Coleccion: 083 - Tomo 7 - Articulo Numero 10 - Mes-Ano: 2000_083_7_10_2000_
MODALIDADES ESPECIALES DE CHEQUE
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DoctrinasTOMO 083 - OCTUBRE 2000DERECHO PRÁCTICO


TOMO 083 - OCTUBRE 2000

MODALIDADES ESPECIALES DE CHEQUE

(

Manuel Alberto Torres Carrasco

)


      I.     GENERALIDADES

      El cheque es quizá el más popular y utilizado título valor. Efectivamente, su uso es muy frecuente en las transacciones comerciales, debido a que la entrega del cheque permite a los agentes del mercado pagar sus deudas en forma sencilla(1), sin necesidad de portar dinero en efectivo, lo que en tiempos actuales resulta muy peligroso.

     Ahora bien, el afán de brindar mayor seguridad al pago efectuado mediante este título valor ha motivado la aparición de diferentes modalidades de cheque, cada una con características propias, que los distingue tanto en su forma de emisión como en sus efectos cambiarios. Algunas de estas clases de cheque ya se encontraban previstas en la derogada Ley N° 16587, tales como el cheque certificado, para abono en cuenta o el de gerencia; mientras que otras han sido reconocidas recién en la actual legislación cartular, Ley N° 27287, es el caso del cheque giro y del cheque garantizado. Estas innovaciones y la revisión de la regulación de todas las modalidades especiales de cheque efectuada por la nueva legislación cambiaria motivan las siguientes líneas.

      II.     IDEAS BÁSICAS SOBRE EL CHEQUE

     1.     Concepto

     El cheque es un título valor no crediticio(2), abstracto(3), formal(4) y que puede ser emitido a la orden de determinada persona o al portador(5).

     Asimismo, el cheque es un título valor que vence a la vista, teniendo su tenedor un plazo de treinta días, contados desde su emisión, para presentarlo a cobro. En caso de que la cuenta bancaria del emisor no tenga fondos suficientes para cubrir su pago, para ejercitar la acción cambiaria deberá efectuarse previamente su protesto por falta de pago u obtenerse su formalidad sustitutoria, la misma que consiste en la comprobación puesta por el banco girado de la falta de fondos de la cuenta del emisor y de su rechazo al pago(6).

     Como ya hemos señalado, la utilidad del cheque es la de haberse convertido en la práctica comercial en un documento que constituye un instrumento de pago, reemplazando a la entrega de dinero en efectivo.

      2.     Sujetos intervinientes

      Los sujetos que intervienen necesariamente en un cheque son:

     a)     El emisor, emitente o girador: es la persona que gira el cheque, debiendo para ello ser titular de una cuenta corriente bancaria que cuente con fondos suficientes para cubrir el importe señalado en el título valor. El emisor será, a su vez, el obligado principal al pago del cheque, no teniendo efecto alguno cualquier cláusula que pretenda liberarlo de dicha responsabilidad(7).

     b)     El girado: que es el banco o empresa del sistema financiero que, descontando de los fondos constituidos en la cuenta bancaria de la que es titular el emisor, efectúa el pago del importe del cheque a su tenedor.

     c)     El tenedor, beneficiario o titular: es decir a favor de quien se emite el cheque, el mismo que estará facultado para dirigirse al banco para cobrar el importe señalado en el título valor. Si el cheque hubiera sido emitido al portador, se considerará beneficiario a quien lo detente o posea. Asimismo, el beneficiario podrá endosar libremente el título valor a terceras personas, salvo el caso del cheque intransferible, como veremos luego.

     Por lo tanto, el esquema del cheque es el siguiente: una persona que lo emite, contando para ello con depósitos disponibles en una cuenta bancaria, y que lo entrega a su beneficiario, quien suele ser acreedor del emisor. Este beneficiario se encuentra facultado para cobrar el cheque en un banco autorizado que, descontando de la cuenta del emisor, paga la suma de dinero señalada en el título valor. Esto es, la persona que emite el cheque, en vez de pagar con dinero, entrega un cheque a su acreedor, el mismo que constituye una orden de pago a cargo del banco que ha contraído de antemano la obligación de pagar los cheques que emita su cliente.

      3.     Requisitos formales esenciales

      Para que un cheque sea válidamente emitido, deben presentarse ciertas condiciones previas. Así, en primer lugar, es imprescindible que los cheques se emitan en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos de identificación y seguridad. Dichos talonarios son generalmente proporcionados por el banco, aunque también pueden ser impresos por los propios clientes, requiriendo en este caso ser previamente autorizados por el banco respectivo y respetar las condiciones que acuerden. Como veremos luego, no será necesario que existan talonarios tratándose de cheques de viajero, cheques de gerencia y cheques giro.

