EL CÁLCULO DE LOS INTERESES CONVENCIONALES COMPENSATORIOS Y MORATORIOS
(Miriam Mabel Tomaylla Rojas
)
I. INTRODUCCIÓN
En atención a la utilidad económica y social que encierra todo pago de intereses, resulta prudente que nuestro ordenamiento jurídico establezca mecanismos de protección a fin de evitar que en las relaciones crediticias que desarrollen los particulares se produzca un manifiesto desequilibrio entre las partes. Así, con el objetivo de brindar una adecuada protección a dichas relaciones, nuestro Código Civil de 1984 ha establecido un régimen de tasas máximas en lo que se refiere a intereses convencionales compensatorios y moratorios pactados por los particulares.
Uno de los temas más importantes referidos al pago de los intereses es el cálculo de los mismos. Esto es así porque muchas veces el deudor, al momento de pagar el monto de lo adeudado más los respectivos intereses que se hubieren devengado hasta esa fecha, se ve en la necesidad de acudir a un especialista, sea contador o economista, a efectos de que éste llegue a determinar con exactitud dichos montos. Obviamente que dicha asesoría involucra un gasto adicional.
Por ello, complementando el informe de la entrega anterior, en las siguientes líneas daremos a conocer un procedimiento sencillo mediante el cual todas las personas podrán llegar a determinar el monto de los intereses convencionales, tanto compensatorios como moratorios, que deben pagar en cada una de las operaciones crediticias que realicen.
II. CONCEPTOS GENERALES
Como ya hemos referido, nuestro Código Civil en el artículo 1243(1), ha establecido expresamente el régimen de las tasas máximas aplicable a todas las relaciones crediticias que desarrollen los particulares en las que se haya convenido la generación de intereses compensatorios y moratorios.
Bajo este régimen, los particulares están facultados a pactar la tasa de interés que sea más conveniente a la operación que realicen, pero sin sobrepasar la tasa máxima que fije el Banco Central de Reserva(2).
Dichas tasas máximas se aplican a las operaciones crediticias que desarrollen los particulares ajenos al sistema financiero con la finalidad de evitar que en dichas relaciones se pacten intereses usurarios. Por ello, en caso que se haya pactado tasas de interés superiores a las tasas máximas que señala el Banco Central de Reserva y éstas hayan sido pagadas, el deudor tiene la facultad de exigir la devolución del monto pagado en exceso, o imputar el mismo al monto del capital, según le sea más conveniente(3); ello sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
III. EL INTERÉS CONVENCIONAL COMPENSATORIO Y MORATORIO
En el informe sobre el cálculo de los intereses legales, publicado en el número anterior, señalamos que uno de los criterios para la clasificación de los mismos se hallaba en razón a su fuente u origen. De acuerdo a este criterio, los intereses se distinguen en:
a) Intereses voluntarios: aquellos establecidos por las partes, dentro de los topes máximos fijados por el BCR. En ese sentido, los intereses compensatorios y los moratorios pueden ser voluntarios(4).
b) Intereses legales: aquellos establecidos por mandato expreso de la ley.
Por su parte, nuestro Código Civil, tal como sucede con otras instituciones jurídicas, no proporciona una definición de los intereses, limitándose solo a adoptar una clasificación en base a la finalidad de los mismos. Dicha clasificación distingue los intereses en compensatorios y moratorios, según el artículo 1242 del Código Civil(5). Cada uno de estos intereses se caracterizan por lo siguiente:
a) Intereses compensatorios: son aquellos que tienen por finalidad expresar el rendimiento del capital aplicado a un relación jurídica. Ellos se devengan en favor del acreedor solo si se han pactado(6).
b) Intereses moratorios: son aquellos que tienen por finalidad indemnizar al acreedor por el retardo en la devolución del capital prestado.
IV. EL CÁLCULO DE LAS TASAS MÁXIMAS DE INTERESES COMPENSATORIO Y MORATORIO
La Circular Nº 027-2001-EF/90, emitida por el Banco Central de Reserva el 19/11/2001, señala que la tasa de interés convencional compensatorio aplicable a las operaciones activas y pasivas en moneda nacional realizadas entre empresas del sistema financiero y los usuarios finales será determinada por la libre competencia en el mercado financiero y se expresará en términos efectivos anuales, al igual que los intereses moratorios.
