Coleccion: 070 - Tomo 10 - Articulo Numero 9 - Mes-Ano: 1999_070_10_9_1999_
AUTORIZACIÓN PARA VIAJE DE MENORES
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DoctrinasTOMO 070 - SETIEMBRE 1999TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS


TOMO 070 - SETIEMBRE 1999

AUTORIZACIÓN PARA VIAJE DE MENORES

(

Fermín Angulo Altamirano

)


Para todos aquellos casos que impliquen la salida al exterior del país de los menores de edad, niños y adolescentes, o su desplazamiento al interior del territorio nacional, se ha establecido un régimen de autorizaciones con el fin de brindarles seguridad y protección


      Nota

     Debemos partir de la premisa de que el viaje de menores se puede realizar tanto al interior como al exterior del país, supuestos en los cuales el menor puede viajar acompañado de sus padres, de uno de ellos, de familiares o solo. En el primer supuesto, viaje del menor al interior del país, la ley exige únicamente la autorización de uno de los padres, como mínimo (artículo 120º 2do, párrafo del TUO del Código de los Niños y Adolescentes); por otro lado, cuando el viaje al exterior es realizado por el menor, acompañado de uno de sus padres, familiares o solo, se debe contar con la autorización de viaje notarial o judicial.

     En tal sentido, para solicitar el pasaporte del menor cuando éste viaja acompañado de uno de sus padres, familiar o solo, se debe contar con la respectiva autorización de viaje al exterior; sin embargo, en la práctica hemos advertido que a veces se acude a la Oficina de Migraciones solicitando el pasaporte del menor sin contar con dicha autorización, motivando que los documentos presentados sean observados; ante esta situación recién se atina por realizar el trámite correspondiente, tratando de hacerlo lo más pronto posible, pues los pasajes, muchas veces, ya han sido adquiridos con anticipación y quizá el trámite de la autorización en mención demore más del tiempo del disponible, no permitiendo contar con el permiso dentro de la fecha planeada.

     Estas situaciones se presentan con mucha frecuencia, generando consecuencias desfavorables, al punto de llegar a perder el viaje si no se actúa en forma oportuna y con la decisión más adecuada, por este motivo hemos creído oportuno informar sobre el proceso de autorización de viaje de menores al extranjero cuando dichos menores viajan acompañados de uno de los padres, familiares o solos.

     I.     LEGITIMIDAD PARA OBRAR EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE MENORES.

     Como prescribe nuestro Código Procesal Civil en su artículo 58°, la capacidad para comparecer a un proceso la tienen quienes pueden recurrir por sí a un proceso o pueden conferir representación designando apoderado judicial, las personas que pueden disponer de los derechos que en él se hacen valer, así como aquellas a quienes la ley faculte expresamente. Las demás deben comparecer por medio de representante legal.

     Pueden también comparecer en un proceso, representando a otras personas, las que ejercen por sí sus derechos.

     En tal sentido, tenemos que la autorización de viaje de menores puede ser solicitada por los padres o, en su ausencia, por los tutores del menor. La solicitud de autorización de viaje es presentada por ambos padres cuando hay consenso en prestar dicha autorización; en caso de disenso la solicitud será presentada por uno de ellos.

     La autorización de viaje también puede ser solicitada por una tercera persona que actúa mediante poder; en este caso, el poder deberá ser otorgado con las facultades especiales de representación, debiéndose especificar que se otorga para que el representante pueda solicitar la autorización de viaje del menor –debidamente individualizado– y, debe otorgarse por escritura pública –no es necesario inscribirlo–. De ser otorgado el poder en el extranjero, el apoderado debe aceptarlo expresamente en el escrito en que se apersone como tal.

     II.     COMPETENCIA EN LAS AUTORIZACIONES DE VIAJE DE MENORES.

     El Texto Unico Ordenado del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-99-JUS, en sus artículos 120° y 121°, en concordancia con la Ley del Notariado (Ley N° 26002) y la Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos (Ley N° 26662), ha previsto que la solicitud de autorización de viaje de menores se puede presentar ante notario o ante el Juez Especializado de Familia. La competencia dependerá del consenso, disenso o ausencia de los padres al presentar la solicitud de autorización de viaje.