     En segundo lugar, como condición previa de la emisión del cheque, el girador o emitente deberá contar con fondos disponibles en su cuenta corriente bancaria, ya sea por depósitos constituidos en ella o por tener autorización del banco para sobregirarse. Sin embargo, aun cuando el tenedor no cumpliera con esta exigencia, no se afectará la validez del cheque como título valor, pero sí generará el rechazo del pago por parte del banco y la correspondiente responsabilidad penal por libramiento indebido, delito tipificado en el artículo 215° del Código Penal(8).

     Ahora bien, como todos los demás títulos valores, el cheque es un documento formal, es decir, su emisión debe observar determinados requisitos legales, los mismos que son llamados requisitos formales esenciales. Estos son los siguientes:

     a)     La consignación del número o código de identificación que le corresponda, el mismo que permitirá al banco registrar las chequeras que entrega a sus clientes y determinar si los cheques presentados a cobro pertenecen o no a la chequera provista al emitente.

     b)     La indicación del lugar y fecha de su emisión. La fecha de emisión permite determinar el “vencimiento” del cheque, esto es, el plazo dentro del cual debe ser presentado al cobro, el mismo que es de treinta días desde su emisión.

     c)     La orden pura y simple de pagar una determinada suma de dinero, expresada ya sea en números o en letras, o de ambas formas.

     d)     El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al portador. Esta información permitirá determinar si quien detenta el cheque es su legítimo tenedor y su modo de transferencia.

     e)     El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el cheque, porque los formularios que cada banco entrega sólo sirven para emitir cheques a cargo de ese banco y no de otro.

     f)     El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal. La firma del emitente debe coincidir con la registrada en el banco. Es por eso que el emitente debe haber registrado su firma en la entidad bancaria y mantenerla debidamente actualizada. Esa firma registrada es la que el banco tiene la obligación de cotejar cada vez que se presente a cobro un cheque.

     Ahora bien, otro requisito formal pero no esencial, es la indicación del lugar de pago, el mismo que permitirá establecer la plaza o localidad en la cual deberá cumplirse con la obligación de pagar el cheque. Que no sea un requisito esencial, significa que su ausencia no invalidará al cheque como título valor, lo que sí sucedería si faltara alguno de los requisitos anteriormente señalados. Por ello, si no se hubiera consignado información alguna relativa al lugar de pago, se tendrá como tal cualquiera de las oficinas del banco girado en el lugar de emisión del cheque. Si no hubiera en el lugar de emisión una oficina del banco girado, el cobro se podrá efectuar a través de cualquiera de las oficinas del banco en el país. Asimismo, si se hubiera señalado varios lugares de pago, el pago podrá efectuarse en cualquiera de ellos.

      4.     Formas de giro del cheque

      Como ya hemos señalado, los cheques son títulos valores con vencimiento a la vista y que pueden ser a la orden o al portador. En ese sentido, el cheque podrá girarse en cualquiera de las siguientes maneras:

     a)     En favor de determinada persona, con la cláusula “a la orden” o sin ella, debiéndose señalar el nombre de la persona o personas en cuyo favor se gira el cheque. Podrá emitirse a la orden del propio girador o de un tercero. Si se emite a la orden del propio girador, ello deberá constar en el título valor o podrá prescindirse de la indicación del nombre del emitente-beneficiario, incluyéndose la cláusula “a mí mismo”, u otra equivalente.

     b)     En favor de determinada persona, con la cláusula “no a la orden”, “intransferible”, “no negociable” u otra equivalente. En este supuesto, el cheque es emitido a la orden de determinada persona, pero sin contar esta con la facultad de transferir el título a otra. Éste es el caso del cheque instransferible.

     c)     Al portador, debiendo incluirse en el título valor la cláusula “al portador”, la misma que legitimará como beneficiario a cualquiera que lo presente al banco girado. Ahora bien debe tenerse presente que si se emite un cheque a la orden que además lleva inserta la cláusula “al portador”, el cheque deberá considerarse como emitido a la orden de la persona indicada en él y no como título valor al portador.

     Por otro lado, cabe preguntarse si es posible emitir cheques a favor de dos o más personas, es decir, a una pluralidad de beneficiarios. La respuesta es afirmativa, bastando para ello que los nombres de las personas a favor de quienes se giró el cheque se encuentran unidos por la conjunción “y”. En este caso, el pago o endoso del cheque deberá entenderse con todas ellas. Si los nombres de los beneficiarios se encuentran enlazados con las cláusulas “y/o” u “o”, cualquiera de ellos o todos juntos podrán cobrarlo o endosarlo. Ahora bien, si se presentara el caso que los nombres de los beneficiarios no se hallaran vinculados con las conjunciones descritas, para cobrar el título valor así como para endosarlo se requerirá la concurrencia de todos los beneficiarios.