Para las operaciones realizadas en moneda extranjera, la Circular Nº 028-2001-EF/90 del 19/11/2001 señala que la tasa de interés convencional compensatorio aplicable a dichas operaciones será determinada por la libre competencia en el mercado financiero, lo cual también se traducirá en términos efectivos anuales.
Además, en nuestro ordenamiento jurídico rige la disposición legal que señala que la determinación de las tasas máximas de intereses es una potestad del Banco Central de Reserva del Perú, ello en razón de las facultades que el Código Civil le confiere a dicha entidad en los artículos que van del 1243 al 1246, en los cuales se faculta a dicha entidad a fijar las tasas máximas de los intereses compensatorio, moratorio y legal(7).
Por lo señalado, resulta pertinente establecer cuál es la operación a seguir por los particulares para el cálculo de las tasas máximas de intereses convencionales, tanto compensatorios como moratorios, los cuales deben ser tomados como topes máximos de intereses aplicables a las operaciones crediticias que desarrollen.
Para ello, nos basaremos en el comunicado emitido por el Banco Central de Reserva del Perú el 06/07/1991. Además, en las ya referidas Circulares Nº 027-2001-EF/90 y Nº 028- 2001- EF/90, ambas del 19/11/2001.
1. Procedimiento de cálculo de la tasa máxima del interés compensatorio convencional
De acuerdo a lo prescrito en el comunicado emitido por el Banco Central de Reserva del 06/07/1991, en el caso de las relaciones crediticias realizadas entre personas ajenas al sistema financiero la tasa máxima de interés convencional compensatorio, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, es fijada por el Banco Central de Reserva. Dicha tasa está en función a la TAMN y a la TAMEX, que vienen a ser las tasas activas de interés que los bancos y demás entidades financieras aplican libremente a cada una de las operaciones que realizan, y ellas se convierten en el referente para establecer el tope de las tasas máximas de interés compensatorio y moratorio aplicable en el régimen de las tasas máximas establecido por el Código Civil para las operaciones crediticias que desarrollen los particulares.
1.1. Tasa de interés máximo convencional compensatorio en moneda nacional
a) En las operaciones no sujetas al sistema de reajuste de deudas: la tasa de interés compensatorio convencional es fijada de acuerdo a lo siguiente:
– Si el plazo para el pago de la obligación es hasta 360 días: la tasa de interés compensatorio a pagarse es igual a una TAMN.
– Si el plazo es de 361 a 719 días: la tasa de interés compensatorio a pagarse es igual a una TAMN + 1
– Si el plazo es de 720 a más días: la tasa de interés compensatorio es igual a una TAMN + 2
Para calcular el monto de la tasa máxima de interés compensatorio deberá tomarse en cuenta los factores acumulados de la TAMN publicados en el diario oficial El Peruano dependiendo del plazo de la obligación. Al factor acumulado del día de la obligación le denominaremos FA1 y al factor acumulado del día del pago FA2. Al monto del capital le denominaremos K.
Luego debe aplicarse la siguiente fórmula: FA2 / FA1 - 1 = Z
Una vez realizada la operación señalada (cuyo resultado hemos denominado Z), se procede a multiplicar dicho resultado por el monto del capital.
El resultado obtenido de esta segunda operación es el monto del interés convencional compensatorio en moneda nacional a pagarse. Esto es: Z x K = monto de tasa máxima de interés convencional compensatorio en moneda nacional.
Expliquemos este método con un caso práctico: María entrega S/. 2,500 en calidad de mutuo a Rosa el día 25 de marzo del 2002, estableciéndose como fecha de pago el día 21 de mayo del mismo año. Siendo este un contrato de mutuo oneroso genera intereses. Por ello, las partes establecieron que la tasa de interés compensatorio a pagarse será igual a la tasa máxima permitida en los contratos de crédito de los particulares y que es fijada por el BCR.
Por lo tanto, deberemos tomar en cuenta los siguientes datos:
FA1 = 198.10949 (factor acumulado del día 25 de marzo del 2002).
