EL CONVENIO DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES
(Federico Mesinas Montero
)
I. INTRODUCCIÓN
Para quienes se encuentran siguiendo estudios superiores o ya han egresado, realizar prácticas profesionales resulta algo indispensable. No sólo porque ello en ocasiones es requisito para la obtención del título o certificado respectivo, sino principalmente porque las prácticas preprofesionales complementan la educación especializada que se adquiere en una universidad o instituto, permitiendo a quien las realiza aplicar sus conocimientos a los casos concretos y no quedarse en la mera teoría.
Por esta razón consideramos conveniente efectuar el presente análisis, que abordará sucintamente las distintas características del convenio de prácticas preprofesionales, vale decir del instrumento jurídico en virtud del cual se crea la relación jurídica de prácticas preprofesionales entre una empresa y un estudiante o egresado.
II. CONCEPTO
En virtud del convenio de prácticas preprofesionales una empresa o entidad cuyos trabajadores se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada se obliga a brindar orientación y capacitación técnica o profesional y a otorgar una subvención económica a un estudiante o egresado de un instituto, universidad o de cualquier otro tipo de entidad pública o privada que dé formación especializada, quien por su parte, y en calidad de practicante, se obliga a observar las normas y reglamentos de la empresa y a cumplir las tareas que se le encarguen.
Es importante precisar que si bien el practicante realizará sus labores bajo relación de dependencia, del convenio de prácticas preprofesionales no surge vínculo laboral alguno.
III. NORMATIVIDAD APLICABLE
La base legal de los convenios de prácticas preprofesionales son el Decreto Supremo N° 002-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral, del 27 de marzo de 1997, y el Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, del 26 de enero de 1996.
IV. PERSONAS INTERVINIENTES
No toda persona está facultada para celebrar convenios de prácticas preprofesionales. Sólo pueden hacerlo las empresas o entidades cuyos trabajadores se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada, estando incluidos dentro de este concepto los consultorios profesionales, sean asociados o individuales.
Por el lado del practicante, éste debe ser un estudiante o egresado de un instituto, universidad u otro centro de educación superior, sin importar su edad, y deberá efectuar las prácticas preprofesionales dentro de un área que corresponda a su formación académica.
V. FORMALIDAD
Los convenios de prácticas preprofesionales se celebran por escrito y deben ser puestos en conocimiento tanto de la autoridad administrativa de trabajo –dentro de los quince (15) días naturales siguientes a su suscripción– como de la institución en la cual se esté formando el practicante, si se trata de un estudiante. En este último caso se requerirá además que el practicante presente previamente a la empresa una carta de presentación de su centro de estudios en la que se mencione su calidad de estudiante en el área de actividades en que requiere las prácticas y las exigencias de su duración.
En todos los casos la empresa deberá abrir un registro especial a su cargo, autorizado por la Dirección de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo, donde inscribirá los convenios de prácticas que celebre.
VI. PLAZOS
En el caso de estudiantes, los convenios de prácticas preprofesionales no tienen un plazo máximo de duración. Tratándose de egresados, en cambio, no podrán exceder el plazo exigido por el centro de estudios como requisito para obtener el grado o título respectivo. Quiere decir que si el instituto o universidad exige, por ejemplo, un año de prácticas como requisito para obtener el título profesional, el convenio de prácticas del egresado deberá tener como máximo esa misma duración.
Los convenios de prácticas preprofesionales pueden ser prorrogados, en cuyo caso dicha prórroga deberá ser puesta en conocimiento de la autoridad administrativa de trabajo en un término de quince (15) días naturales.
VII. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Las obligaciones de las partes intervinientes en un convenio de prácticas preprofesionales están fijadas expresamente en las normas sobre dichos convenios, en particular en el Decreto Supremo N° 002-97-TR, Ley de Formación y Promoción Laboral.
1) Obligaciones de la empresa.-
Son las siguientes:
a) Brindar orientación y capacitación técnica y profesional al practicante.
b) Dirigir, supervisar y evaluar las prácticas. Las empresas deben designar un supervisor que oriente al practicante, controlando el desarrollo y cumplimiento del plan o programa establecido
c) Emitir los informes que requiera el centro de estudios en relación a las prácticas del estudiante.
d) No cobrar suma alguna por la formación preprofesional.
e) Otorgar al practicante una subvención económica.
f) Contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes o en su defecto asumir directamente el costo de estas contingencias.
g) Expedir la certificación de prácticas preprofesionales correspondiente.
h) Dar al practicante opción preferencial para su admisión en un puesto de trabajo, luego de una previa evaluación.