     Al igual que una persona natural, una persona jurídica también puede convertirse en beneficiaria del cheque. Sin embargo, ordinariamente no se podrá atribuir tal calidad a más de una, es decir, no podrá existir pluralidad de personas jurídicas que ostenten la calidad de beneficiarias. La excepción es que el cheque haya sido emitido para su abono en una cuenta bancaria, cuyos titulares sean dos o más empresas o que el cobeneficiario sea una empresa del sistema financiero.

      5.     Vencimiento del cheque

      El cheque es un título valor que se caracteriza por ser pagadero a la vista, teniendo su tenedor un plazo de treinta días naturales contados desde que es emitido para presentarlo a cobro. Transcurrido dicho plazo, el banco girado no deberá pagar el cheque si es que el emitente ha revocado la orden de pago, es decir, si le ha sido notificada la decisión del emitente de dejarlo sin efectos cancelatorios.

     Asimismo, conforme al artículo 208° de la vigente Ley de Títulos Valores(9), dentro del referido plazo de treinta días el emitente solamente podrá revocar el cheque por causas justificadas.

      III.     LOS CHEQUES ESPECIALES

      Habiendo revisado los elementos básicos del cheque ordinario, cabe referirnos al tema de este informe: los cheques especiales. Pues bien, la nueva Ley de Títulos Valores prevé nueve modalidades de cheque, a los cuales denomina cheques especiales, en razón de que conservan características propias que los diferencian del cheque ordinario.

     Estos cheques especiales son utilizados de acuerdo a necesidades y propósitos distintos. No obstante su denominador común es buscar seguridad en el pago del título valor. Así, tenemos al:

     a)     Cheque cruzado, por el cual su pago sólo podrá efectuarse a otro banco o a un cliente de confianza del banco girado.

     b)     Cheque para abono en cuenta, que sólo puede ser cobrado mediante el abono en la cuenta corriente del beneficiario del cheque y no en ventanilla.

     c)     Cheque intransferible, en el que se prohibe su circulación.

     d)     Cheque certificado, que es aquel en el cual el banco girado confirma la existencia de fondos suficientes del emisor.

     e)     Cheque de gerencia, que es aquel en el cual el banco girado es a su vez emitente del título valor.

     f)     Cheque giro, que es el que se emite a favor de una persona para cobrarlo en una plaza distinta al de emisión.

     g)     Cheque garantizado, en el que el banco girado garantiza permanentemente la provisión de fondos del emitente.

     h)     Cheque de pago diferido, en el que su cobro operará una vez transcurrido un tiempo determinado desde su emisión.

     i)     Cheque de viajero, es aquel que emite un banco a favor de una persona para que ésta pueda cobrarlo en el extranjero en las oficinas del banco o sus afiliadas.

      1.     Cheque cruzado

      a)     Definición.

     El cheque cruzado es aquella modalidad especial de cheque por la cual el banco girado se encuentra obligado a pagar el cheque a otro banco, o, en forma excepcional, a su propio cliente, evitando de esta manera que el robo o sustracción del título valor pueda ocasionar que sea pagado a un tenedor ilegítimo. En otras palabras, una vez efectuado el cruzamiento, el banco girado deberá pagar el importe del cheque a otro banco o al beneficiario, sólo si éste es cliente permanente o de confianza del banco girado(10).

     El cruzamiento del cheque se efectúa mediante el trazo en el anverso del título valor de dos líneas paralelas, que pueden ir de arriba a abajo o en forma oblicua.

      b)     Clases de cruzamiento.

     Existen dos clases de cruzamiento: el general y el especial. Se dice que el cruzamiento es general cuando no contiene, entre las dos líneas paralelas, designación alguna del banco que deba efectuar el cobro del cheque, o porque dentro de dichas líneas únicamente se inserta la mención “banco” o una equivalente.

     Por su parte, el cruzamiento será considerado especial, si entre las líneas paralelas se indica el nombre específico del banco que se encargará del cobro del cheque.

     Ahora bien, el cruzamiento general puede transformarse en especial, pero uno especial no podrá convertirse en general. Lo primero puede suceder cuando un banco recibe para su cobro un cheque cruzado en forma general, estando facultado dicho banco a cruzarlo especialmente a su nombre.

     Como ya dijimos, el cheque especial no puede convertirse en especial, por lo que cualquier tachadura del nombre del banco especialmente designado para su cobro implicará la invalidez del documento y la pérdida de sus efectos cambiarios.

      c)     Pago del cheque cruzado.

     La finalidad de cruzar un cheque es obligar al banco girado a efectuar su pago solamente a otro banco, ya sea cualquier otro (en el caso del cruzamiento general), o a un banco específico (cruzamiento especial).