FA2 = 203.87521 (factor acumulado del día 21 de mayo del 2002)
K = 2,500 (monto del capital)
Aplicando la fórmula establecida tenemos: 203.87521 / 198.10949 = 1.029 – 1 = 0.029 x 2500 = S/.72.50
Por lo tanto, en el ejemplo planteado tenemos que el 21 de marzo del 2002, Rosa tendrá que devolver a María el monto del préstamo (S/.2,500.00) más S/.72.50 por concepto de tasa máxima de interés convencional compensatorio fijado por el BCR a pagarse por todo el tiempo transcurrido desde la fecha de la obligación hasta el momento del pago (56 días).
b) En las operaciones sujetas al sistema de reajuste de deudas: aquí la tasa de interés efectiva máxima por todo concepto dependerá del plazo del crédito y será calculada de forma tal que el rendimiento de estas operaciones, incluido el reajuste sea equivalente a las tasas señaladas en las operaciones no sujetas al sistema de reajuste de deudas, según el plazo correspondiente.
1.2. Tasa máxima de interés convencional compensatorio en moneda extranjera
Para calcular el monto exacto de la tasa máxima de interés compensatorio aplicable a las relaciones crediticias en moneda extranjera realizadas por los particulares, debe aplicarse el mismo método de cálculo referido anteriormente para las operaciones en moneda nacional, salvo por dos diferencias.
Dichas diferencias son las siguientes: Primero, en vez de utilizar los factores acumulados de la TAMN, deberán aplicarse los factores acumulados de la TAMEX (tasa activa en moneda extranjera) publicados en el diario oficial.
La segunda diferencia es que para aplicar el factor acumulado de la TAMEX no debe interesar el plazo de la obligación, como sí sucede en el caso de la TAMN, pues para estos efectos no existe una escala en función a dicho plazo.
Por ello, en caso de que el pago de los intereses deba realizarse en dólares de los Estados Unidos de América, éste se calculará en función de los factores acumulados de una TAMEX. Si se trata de otra moneda extranjera distinta al dólar, deberá establecerse en razón a una TAMEX más un determinado
plus
, el cual es indicado para cada tipo de moneda en el comunicado emitido por el Banco Central de Reserva el día 6 de julio de 1991.
Pongamos un caso práctico que grafique lo anterior: un contrato de mutuo celebrado el día 25 de marzo del 2002, por el cual Diego le entrega a Pedro en calidad de préstamo la suma de US$ 1,500.00, estipulándose como fecha de pago el día 21 de mayo del 2002 y estableciéndose como tasa de interés compensatorio la máxima permitida para este tipo de operaciones.
Pues bien, para calcular el monto correspondiente al interés compensatorio, deberá obtenerse los factores acumulados de la TAMEX de la fecha de nacimiento de la obligación y de la fecha de pago. Luego se procede a aplicar la fórmula ya mencionada: FA2 / FA1 - 1 = Z. Dicho resultado (Z) deberá multiplicarse por el monto del capital (K). El resultado obtenido de esta segunda operación vendrá a ser el monto del interés convencional compensatorio en moneda extranjera a pagarse y el capital (K), que es igual a US$ 1,500.00.
Así, en el ejemplo planteado tendríamos los siguientes datos: FA1 igual a 5.12807 (factor acumulado de la TAMEX del día 25 de marzo del 2002), FA2 igual a 5.20910 (factor acumulado de la TAMEX del día 21 de mayo del 2002) y el capital (K), que es igual a US$ 1,500.00.
Aplicando la fórmula establecida tenemos: 5.20910 / 5.12807 = 1.015 - 1 = 0.015 x 1500 = US $ 22.50.
Por lo tanto, en el ejemplo planteado, José el día 21 de mayo del 2002 tendrá que devolver a Diego el monto del préstamo (US$ 1500.00) más US $ 22.50 por concepto de interés convencional compensatorio a pagarse por todo el tiempo transcurrido desde la fecha de la obligación hasta la fecha de pago (56 días).
2. Procedimiento de cálculo de la tasa máxima del interés moratorio convencional
Por su parte, para el cálculo de los intereses moratorios se debe tener como referentes las Circulares Nº 027-2001-EF/90 y Nº 028-2001-EF/90 (ambas del 19/11/2001), el comunicado emitido por el BCR del 06/07/1991 y la Carta Circular Nº B-030-91 emitida por la SBS el 22/04/1991.
