ALGUNAS CONSIDERACIONES ACERCA DE LA TEORIA DEL ETIQUETAMIENTO O LABELLING APPROACH
(Julio F. Mazuelos Coello
)
Conforme al paradigma etiológico que caracteriza a la criminología tradicional, la criminología es la ciencia encargada del estudio de las causas de la criminalidad. Este paradigma con el cual nacía la criminología positivista a finales del siglo pasado, está en la base incluso de las corrientes más modernas como la teoría funcionalista, la teoría ecológica, etc. (1). El paradigma etiológico supone una noción ontológica de criminalidad entendida como un dato preconstituido a las definiciones y por ello también a la reacción social, institucional y no institucional. (2)
La teoría de la reacción social forma parte de un movimiento más amplio de la criminología y la sociología contra el legado de las nociones positivistas o absolutistas del delito, su enfoque se preocupa por la desviación y los problemas sociales. (3)
Se rechaza frontalmente las explicaciones genéticas, psicológicas o multifactoriales del delito, las que ponen el acento en el carácter absoluto de las causas de la delincuencia; se parte, por el contrario, de un relativismo sociológico que pone de relieve que lo que es desviado para una persona no tiene por qué serlo para otra y lo que se considera crimen en un momento y contexto determinado, quizá no sea siempre considerado así.(4)
La teoría de la reacción social o "
labelling aproach"
tiene sus antecedentes en dos corrientes de la sociología norteamericana vinculadas entre sí. En la base de la teoría de la reacción social encontramos al interaccionismo simbólico de MEAD(5) y, en segundo término, a la etnometodología, apoyada en la sociología fenomenológica de SCHUTZ(6) y cuya principal tesis es la idea de la construcción social de la realidad.
El interaccionismo simbólico sostiene que la realidad social está constituida por una serie de interacciones concretas entre individuos, a las cuales un proceso de tipificación confiere un significado que es abstraído de las situaciones concretas, y que sigue extendiéndose por medio del lenguaje.(7)
De otro lado, según la etnometodología la sociedad no es una realidad que pueda ser conocida sobre el plano objetivo, sino, como lo han destacado BERGER y LUCKMANN, como producto de una
"construcción social"
(8) gracias a un conjunto de definiciones y de tipificaciones por parte de individuos y de grupos diversos. Ello, llevado al plano de la criminalidad, significa que ésta no existe en la naturaleza sino que es una
realidad
construida socialmente a través de procesos de definición y de interacción. La criminalidad es una de las "realidades sociales"(9)
Consecuentemente, apunta BARATTA, según el interaccionismo y la etnometodología, estudiar la realidad social significa estudiar estos procesos de definición partiendo de los que se aplican a simples comportamientos y llegando hasta las construcciones más complejas, como la propia concepción del orden social.(10)
La criminología positivista y buena parte de la criminología
liberal
contemporánea toman del Derecho Penal y de los juristas sus definiciones del comportamiento criminal, y estudian este comportamiento como si su cualidad de "criminal" existiese objetivamente. Por el contrario, según el interaccionismo simbólico, la identificación de los comportamientos en relación a ciertas normas no se efectúa de manera automática sino que depende de algunas condiciones, debido a ello dicha identificación debe considerarse como una operación
problemática
.(11)
Antes de ingresar al estudio de la teoría del etiquetamiento o teoría de la reacción social, es conveniente exponer cómo la doctrina ha trabajado la distinción entre algunos conceptos en el marco del interaccionismo simbólico y también en el campo de la fenomenología y la etnometodología, principalmente la idea de acción y comportamiento.
El comportamiento se halla en la propia estructura de la acción, ésta es el comportamiento al cual se le ha atribuído un sentido o significado social dentro de la interacción. Ahora bien, esta atribución de significado que "transforma" el comportamiento en acción se produce según algunas normas. Se pueden distinguir normas de carácter ético, jurídico, social, etc. y también normas o prácticas interpretativas, éstas últimas determinan la interpretación y la aplicación de las normas generales a las situaciones particulares. Estas normas o prácticas interpretativas están en la base de cualquier interacción social y determinan el "sentido de la estructura social".
Se parte de la siguiente tesis:
ACCION = Comportamiento + Significado Social (en base a normas éticas, sociales jurídicas, religiosas, etc.; aplicadas conforme a las normas o prácticas interpretativas).
