Coleccion: 102 - Tomo 11 - Articulo Numero 5 - Mes-Ano: 2002_102_11_5_2002_
¿CÓMO CALCULAR LOS INTERESES LEGALES?
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DoctrinasTOMO 102 - MAYO 2002TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS


TOMO 102 - MAYO 2002

¿CÓMO CALCULAR LOS INTERESES LEGALES?

(

Miriam Mabel Tomaylla Rojas

)


En las siguientes líneas, explicaremos el procedimiento que debe seguirse para determinar el monto exacto del interés legal, el mismo que se aplica cuando las partes no han establecido la tasa de interés a pagarse.

      I.     INTRODUCCIÓN

      Pese a que casi todas las personas hemos recurrido a un préstamo, se suele pensar que el cálculo de los intereses es un tema reservado sólo para contadores o economistas. Así, muchas veces quienes han accedido a un crédito suelen verse sorprendidas por el monto que su acreedor les exige pagar por concepto de intereses.

     Esta frecuente situación suele originar agudos conflictos, algunos de los cuales pueden llegar incluso a largos y tediosos procesos judiciales, los mismos que pudieron evitarse si las partes conocen de antemano el monto exacto de los intereses o saben cómo calcularlos.

     Por ello, en esta primera entrega daremos a conocer un procedimiento sencillo mediante el cual Ud. puede llegar a determinar fácilmente cuánto tiene que pagar por interés legal, reservando para una siguiente oportunidad el procedimiento para el cálculo de los intereses convencionales, tanto compensatorios como moratorios.

      II.     CONCEPTOS GENERALES

      Antes de explicar este procedimiento, debemos revisar algunos conceptos básicos a efectos de tener una lectura más fluida y didáctica.

      1.     Concepto de interés

      Dentro de la doctrina nacional muy pocos autores han intentado construir una definición acerca del interés. Creemos que ello está en razón a lo complejo que es el tema, ya que abarca conceptos tanto de Economía como de Derecho.

     Sin embargo, siguiendo a Gastón Fernández Cruz, para quien los intereses constituyen el punto de conexión entre el Derecho y la Economía, podemos afirmar que los intereses son el rendimiento de la aplicación del capital(1). Con esta definición el autor manifiesta su desacuerdo con aquellos autores que suelen definir a los intereses como frutos civiles de un bien, ya que dicho concepto no concuerda con el concepto del capital como valor de cambio(2).

      2.     Clasificación de los intereses

      De acuerdo a nuestra legislación vigente, los intereses pueden ser clasificados, en atención a su origen y finalidad, de la siguiente manera:

      2.1.     Por su origen

     a)      Intereses voluntarios; que son aquellos que surgen de la voluntad de las partes, ya sea a través de un convenio o de un acto unilateral, como por ejemplo el testamento.

     b)      Intereses legales; que son aquellos que surgen en virtud de una ley.

     2.2.     Por su finalidad

     a)      Intereses compensatorios; aquellos que tienen por finalidad expresar el rendimiento de un capital por su aplicación a una relación jurídica.

     b)      Intereses moratorios; son aquellos que tienen por finalidad servir de indemnización al acreedor por el retardo en la devolución del capital. Ésta es la clasificación que ha adoptado nuestro Código Civil en el artículo 1242(3).

     Por otro lado, el pago de intereses puede consistir en una suma de dinero (que es lo más usual) o en una cantidad de bienes fungibles(4).

      III.     EL RÉGIMEN DE INTERÉS EN EL PERÚ

      En nuestro ordenamiento jurídico existen dos regímenes para la determinación de las tasas de interés, el régimen de tasa máxima y el de libre determinación.

      1.     Régimen de las tasas máximas

      Este régimen ha sido establecido expresamente por el artículo 1243 del Código Civil, y sólo es aplicable a las relaciones crediticias que desarrollen los particulares.

