretación del artículo 149 de la Constitución Política del Estado; B) determinar el cumplimiento de los factores de materia, territorio y persona que establece el Acuerdo Plenario N° 001-2009/CJ-116 de la Corte Suprema de Justicia de la República; C) establecer si el ciudadano fue objeto de pronunciamiento en la jurisdicción especial o si viene siendo procesado en ella, a fin de aplicar el artículo 18 del Código Procesal Penal; D) disponer la realización de la pericia antropológica, cuando estime necesaria la actuación de este medio probatorio o a pedido de parte; E) acopiar información respecto a la persona autoidentificada o identificada como indígena a fin de garantizar sus derechos; y F) cumplir obligatoriamente el Protocolo de Coordinación entre Sistemas de Justicia, aprobado por Resolución Administrativa N° 333-2013-CEPJ, en cuanto la determinación de competencia”.
El Poder Judicial debe: “A) alcanzar la uniformidad en la interpretación de los alcances del artículo 149 de la Constitución Política del Estado, a partir de una discusión intercultural de dicha competencia en coordinación con los representantes de la justicia de las comunidades campesinas, las comunidades nativas y las rondas campesinas; B) fortalecer en cada Distrito Judicial la Comisión de Coordinación Intercultural a fin de que cuente con la documentación necesaria al brindar la información solicitada por los órganos jurisdiccionales de la manera más seria”.
TEMA N° 02
INTÉRPRETES Y TRADUCTORES EN LENGUAS ORIGINARIAS
¿Qué acciones debe tomar el juez para garantizar los derechos lingüísticos del ciudadano integrante de comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas durante el proceso?
CONCLUSIÓN PLENARIA
El Pleno acordó por UNANIMIDAD que el juez debe: “A) asignar durante todo el proceso un intérprete al ciudadano que afirma desconocer el castellano, sea procesado, agraviado o testigo; B) asignar dicho intérprete, inmediatamente después de comprobado que el ciudadano es miembro de una comunidad campesina, comunidad nativa, ronda o cualquier pueblo originario o indígena, de acuerdo inicialmente al Registro Especial de Intérpretes del Poder Judicial; C) verificar que el intérprete conozca la lengua materna del justiciable, así como su cultura; D) cumplir las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, los tratados internacionales sobre derechos humanos y derechos de los pueblos indígenas, y la legislación de origen interno que imponen el deber de garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos en los procesos judiciales; E) controlar que esta garantía se cumpla ante la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público; y F) emitir oralmente un resumen de su sentencia para que el intérprete la comunique al comunero nativo, comunero campesino, rondero campesino o persona indígena u originaria”.
TEMA N° 03
INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL EN LOS PRINCIPIOS Y REGLAS PROCESALES
¿Deben los jueces aplicar el control de convencionalidad en los procesos que involucran a integrantes de comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas?
CONCLUSIÓN PLENARIA
El Pleno acordó por UNANIMIDAD que “[l]os jueces están obligados por mandato constitucional a aplicar los Tratados y Convenios Internacionales que forman parte del derecho nacional, y en consecuencia deben efectuar control de convencionalidad, en todo proceso judicial cuando sea necesario y cuando se vean involucrados los ciudadanos provenientes de las rondas campesinas, comunidades campesinas y comunidades nativas”.
¿Deben los jueces incorporar en la motivación de sus decisiones los principios contenidos en los protocolos por resolución del órgano de gobierno del Poder Judicial?
CONCLUSIÓN PLENARIA
El Pleno acordó por UNANIMIDAD que “[l]os jueces deben incorporar en la motivación de sus decisiones los principios contenidos en los protocolos en materia de justicia intercultural aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, caso por caso, concordándolos con normas de rango superior como la Constitución, Tratados Internacionales, la Ley y sus reglamentos en materia de justicia intercultural”.
TEMA N° 04
SANCIÓN PENAL Y MEDIDAS CAUTELARES A CIUDADANOS DE LAS COMUNIDADES NATIVAS, COMUNIDADES CAMPESINAS Y RONDAS CAMPESINAS
¿Los jueces deben preferir la aplicación de penas sustitutivas o alternativas de la pena privativa de la libertad para ciudadanos integrantes de comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas?
CONCLUSIÓN PLENARIA
El Pleno acordó por UNANIMIDAD que los jueces deben: “Preferir la aplicación de las penas sustitutivas o alternativas de la pena privativa de libertad, como multas y limitativas de derechos, conforme con el Convenio 169 de la OIT, para los integrantes de comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas. Esto debe realizarse controlando que no se vulnere el principio de legalidad, de manera que la posibilidad de emitir sanción distinta al encarcelamiento, solo debe darse en los casos que se impongan hasta cuatro (4) años de pena privativa de libertad efectiva”. El Poder Judicial debe: “Proponer una modificación de la norma penal, de manera que se incremente la posibilidad de variación de la pena a servicios comunitarios, en el sentido de que la sanción distinta al encarcelamiento se pueda imponer en casos en que la sanción sea hasta de ocho (8) años de pena privativa de libertad”.
¿Cuáles son las condiciones de coordinación necesarias para que los ciudadanos integrantes de comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas puedan cumplir sanciones en sus propias comunidades?
CONCLUSIÓN PLENARIA
El Pleno acordó por UNANIMIDAD que: Los jueces deben: “A) coordinar previa y oportunamente con los representantes de la comunidad o ronda el cumplimiento dentro de su territorio o ámbito geográfico de jurisdicción de las condenas de multas y otras penas de restricción de derechos o penas suspendidas que no conlleven la privación de la libertad; B) verificar que exista una forma de control de cumplimiento dentro de la comunidad, sea nativa o campesina, o ronda campesina y coordinar que esta se comprometa a informar periódicamente al juez sobre el lugar específico en donde se cumple la condena y la persona u órgano que vigila su cumplimiento; y C) cumplir los Protocolos de Justicia Intercultural aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en relación a la coordinación del Poder Judicial con las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas, para aplicarlos a la ejecución de sanciones de la jurisdicción estatal en sus propias comunidades”.
El Poder Judicial debe: “A) impulsar la formación de un colegiado de autoridades en cada zona para la coordinación del cumplimiento de penas en las propias comunidades; y B) replicar todos los acuerdos regionales a nivel distrital para que los jueces tengan conocimiento de los mismos e incorporen esta forma de coordinación en el cumplimiento de las condenas por parte de las comunidades”.