     En ese sentido, cuando el cruzamiento es general, el cheque sólo podrá ser pagado por el banco girado a cualquier otro banco que se lo presente a cobro, debiendo este último abonarlo en la cuenta corriente del beneficiario del cheque. Excepcionalmente, el banco girado podrá efectuar el pago al tenedor del título valor si es que éste es cliente permanente del banco girado. En este caso, el tenedor del cheque podrá optar por cobrarlo directamente en ventanilla o solicitar el abono del importe del cheque en su cuenta bancaria.

     Cuando el cheque tuviera cruzamiento especial, el banco girado sólo podrá pagar el cheque al banco designado, quien igualmente deberá consignar el importe recibido en la cuenta corriente del beneficiario. Ahora bien, si el banco girado es el mismo que el banco designado en el cruzamiento, el pago podrá realizarse directamente en ventanilla al tenedor del cheque o éste podrá solicitar que se abone en su cuenta.

     Por ello, cabe concluir que una persona natural podrá hacer efectivo un cheque cruzado solamente si es cliente del banco girado, ya sea que se trate de un cheque con cruzamiento general o especial. En este último caso, además, el banco girado deberá tener también la calidad de banco designado.

      d)     Transferencia del cheque cruzado.

     El cheque cruzado se transfiere por endoso, lo cual significa que es libremente negociable, salvo que presente una cláusula que limite o impida su transferencia.

     Sin embargo, el endosatario se encuentra obligado a presentarlo para su pago a través de cualquier banco, si se trata de cruzamiento general, o a través del banco designado, si se trata de cruzamiento especial.

      2.     Cheque para abono en cuenta

      a)     Definición.

     Al igual que el cheque cruzado, el cheque para abono en cuenta tiene por finalidad asegurar el pago debido del título valor. Efectivamente, esta modalidad especial de cheque se caracteriza por contener la cláusula “para abono en cuenta”, mediante la cual se impone al banco girado la obligación de consignar el importe del título valor en la cuenta corriente del tenedor, por lo que éste no podrá cobrarlo en efectivo en la ventanilla del banco.

     Para ello, el emitente del cheque o el propio tenedor deberá insertar en el anverso del cheque la cláusula “para abono en cuenta” u otra equivalente (“para acreditar en cuenta”, “para ser depositado en cuenta de...”, etc.), seguido del número de la cuenta bancaria respectiva. En virtud de dicha cláusula, el banco girado deberá atender el pago sólo mediante el abono del importe en la cuenta corriente señalada en el cheque, la misma que debe pertenecer al tenedor. Por lo tanto, esta modalidad especial de cheque no podrá ser pagado en efectivo de ninguna manera, ni siquiera si su beneficiario es cliente permanente del banco girado, lo que lo diferencia del cheque cruzado.

      b)     Irrevocabilidad de la cláusula “para abono en cuenta”.

     La cláusula ”para abono en cuenta” o la equivalente a ésta, es irrevocable. Esto significa que una vez puesta no podrá ser eliminada sin afectar el mérito cambiario del cheque. Por ello, si apareciera alguna tachadura o tarjadura, el cheque perdería mérito cambiario, es decir perderá la calidad legal de título valor.

      c)     Pago del cheque para abono en cuenta.

     Este tipo especial de cheque se entenderá pagado una vez que el banco girado haya abonado su importe en la cuenta corriente del tenedor señalada en el título valor o en alguna otra en la que sea titular o co-titular.

     Ahora bien, si el beneficiario no tuviera cuenta abierta en el banco girado, no podrá pagarse este tipo especial de cheque, por la sencilla razón de la inexistencia de una cuenta en donde abonar el importe. Sin embargo, si el cheque hubiera sido endosado en procuración a otro banco en el que el beneficiario sí posea una cuenta corriente, el banco girado deberá efectuar el pago a este banco procurador, quien asumirá la obligación de abonarlo en la cuenta del beneficiario.

      3.     Cheque intransferible

      a)     Definición:

     El cheque intransferible tiene por finalidad asegurar el pago debido del título valor, imposibilitando que su tenedor pueda transferirlo a terceros. Para ello, debe incluirse la cláusula “intransferible”, “no negociable”, “no a la orden” u otra equivalente.

     Como se sabe, la circulación es una característica fundamental de los títulos valores(11). Sin embargo, por excepción se permite que mediante el uso de dicha cláusula, el tenedor del cheque se encuentre imposibilitado de transferirlo a terceros.

      b) Irrevocabilidad de la cláusula “intransferible”.

     Al igual de lo que sucede en el cheque para abono en cuenta, la cláusula “intransferible”, o su equivalente, tiene el carácter de irrevocable, por lo que una vez puesta no podrá invalidarse. En consecuencia, cualquier tarjadura o tacha anulará los efectos cambiarios del título valor.

      c)     Pago del cheque intransferible.

