EL HÁBEAS DATA Y LA CONSTITUCIÓN
(Carlos Mesía Ramírez
)
I. INTRODUCCIÓN
En líneas generales, la recientemente promulgada Constitución Política de 1993 ha mantenido las características fundamentales del sistema de Jurisdicción Constitucional diseñado por la Carta Política de 1979. Gran parte de la doctrina se ha encargado de definir este sistema como uno de naturaleza mixta o dual, pues se advierte en su estructura la coexistencia de un Tribunal Constitucional con potestades para declarar en abstracto la inconstitucionalidad de las normas jurídicas, con consecuencias
erga omnes
; al tiempo que se otorga al Poder Judicial la potestad de inaplicar las leyes, con efectos
inter partes
, cuando contravienen el ordenamiento constitucional. (1)
Esta naturaleza híbrida sólo se entiende si se toma en cuenta que las instituciones políticas de nuestra república son el resultado de fenómenos históricos muy complejos. En el Perú, país mestizo, confluyen de modo peculiar las vertientes del sistema jurídico romano-germánico y el anglosajón del common-law. Los derechos fundamentales que la Constitución reconoce se encuentran acompañados de remedios procesales que han sido tomados tanto de uno como de otro sistema, como es el caso del amparo y el Hábeas Corpus. (2)
Por otro lado, los períodos de transición o de retorno a la constitucionalidad, van siempre acompañados de un acrecentamiento de los derechos fundamentales y de la aparición de nuevas salvaguardias constitucionales. Este fenómeno que se ve reforzado por los adelantos de la ciencia y la tecnología, tiene su verificación en los procesos constituyentes que se vienen desarrollando en los países de la Europa Oriental que hasta hace poco estuvieron bajo la influencia política del comunismo soviético. Al respecto, Peter Häberle, reputado constitucionalista alemán, dando cuenta de este apasionante suceso expresa lo siguiente:
"...Sobre la base de la
dignidad del hombre
, todos están llamados a afrontar con sensibilidad y riqueza de ideas los eventuales peligros de la libertad humana.... Este perfil ya se manifiesta en el carácter dinámico y abierto de los procesos de perfeccionamiento tanto de los textos como de las interpretaciones, sea en Europa o en otros lugares. Los temas sobre esta problemática son abiertos, es decir se renuevan continuamente, como ha acontecido con la tutela del ambiente y de la información. Sus dimensiones deben ser concebidas bajo el espíritu de un
"numerus apertus"
, vale decir que si subsisten para el hombre nuevas "exigencias", deben sumarse y acrecentarse siempre otras dimensiones de derechos fundamentales. Uno de los últimos ejemplos vendría a ser la idea de la "tutela de los derechos mediante organismos y procedimientos". (3)
Es desde esta perspectiva que se explica las innovaciones de la recientemente promulgada Constitución peruana, que si bien no modifica para nada la esencia híbrida de nuestro sistema de Jurisdicción Constitucional heredado de la Constitución del año 79, lo enriquece con la incorporación de dos nuevas garantías constitucionales: la Acción de Cumplimiento y el Hábeas Data. La primera de estas garantías, reza la Constitución, "procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo". De naturaleza análoga al
"writ of mandamus"
del derecho angloamericano, la Acción de Cumplimiento entraña la posibilidad de dirigirse al órgano jurisdiccional mediante una acción rápida y efectiva, para obligar que una autoridad o funcionario cumpla con los mandatos de la ley, entendida esta última en su sentido más genérico y lato.
En cambio, el Hábeas Data cuya invención se debe a la creatividad de los juristas brasileños, es una institución no sólo nueva para el Perú sino también para el Derecho Procesal Constitucional. En el Derecho Comparado, el Hábeas Data se concibe como una garantía destinada a proteger el derecho de todo individuo a conocer, rectificar o suprimir la información que sobre su persona tienen almacenada en bancos de datos, informatizados o no, tanto las entidades gubernamentales como las privadas que prestan algún tipo de servicio público.
Sin embargo, en el Perú, el Hábeas Data no sólo se ha establecido para salvaguardar el derecho a la intimidad personal, el honor y la buena reputación frente a los peligros del uso arbitrario de la informática, sino también para proteger el derecho de rectificación de las informaciones lesivas de la persona propaladas por los medios masivos de información; así como para posibilitar el acceso de toda persona a la información que poseen las dependencias administrativas del Estado.