BASE TEÓRICA DE LA TEORÍA DEL ETIQUETAMIENTO
La principal tesis de la teoría de la reacción social señala que para estudiar la criminalidad es necesario investigar la acción del sistema penal que la define como tal y reacciona frente a ella, comenzando desde las normas abstractas hasta llegar a la acción de las instancias oficiales de control.(12) La criminología basada en la teoría de la reacción social pondrá su acento en el estudio de las normas y las instancias oficiales de control.
Ello se afirma, precisamente, porque el status de criminal presupone la intervención de las instancias oficiales de control, lo cual lo diferencia de las personas que realizan los mismos comportamientos y que no han caído todavía en la red del control social. Desde este punto de vista, el
labelling approach
se ocupa principalmente de las reacciones de las instancias oficiales de control social, se estudia el efecto estigmatizante de la acción de la policía, de los órganos de acusación pública y de los jueces.(13)
En opinión de GARCIA-PABLOS, el
labelling approach
contempla el crimen como subproducto del control social, el individuo se vuelve delincuente no porque haya realizado una conducta negativa, sino porque determinadas instituciones sociales de control le han etiquetado como tal, en forma selectiva y discriminatoria.(14) Luego, para los teóricos de la reacción social la desviación o la delincuencia no han de considerarse una propiedad inherente al acto, sino que para que un acto sea considerado desviado, la sociedad tiene que rotularlo de tal.(15)
Las definiciones de "criminalidad" y "criminales" no son posibles sin la intervención de procesos institucionales y sociales, sin la intervención de las instancias oficiales de control y de las reacciones no-institucionales. Debido a ello, muchos autores sostiene que el
labelling approach
no es una teoría de la criminalidad sino de la criminalización.(16) Mientras otros autores restan una base teórica al enfoque de la reacción social, afirmando que no se trata de una teoría sino de una "
descripción
", en lenguaje analítico, de conceptos convenidos sobre diversos aspectos (antes insuficientemente descritos) de la realidad social.(17)
A pesar de las disquisiciones teorizantes acerca de la reacción social, es indudable que representa un cambio notable respecto de la criminología anterior, que tendía a basarse fundamentalmente en la idea de que la desviación provoca el control social.
El cambio de paradigma en el estudio criminológico se acentúa concretamente en la conciencia crítica que la nueva criminología comporta respecto de la definición del objeto mismo del estudio criminológico, esto es, respecto de la definición de la "criminalidad", la cual no ha de ser vista como una entidad natural a explicar ni apreciada como una
realidad social
que no está preconstituída a la experiencia cognoscitiva y práctica, sino construida dentro de esta experiencia, mediante los procesos de interacción que la caracterizan. Esta realidad debe ser comprendida críticamente en su construcción.(18)
Si un acto es "criminal: porque se le define como tal y no por otro motivo, se hace entonces imposible comprender la criminalidad en base a una relación causal entre factores criminógenos y comportamiento criminal.(19)
Este cambio de paradigma conduce del estudio del delincuente y las causas de su comportamiento (paradigma etiológico) al estudio de los órganos de control social que tienen la función de controlar y reprimir la desviación (paradigma de la reacción social o paradigma de la definición.(20) Los mecanismos de definición y de reacción social han pasado a ocupar un lugar central en la investigación criminológica.
En síntesis, la finalidad de la teoría de la reacción social es poner de relieve para el análisis criminológico que el intento por impedir, castigar y prevenir la desviación puede, en realidad, crear la desviación misma. Ello, afirman TAYLOR, WALTON y YOUNG(21), puede significar, por lo menos, tres cosas diferentes:
- Las infracciones a las normas no constituyen realmente delitos, mientras ningún grupo social las rotule como pertenecientes a esa categoría.
- Las reacciones de las agencias de control social ante un primer acto desviado tiene tan poderosa repercusión para el autor, que éste comienza a considerarse desviado y practica cada vez esa conducta.
- Los índices reales de la comisión de delitos se obtienen gracias al funcionamiento cotidiano de la policía, los fiscales los tribunales, etc., y probablemente no reflejen los niveles efectivos de la comisión de delitos, sino que son simplemente indicadores de los delitos de que se ocupan las propias agencias de control social.