     Como hemos señalado, la inserción de la cláusula “intransferible” tiene por finalidad limitar la transferencia del cheque. En ese sentido, la prestación contenida en él sólo quedará satisfecha de las siguientes maneras: i) pagando únicamente a la persona en cuyo favor se emitió; o, ii) acreditándolo, a pedido del beneficiario, en cuenta corriente u otra cuenta bancaria de la que sea su titular.

      d)     Endoso en procuración del cheque intransferible .

     Ya hemos visto que en esta modalidad de cheque existe la prohibición de transferirlo a terceros. Por ello, no se considerará efectuado y no tendrá mérito cambiario cualquier endoso que figure en el título. La única excepción se encuentra en el endoso en procuración efectuado a favor de un banco. Esto es, el cheque intransferible sí podrá ser endoso en procuración o cobranza a favor de un banco, a fin de que éste efectúe su cobro al banco girado.

     4.     Cheque certificado

      a)     Definición.

     El cheque certificado es aquel en el que el banco girado deja constancia que en la cuenta corriente del emisor existen fondos suficientes para cubrir el importe del título valor. La certificación procede a pedido del emisor o tenedor dentro del plazo legal para su cobro, es decir dentro de los treinta días de emitido, y siempre que el cheque haya sido girado a la orden de determinada persona, por lo que no procederá la certificación de un cheque al portador.

      b)     Vigencia de la certificación.

     La certificación de la existencia de fondos suficientes en la cuenta bancaria del emisor tiene vigencia hasta el vencimiento del plazo legal de presentación a cobro del cheque, es decir, desde que la fecha en que el cheque es certificado hasta el último de los treinta días siguientes a la emisión del cheque.

      c)     Efectos de la certificación.

     El efecto inmediato que produce la certificación de un cheque es el nacimiento de un patrimonio inafecto constituido por una suma suficiente que cubra el importe del título valor, que es transferido de la cuenta bancaria del emisor a otra cuenta, la misma que tiene por única finalidad asegurar el pago al tenedor del cheque.

     Asimismo, la certificación del cheque genera en el banco girado responsabilidad solidaria para su pago en el plazo legal de presentación para su cobro. Ya hemos dicho que la emisión de un cheque convierte a su girador en el único obligado al pago y no genera en el banco girado responsabilidad solidaria alguna. Sin embargo, en el cheque certificado el banco asume responsabilidad solidaria de pagar el título valor durante el plazo legal de su presentación para su pago. Esto significa que si dentro de los treinta días de emitido el cheque, su tenedor acudiera al banco para hacerse cobro de éste y resultara que en la cuenta corriente del emisor no existieran fondos suficientes, el banco deberá cumplir con pagarle integramente su importe.

     Por último, la certificación y la consiguiente inmovilización de la suma que cubra su importe, ocasiona que estos fondos del emitente no puedan ser objeto de alguna medida cautelar. Es decir, se constituye un patrimonio de inafectación, lo cual evitará que dicho monto forme parte de la masa concursal si es que el titular de la cuenta bancaria deviene en insolvente o el banco que realizó la certificación se disuelve y liquide.

      d)     Pago del cheque certificado.

     El cheque certificado puede ser cobrado por su tenedor dentro del plazo legal (30 días desde su emisión) más un plus adicional de ocho días posteriores, término en el cual podrá presentarse a cobro, y obtener su protesto o formalidad sustitutoria.

     La responsabilidad solidaria del banco fenecerá una vez que transcurra el plazo legal de cobro del cheque, por lo que el tenedor solamente podrá ejercitar la acción cambiaria en contra del emitente.

      5.     Cheque de gerencia.

      a)     Definición.

     El cheque de gerencia es aquel en el cual el banco girado es a su vez el emisor del cheque, siendo pagadero en cualquiera de sus sucursales u oficinas en el país o del exterior. Es decir, en esta modalidad especial de cheque, el girador (que solamente puede ser una empresa del sistema financiero autorizada para ello) es el mismo banco girado, lo que definitivamente otorga al beneficiario plena seguridad sobre la realización del pago, pues cuenta con la solvencia de la institución financiera que efectuó su giro.

     Ahora bien, los cheques de gerencia necesariamente son a la orden, no pudiendo emitirse al portador ni a favor del banco girador, ya que esto último significaría reunir en una sola persona los roles de emisor, girado y beneficiario, lo que sería un contrasentido.

      b)     Transferencia del cheque de gerencia.

     Los cheques de gerencia son libremente negociables o transferibles, salvo que contengan la cláusula “no negociable”, lo que los convertiría también en cheques intransferibles.

      c)     Pago del cheque de gerencia.