Como se ve, la nueva Constitución no se limita a establecer los instrumentos clásicos y tradicionales de defensa de las libertades, sino que amplía su ámbito de incidencia con la finalidad de adecuar la normatividad constitucional a los requerimientos de una sociedad moderna, informatizada y de masas, que vislumbra la aparición de nuevos peligros para la dignidad y la libertad del hombre como resultado del avance tecnológico y científico.
El presente trabajo tiene como finalidad realizar una primera aproximación al Hábeas Data diseñado por la Constitución peruana, a fin de señalar sus aciertos pero también sus incoherencias o limitaciones.
II. EL HÁBEAS DATA: ORÍGENES Y ANTECEDENTES EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE BRASIL
Expresa Ada Pellegrini Grinover "que la creatividad del constituyente brasileño forjó un nuevo instrumento de tutela de la libertad de la persona, adecuado a su salvaguarda con relación a la informática". (4) Precisamente el Hábeas Data fue creado, como ya dijimos, por los constitucionalistas brasileños. Su antecedente más lejano se remonta al año de 1981, cuando el Congreso Académico de Pontes de Miranda, organizado por la Orden de Abogados y el Instituto de Río Grande del Sur, elaboró una
"Propuesta de Constitución democrática para Brasil"
, en cuyo artículo 2º se consagraba un instrumento procesal con las características del Hábeas Data. Con posterioridad, la ley Nº 824, del 28 de diciembre de 1984 del Estado de Río de Janeiro, sirviéndose de
"La Propuesta"
elaborada por la Orden de Abogados y el Instituto de Río Grande del Sur, aprobó dicho instrumento procesal. En esa ley se establecía que las informaciones conservadas por un órgano público, estaban sujetas a la protección del
mandato de segurança
, y en el caso de las entidades privadas, la tutela corría a cargo de
la acción exhibitoria
regulada por el artículo 844.I del Código Procesal Civil. (5) Cuando en 1986 el Poder Ejecutivo convocó a una Comisión de Juristas, el nuevo instrumento fue elevado a rango constitucional en el Anteproyecto de Constitución que dicha comisión elaboró y en el cual aparecía denominado por primera vez bajo el nombre de
Hábeas Data
. Si bien el anteproyecto fue archivado, el constituyente del año 88 incorporó la institución, pero conservando el nombre que le había sido asignado el año 1986. (6)
Barrunto que tarde o temprano, el Hábeas Data gozará de una creciente acogida en los países de América Latina. Así como en Brasil y Perú, las Constituciones de Colombia y Paraguay contemplan también el derecho de las personas a rectificar, modificar o suprimir las informaciones que se guardan en los bancos de datos de las dependencias públicas e incluso privadas. Y en Argentina se viene discutiendo su probable incorporación. De ahí que resulte pertinente preguntarse, ¿Cuál es el fundamento último para dotar a un determinado derecho de una protección procesal como el Hábeas Data? En el Perú, el grueso de la doctrina se ha pronunciado ya sobre la innecesaria aparición de este instituto procesal, por considerar que la garantía constitucional del amparo bien pudo cumplir a cabalidad la misma función. O en todo caso, consideran inapropiada su extensión a otros derechos que el Hábeas Data original del Brasil no protege. (7) En este último país el Hábeas Data se concibe como una acción constitucional personalísima que sólo permite el acceso a informaciones relativas al propio solicitante, para que éste pueda conocerlas y en todo caso rectificarlas o modificarlas. No se extiende como sucede en el caso de nuestra Constitución a cubrir el derecho a la información en general ni al derecho de rectificación en los medios de prensa.
Expresa Othon Sidou, que en el Brasil el fundamento último del Hábeas Data como remedio procesal, consiste en que "El individuo tiene el derecho fundamental de conocer informaciones manipuladas u ocultas entre los poros de los servicios de inteligencia de carácter gubernamental, que generalmente se encuentren distorsionados o se obtienen por conducto de métodos arbitrarios". (8)
III. ALCANCES DEL HÁBEAS DATA EN EL PERÚ
La denominación
"Hábeas Data"
debe su origen al empleo paronímico que se hace de la frase latina ya castellanizada de "Hábeas Corpus". Como se sabe, la institución del Hábeas Corpus, de prosapia anglosajona, es el derecho de todo ciudadano que se encuentra detenido a comparecer en forma inmediata ante el juez, a fin de que este último evalúe la justicia y legalidad de su detención y, decidir, en todo caso, si debe seguir estándolo o no.