Desviación Primaria y Desviación Secundaria
En opinión de LEMERT, para la elaboración de una teoría de la criminalidad basada en la perspectiva de la reacción social se ha de contar con la distinción entre "delincuencia primaria" y "delincuencia secundaria". El objetivo de LEMERT es poner de relieve cómo la reacción social o castigo de un primer comportamiento desviado tiene a menudo la función de un "commitment to deviance", esto es, de un compromiso con la desviación, generando en el individuo estigmatizado de este modo, una tendencia a desempeñar el papel social que la estigmatización le ha asignado. (22)
LEMERT entiende que la desviación primaria obedece a factores sociales, culturales y psicológicos que no se centran en una estructura psíquica del individuo, y no conduce por sí misma a una reorganización de la actitud que el individuo tiene en sí mismo y hacia su función social.(23)
En cambio, la desviación secundaria está determinada por los efectos psicológicos que la reacción social imprime al individuo, el comportamiento desviado posterior a la reacción representa un medio de defensa, de ataque o de adaptación respecto a los problemas manifiestos u ocultos que se crean por la reacción social a la primera desviación.(24)
En la desviación secundaria el sujeto ya no actúa movido por esos factores sociales, culturales y psicológicos, sino guiado por una nueva situación, una nueva identidad creada por la actuación de los organismos de control.(25)
La teoría de
labelling approach
basada en la distinción entre desviación primaria y la desviación secundaria puede comprobar, entonces, las repercusiones que sobre el autor de un hecho definido como delictivo tiene la aplicación de la etiqueta de delincuente. Consecuentemente, la desviación primaria se ha de explicar en términos diferentes a la desviación secundaria.
Una persona a quien se le ha impuesto la etiqueta de delincuente puede tener problemas derivados de la adscripción de su nueva identidad. El sujeto puede optar por diferentes posiciones frente a la imposición de la etiqueta, puede, por ejemplo, rechazarla o defenderse activamente (atacar) o, también, aceptarla y asumir que para el resto de la sociedad es visto como criminal y comportarse, entonces, como tal.
CORRIENTES DE
LABELLING APPROACH
Los trabajos de los teóricos de la teoría de la reacción social se han orientado en dos direcciones:
- Una orientada al estudio de la formación de la "identidad" desviada y de lo que se define como "desviación secundaria", esto es, al efecto de la aplicación a una persona de la etiqueta de desviado. Esta corriente ha sido profundizada por aquellos autores que destacaron una diferenciación entre "delincuencia primaria" y "delincuencia secundaria".(26)
- Otra que se ocupa del problema de la definición, de la constitución de la desviación como cualidad atribuída a comportamientos y a individuos en el curso de la interacción y, en consecuencia, se ocupan también de la distribución del poder de definir.
También puede distinguirse dos corrientes del
labelling approach
en cuanto a la aplicabilidad misma de la etiqueta. En efecto, LARRAURI, compartiendo el análisis efectuado por PLUMMER(27), diferencia a partir de la aplicación de la etiqueta una versión estricta de una versión amplia del
labelling approach
.(28)
La versión estricta sostendría que las etiquetas se aplican independientemente de la personalidad del sujeto y que éstas son aplicadas exclusivamente por agentes formales del control. La versión amplia, por el contrario, admitiría que los propios desviados con su comportamiento contribuyan a su etiquetamiento, éste puede producirse tanto por agentes formales como informales.(29)
Para la versión estricta, la consecuencia de la aplicación de una etiqueta delictiva es la creación o ampliación de la desviación, que las etiquetas son siempre asumidas por el desviado y que éstas son irrevocables. Para la versión amplia, por el contrario, las etiquetas no son la causa de la desviación, sino que éstas pueden alterar la forma y la naturaleza de la desviación, que no necesariamente amplían la desviación, pueden también disminuirla.(30)
EL PROCESO DE ETIQUETAMIENTO
Según el sentido común: la etiqueta se aplica cuando alguien realiza un delito. Sin embargo, no todo el mundo que comete un delito se ve etiquetado como delincuente.
Delito es sólo aquel comportamiento definido como tal, quizás el comportamiento
per se
no presenta ninguna característica distinta de otro tipo de comportamiento. La diferencia está en que algunos comportamientos son definidos como delictivos y otros no. Desde esta perspectiva la desviación no es una cualidad del acto que la persona realiza, sino una consecuencia de la aplicación de reglas y sanciones que los otros aplican al "ofensor".
