Coleccion: 063 - Tomo 9 - Articulo Numero 2 - Mes-Ano: 1999_063_9_2_1999_
COMO TRANSMITIR UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
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DoctrinasTOMO 063 - FEBRERO 1999TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS


TOMO 063 - FEBRERO 1999

COMO TRANSMITIR UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

(

Fermín Angulo Altamirano

)


Si bien la transmisión del derecho del titular de una E.I.R.L., se regula por normas comerciales, es importante también conocer las disposiciones del derecho civil, notarial y registral que le son aplicables.


     Es necesario, para ubicarnos en el tema y determinar las leyes aplicables, establecer la naturaleza jurídica de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

     En tal sentido, la doctrina ha dividido a las personas en naturales y jurídicas, siendo las segundas aquellos entes a los que por ficción jurídica se les ha dotado de personalidad para que realicen determinadas actividades, a través de representante.

     Atendiendo al número de titulares de las personas jurídicas encontramos las que están constituidas por dos o más personas y las constituidas por una sola; dentro de estas últimas existen personas jurídicas cuyo titular sólo puede ser una persona natural; se trata pues, de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

     Habiéndose determinado que la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica de carácter unipersonal, exclusiva para personas naturales, es oportuno preguntarnos si es suceptible de transferirse; la respuesta afirmativa nos deja otras interrogantes ¿qué trámites debemos efectuar para sanear dicha transmisión?, ¿por la transmisión se pagan impuestos? La solución la desarrollamos líneas abajo.

     I.     BASE LEGAL

     El Decreto Ley Nº 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, del 14.09.76, regula la constitución de dichas empresas, los requisitos, su régimen, actividades, transferencias, fusiones y escisiones, entre otras.

     El Decreto Legislativo Nº 705, Ley de promoción de microempresas y pequeñas empresas del 05/11/91, se encarga de complementar el marco regulatorio de las empresas que se encuentran dentro de este régimen, entre las que encontramos a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

     La Ley Nº 26935, del 23.03.98, D.S. Nº 118-90-PCM del 14.09.90, y el D.S. Nº 24-98-ITINCI, del 31.12.98, regulan sobre la constitución, licencia de funcionamiento y las actividades a que se dedican las micro y pequeñas empresas.

     Debe observarse, según corresponda, la Ley Nº 24062, Ley de la pequeña empresa industrial, del 09.01.85; Ley Nº 23189, Ley de la pequeña y mediana empresa del 19.07.81; y el D.S. Nº 059-90-TR, Reglamento de las pequeñas empresas comerciales y de servicios y cooperativas de servicios, del 20.08.90. Es necesario precisar que varios artículos, referidos a la parte de la pequeña empresa de la Ley Nº 23189, han quedado derogados tácitamente por el D.Leg. Nº 705.

     Ley Nº 26366, del 16.14.94, por la cual se crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, que establece los tipos de registros, dentro de los cuales encontramos al Registro de Personas Jurídicas.

     La R.J. Nº 006-99-ORLC/JE-OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO, del 10.01.99, referida a las Tasas del Arancel de Derechos Registrales, R. Nº 198-98-SUNARP, del 07.01.99, que amplía el plazo de vigencia de tasas que cobrarán las Oficinas Registrales Regionales aprobadas por R. Nº 156-96-SUNARP, del 20.10.96, R. Nº 202-96-SUNARP, del 08.12.96, R. Nº 098-97-SUNARP, del 01.07.97.

     Para la transferencia por acto "inter vivos" ya sea compraventa, permuta, donación y adjudicación en pago, o, "mortis causa", es necesario concordarse con el Código Civil vigente.

     II.     DEFINICION

     La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto de su titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa (artículo 1º del Decreto Ley Nº 21621).

     Es una empresa constituida por una sola persona natural, no por persona jurídica, con la finalidad de dedicarse a actividades económicas mercantiles observando los límites establecidos por ley; siendo su capital el único que haya aportado la persona que la constituyó.

     Son empresas que no pueden exceder de veinte (20) trabajadores en total; y, el valor total de sus ventas anuales no excede de veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.). Por D.S. Nº 123-98-EF (Revista Gaceta Jurídica, Tomo 61, £229), el valor de la U.I.T. se ha fijado en la suma de S/. 2,800.00.

     En el caso de las pequeñas empresas industriales sus ventas netas anuales al cierre del ejercicio del año anterior no deben exceder de 1,100 Unidades Impositivas como promedio anual. Este valor se ha fijado en base al fijado por la O.N.U.

     III.      CARACTERISTICAS

     Dentro de sus características tenemos:

     -     Es una persona jurídica de derecho privado.

     -     Está constituida sólo por personas naturales.

     -     Es obligatorio su registro, pues éste le dota de personalidad.

