EL PROCEDIMIENTO DE DESPIDO LABORAL
(Robert del Aguila Vela
)
El despido es una forma de resolución del contrato de trabajo que al ser utilizado indiscriminada y erróneamente, genera posibles injusticias en el primer caso y sobrecostos innecesarios en el segundo. Dicha figura está estrechamente ligada con el derecho a la estabilidad laboral, por lo que su comprensión sólo es posible dentro de la teoría del mismo.
II. ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
El Derecho del Trabajo, como parte de su carácter protector, estableció como uno de los fundamentos de la relación laboral el de la estabilidad del trabajador en el empleo, entendido como el derecho de éste a cumplir su prestación de servicios por tiempo indefinido y a no ser despedido por causas ajenas a la propia relación laboral. Hoy, como ayer, se mantienen estos postulados, pero el Derecho del Trabajo ha debido dejar a un lado su rigidez inicial para adaptarse a los nuevos tiempos, variándose la concepción de la forma de protección contra el despido arbitrario.
Tipos de protección
. La teoría clásica establece que la estabilidad laboral sólo existe cuando el rompimiento de la relación por acto unilateral del empleador (despido) es sancionado con la reposición del trabajador, configurándose una estabilidad absoluta. Los partidarios de la flexibilización del Derecho del Trabajo señalan que dicha rigidez lleva a que el trabajador mantenga una suerte de derecho de propiedad sobre su empleo desestimulando la generación de puestos de trabajo; como contrapartida postulan una estabilidad relativa, en la que el despido es desincentivado con sanciones económicas al empleador, sin imponerle la reposición de un trabajador con el que ya no desea contar. Nuestra legislación ha optado por una fórmula mixta: existe reposición en el empleo para ciertos casos en los que opera la nulidad del despido, y en todos los demás sólo procede el cobro de una indemnización por parte del trabajador cesado
(1)
.
Requisitos para la protección
. Si bien el artículo 27º de la Constitución de 1993 establece que el Estado garantiza una adecuada protección contra el despido arbitrario, la Ley de Fomento del Empleo establece dos requisitos para que un trabajador pueda gozar de la misma: a) haber sobrepasado el período de prueba; b) tener una jornada laboral de cuatro o más horas diarias para un mismo empleador
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.
Alcances de la estabilidad en el empleo
. La estabilidad en el empleo no es un impedimento para la extinción del vínculo laboral, existen supuestos en los que el trabajador pierde el derecho a invocar la protección de la ley, por lo tanto el despido se encuentra plenamente justificado. En nuestro derecho positivo se consideran a estas situaciones como
causas justas de despido
, y pueden estar relacionadas con la capacidad del trabajador o con la conducta del mismo
(3)
. La causa más frecuente de despido es la comisión por parte del trabajador de un hecho considerado por la ley como infracción de los deberes esenciales que emanan del contrato, siendo imposible e irrazonable la subsistencia de la relación laboral. Esta infracción es denominada falta grave, y los supuestos que la configuran se encuentran tipificados en el art. 25º del D. S. Nº 00397TR de 27/03/97.
III. EL DESPIDO LABORAL
El despido es una de las formas de extinción de la relación laboral
(4)
, a través del mismo el empleador decide romper el vínculo que lo liga con el trabajador, ejerciendo su facultad de resolución del contrato de trabajo; de allí que esta drástica medida deba ser tomada sólo en los casos autorizados por la legislación y siguiendo el procedimiento establecido por la normatividad.
Clases de despido
. Dependiendo de la clasificación que se haga, el despido puede adoptar una de las formas siguientes: a) por el agente: directo (si la decisión la toma el empleador) e indirecto (si es el trabajador quien se da por despedido a causa de actos de hostilización del que es objeto por parte de su empleador); b) por la causa: justificado (si está basado en uno de los supuestos de causa justa de despido previstos en la ley), injustificado (si obedece a motivos extralaborales o ajenos a los supuestos de causa justa de despido) y nulo (si su causa es una prohibida por la ley); c) por el procedimiento: formal (si se ha seguido el procedimiento establecido por la ley) y arbitrario (si el despido se produjo sin conceder al trabajador el derecho de defensa).
Causas justas de despido
. Las causas justas pueden estar referidas a la capacidad del trabajador (rendimiento deficiente, disminución de sus facultades físicomentales, ineptitud sobrevenida, negligencia en cuidados médicos obligatorios) o a su conducta (comisión de falta grave, condena penal por delito doloso, inhabilitación por tres o más meses). Los supuestos normativos están previstos en detalle en los artículos 23º, 24º y 25º del D. S. Nº 00397TR, adicionándose una causal de falta grave especial para los trabajadores del sector financiero (art. 360º de la Ley Nº 26702 de 09/12/96, art. 48º del D. Leg. Nº 861 de 22/10/96).