La desviación no tiene una naturaleza ontológica, no existe independientemente al margen de un proceso de reacción social. Es la reacción social la que define determinado acto como desviado. En consecuencia, el delito no es un "hecho" sino una "construcción social" que requiere de un comportamiento y de una reacción social (negativa). Y el delincuente no es "el que delinque", sino aquel al cual le ha sido atribuída la etiqueta de delincuente.
Ahora bien, no es que el acto sea desviado sino el significado que se le atribuye al acto.(31) Luego, no puede afirmarse que un acto es desviado sin antes observar qué reacción social se le ha dado.
Ejemplo: matar recibe significados distintos: para robar, legítima defensa, guerra, etc.
Además, como hemos precisado anteriormente, el acto desviado está sujeto siempre al "relativismo cultural", lo que es desviado para un grupo puede no serlo para otro.
Como precisa COHEN, una cosa es que una persona cometa un acto desviado, por ejemplo, mentir, robar, mantener relaciones homosexuales, ingerir narcóticos, beber en exceso, etc., y otra cosa muy distinta es ser acusado y calificado de desviado, esto es, ser definido socialmente como mentiroso, ladrón, gay, drogadicto, borracho, etc.(32)
La razón por la cual determinados comportamientos se etiquetan es debido a que el proceso de etiquetamiento cumple unas funciones sociales, independientemente de lo que se etiquete.
Ya desde los primeros los trabajos de DURKHEIM(33) se precisó que el castigo permitía reafirmar los valores que se protegen y que cohesionan a la sociedad. Desde esta perspectiva, al castigar se estaba reafirmando que los valores afectados por el delito son socialmente apreciados.
Adicionalmente, ya MEAD sostenía que el delincuente era utilizado a modo de "chivo expiatorio" para reafirmar la solidaridad social: se une a todo buen ciudadano en contra del delincuente.(34)
Se considera por los teóricos de la reacción social que el castigo es una forma de degradar determinadas actividades, designar determinadas actividades como delictivas, es una forma de asegurarse que el castigado no iba a gozar del favor de los ciudadanos "bien pensantes".
Por otra parte, el castigo de determinadas actividades es obra de "empresarios morales", esto es, de grupos de presión que consiguen imponer su peculiar visión del mundo y sus peculiares valores, castigando todo lo que esté en contraposición de ellos.
Al poner el
labelling approach
el acento sobre los mecanismos institucionales de la reacción social al delito, traslada el enfoque de la desviación como hecho social preconstituído respecto de su criminalización, y lo orienta hacia la criminalización misma; se ha acentuado el hecho de que el poder de criminalización y el ejercicio de este poder están estrechamente ligados a la estratificación y a la estructura antagónica de la sociedad.(35)
Los teóricos de la reacción social parten de la afirmación de que lo que permite señalar la presencia de un delito y de un delincuente es, en definitiva, el castigo y no la mera infracción de una norma.
Constatado que sólo una cierta categoría de actos estaban definidos legalmente como delitos, se trató de averiguar por qué una minoría de ellos era objeto de efectiva persecución legal, se estudiaron aquellos factores relevantes en el funcionamiento de la reacción social(36):
- La interacción de la policía con el infractor: dependiendo de la imagen que el policía se forme del infractor por su edad, sexo, raza, forma de vestir, comportamiento; el policía puede considerar cesar toda actividad posterior o, por el contrario, puede entender que se halla ante un individuo que merece escarmiento e iniciar todo el proceso penal.
- La interacción del policía con la víctima: atendiendo a la posición social de la víctima, la insistencia de ésta, la opinión de la policía sobre ella, la relación que ésta tenga con el infractor; la policía se inclinará a iniciar los trámites legales o, por el contrario, pretenderá convencerla acerca de la inutilidad de iniciar un proceso legal.
- La diferente organización de la policía puede asimismo conllevar diferencias en la atención que se dedique a diversos delitos.
- Los cambios en la políticas policiales también pueden ocasionar una persecución diferenciada.
- La propia concepción que la policía tenga de su trabajo influirá también en el tipo de delitos que se persiguen.
En conclusión, el delito está extendido en todas las capas de la población, es el control el que se ejerce de forma selectiva.