     -     El derecho del titular sobre el capital de la empresa tiene la calidad de bien mueble incorporal.

     -     El derecho del titular no puede ser incorporado en títulos valores.

     -     Tiene carácter mercantil.

     -     Es de responsabilidad limitada, solamente responde hasta donde alcance su patrimonio.

     -     Su patrimonio está constituido inicialmente por los bienes que aporte su constituyente.

     -     El capital está constituido por el valor asignado a su patrimonio inicial.

     -     Los bienes de la empresa son diferentes a los de la persona que la constituyó.

     -     Su límite de ingresos se establece por ley.

     -     La denominación está constituida por el nombre, el cual queda a criterio del constituyente, seguido de la frase "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada" o la frase abreviada "E.I.R.L.".

     -     Su dirección es fijada y se constituye en el Perú.

     -     Es de duración indeterminada.

     -     El titular no responde personalmente por las obligaciones de la empresa, salvo que no esté debidamente representada, hubiere efectuado retiros que no corresponden a beneficios debidamente comprobados, o cuando existen pérdidas iguales o mayores al 50% del patrimonio y no disminuye el capital o no se hubiere compensado la disminución.

     -     Su transferencia se realiza sólo a favor de una persona natural.

     IV.     TRANSFERENCIA DE LA E.I.R.L.

     La transmisión del derecho del titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, si bien es cierto compete al ámbito comercial, para efectuar ésta es indispensable recurrir, también, a otras ramas del Derecho, como el Derecho Civil, Registral, Notarial, con la finalidad de definir quién es sucesor, los requisitos del acto jurídico, o la capacidad de las personas, por ejemplo.

     La transferencia de un Empresa Individual de Responsabilidad Limitada se puede realizar por acto "inter vivos" o "mortis causa", en ambos casos el títular (transferente o causante) pierde el derecho sobre ella y, quien o quienes -excepcionalmente- adquieren los derechos del titular, velan y son responsables por la conducción de la misma.

     A.     TRANSFERENCIA INTER VIVOS

     La transferencia por acto inter vivos, se realiza sólo a favor de otra persona natural, no a favor de persona jurídica.

     Las modalidades por las que se puede transferir el derecho del titular son la compraventa, la permuta, la donación y la adjudicación en pago.

     El titular puede transferir su derecho en mérito al artículo 39º incisos f) y j), de la Ley Nº 21621, que le facultan modificar la escritura de constitución de la empresa y decidir sobre los demás asuntos que requiere el interés de la empresa o que la ley determine, lo cual se registrará en el libro de actas legalizadas conforme a ley; el acta lleva firma del titular y, de ser el caso, del gerente; tiene fuerza legal desde su inscripción.

     Decidida la transferencia, bajo cualquiera de la modalidades descritas anteriormente se deja constancia escrita, además constará en el Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. En dicha acta debe consignarse, también, la intervención del gerente, en caso de ser distinto de la persona del titular, pues aquél es el representante legal de la empresa.

     Otro caso de transferencia de la empresa ocurre cuando el causante ha fallecido y la titularidad de la empresa recayó sobre más de un sucesor, quienes acuerdan su transferencia a uno de ellos o, a tercera persona natural.

     Cualquiera de las formas de transferencia descritas líneas arriba, se hará constar por Escritura Pública, conteniendo:

     -     El nombre, nacionalidad, domicilio y estado civil del enejenante.

     -     Si el enajenante fuera casado se deberá consignar el nombre del cónyuge

     -     El nombre, nacionalidad, domicilio y estado civil del adquirente.

     -     Denominación de la empresa, su objeto, capital, domicilio y datos de su inscripción en el Registro Mercantil.

     -     Condiciones del convenio de transferencia.

     -     Modalidad de la transferencia.

     -     El balance general cerrado el día anterior a la fecha de la minuta que origine la Escritura de Transferencia.

     B.     TRANSFERENCIA MORTIS CAUSA

     La transferencia mortis causa se produce cuando el títular de la Empresa Individual de Responsabilidad de Limitada fallece, pasando la titularidad al sucesor.

     Cuando los sucesores fueran más de uno, la empresa pertenecerá a todos ellos, quienes tendrán la calidad de condóminos, y su participación será de acuerdo a la proporción a la que tengan derecho conforme a la división y participación que corresponda (Libro de sucesiones del C.C. vigente). La titularidad de la empresa, bajo condominio, tendrá una duración máxima improrrogable de cuatro (04) años, contados desde la fecha en que ocurrió el deceso del causante.

     Por ficción jurídica a los condóminos se les considerará como una sola persona, representados por quien le corresponda la administración de los bienes de la sucesión.

     Los condóminos pueden transferir la empresa a uno de ellos, a tercera persona natural o transformarla a Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.