     El pago de esta modalidad especial de cheque podrá efectuarse en cualquier agencia del banco emisor-girado ubicada dentro del territorio de la República. Podrá también ser cobrado en las oficinas que dicho banco tenga en el extranjero si esto se ha mencionado expresamente en el título valor.

      d)     Exoneración del protesto.

     Tanto para ejercitar las acciones cambiarias pertinentes como para gozar de mérito ejecutivo, el cheque de gerencia no requiere de protesto, ni de formalidad sustitutoria. Esto significa que sin necesidad de la cláusula de liberación de protesto, el tenedor podrá ejercitar las acciones cambiarias contra el emisor sin previamente protestar el título valor.

      6.     Cheque giro

      a)     Definición.

     El cheque giro es aquel que, a solicitud de un interesado, es emitido por un banco en favor de una persona determinada, y que tienen por finalidad la transferencia de fondos de una plaza a otra, facilitando el pago a personas que se encuentran ubicadas en plazas o localidades distintas a la del solicitante. Para ello debe llevar la cláusula “cheque giro” o “giro bancario” en un lugar destacado o visible del mismo título valor, indicación que los distingue notoriamente de los cheques de gerencia.

      b)     Emisión del cheque giro.

     A pedido de interesado, el cheque giro sólo puede ser emitido por empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas a realizar transferencias de fondos dinerarios y/o emitir giros contra sus propias oficinas.

     Ahora bien, en esta modalidad especial de cheque, no resulta necesario que el solicitante de la emisión posea una cuenta bancaria en el banco girado, pues éste emite el cheque en virtud del depósito o entrega directa que efectúe el solicitante.

      c)     Intransferibilidad y pago del cheque giro.

     A diferencia del cheque de gerencia, el cheque giro es un título valor que no puede ser transferido. Esto es, sólo puede ser cobrado por la persona indicada como beneficiario en el título valor.

     Es por ello que en caso de que el beneficiario no presentara el cheque para su pago, la empresa emisora reembolsará su importe sólo a petición de la misma persona que solicitó su emisión, siempre y cuando haya devuelto el original del título valor.

     En cuanto al lugar de pago, éstos serán pagaderos sólo en las oficinas o sucursales de la empresa emisora.

      d)     Exoneración del protesto.

     Por último, el cheque giro no requiere de protesto ni de formalidad sustitutoria para ejercitar la acción cambiaria respectiva frente al emisor, así como tampoco para tener mérito ejecutivo.

      7.     Cheque garantizado

      a)     Definición.

     El cheque garantizado es aquel que goza del reconocimiento por parte del banco girado de que la cuenta bancaria del emisor ostenta fondos suficientes para cubrir el importe del título valor, por lo que dicho banco garantiza el título valor, asumiendo sobre su pago responsabilidad solidaria.

     Este cheque es un título valor que lleva impresa la cláusula “cheque garantizado”, emitido por los bancos en formatos especiales y en papel de seguridad. De esta manera se evita la incomodidad propia de los cheques certificados de tener que acudir al banco para certificar cada uno de los cheques.

      b)     Características del cheque garantizado.

     Los cheques garantizados deben reunir los siguientes elementos:

     -     la denominación de “cheque garantizado”.

     -     La indicación de la cantidad máxima que, sobre el importe del título valor, garantizará el banco girado o una cifra exacta del monto de la garantía.

     -     La indicación expresa del nombre del beneficiario, por lo que no puede ser girado al portador.

     -     Otros requisitos dispuestos por el banco girado.

      c)     Efectos de la emisión del cheque garantizado.

     El principal efecto del cheque garantizado es convertir al banco girado en garante del emisor, es decir que asegura el pago del título valor como si se tratara de un aval. Esto quiere decir que el tenedor del título podrá dirigirse indistintamente contra el emisor como contra el banco vía acción cambiaria directa para obtener el pago del importe consignado en el cheque. Por lo tanto, esta es la única clase especial de cheque en la que el banco asume responsabilidad solidaria más allá del plazo legal de su presentación para su cobro.

      e)     Exoneración del protesto.

     Por último, el cheque giro no requiere de protesto ni de la formalidad sustitutoria para ejercitar la acción cambiaria respectiva frente al emisor, así como tampoco para tener mérito ejecutivo.

      8.     Cheque de viajero

      a)     Definición.

     El cheque de viajero, también conocido como “traveler’s check”, es utilizado por las personas que viajan a otros países con la finalidad de evitar los riesgos de pérdida o robo de dinero en efectivo. Estos cheques facilitan a los turistas la disponibilidad de dinero en cualquier parte del mundo en que existan agencias, sucursales o bancos corresponsales de la entidad emisora.

      b)     Emisión del cheque de viajero.

     Sólo podrán emitir cheques de viajero las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas al efecto, quienes se comprometen a pagar el importe del título valor a través de sus sucursales o corresponsales, ya sea en el país de origen o en el extranjero.

      c)     Características.