     En principio, los particulares están facultados a establecer la tasa de interés compensatorio o moratorio que sea más conveniente a sus operaciones. No obstante, de ninguna manera pueden sobrepasar la tasa máxima que fija el Banco Central de Reserva(5). Estás tasas máximas de interés compensatorio convencional y moratorio establecidas en el artículo 1243 del Código Civil sólo son aplicadas a las operaciones que realicen los particulares ajenos al Sistema Financiero, ello con la finalidad de que no se pacten intereses excesivos y abusivos, los cuales en muchos casos llevarían a incurrir en la figura delictiva de la usura(6).

     En caso de que se haya pactado tasas de interés superiores a las tasas máximas fijadas por el Banco Central de Reserva y éstas hayan sido pagadas, el deudor tiene la facultad de exigir la devolución del monto pagado en exceso, o imputarlo al monto del capital, según le sea más conveniente; ello sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

      2.     Régimen de las tasas de libre determinación

      El cual es de aplicación exclusiva a las empresas y entidades del sistema financiero. En virtud de este régimen, los bancos pueden determinar libremente las tasas de interés a aplicarse a cada una de las operaciones que realicen(7), en virtud de la ley de la oferta y la demanda. En ese sentido, están autorizados a fijar libremente las tasas de interés aplicables a cada una de las operaciones pasivas y activas que desarrollen(8).

     Sin embargo, hay algunos casos excepcionales en los que el Banco Central de Reserva está autorizado a fijar algunas tasas máximas o mínimas aplicables a estos intermediarios financieros, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú(9).

      IV.     EL INTERÉS LEGAL

     1.     Procedencia de los intereses legales

      Ahora bien, ¿cuándo debe pagarse el interés legal? La respuesta es simple: cuando el deudor esté obligado a pagar intereses sin que las partes hayan fijado la tasa de interés respectiva(10).

     Asimismo, procederá la generación de intereses legales en los demás casos previstos por mandato expreso de la ley. Así por ejemplo:

     a) Cuando se incurre en mora y no se haya pactado interés moratorio ni compensatorio (artículo 1246 del Código Civil).

     b) Desde que el deudor incurre en mora, tratándose de obligaciones de dar sumas de dinero (artículo 1324 del Código Civil).

     c) Cuando deba establecerse el monto de la indemnización en la responsabilidad extracontractual (artículo 1985 del Código Civil).

     d) Cuando se acepta de mala fe el pago indebido (artículo 1269 del Código Civil).

     e) Cuando deba pagarse junto con la diferencia del valor establecido, en los casos de reajuste de valor (artículo 1451 del Código Civil).

     f) En los casos que proceda el saneamiento por evicción (artículo 1495 del Código Civil).

      2.     Procedimiento de cálculo de los intereses legales

      Por lo señalado, resulta pertinente establecer cuál es el procedimiento que debe realizarse para el cálculo del monto de la tasa máxima del interés legal a pagarse.

     Para ello, nos basaremos en el comunicado emitido por el Banco Central de Reserva del Perú el día 6 de julio de 1991; además, en las Circulares Nº 027-2001-EF/90 y Nº 028-2001-EF/90, ambas del 19 de noviembre del 2001.

     En ese sentido, la Circular Nº 027-2001-EF/90 establece que la tasa de interés legal en moneda nacional aplicable a las operaciones no sujetas al sistema de reajuste de deudas es equivalente a la TIPMN, esto es, la tasa de interés pasivo promedio ponderado de las tasas pagadas sobre los depósitos en moneda nacional, incluidos aquellos a la vista, por los bancos y financieras. Esta tasa es fijada en términos efectivos anuales y publicada diariamente por la Superintendencia de Banca y Seguros.

     Asimismo, la tasa de interés legal tratándose de operaciones en moneda extranjera aplicable a las operaciones no sujetas al sistema de reajuste de deudas es equivalente a la TIPMEX, o sea, la tasa de interés pasivo promedio ponderado de las tasas pagadas sobre los depósitos en moneda extranjera.