Sin embargo la esencia de la recién nacida institución no es la exhibición de los datos al juez para que los aprecie en su justicia o legalidad, ya que esto último no es lo fundamental sino lo secundario. En nuestra opinión, basta la existencia del dato, por lo menos en el caso del Brasil, para que el Juez expida un precepto mandatorio sin necesidad de calificación previa. (9) Su finalidad primordial está encaminada a conseguir que el Juzgador expida una orden exhibitoria o rectificatoria. Exhibitoria para que quien solicita la información y se le niega la pueda conocer. Y rectificatoria si es que la información consignada es falsa o lesiva a la persona. En el caso del Perú, como veremos más adelante, su finalidad consiste, primero, en ordenar que las dependencias públicas entreguen la información que se les solicita; segundo, prohibir la difusión de la información que se almacena en los bancos de datos informatizados o no que pudieran ser lesivos al honor, la reputación y la intimidad de las personas; y, tercero, ordenar también que los medios de difusión masivo rectifiquen las informaciones lesivas al honor, la reputación y la intimidad de una persona, que pudieran haber publicado, con la salvedad de que dicha rectificación debe hacerse en forma inmediata y proporcional. Por otra parte, el significado de la expresión castellana
"data"
, difiere del significado que tiene en el idioma portugués. En esta lengua, la mencionada expresión constituye el acusativo plural de
"datun"
, que los diccionarios brasileños definen "como representación convencional de hechos, conceptos o instrucciones, de manera apropiada para su comunicación y procesamiento por medios automáticos". (10) Muy por el contrario, el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el vocablo
"data"
, como la "nota o indicación del lugar y tiempo en que se hace o sucede una cosa, y especialmente la que se pone al principio o al final de una carta o de cualquier otro documento". (11) Como se ve, en castellano la denominación Hábeas Data no expresa a cabalidad la esencia de la institución. De ahí que creamos que la denominación de
"
Hábeas Data"
es equivocada. En todo caso más acertada hubiese sido la expresión "Hábeas Dato", entendiéndose doctrinariamente de la siguiente manera:
"traedme el dato para ordenar su exhibición o rectificación"
.
Como se trataba de una institución nueva, los constituyentes peruanos eran de la opinión que el Hábeas Data podía ser susceptible de adaptaciones a nuestra realidad, y optaron por encargarle la protección de tres derechos fundamentales, con lo que obviamente se apartaron del modelo brasileño.
a) El Derecho a solicitar información
El primero de aquellos derechos protegidos por el Hábeas Data es el contemplado por el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución, consistente en que toda persona puede solicitar sin expresión de causa la información que poseen las dependencias públicas con el solo requisito de pagar su costo. Este derecho ha sido recién incorporado a nuestro ordenamiento constitucional por la Constitución de 1993. Las anteriores constituciones no la recogían. En palabras del Presidente de la Comisión de Constitución del Congreso Constituyente Democrático, Carlos Torres y Torres Lara, su inclusión supone una concepción de principios diferente, en el sentido que el Estado no es el propietario de la información que procesa sino más bien un simple tenedor o administrador, entendiéndose mas bien que las informaciones en poder de las organizaciones públicas tiene como su propietario a la sociedad. (12) Si bien es verdad que no existe en el mundo una Hábeas Data con este propósito, el mismo Presidente de la Comisión de Constitución expresa que la ampliación de la esfera de protección del Hábeas Data para cubrir "este derecho es fundamental para contrarrestar la segregación que existe, no solamente étnica y racial, sino también económica". (13)
b) El derecho a la intimidad personal, el honor o la reputación frente a la información depositada en los bancos de datos o registros informatizados.