     Los cheques de viajero deben expedirse en papel de seguridad, llevar impresos el número y serie que le corresponda, el domicilio de la empresa emisora y el valor monetario representado por el título.

     Asimismo, no requiere de una cuenta corriente vinculada, porque es el beneficiario quien antes de la emisión del cheque paga en efectivo al banco emisor-girado, es decir le provee de fondos para que cubra su pago.

     Por último, estos cheques requieren de la doble firma del tomador o beneficiario. Una primera que se coloca cuando le son provistos los cheques, ante los funcionarios del banco que luego firmarán en representación del girado como emitentes; y una segunda firma, que el beneficiario coloca en el momento de cobrar o de entregar en pago el cheque. Este requisito de la doble firma es un mecanismo de seguridad creado para proteger este título de robos, falsificaciones y adulteraciones.

      d)     Transferencia del cheque de viajero.

     El cheque de viajero como todo título valor a la orden se transfiere por endoso, sin embargo, es necesario que quien reciba un cheque de viajero endosado, además de verificar la identidad personal del transferente, se cerciore de que la firma del endoso que será estampada en su presencia, guarde conformidad con la que aparezca en el título en el momento de su emisión.

      e)     Pago del cheque de viajero.

     El importe de este tipo especial de cheque se pagará en cualquier oficina del extranjero o corresponsal del banco emisor al simple requerimiento del tenedor.

      f)     Exoneración del protesto.

     Por último, el cheque giro no requiere de protesto ni de la formalidad sustitutoria para ejercitar la acción cambiaria respectiva frente al emisor, así como tampoco para tener mérito ejecutivo.

      9.     Cheque de pago diferido

      a)     Definición.

     El cheque de pago diferido es aquella modalidad especial de cheque que permite diferir su pago a una fecha posterior a la de su emisión.

     Como se sabe, en las demás clases de cheque, el beneficiario podrá exigir su pago desde el mismo día de su emisión. Pues bien, en esta modalidad especial de cheque, la fecha de cobro podrá diferirse hasta un máximo de treinta días posteriores a su emisión, fecha en que el emitente debe tener fondos suficientes. Esto significa que sólo puede ser presentado para su pago al banco girado a partir de la fecha indicada.

     Estos cheques pueden ser emitidos mediante talonarios especiales distintos a los ordinarios, los mismos que podrán ser entregados por el banco girado a sus clientes.

      b)     Características del cheque de pago diferido.

     Al emitirse este tipo especial de cheque debe observarse las siguientes pautas:

     -     Debe incluirse la cláusula “cheque de pago diferido” en forma destacada.

     -     Debe consignarse la fecha de emisión.

     -     Debe consignarse la fecha desde la que procede ser presentado para su pago, precedido por la cláusula “páguese desde el ...”

      c)     Pago del cheque de pago diferido.

     El cheque de pago diferido sólo debe ser presentado para su pago desde la fecha señalada al efecto en el mismo documento. Si se presentara con anterioridad el banco se negará pagarlo o a recibirlo, lo que no podrá generar su protesto o formalidad sustitutoria ni da lugar a responsabilidad o sanción alguna para el emitente.

     El plazo máximo que establece la vigente Ley de Títulos Valores para diferir su pago es de treinta días contados desde el momento en que es emitido; si se consignara un término mayor, se tendrá como no puesto reduciéndose al plazo previsto en la ley. Llegado el día en que el pago del importe del cheque sea exigible, el tenedor tendrá treinta días más para presentarlo para su cobro al banco girado.



      NOTAS:

     (1)     En la práctica se considera que se produce el pago de una deuda con la sola entrega del cheque al acreedor, sin embargo, debemos hacer notar que el artículo 1233° del Código Civil prescribe que la entrega de títulos valores que constituyen órdenes o promesas de pago sólo extinguirán la obligación primitiva cuando hubieran sido pagados o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado.

     (2)     Castellares considera que el cheque “es un título valor no crediticio (porque, al final de cuentas) constituye un instrumento de pago en sustitución del dinero. Quien recibe un cheque no confiere crédito alguno, recibe dinero y para efectivizarlo sólo debe presentarlo ante el banco girado a quien el emitente ha ordenado pagar su importe en efectivo”. BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando. “Comentarios a la nueva Ley de Títulos Valores”. Gaceta Jurídica S.A. Lima, 2000. Pág. 528.

     (3)     Es un título valor abstracto porque se encuentra totalmente desvinculado de la causa que le dio origen (que puede ser un contrato de compraventa, por ejemplo), es decir, de la relación extracambiaria existente entre girador y beneficiario que motivó la emisión del cheque.

     (4)     Es formal porque para que tenga plena validez legal debe contar con sus requisitos formales esenciales previstos para este título valor.