     Transcurrido el plazo de cuatro años, sin haber transferido la empresa a favor de una persona natural o, en su caso, transformarla, ésta quedará automáticamente disuelta, asumiendo los sucesores la responsabilidad personal e ilimitada en la marcha de la empresa.

     Tratándose de la empresa que forme parte de una masa hereditaria declarada vacante judicialmente, pasará a constituir patrimonio de los trabajadores y adoptará la forma de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.

     V.     INSCRIPCION DE LA TRANSFERENCIA DE LA E.I.R.L.

Desde la óptica registral, el registro de personas jurídicas tiene diferentes funciones, entre las que podemos encontrar a la de dar publicidad, ya sea del acto constitutivo, de las modificaciones, transformaciones, fusiones, escisiones, entre otras; convirtiéndose la inscripción en un elemento fundamental para lograr la transparencia del mercado, pues los diferentes agentes económicos cuentan con la posibilidad de conocer el historial jurídico de cualquier persona, natural o jurídica.

     La inscripción en el registro de personas jurídicas por la transferencia de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada se otorga ya sea por acto "inter vivos" o "mortis causa".

     La escritura pública de transferencia, en el caso de transferencia inter vivos, debe ser inscrita en el Registro de Personas Jurídicas dentro de los treinta (30) días siguientes de otorgada. Tratándose de la transferencia "mortis causa" el plazo es el mismo, pero el cómputo comienza a partir del fallecimiento del causante, si el testamento fue otorgado por escritura pública; de la protocolización de los expedientes judiciales de apertura del testamento cerrado o de comprobación del testamento ológrafo, según sea el caso. De no existir testamento, sucesión intestada, el plazo se computa a partir de haber quedado consentido el auto de declaratoria de herederos.

     La formalidad de la transferencia por sucesión mortis causa se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas por mérito del testamento, o en su defecto con el auto de declaratoria de herederos del causante.

     Para la inscripción no se exigirá la certificación del pago de impuestos sucesorios, pero de no haberse efectuado, se dejará la constancia correspondiente.

     Por regla general el cómputo del plazo se realiza por días hábiles, excluyendo los sábados, domingos y feriados, y otros días en los que los registros no atiendan al público, contando a partir del día siguiente de acaecido el hecho e incluyendo el final.

     No inscribiéndose la transferencia de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, dentro del plazo indicado, ésta quedará automáticamente disuelta.

     Los requisitos para efectuar la inscripción son:

     -     El formulario, debidamente llenado, que se recaba en las sedes de los Registros Públicos (distribución gratuita).

     -     Cuando la transferencia sea por acto inter vivos, se adjuntará la escritura pública; en caso de mortis causa, se adjuntará el testamento, copia certificada del auto de declaratoria de herederos.

     -     Copias de los documentos de identidad, de ser el caso.

     -     No es necesario haber efectuado el pago del impuesto para inscribir la transferencia mortis causa.

     -     Recibo de pago por el derecho de inscripción (3 por mil del valor del acto o contrato).

     VI.     TRIBUTO APLICABLE A LA TRANSFERENCIA DE UNA E.I.R.L.

     En el campo tributario, se entiende por traspaso a la transferencia, en una sola operación, de los activos fijos y existencias con sus pasivos correspondientes que conforman una unidad de producción, comercialización, servicios o construcción, a un único adquirente, con el fin de continuar la explotación de la actividad económica a la cual estaban destinados (inciso b) del punto 7 del artículo 2º del D.S. Nº 136-96-EF}.

     El Decreto Legislativo Nº 774, Ley del Impuesto a la Renta, y su reglamento, D.S. Nº 122-94-EF, sancionan que se encuentran afectos al pago por impuesto a la renta no solamente la compraventa de acciones propiamente dicha, sino además, cualquier otro acto de disposición que de ella se efectúe.

     Los precitados textos legales dejan en libertad al contribuyente para que el pago lo efectúe antes o después de inscribir su derecho en los Registros Públicos. Independientemente, establecen que toda emisión, transferencia o cancelación, deberá ser comunicada a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

     La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada está sujeta al pago de impuesto, en mérito al segundo párrafo del artículo 34º de la Ley Nº 21621, con los límites que establece el artículo 16º del Decreto Ley Nº 23189.

     Conforme al artículo 2º inciso c del Decreto Legislativo Nº 821º, modificado por la Ley Nº 27039, del 31.12.98, están inafectos al pago del impuesto general a las ventas, la transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas.

     Se considera como rentas gravadas a la transferencia o enajenación de una empresa por acto inter vivos, las rentas de las sucesiones indivisas (artículo 17º, inciso 7 del artículo 3º, artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 774)

     Conforme al cuarto párrafo del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 774, las rentas de la empresas unipersonales se atribuirán al titular, quien determinará y pagará el impuesto por dichas rentas, en forma independiente.


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