     Para determinar el valor de la TIPMN y la TIPMEX, los bancos están obligados a entregar a diario a la Superintendencia de Banca y Seguros las tasas activas y pasivas que cobran y pagan, respectivamente, por cada una de las operaciones que realizan. Una vez que la SBS cuenta con el total de las tasas pasivas de cada uno de los agentes financieros, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, establece la tasa promedio ponderada total de cada una de ellas, la cual llega a ser la TIPMN o la TIPMEX (en un factor diario). Estos valores son publicados diariamente en el diario oficial El Peruano, conjuntamente con el porcentaje anual de cada una, el factor anual, el factor acumulado, etc.

     Asimismo, la única disposición final de la Circular Nº 027-2001-EF-90, señala que para el cálculo de los intereses aplicables a las diferentes operaciones fijadas con relación a la TIPMN se deben aplicar los factores acumulados correspondientes al período computable, publicados por la SBS.

      3.     Caso práctico

      Tomemos un ejemplo práctico: Pedro entrega S/. 1,000 en calidad de mutuo a José el día 23 de marzo del 2002, estableciéndose como fecha de pago el día 12 de mayo del 2002. Al ser un mutuo oneroso, se deben generar intereses en favor de Pedro. Sin embargo, no se ha fijado la tasa de interés a pagarse. Por lo tanto, en virtud del artículo 1245 del Código Civil, corresponde aplicar la tasa de interés legal que fije el BCR. ¿Cuál es dicha tasa?

     De los pasos anteriormente señalados, se infiere que para llegar a determinar el monto de la tasa de interés legal a pagarse deberá efectuarse la siguiente operación:

     a) En primer lugar, deberá determinar los siguientes datos:

     1. Factor acumulado del día de la obligación = FA1

     2. Factor acumulado del día del pago = FA2

     3. El monto del capital = K

     b) Luego, se procede a aplicar la siguiente fórmula:

     FA2 / FA1 - 1 = Z

     c) Hemos denominado como Z al resultado de la anterior operación. Dicho resultado deberá multiplicarse por el monto del capital. Este nuevo resultado es el monto de los intereses legales a pagarse.

     Z x K = Interés legal

     Así, en el caso planteado, los datos son:

     FA1 = 4.79990 (factor acumulado publicado en El Peruano el día 23 de marzo del 2002).

     FA2 = 4.82244 (factor acumulado publicado en El Peruano el día 12 de mayo del 2002).

     K = S/ 1000.00

     Aplicando la fórmula establecida tenemos:

     4.82244 / 4.79990 = 1.00469 - 1 = 0.0046 x 1000 = S/. 4.70

     Por lo tanto, en el ejemplo planteado el 12 de mayo del 2002, José tendrá que devolver a Pedro el monto del préstamo (S/. 1,000.00) más S/. 4.70 por concepto de interés legal a pagarse por todo el tiempo transcurrido desde la fecha de la obligación hasta el momento del pago (50 días).

     Tratándose de intereses en moneda extranjera, se tendrá que aplicar la TIPMEX. En estos casos, deberá seguirse la misma operación planteada para el cálculo del interés legal en moneda nacional, pero en base a los respectivos factores acumulados en moneda extranjera publicados diariamente en el diario oficial El Peruano.

      V.     CONCLUSIONES

      •     En nuestro ordenamiento jurídico rige un doble régimen de intereses, en un caso aplicable a las relaciones crediticias que desarrollen los particulares –denominada régimen de tasas máximas de intereses, establecida en el Código Civil–; y en otro caso, un régimen aplicable sólo a las instituciones financieras, denominado régimen de libre determinación.

     •     En caso de que los particulares al establecer una relación crediticia, acuerden el pago de intereses, pero no determinen la tasa correspondiente, ésta deberá ser la tasa del interés legal que fije el Banco Central de Reserva. Asimismo, procede pagar el interés legal en los casos expresamente previstos en la ley.

     •     Los intereses legales se calculan en base a los factores acumulados de la TIPMN (Tasa de Interés Pasiva en Moneda Nacional) o TIPMEX (Tasa de Interés Pasiva en Moneda Extranjera), según corresponda.

