LA ECONOMIA SOCIAL DEL MERCADO
(Juan Chávez Molina
)
La Constitución Política del Perú será reformada. Así lo ha resuelto, por consenso, el gobierno. La Comisión de Constitución del Congreso, presidida por el señor Henry Pease dirige este proceso. La primera etapa corresponde al estudio de seis materias fundamentales, encargadas a las siguientes sub-comisiones: 1. Derechos de la Persona. 2. Régimen Económico. 3. Gobierno y Congreso. 4. Régimen Electoral. 5. Administración de Justicia. 6. Estado y Nación.
Formulo el presente estudio en relación al Régimen Económico, asignado a la Subcomisión 2.
2. Constitución de 1933
La Constitución de 1933 legisló los asuntos económicos y financieros en el
Título II - Garantías Constitucionales
,
Capítulo I - Garantías Nacionales y Sociales, artículos 8 al 17
, en los que incluye normas sobre los principios de la tributación; el presupuesto general; deuda pública; sistema monetario; emisión de billetes que lo ejerce la institución bancaria central nacional encargada de la regulación de la moneda; así como el control y supervisión de las empresas bancarias.
Consecuentemente, les dio un enfoque no técnico. Desordenadamente, sin sistema. Los consideró un derecho cuyo ejercicio garantiza la Constitución , en forma dispersa, no sistematizada.
3. Constitución de 1979
La Constitución de 1979, en el
Título III - Régimen Económico, Capítulos I al VIIIl, artículos 110 al 163
, por primera vez incluyó los principios de rango constitucional correspondientes a la economía y las finanzas con individualidad específica.
En el Capítulo I, estableció los Principios Generales. En el II lo referente a los Recursos Naturales. En el III, la Propiedad. En el IV, sobre las Empresas. El V trata de la Hacienda Pública. El VI de la Moneda y la Banca. El VII, del Régimen Agrario, y en el VIII, las Comunidades Campesinas y Nativas.
La denominación del Título III es incompleta. Para abarcar el total de la materia legislada debió llamarse: Del Régimen Económico y Financiero.
Decir Régimen Económico, hace referencia sólo a la economía privada, ya sea de la persona jurídica o natural. La Economía del Estado, sector público, es el Régimen Financiero. Consecuentemente, la correcta denominación de las normas constitucionales sobre ambas materias, debe ser: Del Régimen Económico y Financiero.
La Constitución de 1979 en este asunto, incurrió en grave error en lo referente al sistema. Lo desmembró en dos Títulos diferentes. En el Título III - Del Régimen Económico, en ocho Capítulos y 54 artículos. Simultáneamente, normó también esta materia en el Título IV - De la Estructura del Estado, en el Capítulo IV Del Presupuesto y la Cuenta General, artículos 197 al 200.
Este error dio origen a la duplicación de normas, iguales o semejantes, a veces contradictorias, sobre el mismo asunto. Unas en el Régimen Económico, otras en la Estructura del Estado. Creó confusión e imprecisión para su correcta aplicación.
En la nueva Constitución proyectada hay que resolver si los principios, sistemas y normas de la materia económica y financiera, de rango constitucional, son asuntos que deben estar únicamente en el Título de Régimen Económico y Financiero; o, en el de la Estructura del Estado.
A la luz de los conocimientos de la Ciencia, la Técnica y el Derecho Constitucional, corresponde normar esta materia sólo en el Título del Régimen Económico y Financiero.
¿Por qué se produjo este error? Al parecer, salvo mejor información, se debió a que el Título del Régimen Económico estuvo a cargo de una Comisión y simultáneamente el de la Estructura del Estado en otra. Faltó, por la celeridad del trabajo, la coordinación y depuración de la concordancia entre la legislación de ambos Títulos.
La Constitución de 1979, en el Título III - Del Régimen Económico, Capítulo I - Principios Generales, comienza con el artículo 110, que legisla en dos acápites, en forma inobjetable, con absoluta corrección en el fondo y en la forma.
El primer acápite estableció un principio general, que abarca a la economía pública y a la privada.
Los tres factores de la producción, según la ciencia económica, son: naturaleza, trabajo y capital. Los tres son importantes e indispensables. Al establecer prioridad entre ellos, es indudable que ésta le corresponde al trabajo. Los elementos de la naturaleza, por sí solos, sin el trabajo, no generan producción. El capital, en sí mismo, sólo es productivo cuando se lo trabaja. Además, la formación del capital corresponde al trabajo acumulado. Hay a favor de su prioridad una cualidad más. El trabajo dignifica al hombre y realiza a la persona humana en todas sus virtualidades.
