LA PRENDA INDUSTRIAL
(Lorgio Moreno de la Cruz
)
Como se sabe, los derechos reales se rigen bajo el principio de numerus clausus, conforme señala el art. 881º del Código Civil, el cual establece: "Son derechos reales los regulados en este Libro y otras leyes".
Ahora, la prenda es un derecho real de garantía que se encuentra regulada en el Libro V, Sección Cuarta, Título I del Código Civil, pero la pregunta a formularnos es si la prenda industrial es un derecho real derivado u originario de una ley especial.
No cabe duda que la prenda industrial es un derecho real, a raíz de que el mismo artículo 881º del Código Civil permite la existencia de otros derechos reales, siempre que hayan sido creados por ley. Lo que aún es materia de discusión para algunos es el carácter originario o derivado de la prenda industrial. Nosotros convenimos con quienes sostienen que la prenda industrial es de carácter autónomo con características propias, tanto por su propia regulación como por las diferencias con los otros derechos reales de garantía; diferencias que en el desarrollo del presente trabajo detallaremos.
II. CONCEPTO
Prenda industrial es la garantía real que otorga un deudor industrial en favor de un acreedor, para garantizar el pago de un crédito conferido para fines netamente industriales. La peculiariedad -o característica fundamental de esta prenda- consiste en que el bien prendado no se desplaza a manos de terceros, sino que permanece en poder del deudor y son utilizados por éste (1).
III. LEGISLACION APLICABLE
* Ley General de Industrias (Ley Nº 23407 de 28 de mayo de 1982, arts. 82º al 87º). (Antecedente Ley Nº 13270 de 30 de noviembre de 1959).
* Código Civil, Libro V, Sección Cuarta, Título I, art. 1055 y ss.
* Código Procesal Civil, Ejecución de garantías, art. 720º y ss.
IV. CLASES
Al igual que la prenda agrícola, en la prenda industrial existen dos sistemas o modalidades diferentes, aunque en esencia similares: por un lado la prenda industrial común (entre particulares), y la prenda industrial especial (que se otorga en favor de una entidad del Estado).
V. DIFERENCIAS DE LA PRENDA INDUSTRIAL CON LA PRENDA COMUN
En el siguiente esquema detallaremos algunas diferencias entre la prenda común o tradicional regulada en el Código Civil y la prenda industrial:
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VI. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE PRENDA INDUSTRIAL
Son los siguientes:
a.- Estructura del contrato.-
El contrato está compuesto por dos partes: deuda y garantía. Cada una de las partes se encuentra diferenciada por estipulaciones de acuerdo a su naturaleza. En la primera se ubican las cláusulas sobre la obligación principal, y en la segunda, las cláusulas propias de la prenda industrial.
b.-
El prendatario.-
Debe ser una persona dedicada a la actividad industrial, para lo cual debe constar su inscripción en el Registro Industrial.
c.- Objeto materia de prenda.-
La prenda industrial deberá recaer sobre las máquinas, equipos, herramientas, medios de transportes y demás elementos de trabajo, así como las materias primas, semielaboradas, los envases y cualquier producto manufacturado o en proceso de manufacturación. Además, este bien debe ser perfectamente identificado, detallando el modelo, número de serie, finalidad, capacidad, clase, peso, medidas, o en su defecto cuando menos la especie y cantidad.
d.-
Prenda sin desplazamiento.-
Los bienes afectos en prenda industrial no podrán ser trasladados del lugar de explotación, constituyendo la violación de esta disposición una presunción de fraude. Corresponde al deudor guardar el bien prendado o conservar su tenencia y uso. El lugar de ubicación de los bienes prendados debe señalarse en forma exacta, indicando la dirección donde permanecerán.
e.-
Valor de la prenda.-
Es recomendable que las partes pacten el valor de los bienes prendados, para que así sea este valor el que tenga validez al momento de la eventual ejecución.
f.-
Extensión de la prenda.-
La prenda se extiende a todos los accesorios del bien, inclusive al producto ya transformado.