El Hábeas Data fue creado por la ciencia procesal-constitucional brasileña con la finalidad de salvaguardar los derechos del hombre frente a los peligros de la informática. Si bien la actual constitución peruana tomó su modelo de la Constitución brasileña de 1988, lo modificó en forma tan sustancial que podría decirse que en verdad ha optado por una alternativa diferente. No sólo por haber ampliado su esfera de protección a derechos para los cuales no fue concebido, sino porque incluso en cuanto a la protección del hombre frente a los peligros de la manipulación de los procesos informáticos, el constituyente peruano se ha apartado notablemente de su prístina versión brasilera. En el Perú, bien podría decirse que el Hábeas Data no ha sido creado para posibilitar que la persona conozca la información que sobre ella se almacena en los bancos de datos, informatizados o no, con la finalidad de exigir su rectificación, modificación, ampliación o en todo caso hasta su eliminación. El Hábeas Data peruano está encaminado únicamente a impedir la difusión de las informaciones que se encuentran en poder de los servicios informáticos capaces de afectar la intimidad personal o familiar, pero sin posibilidad para exigir su supresión o rectificación. Extraña paradoja, pero en nuestra opinión para hacer efectivo esto último el accionante tendría que invocar el Amparo. En otras palabras, el Hábeas Data en el Perú sirve para salvaguardar derechos para los cuales no había sido concebido. De manera que aquí se constata con claridad las razones fundadas de la doctrina nacional, que ya se ha encargado de señalar las deficiencias e incoherencias de una institución que ha sido despojada de la misión para la que fue inicialmente concebida. Las instituciones jurídicas, con mayor razón las instituciones jurídico-constitucionales deben adoptarse bien o se corre el riesgo de lamentables desnaturalizaciones que pueden tener un efecto contraproducente para el sistema. (14)
c) El derecho de rectificación de los medios de prensa
El Hábeas Data peruano protege también, como se ha dicho, el derecho individual consagrado en el artículo 2º inciso 7) de la Constitución. Toda persona, establece la
Lex Legun
, tiene derecho a que los medios de comunicación social rectifiquen en forma gratuita, inmediata y proporcional, las informaciones inexactas que puedan afectar su honor, su reputación, su intimidad personal y familiar, así como su voz y/o imagen propia.
La protección por el Hábeas Data de este derecho constitucional es el que más reparos ha originado en la doctrina nacional. Resumiendo podría decirse que la crítica acusa las siguientes objeciones: 1) Que el Hábeas Data no ha sido concebido en ninguna parte para salvaguardar este derecho; 2) Su protección por el Hábeas Data conlleva una inexplicable duplicación con el amparo, y; 3) Su ejercicio podría realizarse en detrimento de la libertad de prensa.
En defensa del Hábeas Data cuestionado, Martha Chávez, representante de la agrupación Nueva Mayoría-Cambio 90, señala que "más bien el hecho de haber considerado una acción específica para tratar estos temas que se refieren a una materia tan delicada como es la libertad de prensa, significa un avance". (15) Y por su parte Carlos Torres y Torres Lara, indica que la "incorporación de este derecho no es ninguna novedad. La novedad que contiene ese artículo, es que, la rectificación de una información ya regulada por la Constitución del 79 deberá hacerse en forma inmediata y proporcional...eso es lo que cambia, es decir, que la información sea inmediata y proporcional". (16)
Pero son éstos en verdad argumentos válidos para establecer duplicidades en la protección de los derechos; para tergiversar las instituciones y poner en serio riesgo la libertad de prensa con el uso desnaturalizado que se pueda dar a una garantía procesal. Puede ser loable la ampliación de los alcances del derecho de rectificación en los términos que esgrime el Presidente de la Comisión de Constitución del CCD. Nadie discute el desarrollo y perfeccionamiento de los derechos fundamentales. Pero una cosa es consagrar un derecho, ampliarlo o perfeccionarlo y otro el de dotarlo con una garantía específica. Si ya existía el amparo, ¿Por qué otorgar al Hábeas Data una finalidad que no le correspondía? : ¿Afán innovador o simple desconocimiento de los alcances de la institución?
IV. LA REGULACIÓN PROCESAL DEL HÁBEAS DATA
Para terminar quisiéramos reflexionar en torno a los alcances procesales que deberá contemplar la futura ley reglamentaria de Hábeas Data. En primer lugar toda persona sea nacional o extranjera residente en el país podrá incoar la acción en cualquiera de los tres supuestos protectores.
A diferencia del Hábeas Corpus, la acción necesariamente tiene que presentarse con firma de abogado. Dado que se trata de una acción sumamente personalísima, el Hábeas Data sólo podría ser interpuesto por la parte interesada o su representante, excluyéndose a terceros bajo cualquier circunstancia.
El sujeto pasivo de la acción puede ser cualquier persona natural o jurídica, privada o pública, con excepción de la protección del derecho consagrado en el inciso 5) de la Constitución del Estado en cuyo caso el sujeto pasivo sólo puede ser el Estado.