     Así pues, la competencia notarial ocurrirá cuando la solicitud de autorización de viaje de niños o adolescentes es presentada por ambos padres. En caso de existir disentimiento o ausencia de uno de los padres del menor, la solicitud de autorización de viaje se presentará ante el Juez Especializado de Familia. En los distritos judiciales donde no existe juez de familia, la solicitud se presentará ante el juez civil o mixto, según sea el caso.

     III.     VÍA PROCEDIMENTAL.

     Para la autorización de viaje de menores, a tenor de lo prescrito en el inciso 4 del artículo 175° del Texto Unico Ordenado del Código de los Niños y Adolescentes, el proceso a seguir es el no contencioso, con las reglas y términos especiales que el mismo código ha establecido. Siendo de aplicación, en forma supletoria, las reglas del proceso no contencioso, contenido en los artículos 749° y siguientes del Código Procesal Civil, en cuanto le fueran aplicables; es decir, nos encontramos frente a una vía procedi-mental no contenciosa especial.

     IV.     REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIóN DE VIAJE DE MENORES.

     Los requisitos que debe contener la solicitud de autorización de viaje de menores lo encontramos en los artículos  130° y siguientes del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria; esto es, la solicitud debe ser escrita a máquina u otro medio técnico, su redacción debe ser clara, breve y precisa, estar escrita a un solo lado y a doble espacio, estar debidamente enumerada, sumillada –lo que se pide–, dirigida al funcionario a quien se hace el pedido, entre otros. Asimismo, deberá estar autorizada por un Abogado.

     Por su parte, la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos también prescribe que en la solicitud de autorización de viaje se debe señalar el nombre, identificación, dirección de todos los interesados, el motivo de la solicitud, el derecho que los asiste y el fundamento legal (Artículo 5°).

     Los requisitos antes señalados se deben complementar con los señalados en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, que también regulan la forma y contenido que deben observar los recurrentes al presentar una demanda o solicitud.

     V.     MEDIOS PROBATORIOS EN LA AUTORIZACIóN DE VIAJE DE MENORES.

     Revisando el Texto Unico Ordenado del Código de los Niños y Adolescentes, nos percatamos que no se señala cuales son los medios probatorios a adjuntar en la solicitud de autorización de viaje de menores, sino que deja en plena libertad a los solicitantes, prescribiendo que “... se presentará los documentos justificatorios de la petición”.

     En la misma línea de parecer encontramos a la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, que prescribe –artículo 5°– que en la solicitud de autorización de viaje se debe señalar el nombre, identificación, dirección de todos los interesados, el motivo de la solicitud, el derecho que los asiste y el fundamento legal, no indicando tampoco los medios probatorios a adjuntarse.

     Esta libertad para presentar los medios probatorios que se ha dejado a las partes, facilita la actividad probatoria de las mismas; sin embargo, deberán observar supletoriamente lo prescrito en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, en lo que fuera aplicable. Verbigracia, se adjuntará la copia del documento de identidad del o los litigantes, la partida de nacimiento del menor o menores, en caso de actuar con poder se adjuntará el mismo, entre otros. Asimismo, se debe tener presente que los medios probatorios a adjuntarse dependerán de la situación específica que se presente, así por ejemplo, cuando uno de los padres esté fuera del país se podría adjuntar cartas donde declare su consentimiento, acta consular (en donde conste la conformidad del viaje), entre otros medios probatorios pertinentes.

     Cabe acotar que, el tipo de medios probatorios a adjuntarse deben ser de actuación inmediata, pues por el tipo de proceso y la urgencia del mismo no es posible actuar otro tipo de medios probatorios.