Causales de nulidad del despido
. En nuestro ordenamiento existen situaciones especiales en las que la estabilidad es absoluta, sancionando con nulidad los despidos que se basen en ellas. Así, no surtirá efecto el cese de un trabajador que se sustente en las siguientes causas: haber desempeñado actividades sindicales o de representación de los trabajadores, haber denunciado válidamente al empleador; el embarazo si el cese es dentro de los 90 días anteriores o posteriores al parto; discriminación (racial, sexual, ideológica, religiosa o lingüística), y adicionalmente, el hecho de ser portador del virus VIH
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.
El despido injustificado o arbitrario
. Nuestra legislación considera que es arbitrario el despido que se realiza sin seguir el procedimiento formal para el mismo (no se expresa la causa) o sustentándolo en causal no demostrable en juicio
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; es decir, si el trabajador realmente incurrió en causa justa de despido, pero no se siguió el procedimiento previsto en la ley, dicho cese es arbitrario en tanto se violó su derecho a defenderse de los cargos que se le imputaban; igualmente ocurre si se sigue un procedimiento de despido imputándole al trabajador hechos que jamás ocurrieron y que por lo tanto no pueden ser ratificados en la vía judicial.
Despido a instancias del trabajador
. Existen otras situaciones en los que el empleador incurre en una serie de actos considerados hostiles y que la ley equipara al despido
(7)
. En estas circunstancias, es el propio trabajador quién está facultado para darse por despedido arbitrariamente, con las consecuencias propias de tal medida.
Procedimiento de despido.
Nuestra legislación ha flexibilizado la estabilidad laboral al dejar de sancionar todo despido con la reposición del trabajador. Pero establece un procedimiento obligatorio previo al cese. Señala el artículo 31º del D. S. Nº 00397TR que, salvo aquellos casos de falta grave flagrante, el empleador deberá formular por escrito los cargos imputables al trabajador y otorgarle por lo menos seis días naturales para que ejerza su derecho de defensa por escrito (si se trata de causa justa referida a la conducta), o treinta días naturales para demostrar su capacidad o corregir su deficiencia (si se trata de causa justa referida a la capacidad). Tratándose de causa relacionada con la conducta, en la misma comunicación podrá el empleador exonerar al trabajador de asistir al centro de trabajo mientras dure el plazo otorgado, pero dichos días deberán ser remunerados y se le reconocerán todos los derechos que pudieren corresponderle. Sólo transcurrido el plazo conferido, con o sin la comunicación de descargo, podrá el empleador proceder al despido si tal medida fuere la correspondiente.
En los supuestos de hostilidad, igualmente el trabajador deberá imputar por escrito a su empleador el acto hostil del que es objeto y conferirle un plazo no menor de 6 días naturales para que efectúe su descargo o enmiende su conducta, lo que correspondiere a la naturaleza del acto de hostilidad
(8)
. Transcurrido dicho término, si el emplazamiento no ha surtido efecto, recién podrá optar por accionar judicialmente por el cese de la hostilidad o darse por despedido con derecho a la indemnización especial
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prevista en la ley.
Indemnización por despido arbitrario
. La indemnización por despido arbitrario es la fórmula establecida por la ley para desincentivar el despido que no tenga justificación; dicha indemnización no tiene la calidad de beneficio social, sino de sanción económica para el empleador y de resarcimiento para el trabajador por el lucro cesante. La ley establece que dicha indemnización asciende a 1.5 remuneraciones mensuales por cada año completo de servicios, con un tope de doce remuneraciones
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; los períodos menores a un año se pagan por dozavos y teintavos. Asimismo, al no ser un beneficio social, el plazo para accionar por el pago de esta indemnización es de 30 días naturales de producido el cese, pasados los cuales caduca el derecho.
IV. CONCLUSION
El incumplimiento del procedimiento de despido genera en muchos casos un uso abusivo de las facultades propias del empleador en perjuicio de trabajadores que son cesados sin causa justificada y sin poder ejercitar su derecho de defensa, pero al mismo tiempo otra cara de la moneda genera sobrecostos laborales a muchos empleadores que teniendo motivos para despedir a trabajadores maliciosos son obligados al pago de una elevada indemnización por despido arbitrario. Por ello la importancia de los modelos que presentamos en este número.
NOTAS:
(1) D.S. Nº 003-97-TR (Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo: Ley de Productividad y Competitividad Laboral). Arts. 23º, 24º, 25º, 29º y 30º.
(2) Ibid., arts. 10º y 22º.
(3) Ibid., arts. 23º y 24º.
(4) Ibid., art. 16º inc. g).
(5) Ibid., art. 29º. Ley Nº 26626, art. 6º.
(6) D.S. 003-97-TR, art. 34º.
(7) Ibid., art. 30º
(8) Ibid., art. 29º
(9) Ibid., art. 35º
(10) Ibid., arts. 34º y 38º.
MODELOS DE CARTA DE PREAVISO Y DE DESPIDO POR CAUSA JUSTA:
CARTA DE PREAVISO DE DESPEDIDA
Sr. .........................