     (5)     El cheque será a la orden cuando en él se señale el nombre de la persona beneficiaria, contando para ello con la cláusula “a la orden” o no. Será al portador cuando no se señale expresamente el nombre de su beneficiario, reputándose como tal a quien lo presente a cobro. Sin embargo, nos adelantamos en decir que no será posible emitir cheques al portador tratándose de algunas modalidades especiales de este título valor (tal es el caso del cheque giro o de los cheques de gerencia).

     (6)     No será necesario su protesto o la obtención de su formalidad sustitutoria si el cheque cuenta con una cláusula de liberación de protesto.

     (7)     Si bien es cierto que el banco girado es el que debe efectuar el pago del cheque, esto debe hacerlo descontando de la cuenta de la cual es titular el emisor. Por ello, si dicha cuenta no tuviera fondos suficientes para cubrir el importe del cheque, la acción cambiaria directa que pueda ejercitar el tenedor para obtener el pago del título valor deberá dirigirse contra el emitente y no contra el banco.

     (8)     Código Penal:

     Art. 215°.- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años, el que gire, transfiera o cobre un cheque, en los siguientes casos:

     1.     Cuando gire sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente;

     2.     Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su pago;

     3.     Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente;

     4.     Cuando revoque el cheque durante su plazo legal de presentación a cobro, por causa falsa;

     5.     Cuando utilice cualquier medio para suplantar al beneficiario o al endosatario, sea en su identidad o firmas; o modifique sus cláusulas, líneas de cruzamiento, o cualquier otro requisito formal del cheque;

     6.     Cuando lo endose a sabiendas que no tiene provisión de fondos.

     En los casos de los incisos 1 y 6 se requiere del protesto o de la constancia expresa puesta por el banco girado en el mismo documento, señalando el motivo de la falta de pago.

     Con excepción de los incisos 4 y 5, no procederá la acción penal, si el agente abona el monto total del cheque dentro del tercer día hábil de la fecha de requerimiento escrito y fehaciente, sea en forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro medio con entrega fehaciente que se curse al girador.

     (9)     Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 del 19/06/2000:

     Art. 208°.- Casos de revocación y suspensión del pago del cheque.

     208.1. La orden de pago contenida en el cheque sólo puede ser revocada por el emitente, cuando haya vencido el respectivo plazo para la presentación que fija el artículo 207, salvo mandato judicial.

     208.2. Sin embargo, dentro de dicho plazo, el emitente o el beneficiario o, de ser el caso, el último endosatario o tenedor legítimo del cheque, podrán solicitar la suspensión de su pago a la empresa o al banco girado, por escrito, que tendrá carácter de declaración jurada, conforme al artículo 107, indicando su causa que sólo podrá ser una de las señaladas en el artículo 102, bajo condición de interponer demanda judicial de ineficacia respectiva, por la misma causal señalada en dicha solicitud. Esta suspensión caduca conforme al artículo 98.

     208.3. La suspensión solicitada según el párrafo anterior que resulte ser por causa falsa, conlleva además responsabilidad penal, según la ley de la materia.

     208.4. Si no hay revocación ni solicitud de suspensión en los términos precedentes, o caducado este derecho de suspensión de pago conforme al artículo 98, la empresa o el banco girado puede pagar aun expirado el plazo señalado en el artículo 207, hasta un año de emitido el cheque, si hay fondos disponibles.

     208.5. La solicitud de suspensión, o la orden de revocación después de realizado el pago, no surten efecto respecto a la empresa o al banco girado.

     (10)     Al comentar el pago de los cheques cruzados realizado a clientes, Castellares señala que “por la cantidades de las transacciones que los bancos atienden, ahora es bastante difícil o por lo menos no tan frecuente que se identifique a la persona a quien se atiende por ventanilla, por lo que la práctica y prudencia aconsejan que estos cheques cruzados sean pagados sólo a clientes estables o permanentes ”. (El subrayado es nuestro). BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando. Op. cit. Pág. 559.

     (11)     La circulación es una característica esencial de todo título valor. Esto es, para ser tal, el documento cambiario debe estar destinado a la circulación. Esto significa que son emitidos para que puedan ser transferidos libremente, o sea de persona a persona. Tanto es así que en la generalidad de títulos valores, a excepción de la modalidad de cheque que comentamos, la inclusión de la cláusula “intransferible” no conlleva a que el título no pueda ser transferido, sino que su enajenación no tendrá los efectos del endoso, sino de la cesión de derechos, es decir, que no surgirá para el transferente responsabilidad solidaria por el pago del título valor. Sin embargo, la excepción a esta regla la encontramos precisamente en el cheque intransferible, que impide terminantemente transferirlo a terceras personas, considerándose como no efectuados los endosos que figuren en el título valor.





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