      NOTAS:

     (1)     FERNÁNDEZ CRUZ, Gastón. “La naturaleza jurídica de los intereses”. En: Derecho, Nº 45. Lima, 1991.

     (2)     El fruto civil ha sido definido como aquel provecho o utilidad renovable producido por el bien, sin alterar, disminuir o extinguir la sustancia del mismo; ello como consecuencia de una relación jurídica. En razón a esa definición, muchos autores han calificado al interés como un fruto civil, siguiendo con lo señalado en el Derecho romano. Pero, hoy en día tal noción ha perdido vigencia, y prefiere hablarse de intereses como aquel rendimiento que se obtiene por la aplicación de un capital.

     (3)     Artículo 1242.- El interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien.

     Es moratorio cuanto tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago.

     (4)     En efecto, con frecuencia se suele creer que el pago de los intereses se concreta en una suma de dinero; pero, cabe señalar que nada impide que los mismos estén integrados por una proporción de bienes fungibles o consumibles de la misma clase que aquellos que son objeto de disfrute del deudor.

     (5)     Esto también es señalado en el artículo 51 del Decreto Ley Nº 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, del 30 de diciembre de 1992, en los siguientes términos:

     Artículo 51.-El Banco establece de conformidad con el Código Civil, las tasas máximas de interés compensatorio, moratorio y legal, para las operaciones ajenas al Sistema Financiero.

     Las mencionadas tasas, así como el Índice de Reajuste de Deuda y las tasas de interés para las obligaciones sujetas a este sistema, deben guardar relación con las tasas de interés prevalecientes en las entidades del Sistema Financiero.

     (6)     En efecto, el delito de usura está previsto y sancionado en el Código Penal en los siguientes términos:

     Artículo 214.- Crédito usurario

     El que, con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o para otro, en la concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del plazo de pago, obliga o hace prometer pagar un interés superior al límite fijado por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con veinte a treinta días-multa.

     Si el agraviado es persona incapaz o se halla en estado de necesidad, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años.

     (7)     Según Carlos Gilberto Villegas (Compendio jurídico técnico y práctico de la actividad bancaria. Tomo I. Ediciones Depalma. Buenos Aires, 1989), los bancos y demás intermediarios financieros son las empresas dedicadas a la actividad bancaria y financiera, ya que ellas se dedican en forma habitual a intermediar con los recursos financieros, es decir, se dedican a captar el dinero del público en calidad de depósitos y colocarlos en calidad de préstamos. Las actividades económicas desarrolladas por los intermediarios financieros son:

     i) operaciones activas: son aquellas que se presentan cuando la institución financiera coloca dinero en el mercado, a través de préstamos a particulares, por los cuales deberá de cobrar un determinado interés denominado tasa activa de interés.

     ii) operaciones pasivas: son aquellas en las que la institución financiera capta el dinero de los particulares, como por ejemplo en calidad de depósitos por un determinado tiempo, por los cuales debe de pagar una tasa pasiva de interés.

     (8)     Ello también es señalado en el artículo 9 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, del 9 de diciembre de 1996, en los siguientes términos:

     Artículo 9.- Las empresas del Sistema Financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios. Sin embargo, para el caso de la fijación de las tasas de interés deberán observar los límites que para el efecto señale el Banco Central, excepcionalmente, con arreglo a lo previsto en su ley orgánica. La disposición contenida en el primer párrafo del artículo 1243 del Código Civil no alcanza a la actividad de intermediación financiera.

     (...)

     (9)     Así lo señala el artículo 52 del Decreto Ley Nº 26123, del 30 de diciembre de 1992:

     Artículo 52.- El Banco propicia que las tasas de interés de las operaciones del Sistema Financiero sean determinadas por la libre competencia, dentro de las tasas máximas que fije para ello en ejercicio de sus atribuciones. Excepcionalmente, el Banco tiene la facultad de fijar tasas de intereses máximos y mínimos con el propósito de regular el mercado.

     (10)     Es el caso del contrato de mutuo, el cual de oridinario es oneroso, esto es, genera intereses en favor del mutuante.






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