VII. FORMALIDAD DE LA PRENDA INDUSTRIAL
Los contratos de prenda industrial pueden extenderse en instrumento privado con firma legalizada notarialmente, pero estos contratos surten efectos sólo a partir de su inscripción en el Registro de Prenda Industrial de los Registros Públicos.
VIII. EJECUCION DE LA PRENDA INDUSTRIAL
En caso de incumplimiento, por parte del deudor, de las obligaciones que le impone el contrato de prenda industrial (básicamente el pago del préstamo), se podrá proceder a la ejecución de la garantía de acuerdo a las normas del Código Procesal Civil.
MODELO DE CONTRATO DE PRENDA INDUSTRIAL
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase Ud. extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de
CONSTITUCION DE PRENDA INDUSTRIAL
que otorgan, de una parte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , a quien en lo sucesivo se denominará
EL DEUDOR
; y de otra parte, ................................, a quien en lo sucesivo se denominará EL
ACREEDOR
, bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO
:
Por el presente acto
EL DEUDOR
reconoce haber recibido de parte de EL ACREEDOR, la suma de ......................., en calidad de préstamo, para ser única y exclusivamente destinada al desarrollo de las actividades industriales del primero, consistentes en ..........................................................................................................................................................................................................................
Dicha suma de dinero será restituida por EL DEUDOR de la siguiente manera:
Cuota 1: ................ fecha .......
Cuota 2: ................ fecha .......
Cuota 3: ................ fecha .......
Cuota 4: ................ fecha .......
SEGUNDO
:
Con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de
EL DEUDOR
y para brindar seguridades específicas a
EL ACREEDOR; EL DEUDOR c
onviene en constituir prenda industrial sobre sus activos fijos en favor de
EL ACREEDOR,
en los términos y condiciones a que se contrae este documento.
TERCERO
:
De conformidad con lo establecido en la cláusula precedente y al amparo de los arts. 82 a 87 de la Ley General de Industrias (Ley Nº 23407) y arts. 1055 y ss. del Código Civil,
EL DEUDOR
constituye primera y preferente prenda industrial- sobre los bienes de su propiedad que se detallan en la cláusula siguiente de este contrato, hasta por la suma de ...........................................................
CUARTO
:
La prenda industrial indicada en la cláusula precedente recaerá sobre los siguientes bienes:
............................................................................................................................................................
............................................................................................................................................................
............................................................................................................................................................
............................................................................................................................................................
QUINTA
:
La prenda industrial constituída en este contrato, garantizan el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por
EL DEUDOR
frente a
EL ACREEDOR
, más intereses, comisiones y gastos que pudiera devengar dicha deuda, así como el cumplimiento de cualquier otra obligación relacionada al cobro de la misma, sea existente en el presente o que llegue a existir en el futuro a cargo de
EL DEUDOR,
sea por nuevos créditos concedidos a su favor o a favor de terceros vinculados a ellos, incluyendo el pago de los honorarios profesionales que convenga
EL ACREEDOR
con los abogados a quienes encomiende su patrocinio ante una eventual ejecución de la presente garantía o defensa de los intereses de ésta.
SEXTA
:
La prenda industrial constituída con arreglo a este instrumento es indivisible y abarca la totalidad de los bienes prendados, incluídos sus accesorios, y en general, todo cuanto de hecho y por derecho les corresponda o les pudiera corresponder.
SEPTIMO
: Las partes contratantes convienen expresamente en valorizar los bienes prendados en la suma de ................, cuyas dos terceras partes servirán de base para un eventual e improbable remate en caso de ejecución de garantía. Dicho valor es el monto hasta por el cual
EL ACREEDOR
podrá hacerse pago en caso de ejecución y venta de los bienes prendados.
En atención a lo señalado en el párrafo precedente, se entiende también que para los efectos de la fijación de los derechos registrales de la presente prenda industrial, se deberá tomar en cuenta el valor de los bienes prendados antes referido, que corresponde al valor que los mismos tienen en la actualidad, pero que no necesariamente será el valor que dichos bienes tendrán en el futuro.
