LA INSCRIPCIÓN DEL OTORGAMIENTO DE PODERES EN EL NUEVO REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES
(Manuel Alberto Torres Carrasco
)
I. INTRODUCCIÓN
Desde el pasado 1 de setiembre ha entrado en vigencia un nuevo Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado mediante Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN del 27/07/2001, el mismo que –como ya es de público conocimiento– sustituye al antiguo Reglamento del Registro Mercantil, que fuera aprobado mediante Resolución de la Sala Plena de la Corte Suprema de fecha 15 de mayo de 1969.
Se han argumentado variadas razones para explicar por qué era necesaria la aprobación de un nuevo reglamento; sin embargo, creemos que la principal de todas es evidente: la poca o nula conexidad que en muchos casos existía entre lo previsto en la Ley General de Sociedades y el derogado Reglamento del Registro Mercantil, toda vez que este último fue aprobado mucho antes que nuestra actual ley societaria entrara en vigencia (enero de 1998). Tal vez esta falta de uniformidad haya sido más patente en lo relacionado a la inscripción de los mandatos y poderes de los representantes de la sociedad. En efecto, debido a la parquedad de la antigua norma reglamentaria, existían opiniones encontradas para establecer en qué oficina registral debía inscribirse la delegación, revocación o extinción de los poderes otorgados por las sociedades a sus gerentes, administradores o cualquier tercero comisionado por aquéllas.
Estos inconvenientes operativos en el otorgamiento de poderes, generados definitivamente por un problema de interpretación, pretenden ser subsanados con la dación del nuevo Reglamento del Registro de Sociedades.
II. EL OTORGAMIENTO DE PODERES
A lo largo de su texto, el nuevo reglamento ha precisado en qué oficina registral debe inscribirse el otorgamiento de poderes, ya sea que la sociedad que los otorga esté consituida en el Perú o, siendo una sociedad extranjera, mantenga una sucursal en el país. Asimismo, se ha precisado en qué oficina registral debe inscribirse los poderes otorgados por las sociedades extranjeras que no cuenten con una sucursal en el Perú y deseen realizar negocios en nuestro país.
Por ello, en las líneas que siguen intentaremos describir, en pocas palabras y con un lenguaje sencillo, bajo qué supuestos y requisitos procede la inscripción en el Registro de Sociedades de los poderes otorgados por una persona jurídica comercial a un representante, a fin de que éste realice actividad negocial en un lugar distinto al domicilio social.
1. Sociedades peruanas o extranjeras con sucursal en el país
Tratándose de sociedades constituidas en el Perú, el nombramiento de administradores, gerentes, liquidadores o de cualquier otro representante de la sociedad, así como el otorgamiento de poderes por ésta(1), debe efectuarse en la partida registral de la sociedad. Esto es, la inscripción de los poderes deberá efectuarse en la Oficina Registral en donde se encuentre inscrita la sociedad.
Para lograr dicha inscripción bastará la presentación del parte notarial de la escritura pública o de la copia certificada notarial de la parte pertinente del acta que contenga el acuerdo válidamente adoptado por el órgano social competente (art. 14° de la Ley y 31° del Reglamento del Registro de Sociedades).
Ahora bien, resulta pertinente preguntarse si esto también es válido cuando, por ejemplo, la sociedad otorga poderes a una persona para que realice en su nombre actividad comercial en un lugar distinto al de su domicilio social. En respuesta a ello, debemos recordar que nuestra legislación societaria ha establecido que no se requiere inscripción adicional para el ejercicio del cargo o de la representación en cualquier otro lugar (art. 14°, tercer párr. de la Ley General de Sociedades, Nº 26887); es más, la parte final del art. 32° del Reglamento del Registro de Sociedad resulta más concluyente, al establecer que no son inscribibles la delegación de poderes en una oficina registral que sea distinta a la que corresponde.
Así, por ejemplo, si una sociedad inscrita en Lima otorga poderes a su gerente de ventas o a alguna tercera persona para que realice alguna actividad negocial específica en la ciudad de Piura, bastará que en la ficha registral del Registro de Sociedades en donde se haya constituido la sociedad se inscriba el acto de apoderamiento, sin necesidad de que se inscriba éste en el registro de Piura. En esta ciudad, a fin de acreditar su calidad de representante, al apoderado le bastará con presentar una constancia de vigencia del poder y copia simple o legalizada del acta en donde se le instituyen los poderes.
El mismo razonamiento es aplicable para las sociedades constituidas en el extranjero que cuenten con una sucursal en el Perú. En efecto, en este caso, el nombramiento de gerentes, administradores, liquidadores y demás representantes de la sucursal, así como su revocación, renuncia, modificación o sustitución, sus poderes y facultades, la ampliación y revocatoria de los mismos, etc., se inscribirá en mérito del parte notarial de la escritura pública o de la copia certificada notarial de la parte pertinente del acta que contenga el acuerdo válidamente adoptado por el órgano social competente.