El texto del primer acápite del artículo 110 de la Constitución de 1979 establece:
“El Régimen Económico de la República
se fundamenta
en principios
de justicia social
orientados a la
dignificación del trabajo
como
fuente principal
–adviértase que dice principal, y no exclusiva–
de riqueza y como
medio
de la realización de la persona humana”.
El artículo 110, segundo acápite, legisla lo referente a la Economía del Estado. Le asigna la promoción tanto del desarrollo económico y del
social
. Dispone que debe lograr el incremento
de la producción
y de la
productividad
.
En consecuencia, establece que el aumento de la
producción
debe ser tanto del total en cifra absoluta, y también, de la
productividad
; esto es, por mayor incremento porcentual, en referencia a la unidad de medida. Sólo entonces el incremento de la producción es sostenible,
eficiente
y
eficaz
.
Agrega, que la promoción del desarrollo económico debe ser mediante la
racional
utilización de los recursos, el
pleno empleo
y la
distribución equitativa
. Dice distribución equitativa. Esto es en forma racional, con ánimo de dar a cada cual lo que merece o le corresponde. Justicia natural, equidad en oposición al rigor de la ley positiva. Moderación en el precio de las cosas o en las condiciones de los contratos. En suma, resolver con el sentimiento del deber o de la conciencia. Opuesta a la distribución ciega: todos por igual, propia de los regímenes comunistas ya fracasados.
Finalmente, ordena que con igual finalidad –incremento de la producción, pleno empleo, etc.– el Estado debe
fomentar
los diversos sectores de la
producción
y
defender
el interés de los
consumidores
que, en definitiva, es la razón de ser de todo el proceso productivo. No dice
sólo el pleno empleo del trabajo. Consecuentemente, el pleno empleo se refiere también a todos los factores de la producción, naturaleza y capital, como meta de desarrollo.
Estos principios y sistemas los incluye en el segundo acápite del artículo 110, en forma inobjetable: breve, conciso y con propiedad en el uso del lenguaje, según el siguiente texto:
“El Estado
promueve
el desarrollo económico y
social
mediante el incremento de la
producción y de la productividad
, la
racional
utilización de los recursos,
el pleno empleo
y la distribución
equitativa
del ingreso. Con igual finalidad
fomenta los diversos sectores
de la producción y
defiende el interés de los consumidores”
.
Deberíamos continuar con igual rigor el análisis exegético de los 9 artículos que falta glosar del Capítulo I - Principios Generales, del Título III - Del Régimen Económico de la Constitución de 1979. La limitación del espacio disponible impide hacerlo.
Nos concentraremos sólo en el artículo 115, referente a la Economía Social de Mercado, por su importancia. Esta materia es la única que recoge la Constitución de 1993, del Capítulo I - Principios Generales. Las normas contenidas en los artículos 110 al 114 de la Constitución de 1979, con grave error conceptual, son suprimidas en la Constitución de 1993.
Los sistemas y principios de rango constitucional legislados en dichos artículos, constituyen el antecedente indispensable, base de la fundamentación de la Economía Social de Mercado.
4. Constitución de 1993
El Título III - Del Régimen Económico - Capítulo I - Principios Generales, se inicia con el artículo 58 sobre la Economía Social de Mercado. La denominación del Título y del Capítulo es copia exacta de la Constitución de 1979, incluso con el mismo error señalado.
El artículo 58 expresa: la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Ingresa, intempestivamente, al tema de la Economía Social de Mercado. El contenido y situación de esta materia requiere que previamente se establezcan los principios generales financieros, de rango constitucional, que la sustentan, tal como lo dispuso, con propiedad, la Constitución de 1979.
Inicia las normas económicas y financieras de carácter general de la Economía Social de Mercado, sin fundamento previo. Su estructura, sin apoyo, tambalea. Omitir el concepto y la naturaleza de la Economía Social de Mercado determina que se ignore su contenido. Consecuentemente, se induce a las interpretaciones difusas, erróneas que se han atribuido a dicha Economía.
El artículo 58 de la Constitución de 1993, súbitamente nos dice:
la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una Economía Social de Mercado.
No cabe duda que la iniciativa privada es libre y si no lo es, necesariamente debe serlo. Pero, ¿porqué y en razón de qué se debe ejercer en una Economía
Social
de Mercado? Decir Economía de Mercado, sin el adjetivo Social, ¿es igual a establecer una Economía
Social
de Mercado?
En el debate del Congreso Constituyente, al aprobar este artículo, hubo diferencia de criterios. Algunos, totalmente discrepantes. Otros, con ánimo conciliador, para zanjar las diferencias, aceptaron agregar la calificación: social. Si con ello se da gusto a un sector, “No daña. Ni quita ni pone”. Casi como decir: si les gusta la palabra
social
por el “colorcito”, ¡pónganlo! Y no es así.