2) Obligaciones del practicante.-
Son las siguientes:
a) En caso de ser estudiante, acreditar dicha calidad mediante carta de presentación otorgada por su centro de estudios.
b) Suscribir el convenio de prácticas con la empresa, obligándose a acatar las disposiciones formativas que se le asignen.
c) Desarrollar sus prácticas preprofesionales con disciplina.
d) Cumplir con el desarrollo del plan de prácticas que aplique la empresa.
e) Sujetarse a las disposiciones administrativas internas que le señale la empresa.
VIII. SUBVENCIÓN ECONÓMICA
Como se ha señalado, la empresa debe otorgar al practicante una subvención económica. Ésta se caracteriza por no tener carácter remuneratorio, de modo que no está sujeta a retención a cargo del practicante, ni a pago alguno a cargo de la empresa por concepto de aportaciones o contribuciones. Se considera como un gasto de la empresa.
Dependiendo de cada caso, la ley fija un monto mínimo de subvención económica para el practicante. La regla general es que si las prácticas se realizan durante el horario habitual de la empresa, la subvención económica del practicante no podrá ser menor a una remuneración mínima vital, y si se trata de un horario inferior al señalado, el pago de la subvención será proporcional a las horas practicadas. Sin embargo, si quien celebra el convenio es un consultorio profesional, la subvención económica puede ser hasta en un 50% inferior a los montos mencionados, esto es, (i) el 50% de la remuneración mínima vital en caso de prácticas a horario completo en el consultorio profesional, y (ii) el 50% del monto proporcional que debe pagarse por las prácticas efectuadas a horario parcial.
IX. SEGURO
Siempre que la empresa no opte por asumir directamente el costo de las enfermedades o accidentes que sufra el practicante, una de sus obligaciones será la de contratar un seguro que cubra dichas contingencias.
La cobertura del seguro, por todo concepto, no podrá ser inferior al equivalente de catorce (14) subvenciones económicas mensuales cuando se trate de enfermedad y de treinta (30) subvenciones si acontece un accidente. En este último caso se cubrirán únicamente aquellos accidentes que se produzcan como consecuencia directa de la ejecución del convenio de prácticas preprofesionales.
X. DESNATURALIZACIÓN DEL CONVENIO
Los convenios de prácticas preprofesionales se desnaturalizan cuando en la realidad no cumplen la finalidad para la cual son celebrados, cual es brindar al estudiante o egresado la orientación y capacitación técnica y profesional en el área que corresponda a su formación académica.
Muchas veces dichos convenios son simplemente medios para esconder verdaderas relaciones laborales, evadiéndose así el cumplimiento de las distintas obligaciones legales favorables a los trabajadores. Es por ello que la ley presume la existencia de una relación laboral en ciertos supuestos, que son los siguientes:
a) Cuando el practicante no desarrolla sus prácticas en un área que corresponda a sus estudios técnicos o profesionales, a que se refiere el convenio.
b) Cuando las prácticas continúan después de la fecha de vencimiento del programa estipulado en el convenio, o de sus prórrogas, o excede el plazo máximo establecido por la ley.
c) Cuando el practicante ha laborado anteriormente en la empresa, contratado directa o indirectamente por ésta, salvo que se incorpore a una actividad distinta.
d) Cuando el practicante demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas sobre prácticas preprofesionales.
XI. CUESTIÓN FINAL
Cabe anotar, finalmente, que tanto las empresas de servicios especiales como las cooperativas de trabajo dedicadas a captar trabajadores para destacarlos en otras empresas –denominadas usuarias–, están prohibidas de realizar dicha labor de colocación con practicantes.
XII. MODELO
Presentamos un modelo de convenio de prácticas preprofesionales celebrado entre una empresa y un estudiante universitario.
CONVENIO DE FORMACION PROFESIONAL
Conste por el presente documento el Convenio de Formación Profesional que al amparo del artículo 16 y ss. de la Ley de Formación y Promoción Laboral (D.S. 002-97-TR) y de lo dispuesto en el artículo 6 y ss. del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo (D.S. 001-96-TR) celebran, de una parte ........................, con RUC Nº ..................., domiciliado en ..................., debidamente representada por su Gerente General Sr. ............., identificado con L.E. Nº ........, según poder inscrito en la partida ..... del Libro de ........ del Registro de Personas Jurídicas..........., a quien en adelante se denominará
LA EMPRESA
; y de la otra parte ................., identificado con L.E. Nº ........., con domicilio en ............, a quien en adelante se denominará
EL PRACTICANTE
; bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: DE LA EMPRESA CAPACITADORA.-
LA EMPRESA
es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad ........, cuya actividad principal es ........... Como parte de sus actividades de capacitación para el empleo
LA EMPRESA
cuenta con un programa de Formación Profesional, la que viene desarrollando en sus distintos departamentos.