Finalmente, cabe recordar dos cuestiones importantes. La primera, que no es necesario que el solicitante acredite la aceptación del cargo o del poder. Y, segundo, que deberán consignarse en el asiento de inscripción las facultades que importen actos de disposición o gravamen, vale decir, facultades para transferir bienes a título de compraventa, permuta, donación; o de constitución de derechos reales de garantía (hipoteca, prenda); o constitución de usufructo, superficie, servidumbre, fianzas y cualquier otro de naturaleza patrimonial que importe restricción a la titularidad de un bien o derechos.
2. Sociedades extranjeras
A diferencia de lo que sucede con las sociedades constituidas en el Perú o extranjeras que cuenten con sucursal en el país, los poderes otorgados por las sociedades extranjeras que no cuenten con dicha sucursal deberán inscribirse en el Registro de Sociedades de la oficina registral correspondiente al lugar indicado en el poder(2). Esto es, si la actividad negocial de la sociedad extranjera que va a ser ejecutada por su representante se desarrollará en la ciudad de Piura, procederá su inscripción en la oficina registral correspondiente a dicha localidad si es que ello se hubiese señalado en el acto de apoderamiento. En caso de que no se señalare esto en dicho instrumento, deberá inscribirse en la Oficina Registral de Lima (art. 2° últ. párr. del Reglamento del Registro de Sociedades).
Asimismo, dicho reglamento ha detallado cuáles son los anexos que el solicitante debe adjuntar a fin de que proceda la inscripción de los poderes otorgados por sociedades constituidas en el extranjero. Estos son:
a) Un certificado de vigencia de la sociedad extranjera otorgante u otro instrumento que le sea equivalente, debidamente expedido por la autoridad competente en su país de origen.
b) Una declaración jurada o certificación expedida por un representante legal de la sociedad extranjera que cumpla las funciones de fedatario o su equivalente, en el sentido de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la sociedad y las leyes del país en que la sociedad extranjera fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre en los términos establecidos en el título materia de inscripción.
c) Una certificación de la autoridad o funcionario extranjero competente, de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la sociedad extranjera y las leyes del país en que dicha sociedad fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre, en los términos establecidos en el título materia de inscripción.
d) Otro documento con validez jurídica que acredite el contenido de algunas de las declaraciones señaladas en los literales anteriores.
De estos cuatro documentos, la presentación del primero de ellos es de carácter obligatorio, en el sentido que éste indispensablemente debe acompañar a la solicitud de inscripción del poder. Esto no sucede con los últimos tres, pues el solicitante puede optar por presentar cualquiera de ellos.
En caso de presentarse alguna de las declaraciones juradas y certificaciones referidas anteriormente, éstas deben consignar necesariamente los nombres completos de los declarantes y su domicilio. Igualmente, las firmas de quienes brindan las declaraciones juradas o certificaciones deberán estar legalizadas ante notario, cónsul peruano o autoridad extranjera competente.
Tomemos un ejemplo para graficar todo lo dicho: si “Wasted Years S.A.”, empresa constituida en Ecuador deseara realizar actividades negociales en Tumbes sin necesidad de constituir en el país una sucursal o una persona jurídica, deberá inscribir en el Registro de Sociedades correspondiente a Tumbes el acto de apoderamiento, así como adjuntar el certificado de vigencia de la sociedad u otro instrumento que le sea equivalente, debidamente expedido por la autoridad ecuatoriana competente y, además, alguno de los documentos previstos en los incisos b), c) y d) anteriormente mencionados.
III. CONCLUSIONES
a) Tratándose de sociedades debidamente constituidas en el Perú o extranjeras que cuenten con una sucursal en el país, que deseen delegar a un representante las facultades de realizar negocios a nombre de la sociedad, solamente requerirán inscribir en la oficina registral correspondiente a su domicilio social el otorgamiento de dichos poderes. En ese sentido, a fin de que el representante de la sociedad se identifique como tal, bastará que se apersone al lugar en donde realizará el negocio con un certificado de vigencia de poderes otorgado por la Oficina Registral de origen.
b) Si la sociedad estuviera inscrita en el extranjero sin contar con una sucursal en el Perú, deberá inscribir el acto de apoderamiento en el Registro de Sociedades de la localidad en donde se efectuará el negocio, si es que ello se señalara expresamente en el poder. De no estar ello previsto, deberá inscribirse en la Oficina Registral de Lima.
NOTAS:
(1) Conforme al inciso c) del art. 3° del Reglamento del Registro de Sociedades, constituye un acto inscribible el nombramiento de administradores, liquidadores o de cualquier representante de la sociedad, su recovatoria, renuncia, modificación o sustitución de los mismos. Asimismo, son inscribibles los poderes, su modificación y, en su caso, su aceptación expresa.
(2) Con respecto al poder en sí, debe recordarse que el art. VI del Título Preliminar del Reglamento del Registro de Sociedades establece que pueden realizarse inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero siempre que contengan actos o derechos inscribibles conforme a la legislación peruana. Se presentan en idioma español o traducidos a éste y legalizados, conforme a las normas sobre la materia.