Se ha de poner de relieve la selectividad y discriminatoriedad del control social, los riesgos de ser etiquetado como delincuente no dependen tanto de la conducta ejecutada (delito) como de la posición del individuo en la pirámide social (status)(37), la etiqueta de criminal se manifiesta como un bien negativo que los mecanismos de control social reparten con el mismo criterio de distribución de otros bienes positivos (riqueza, poder, fama, etc.): el status y el de las personas.(38)
CONSECUENCIAS DE APLICAR UNA ETIQUETA
En este apartado son de aplicación los planteamientos vertidos por LEMERT acerca de la desviación secundaria.
Se trata de los efectos del sistema penal en la vida del sujeto. El individuo construye su "yo" en base a la interacción con los demás individuos.
En los sujetos infractores puede observarse que raramente éstos tienen una concepción de sí mismos como "delincuentes", sus actos tienen para ellos alguna explicación o justificación que los desprovee del carácter de "criminales".
Cuando se le intenta definir como delincuente es posible prever una resistencia por parte del sujeto, ello obedece a que la adscripción del sujeto a este nuevo "status" implica una degradación que conlleva una limitación en sus alternativas de comportamiento. Determinadas opciones le serán ya vedadas por el hecho de haber sido definido como delincuente.
No obstante, el sujeto puede, asimismo, encontrar determinadas ventajas en la asunción del rol. Por ejemplo, a los homosexuales la etiqueta de "gay" les puede servir para proclamar orgullosamente su diferencia; al enfermo mental la etiqueta de "loco" le puede permitir tener acceso a los beneficios de la seguridad social o eximirse de responsabilidad penal.
La nueva identidad absorbe al resto: a la persona se le conoce como "ladrón" ignorando las otras cosas que también es.
De otro lado, la doctrina ha resaltado la incidencia de la división entre delincuencia primaria y delincuencia secundaria sobre la teoría preventiva de la pena, especialmente sobre el carácter reeducativo de la pena.(39) En efecto, la aplicación de penas privativas de libertad en lugar de ejercer un efecto reeducativo sobre el delincuente, desde la perspectiva de la reacción social, determinarían, en la mayor parte de los casos, una consolidación de la identidad de delincuente del condenado y su ingreso a una verdadera y propia carrera criminal.(40) a través del
labelling approach
se le ha puesto en tela de juicio la ideología de la resocialización y, consecuentemente, los sistemas de tratamiento de condenados, pues se pone en evidencia los efectos criminógenos del tratamiento penal y el problema no resuelto de la reincidencia. El
labelling approach
ha mostrado el abismo existente entre la idea de la resocialización y la función
real
del tratamiento.(41)
OBSERVACIONES CRÍTICAS AL
LABELLING APPROACH
Indudablemente, el
labelling approach
ha tenido muchos aciertos en la aplicación de la criminalidad, principalmente en cuanto a su objeto de estudio. No obstante ello, en el seno de la criminología crítica se han alzado observaciones contra el
labelling approach
en el ámbito de su contexto idealista como el interaccionismo simbólico y la etnometodología, las principales son observaciones son las siguientes:
La consideración de la criminalidad y la desviación como resultado de procesos de definición puede producir en un contexto idealista la desestimación de situaciones socialmente negativas y de sufrimientos reales que pueden ser consideradas el referente material de las definiciones.(42)
Poner de relieve los efectos estigmatizadores de la pena y de otras intervenciones institucionales como fundamento de la tesis de la "radical no intervención", puede significar una coartada para intervenciones socialmente adecuadas y justas.(43)
Poner el acento en aquellas áreas de desviación y criminalidad en que se concentran los procesos de etiquetamiento y criminalización, por lo general zonas marginales de la población, puede conllevar a descuidar la atención de los comportamientos socialmente negativos de los llamados "cuellos blancos" y de los poderosos.(44)
Una radical sustitución de las teorías de la criminalidad por las de la criminalización no es compartida por la doctrina criminológica mayoritaria, ya que empobrece el discurso científico. Conduce a la desatención del problema de la desviación primaria (renuncia al análisis etilógico).(45)
La actitud de centrarse en el estudio de la criminalidad secundaria conduce a un
determinismo
, a la idea de que la etiqueta siempre conduce a la desviación.(46)
El modelo basado en el etiquetamiento olvida que el infractor pueda persistir en el comportamiento desviado, incluso cuando tenga todas las oportunidades necesarias para volver a ocupar el status de no desviado.(47)
NOTAS:
(1) Véase al respecto, BARATTA, A. Por una teoría materialista de la criminalidad y del control social. En "Estudios Penales y Criminológicos". Universidad de Santiago de Compostela. 1989. p.p.13-68. p.16.