Hay
sustanciales diferencias
entre Economía de Mercado y Economía
Social
de Mercado.
El artículo 115 de la Constitución de 1979 estableció:
la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una Economía Social de Mercado
. El artículo 58 de la Constitución de 1993, expresa:
la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una Economía Social de Mercado
. Copia exacta, al pie de la letra, con una diferencia fundamental. La de 1979 dispone, previamente, como ya se ha dicho, en seis o siete artículos, principios que anteceden y sustentan la Economía Social de Mercado.
La Constitución de 1993, impone que el régimen financiero se ejerce en una Economía Social de Mercado, sin que se sepa por qué ni para qué.
El artículo 58, limita el campo de aplicación de la Economía Social de Mercado. Señala:
bajo este régimen el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción, de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
La enumeración que realiza resulta limitativa. Les da carácter de prioridad taxativa. Resulta sistema rígido, no flexible como conviene para adecuar a las necesidades prácticas de la realidad compleja, de nuestro entorno social. Las leyes se dan para normar la realidad de cada país. No sólo para satisfacer, ortodoxamente, mandatos doctrinarios. En el Perú, debemos tener presente que las clases marginadas de la prosperidad y del desarrollo económico marcan cada vez más índices crecientes. Esta es la realidad que tenemos que superar.
En la Constitución de 1979, el campo de aplicación de la ESM está enmarcado, con mayor amplitud, en siete artículos, en los que le señala al Estado cómo formular la política económica y
la social
; la garantía del pluralismo económico; las diversas formas de propiedad y de empresa; la actividad empresarial del Estado; las causas del interés social o de seguridad nacional para reservar actividades productivas o de servicio; la promoción del cooperativismo; la libertad del comercio exterior con las limitaciones que la ley determina por razón de interés social.
En forma concreta, aborda los extremos polémicos de este asunto en la cita que transcribimos. “Tener una clara idea de lo que significa la Economía Social de Mercado es crucial en el actual momento político de nuestro país, porque a pesar de representar un mandato de nuestra Constitución, es letra muerta en la práctica. Segundo, porque muy pocos lo entienden y muchos por ignorancia o interés lo identifican con un liberalismo a ultranza; y tercero, porque a pesar de ser un sistema que en teoría y en la práctica ha evidenciado en el mundo tremendos éxitos, en nuestro país se le pretende lapidar sin jamás haberlo aplicado”.(1)
El ordenamiento socioeconómico de la ESM, acepta las reglas del mercado con ciertos correctivos para garantizar: la equidad en la distribución del ingreso y el desarrollo social permanente, con el mínimo costo social.
Dentro de este sistema los bienes y servicios son producidos y comercializados según las reglas de la oferta y la demanda. Productores y consumidores determinan libremente qué producir y cuánto producir sin intervención compulsiva del Estado. Por tanto ejercen libre iniciativa.
Acepta la propiedad privada sobre los medios de producción, lo cual es condición fundamental para ejercer la libre iniciativa y en forma descentralizada la toma de las decisiones.
El Estado garantiza la libre competencia. Para asegurar que funcione, es indispensable que controle la acción de los monopolios, oligopolios y toda forma de concentración, que significan la destrucción del mercado. El Estado debe garantizar la movilidad de los factores de la producción: recursos naturales, trabajo y capital. En la teoría y en la práctica está demostrado que encasillar estos factores anula todo esfuerzo de crecimiento y sólo se logra ineficacia y atraso.
La ESM aspira a la existencia de un Estado que garantice, progresivamente la formación de los patrimonios de los trabajadores. La ESM, por su esencia, es la construcción de una sociedad de propietarios y no de desposeídos, en las que los estratos laborales tienen también acceso al capital de la empresa; que garantice la participación de los trabajadores en el remanente social; y, el derecho a gozar de una fracción de las utilidades, asegurando la formación de capital, base insustituible del crecimiento económico.
Propugna un Estado que logre el desarrollo económico del país, dentro del marco de la planificación concertada, para establecer criterios de política fiscal, arancelaria, monetaria y crediticia de largo plazo, con el propósito de definir metas globales de producción e inversión, y no compulsivas, con el criterio de definir directamente los precios de bienes y servicios, lo que es tarea del mercado con libre juego de oferta y demanda.
El Perú tiene más de siglo y medio de existencia republicana con un sistema capitalista y liberal; y, estatista y controlista desde 1970, que nos ha dejado después de décadas de experimentos, más pobreza, atraso y agitación social. Nuestra indesmayable fe en el nuevo siglo debe ser forjar metas de libertad, justicia y paz social en un estado de derecho democrático.
NOTA:
(1) MÁRQUEZ M., Pedro. ¿Qué es la Economía Social de Mercado? En: El
Dominical.
El Comercio, 2 de octubre de 1988