Una vez interpuesta la solicitud de protección el Juez puede desestimarla si el hecho que se impugna no afecta en verdad los derechos constitucionales protegidos por el Hábeas Data o si la información que se solicita se encuentra exceptuada por ley o por razones de seguridad nacional. El justiciable obviamente deberá poseer en la ley procesal la capacidad para apelar de esta decisión judicial ante las instancias superiores.
Resulta pertinente preguntarse si el Hábeas Data estará sometido al requisito del agotamiento de las vías previas o administrativas como sucede con el Amparo. Nosotros consideramos que este requisito sólo debería ser exigible en el caso del derecho de rectificación de los medios de difusión masivo más no en los otros supuestos de protección constitucional. En el primer caso porque la libertad de prensa constituye un derecho fundamental que es necesario proteger de cualquier intromisión o restricción innecesaria. En el supuesto del inciso 5) del artículo 2º de la Carta, no se hace necesaria la instancia previa porque la información se solicita sin expresión de causa, no siendo potestad de la administración denegarla por el principio constitucional establecido de que las informaciones almacenadas por el Estado son de propiedad de los ciudadanos. Y en el caso del inciso 6) la vía previa es improcedente porque pertenece al afectado decidir sobre la existencia, calidad y alcances de la información almacenada en los bancos de datos.
Aun cuando se trata de una acción de carácter procesal-constitucional, la Acción de hábeas Data deberá cumplir con todos los requisitos establecidos por el artículo 424 del Código Procesal Civil.
Finalmente, la sentencia pronunciada tendrá la calidad de cosa juzgada, pues el fallo aprecia la naturaleza de la relación entre el sujeto activo y el pasivo de la acción de Hábeas Data por lo que se torna inmutable en los límites de la controversia.
Si bien la nueva constitución peruana no se limita a preservar los instrumentos clásicos de defensa de las libertades, sino que amplía su ámbito de incidencia, en una evidente demostración de adecuación y flexibilidad a los nuevos tiempos, su aplicación mucho dependerá de la futura reglamentación. Ella deberá tomar en cuenta que las instituciones de tutela de los derechos del hombre, han sido creadas para ofrecer al individuo las vías adecuadas para remediar las posibles violaciones de sus derechos. Se trata de acomodar la normatividad fundamental a las exigencias de nuevas realidades que enfrentan al hombre en la sociedad contemporánea. Si bien la esfera de protección del Hábeas Data ha sido extendida en forma desmesurada, el éxito o fracaso de esta garantía procesal mucho dependerá de su adecuada regulación legal y de la manera en que sea utilizada por los operadores de la Constitución y la ley. He ahí la disyuntiva.
NOTAS:
(1) Sobre la naturaleza mixta o dual de nuestro sistema de Jurisdicción Constitucional, véase: GARCÍA BELAUNDE, Domingo:
"El control de la constitucionalidad de las leyes en el Perú"
, en Ius et Praxis, Lima, Nº 13, Julio 1989, revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Lima, pp. 145 y sigtes; ETO CRUZ, Gerardo:
"Breve introducción al Derecho Procesal Constitucional. Notas para un estudio de la Jurisdicción Constitucional en el Perú"
, Trujillo, sobretiro de la Revista Jurídica, Nº 129, órgano oficial del Colegio de Abogados de La Libertad, 1990, pp. 139 y sgtes; QUIROGA LEON, Aníbal:
"La Justicia Constitucional"
, en Derecho, Lima, Nº 41, diciembre 1987, revista de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica, pp. 346 y sigtes; DANOS ORDOÑEZ, Jorge y SOUSA CALLE, Martha:
"El control jurisdiccional de la constitucionalidad las normas jurídicas
de carácter general"
, en AAVV: "La Constitución peruana de 1979 y sus problemas de aplicación", Lima, editorial Cuzco, 1987, pp.281-393.
(2) Sobre los antecedentes anglosajones del Hábeas Corpus en el Perú, Domingo García Belaunde expresa lo que sigue: "...La América Latina ha sido campo fecundo para el desarrollo del Hábeas Corpus. Sus antecedentes no deben hallarse en los fueros de Aragón, como en algunas oportunidades se ha sostenido -ya que la conquista española trajo al Nuevo Mundo las leyes de Castilla-, sino en forma directa en las leyes constitucionales de Inglaterra, y subsidiaria y/o adicionalmente, en la práctica judicial y en la Constitución de los Estados Unidos de América", Vid.:
"La evolución legislativa del habeas corpus en el Perú (1897-1979)"
, en AAVV: "La nueva Constitución y el Derecho Penal", Lima, Sesator, 1980, pp. 67-68
(3) HÄBERLE, Peter:
"Recientes aportes sobre los derechos fundamentales en Alemania"
, en
Revista de Derecho Constitucional,
Lima, Nº 1, 1994, revista de la Escuela de Postgrado, Magister en Derecho Constitucional, de la Pontificia Universidad Católica.(inédita aún).