(2) Cfr. BARATTA, A. Por una teoría materialista. ob.cit. p.16. En opinión de BARATTA, de esta forma han quedado fuera del objeto de estudio de la criminología las normas jurídicas y sociales, las acciones de las instancias oficiales y, principalmente, aquellos mecanismos que regulan las definiciones de determinados comportamientos y de determinados sujetos como "criminales".
(3) En este sentido: TAYLOR, I. WALTON, P. y YOUNG, J. "La Nueva Criminología. Contribución a una teoría social de la conducta desviada". Traducción de Adolfo Crosa. Amorrortu Editores. Buenos Aires. 1977. p. 157.
(4) Así, por ejemplo, se firma que respecto de la conducta de adulterio, ha perdido su significación de "delito" para el legislador penal de 1991, o el consumo de algunas drogas llamadas "blandas" son permitidas en determinadas sociedades, siendo prohibido, por el contrario, el consumo de alcohol. Lo importante es poner el acento en la idea que la definición de un comportamiento como delictivo obedece a determinados intereses en juego y no, como comúnmente se piensa, que el comportamiento en sí mismo posee una naturaleza delictiva.
(5) Véase la obra de MEAD,G.H. "Mind, Self and Society". 1934.
(6) Véase la obra de SCHUTZ,A. The Problem of the Social Reality in: "Collected Papers I". La Haya. 1962.
(7) Cfr. BARATTA,A. "Criminología Crítica y Crítica del Derecho Penal". Ed. Siglo XXI. Madrid. 1986. p.85.
(8) Cfr. BERGER,P y LUCKMANN,T. "La Construcción Social de la Realidad". Traducción de Silvia Zuleta. Amorrortu-Murguia Editores, Madrid - Buenos Aires. 1986.
(9) Cfr. BARATTA,A, "Criminología Crítica".ob. cit. p.109.
(10) Cfr. BARATTA,A. "Criminología Crítica". ob. cit. p.86.
(11) Cfr. al respecto BARATTA,A. "Criminología Crítica". ob. cit. p. 86.
(12) Crf. BARATTA, A. "Criminología Crítica". ob.cit. p.84.
(13) Cfr. BARATTA, A. "Criminología Crítica". ob.cit. p.84.
(14) Cfr. GARCIA-PABLOS, A. "Criminología. Introducción a sus fundamentos teóricos para Juristas." Tirant lo Blanch. Valencia. 1992. p.215.
(15) Cfr. TAYLOR, I. WALTON, P. y YOUNG, J, "La Nueva Criminología". ob.cit. p.162.
(16) Cfr. GARCIA-PABLOS, A. "Criminología. Introducción a sus fundamentos teóricos para Juristas." Tirant lo Blanch. Valencia. 1992. p.215.
(17) Se le otorga una base meramente descriptiva al enfoque de la reacción social, véase al respecto: TAYLOR, I. WALTON, P y YOUNG, J. "La Nueva Criminología". ob. cit. p. 176.
(18) Cfr. BARATTA, A. "Criminología Crítica". ob.cit. p.85.
(19) Cfr. PAVARINI, M. "Control Social y Dominación". Siglo XXI. México. 1983. p.127.
(20) Como ha destacado BARATTA, A. "Criminología Crítica". ob.cit. p.87: Los criminólogos tradicionales se formulan las siguientes preguntas: "¿quién es criminal"?, ¿"cómo se llega a ser delincuente"?, ¿"en qué condiciones un condenado llega a reincidir"?, ¿"con qué medios puede ejercerse un control sobre el criminal"?. Los criminólogos inspirados en el labelling approach, en cambio, se preguntan: "¿quién es definido como criminal"?, "¿qué efecto acarrea esta definición para la persona?", "¿en qué condiciones esta persona puede llegar a ser objeto de una definición?" y, en fin, "¿quién define a quién?".