SEGUNDA: DEL PRACTICANTE.-
La universidad .................. (o instituto superior) ha presentado, mediante carta de fecha ........., al Sr(ita). .........., quien se encuentra cursando estudios de ............, a fin de que pueda realizar las prácticas profesionales requeridas para la obtención del título de .............
TERCERA: DEL OBJETO DEL CONVENIO.-
En consonancia con lo señalado en las cláusulas precedentes, por el presente convenio
LA EMPRESA
se obliga a brindar capacitación retribuida a
EL PRACTICANTE
dentro de su Programa de Formación Profesional, y
EL PRACTICANTE
se obliga a cumplir con el citado programa dentro de los términos del presente convenio.
CUARTA: DE LA DURACION DEL CONVENIO.-
El presente convenio tendrá una duración de ..... meses (o ...... año), vencido el cual concluirá indefectiblemente, salvo la prórroga o renovación expresa a que se refiere la cláusula quinta.
QUINTA: DE LA PRORROGA O RENOVACION DEL CONVENIO.-
Las partes podrán prorrogar o renovar el presente convenio con la única limitación establecida en el artículo 16º de la Ley de Formación y Promoción Laboral (D.S. 002-97-TR).
SEXTA: DE LA RESERVA DE EXTINCION ANTICIPADA.-
LA EMPRESA
se reserva el derecho de dar por concluido anticipadamente el presente convenio por las causales establecidas en la cláusula o....., dando comunicación a
EL PRACTICANTE
y al centro de estudios que lo presentó.
SEPTIMA: DEL INICIO DE LAS PRACTICAS.-
De común acuerdo las partes establecen como fecha de inicio de la formación laboral el día ....., debiendo culminar la misma con fecha .....; sin perjuicio de lo establecido en la quinta cláusula del presente convenio.
OCTAVA: DE LAS PRACTICAS.-
EL PRACTICANTE
desarrollará sus tareas en el área de ......... (señalar: área legal, contable, etc.) de
LA EMPRESA
, bajo la dirección y supervisión del responsable de dicha área quien podrá designar a un profesional de
LA EMPRESA
para un mejor control del desarrollo de las prácticas.
NOVENA: DE LA JORNADA DE PRACTICAS.-
La jornada de desempeño de las prácticas será de ...... a ...... (indicar días de la semana), de ..... a ...... (indicar horario). Queda entendido que
LA EMPRESA
brindará a
EL PRACTICANTE
todas las facilidades correspondientes a su condición de estudiante, especialmente para su asistencia a clases y en período de exámenes.
DECIMA: DE LA SUBVENCION ECONOMICA.-
Durante el período de prácticas
LA EMPRESA
abonará a
EL PRACTICANTE
una subvención económica ascendente a S/. ..... Nuevos Soles (indicar en números y letras la cantidad, que no puede ser menor a la RMV por jornada completa), a pagarse conjuntamente con las remuneraciones de los trabajadores de aquélla. Las ausencias injustificadas de
EL PRACTICANTE
harán perder a éste la subvención correspondiente a los días de ausencia, considerándose justificada sólo aquella que obedezca a enfermedad debidamente comprobada y aquella que ha sido autorizada por
LA EMPRESA
.
DECIMO PRIMERA: DE LAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.-
LA EMPRESA
se obliga por el mérito del presente convenio a lo siguiente: a) Dirigir, supervisar y evaluar las prácticas.
DECIMO SEGUNDA: DE LAS OBLIGACIONES DEL PRACTICANTE.-
EL PRACTICANTE
queda obligado por el mérito del presente convenio a lo siguiente: a) Observar las normas y reglamentos fijadas y por fijar por
LA EMPRESA
.
DECIMO TERCERA: DE LAS CAUSALES DE EXTINCION ANTICIPADA DEL CONVENIO.-
Son causales de extinción anticipada del presente convenio: a) El fallecimiento de
EL PRACTICANTE.
DECIMO CUARTA: DE LA COMUNICACION A LA AUTORIDAD.-
El presente convenio será puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, y del centro de estudios de
EL PRACTICANTE
dentro de los quince (15) días naturales siguientes a su suscripción, para su registro.
DECIMO QUINTA: DEL DOMICILIO DE LAS PARTES.-
Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato, por lo que se reputarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ......, a los ..... días del mes de ....... de ......... LA EMPRESA EL PRACTICANTE |
||