(4) PELLEGRINI GRINOVER, Ada:
"Os instrumentos brasileiros de defesa das libertades"
, en el colectivo:
"Garantías jurisdiccionales para la defensa de los derechos humanos en Iberoamérica"
, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1992, p. 368
(5) Cfr.: OTHON SIDOU, J.M.:
"Las nuevas figuras del Derecho Procesal Constitucional Brasileño: Mandato de InjunÇao y Habeas Data",
en Boletín Mexicano
de Derecho Comparado, 1991, Nº 70, pp. 179-180
(6) Domingo García Belaunde expresa que el Hábeas Data fue una propuesta realizada por José Alfonso Da Silva, eminente constitucionalista brasileño. Vid.:
"Procesos constitucionales en la Constitución Brasileña"
, en Lecturas sobre temas constitucionales 5, Lima, Comisión Andina de Juristas, 1990, p.89
(7) Cfr.: ABAD YUPANQUI, Samuel:
"Derechos Humanos y Constitución: avances, retrocesos y perspectivas"
,
en
PERUPAZ,
Volumen 3, Nº 18, Enero - 1994, revista del Instituto Constitución y Sociedad", pp. 10-11; y, EGUIGUREN PRAELI, Francisco:
"Derechos Humanos y Garantías Constitucionales"
, en
Análisis Internacional,
Nº 4, revista del Centro Peruano de Estudios Internacionales, pp. 43-49.
(8) OTHON SIDOU, J.M.:
"las nuevas figuras .... op. cit., p. 170
(9) Como en el Perú el Hábeas Data ha sido concebido con una naturaleza en verdad diferente a su versión brasileña original, nos parece que la calificación previa por parte del juez se hace necesaria. En virtud de lo preceptuado por la Constitución, el Juzgador deberá previamente examinar si la información que se solicita de la administración no afecta la intimidad personal; si no se encuentra expresamente excluida por ley o por razones de seguridad nacional. En otro caso debe calificar si los registros que suministran los servicios informáticos afectan en verdad la intimidad personal o familiar. También si la información propalada por los medios de comunicación son lesivos o no de los derechos de la persona invocante.
(10) OTHON SIDOU, J.M.:
"Las nuevas figuras... Op.Cit.
, p. 180-181
(11) REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA:
"Diccionario de la Lengua Española"
, Madrid, 1970, p.421. Véase también: Martín Alonso:
"Enciclopedia del idioma.Diccionario Histórico y Moderno de la Lengua Española (siglos
XII al XX). Etimológico, tecnológico, regional e hispanoamericano"
,Tomo II, Madrid, Editorial Aguilar, 1982, p. 1392, 1393
(12) TORRES Y TORRES LARA, Carlos:
"Alcances de la nueva Constitución del Perú de 1993",
en
Análisis Internacional
, Nº 4, revista del Centro Peruano de Estudios Internacionales, p. 4
(13) Ibidem, p. 5
(14) Refiriéndose a la opción asumida por el constituyente peruano, el presidente de la Comisión de Constitución del CCD, Carlos Torres y Torres Lara expresaba que: "En el Perú hemos optado por otra alternativa. En esencia es la protección del secreto profesional en una sociedad moderna...Esta información puede estar en una computadora pero no debe ser negociada ni transmitida...la fórmula peruana es mucho más moderada, pero tal vez más efectiva que las otras, porque siendo muy difícil el control de lo que contiene la memoria de una computadora, el instrumento más adecuado es el de impedir el negocio o manipulación de esa información que es de carácter reservada y no simplemente el control de la acumulación de dichos datos por ser casi imposible su control..."
("Alcances de la nueva Constitución....Op Cit., p. 6)
(15) CHAVEZ, Martha:
"Derechos Humanos y Garantías Constitucionales"
, en
Análisis Internacional,
Nº 4, revista del Centro Peruano de Estudios Internacionales, p. 42
(16) TORRES Y TORRES LARA, Carlos:
Alcances de la nueva Constitución.... Op. Cit., p. 6