Dirección: .............
Presente.
De mi consideración:
El día de ayer a horas ......., Ud. fue sorprendido por el personal de seguridad de la compañía intentando sustraer bienes de propiedad de la empresa consistentes en: a) ....................., b) ............, y c) ..........
La oportuna intervención de nuestro servicio de vigilancia impidió que se consumara la apropiación ilícita, evitando un perjuicio patrimonial a la empresa. Sin embargo, de conformidad con la legislación vigente, Ud. ha incurrido en una falta grave causal de extinción del vínculo laboral, prevista en el artículo 25º inc. c) del D. S. Nº 00397TR (Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo: Ley de Productividad y Competitividad Laboral)
(1)
.
Por lo anterior, sin perjuicio de las implicancias de naturaleza penal que su conducta acarrea consigo, en cumplimiento del artículo 31º de la norma precitada se le otorga el término de seis días naturales para que formule por escrito su descargo, en ejercicio de su derecho de defensa. Demás está decirle que su silencio importará una aceptación tácita de la veracidad de los cargos formulados en la presente.
Asimismo, la gerencia ha decidido exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo mientras dure el plazo otorgado en el párrafo anterior, reconociéndosele la remuneración y otros beneficios a que tuviere derecho.
Atte,
___________________
XXXXXXX
GERENTE GENERAL
(1) Las causas justas de despido imputables al trabajador están previstas en los artículos 23º, 24º y 25º del D.S. Nº 003-97-TR de 27/03/97.
CARTA DE DESPIDO
Sr. .........................
Dirección: .............
Presente.
De mi consideración:
La empresa ha tomado conocimiento del contenido de su carta de descargo, remitida con fecha 00/00/00.
Al respecto, Ud. no ha desvirtuado ni negado los cargos imputados, antes bien ha reconocido el hecho materia de investigación al tratar de minimizar la situación argumentando que no llegó a sustraer los bienes y que era la primera vez que lo intentaba.
Como comprenderá, la gravedad de su falta hace imposible la continuación de la relación laboral, por lo que a partir de la fecha de recepción de la presente Ud. queda despedido por la causal prevista en el artículo 25º inc. c) del D. S. Nº 00397TR (Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo: Ley de Productividad y Competitividad Laboral)
(2)
, pudiendo acercarse a hacerse cobro de sus beneficios sociales de Ley.
Atte,
___________________
XXXXXXX
GERENTE GENERAL
(2) La carta de despido debe señalar la causa que da origen a la medida y la fecha de cese.
MODELOS DE CARTA DE PREAVISO Y DE DESPIDO INDIRECTO POR ACTO DE HOSTILIDAD
CARTA DE PREAVISO PARA CESE DE HOSTILIDAD
Srs. .........................
Dirección: .............
Ref.: Gerencia General.
Presente.
De mi consideración:
La presente, que remito por conducto notarial, obedece a una situación sumamente preocupante que atenta contra mis derechos laborales.
Como recordará, con fecha 00/00/00 hice goce de mi derecho a vacaciones sin que la empresa cumpliera con abonarme por adelantado la remuneración correspondiente a dicho período. Ha transcurrido NN meses desde mi reincorporación a la compañía y hasta la fecha inmotivadamente se me ha negado dicho pago. Antes bien, tampoco se me ha cancelado la remuneración correspondiente al mes de ..........
Esta actitud está configurada como acto de hostilidad equiparable al despido, prevista en el artículo 30º inc. a) del D. S. Nº 00397TR (Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo: Ley de Productividad y Competitividad Laboral)
(1)
, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del citado artículo, emplazo a la empresa para que en el término de seis días naturales proceda a enmendar su conducta, bajo el apercibimiento de proceder conforme a lo establecido en el artículo 35º del D. S. Nº 00397TR.
Atte,
___________________
XXXXXXX
L. E.: 00000000
(1) Las causales por las que un trabajador puede considerarse hostilizado son los taxativamente previstos en este artículo.
CARTA DE DESPIDO INDIRECTO POR ACTO DE HOSTILIDAD
Sr. .........................
Dirección: .............
Presente.
De mi consideración:
Vencido el plazo de 6 días naturales conferido mediante mi comunicación de fecha 00/00/00 para que la empresa procediera a cumplir con el pago de mis remuneraciones atrasadas, sin que tal situación se haya producido, no me queda más remedio que optar por la conclusión de mi contrato de trabajo, dándome por despedido a causa del acto de hostilidad precisado en mi carta anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30º inc. a) y 35º inc. b) del D. S. Nº 00397TR.
Por lo expuesto, mi fecha de cese será la de recepción de la presente, agradeciéndole se sirva disponer el pago inmediato de mis Beneficios Sociales y la Indemnización especial por despido arbitrario a que hace mención el artículo 34º de la norma acotada.
Atte,
___________________
XXXXXXX
L. E. 00000000