     VI.     EL TRÁMITE DEL PROCESO DE AUTORIZACIóN DE VIAJE DE MENORES.

     Como se ha explicado líneas arriba, la solicitud de autorización de viaje de menores puede ser presentada ante notario o Juez de Familia, en uno u otro caso el tramite es muy similar pero con rasgos y características peculiares, que lo hacen diferente uno del otro; en tal sentido, para distinguir sus diferencias y evitar confusiones es necesario otorgarles un tratamiento independiente.

     Siendo oportuno destacar que, el Texto Unico Ordenado del Código de los Niños y Adolescentes no regula todo el trámite del proceso de autorización de viaje de menores, señalando únicamente el término de dos (02) días que tiene el juez para resolver cuando hay oposición (proceso judicial); por lo que, conforme al artículo 176° del precitado cuerpo de leyes, los procesos no contenciosos que no tengan procedimiento especial contemplado en dicho cuerpo de leyes se regirán por las normas del Código Procesal Civil, siendo así se aplicarán supletoriamente las reglas del proceso no contencioso, contenido en los artículos 749° y siguientes del precitado código, en cuanto fueran aplicables. Del mismo modo, al revisar la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, nos encontramos que tampoco se regula los plazos y términos del proceso de marras.

     VI.1.     El trámite notarial (*).

     El tramite de la autorización de viaje notarial se presenta cuando los padres están de acuerdo en autorizar el viaje del menor, para ello deben presentar la solicitud ante el notario, observando los requisitos, anteriormente descritos, y adjuntando los medios probatorios, que de acuerdo a las circunstancias del caso ameriten. La solicitud será firmada por ambos padres, en señal de conformidad de la autorización.

     Una vez presentada la solicitud, el notario o secretario notarial encargado de este tipo de procesos, procede a evaluar la solicitud y expide el acta notarial donde consta la autorización, requiriéndose para ello la presencia de ambos padres. El acta notarial posteriormente es protocolizada e inscrita en el Registro Notarial de Asuntos no Contenciosos.

     Autorizado el viaje del menor o menores, los solicitantes pueden pedir copia certificada del acta notarial correspondiente y con ella efectuar los tramites del pasaporte.

     Es necesario mencionar que algunas notarías de Lima cuentan con un formato de solicitud de autorización de viaje de menores, caso en el cual, únicamente se tendría que llenar el mencionado formato con los datos particulares de los solicitantes, del menor y los motivos del viaje, asimismo deberá estar firmado por los progenitores y autorizado por el Abogado.

     Por otro lado, los plazos, en el trámite notarial de autorización de viaje notariales, no se encuentran expresamente previstos, aplicándose supletoriamente los plazos previstos en el Texto Unico Ordenado del Código de los Niños y Adolescentes concordante con el Código Procesal Civil, en cuanto le fueren aplicables; sin embargo, debido a que la competencia notarial en asuntos no contenciosos se creo para disminuir la carga judicial y aligerar los procesos materia de su conocimiento, los plazos deben ser menores. Así pues, al acudir a las notarías, verificamos que el acta de autorización de viaje de menor puede ser entregada el mismo día de la presentación de la solicitud.

     Siendo la demora en la expedición de la autorización de viaje notarial mínima, nos encontramos con el inconveniente del disenso de uno de los padres, durante el trámite de expedición de la citada autorización, quien puede presentar oposición, originando que el proceso se traslade al Juez Especializado de Familia, donde continuará su trámite, lo que definitivamente haría más largo el proceso.

     VI.2.     El trámite Judicial (*).

     Cuando el proceso de autorización de viaje se inicia ante el Poder Judicial, la solicitud se presenta por mesa de partes de los juzgados de familia, de donde se remite al juez de familia competente según el turno; en ausencia de juzgados de familia, quien conocerán el proceso serán los juzgados civiles o mixtos, según corresponda.