(21) TAYLOR, I. WALTON, P. y YOUNG, Y. "La Nueva Criminología". ob.cit. p. 158.
(22) Véase: LEMERT, E.M. "Human Deviance, Social Problems and Social Control". Nueva York. 1967. p.p. 17 y s.s.
(23) Ibídem.
(24) Cfr. LEMERT, E.M. Social Pathology. Mc Graw-Hill. New York. 1951. p.p. 75 y 76.
(25) Cfr. LARRAURI, E. "La herencia de la criminología crítica" Siglo XXI. Madrid. 1991. p.37.
(26) Al respecto, véase: LEMERT, E.M. "Human Deviance, Social Problems and Social Control". ob.cit. p.p. 17 y s.s.
(27) Véase: PLUMMER, K. Misunderstanting labelling perspectives. in: DOWNES, D. y ROCK, P. (comps.) "Deviant interpretations". 1979. p.p.117 y 118.
(28) LARRAURI, E. "La herencia de la criminología crítica". ob.cit. p.139.
(29) Ibídem.
(30) Ibídem.
(31) Cfr. Crítica LARRAURI, E. "La herencia de la criminología crítica". ob. cit. p.30.
(32) Crf. COHEN, A. "Deviance and control". Englewood Cliffs. Prentice-Hall. 1966. p. 24.
(33) Véase: DURKHEIM. E. "Las reglas del método sociológico". Ed. Orbis S.A. Barcelona. 1985.
(34) Cfr. MEAD, G.H. The Psichology of Punitive Justicie. in: "American Journal of Sociology". Nº 23. 1918. Citado por LARRAURI,E. "La herencia de la criminología crítica". ob.cit. p.p.31 y 32.
(35) Cfr. BARATTA,A. "Criminología Crítica". ob.cit. p.115.
(36) Al respecto, seguimos los planteamientos de LARRAURI, E. "La herencia de la criminología crítica". ob.cit. p.p.34 y 35.
(37) Véase al respecto: BARATTA,A. Criminología y dogmática penal. in: "Papers. Revista de Sociología". Nº 13. 1980. p.29 y nota 30.
(38) Cfr. GARCIA-PABLOS, A. "Criminología". ob.cit. p.228.
(39) Cfr. BARATTA, A. "Criminología Crítica". ob. cit. p.89.
(40) Ibídem. Ello se evidencia aún más en nuestro medio con la aplicación de penas privativas de libertad indeterminadas, que resultan una negociación en términos absolutos de las funciones resocializadora y reeducadora de la pena.
(41) Se ha sostenido la imposibilidad de una educación para la libertad en condiciones de ausencia de libertad, al respecto cfr. LüDERSSEN,K. Krise des Resozialisierungsgedankens im Strafrecht. in: "Juristische Arbeit". 1991.p.p.222-228. p.223.
(42) Cfr. BARATTA,A. Por una teoría materialista. ob.cit. p.21. Más ampliamente en BARATTA,A. "Criminología Crítica". ob.cit. p.99, nota 28.
(43) Ibídem.
(44) Ibídem.
(45) Véase: GARCIA-PABLOS,A. "Criminología". ob.cit. p.230. LARRAURI.E. "La herencia de la criminología crítica". ob.cit. p.131. Como ha puesto de manifiesto PAVARINI, M. "Control y Dominación". ob.cit. p.130: "(...) afirmando que el criminal es sólo quien ha sufrido un proceso de criminalización se termina por perder de vista que la acción desviada es en primer lugar expresión de un malestar social, de un conflicto social." En nuestra opinión, esta afirmación de PAVARINI nos conduce pensar que la perspectiva del labelling approach no puede ser entendida en términos absolutos (lo cual implicaría desestimarla de plano), sino, por el contrario, que a la explicación de la criminalidad partiendo de la reacción social se ha de añadir otros análisis del fenómeno que la complementen y le sirvan de apoyo para una explicación globalizante de la criminalidad.
(46) Cfr. LARRAURI,E. "La herencia...". ob.cit. p.131. Señala la autora que con ello se ignora que la desviación puede ser también una opción, libremente ejercida como medio de manifestar una oposición política.
(47) Cfr. TAYLOR,I. WALTON,P. y YOUNG,J. "La Nueva Criminología". ob.cit. p.170.