OCTAVO
:
La presente prenda industrial se constituye por plazo indeterminado, y se mantendrá vigente mientras
EL DEUDOR
mantenga obligaciones pendientes de pago con
EL ACREEDOR
, o le adeude suma alguna por cualquier concepto vinculado a este contrato.
NOVENO
:
De conformidad a lo dispuesto por el art. 1059 del Código Civil, constituyendo la presente prenda industrial una prenda sin desplazamiento, se entienden entregados jurídicamente los bienes prendados a
EL ACREEDOR,
aún cuando queden en poder de
EL DEUDOR,
debiendo inscribirse la presente prenda industrial en los Registros Públicos de Lima para que surta sus efectos como tal.
Asimismo y, de conformidad a lo dispuesto por el art. 85º de la Ley Nº 23407,
EL DEUDOR
tendrá derecho a conservar la tenencia y uso de los bienes dados en prenda, bajo las condiciones siguientes :
a) Deberá usar los bienes prendados en forma normal y diligente y sólo para los fines de su objeto social, poniendo en ello el más absoluto cuidado y comprometiéndose a mantenerlos en buen estado de conservación.
b) Deberá permitir que
EL ACREEDOR
o quienes éste designe para el efecto, inspeccionen si lo juzgan necesario el estado de los bienes dados en prenda, siempre y cuando así lo hagan saber a
EL DEUDOR
, con una anticipación no menor de quince días calendario.
c) Deberá asumir todos los gastos de conservación de los bienes dados en prenda, con el objeto de conservarlos en el estado en que se encuentran y operativos para la finalidad industrial a la que sirven.
d) Deberá otorgar garantías complementarias en el caso que el valor de los bienes prendados disminuyera al punto tal que se ponga en peligro el pago de la deuda a cargo de
EL DEUDOR.
e) Deberá mantener los bienes dados en prenda en el lugar físico donde se encuentran, esto es, en .................., no pudiendo trasladarlos a lugar distinto si no es con el consentimiento previo y por escrito de
EL ACREEDOR.
DECIMO
:
El incumplimiento por parte de
EL DEUDOR
de alguna de las obligaciones indicadas en la cláusula precedente, facultará a
EL ACREEDOR
a solicitar la ejecución de la prenda, de acuerdo al procedimiento establecido en los arts. 720º y ss. del Código Procesal Civil.
DECIMO PRIMERO
: Los bienes prendados con arreglo al presente contrato quedarán bajo el control directo y responsabilidad de ..................; quien adquiere la condición de depositario, asumiendo todas las obligaciones y responsabilidades civiles, comerciales y penales inherentes a tal cargo.
DECIMO SEGUNDO
: EL DEUDOR
declara que los bienes prendados son de su absoluta propiedad, libre disposición y se encuentran en buenas condiciones de uso. Asimismo, declara que sobre dichos bienes no pesa ninguna medida judicial o extrajudicial que limite su derecho de libre disposición.
EL DEUDOR
no puede celebrar actos de disposición o constituir gravámenes sobre los bienes prendados en perjuicio de los derechos de
EL ACREEDOR
, mientras esté vigente el contrato.
DECIMO TERCERO
:
Queda expresamente pactado que todos los gastos que demande este contrato de prenda industrial, inclusive gastos notariales y registrales, serán asumidos por las partes contratantes en partes iguales; pero será de cargo exclusivo de
EL DEUDOR
, el levantamiento de la prenda industrial constituída con arreglo a este instrumento, en su oportunidad.
DECIMO CUARTO
:
En lo no previsto por las partes en este documento, ambas se someten a las normas de la Ley General de Industrias, Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
Agregue Ud. Señor Notario, la introducción y conclusión de Ley y sírvase cursar partes a los Registros Públicos para la inscripción correspondiente.
Lima, ... de ..... de ....
(1) GUEVARA MANRIQUE, Rubén. "Derecho Registral" Tomo III (Registro de la propiedad inmueble; Registro de bienes muebles), p. 179.