     Llegados los autos al juzgado, el juez tiene cinco (05) días hábiles para expedir resolución admitiendo la solicitud, en su defecto, de faltar algún requisito de forma, declarará inadmisible la solicitud, otorgando un plazo de tres (03) días hábiles para subsanar los defectos, subsanados los cuales se dará trámite la solicitud, procediéndose a notificar a los interesados quienes tienen cinco (05) días hábiles, contados desde su notificación, para formular oposición.

     De formularse oposición al viaje se abrirá el incidente a prueba, después del cual, en el término de dos (02) días hábiles el juez expedirá resolución que decida el proceso, previa opinión del fiscal. La oposición será inscrita en el libro de oposición de viaje, que lleva cada Juzgado.

     Como observamos, el Texto Unico Ordenado del Código de los Niños y Adolecentes, ha omitido señalar el plazo para la emisión del dictamen fiscal, siendo de aplicación el segundo párrafo del artículo 115° del Código Procesal Civil que prescribe que cuando la ley no fije plazo para determinado acto fiscal, éste no será mayor que el que corresponde al Juez; siendo así, el dictamen fiscal debe ser expedido dentro de dos (02) días.

     Por otro lado, de no presentarse oposición al viaje, dentro del plazo señalado, el Juez procederá a expedir resolución autorizando el viaje del menor.

     En uno u otro caso, una vez expedida la resolución que autoriza el viaje del menor, los solicitantes recabarán la copia certificada de dicha resolución, con la cual se procede a realizar los trámites de expedición del pasaporte.

     VII.     GASTOS DEL PROCESO.

     Cuando el proceso se inicie en el Poder Judicial los costos son fijos y se encuentran preestablecidos, en tal sentido tenemos que, el solicitante deberá abonar la suma de S/. 56.00 (Cincuenti-séis y 00/100 nuevos soles) que es el arancel judicial por concepto de Ofrecimiento de Pruebas o Audiencia; además deberá adjuntar tantas cédulas como personas se tenga que notificar en el proceso (cada cédula tiene el precio de S/. 2.90).

     En el caso de iniciarse notarialmente el proceso, debemos tener en cuenta que los precios no son uniformes y varían de acuerdo a la oferta y la demanda, la ubicación de la notaría, la urgencia y el destino del viaje. Así pues, los gastos dependen de los honorarios que cobre el notario ante quien se lleve a cabo el procedimiento de autorización de viaje de menores. Actualmente tenemos, que el honorario promedio por el servicio notarial prestado es de S/. 50.00.

     En ambos casos no están incluidos los honorarios profesionales del Abogado.

     VIII.     A MANERA DE CONCLUSIÓN.

     -     Se debe tener presente que la competencia notarial o judicial para el trámite de la autorización de viaje de menores no depende de la voluntad del solicitante, sino que ella depende del consentimiento, disenso o ausencia de los padres al momento de solicitar la autorización del viaje. Asimismo, al recurrir a una de ellas no se puede recurrir a la otra a menos que haya desistimiento expreso del proceso y se deje a salvo el derecho.

     -     Los términos en la tramitación del proceso judicial de autorización de viaje de menores difiere mucho del notarial, siendo el primero mucho más extenso. Además, se debe tener en cuenta que en el proceso judicial se presentan demoras debido a la excesiva carga procesal.

     -     Los gastos notariales o judiciales de la tramitación del proceso de autorización de viaje de menores no difieren mucho, tan es así que, en algunas notarias el gasto es menor que el proceso iniciado a instancia judicial.

     -     Si reunimos las conclusiones en una sola diremos que el  proceso iniciado notarialmente es más beneficioso que el judicial, sin embargo, el primero, lleva consigo el inconveniente de convertirse en judicial, lo cual sucede cuando uno de los padres deja de estar de acuerdo en prestar su consentimiento para autorizar el viaje del menor y con ello origina que el proceso se paralice y se remita al Poder Judicial para continuar con su trámite, situación que haría del proceso iniciado notarialmente más extenso que aquél iniciado judicialmente.

     IX.      CUADROS

     Cuadro Nº 01 (Proceso Notarial)



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