En observancia del comunicado antes señalado, la tasa efectiva de interés moratorio para las operaciones sujetas y no sujetas al sistema de reajuste de deudas es equivalente al 15% de la TAMN y al 20% de la TAMEX, respectivamente. Además, se señala que el interés moratorio se cobra solo cuando se haya pactado y únicamente sobre el monto de la deuda correspondiente al capital impago cuyo plazo esté vencido.
Este interés moratorio se computa y se cobra a partir de la fecha en que el deudor incurre en mora, ello sin perjuicio del cobro del interés convencional compensatorio o en su caso, sin perjuicio del interés legal. En el caso que la devolución del préstamo se efectúe por cuotas, el cobro del interés moratorio procede solo sobre la parte correspondiente al capital de las cuotas vencidas e impagas, mientras se mantengan en esta situación.
Para realizar el cálculo del monto del interés moratorio, en primer lugar, debemos establecer los siguientes datos:
a) Factor acumulado del día de la constitución en mora del deudor = FA1
b) Factor acumulado del día efectivo del pago = FA2
c) Monto del capital = K
Luego, se procede a aplicar la siguiente fórmula: FA2 / FA1 - 1 = Z
Una vez obtenido el resultado de la operación anterior, se procederá a multiplicar dicho resultado por el monto del capital (Z x K = I). Este nuevo resultado deberá multiplicarse por 0.15 (I x 0.15) cuando se trate de una operación en moneda nacional, siendo el resultado de dicha operación el monto de la tasa máxima de los intereses convencionales moratorios. Si se tratara de operaciones realizadas en moneda extranjera deberá multiplicarse por 0.20 (I x 0.20).
Pongamos un ejemplo que grafique la aplicación del método antes descrito. Un contrato de mutuo entre Rosa y Carlos celebrado el día 27 de marzo del 2002, por el cual Rosa entregó en calidad de préstamo a Carlos la suma de S/.1,500.00, fijándose como fecha de pago el día 11 de mayo del 2002. Estableciéndose que dicha operación generaba intereses compensatorios y moratorios en caso de no cumplirse con el pago en la fecha señalada, para este último se estableció que el deudor incurría automáticamente en mora desde el día siguiente a la fecha establecida para el pago. Además, se señaló que ambos intereses estaban en función a la tasa máxima que determine el BCR En este caso, Carlos no cumplió con el pago en la fecha prevista, haciéndolo recién el 31 de mayo del presente. ¿Cuál es la operación a seguir para llegar a determinar el monto de los intereses moratorios a pagar?
Así, en el caso planteado, los datos son:
FA1 = 203.06659 (factor acumulado del día 12 de mayo de 2002)
FA2 = 205.01420 (factor acumulado del día 31 de mayo de 2002)
K = S/. 1,500.00
Aplicando la fórmula establecida tenemos:
205.01420 / 203.06659 = 1.00959 - 1 = 0.00959 x 1500 = 14.39 x 0.15= 2.1585
Por lo tanto, en el caso planteado, Carlos tendrá que pagar en calidad de intereses moratorios el monto de S/. 2.16 por todo el tiempo transcurrido desde la fecha de la constitución en mora del deudor hasta la fecha efectiva del pago (20 días).
V. CONCLUSIONES:
• Dentro de nuestro ordenamiento jurídico rige en materia de intereses un régimen dual: i) el régimen de las tasas máximas, establecido en el Código Civil, que es aplicado a las relaciones crediticias desarrolladas por los particulares; ii) el régimen de la libre determinación, que es aplicado en forma exclusiva a las instituciones bancarias y financieras.
• En razón del primer régimen, los agentes particulares ajenos al sistema financiero, no pueden establecer tasas de interés convencional compensatorio que excedan a las tasas máximas que para estos efectos fije el BCR, es decir, la TAMN o la TAMEX; y tampoco pueden fijar como tasas de interés moratorio, tasas que sobrepasen el 15% de la TAMN ni el 20% de la TAMEX, respectivamente.
• Los intereses convencionales compensatorios y moratorios se calculan en base a los factores acumulados de la TAMN (tasa activa de mercado promedio en moneda nacional) o de la TAMEX (tasa activa de mercado promedio ponderado en moneda extranjera), según corresponda.
• En virtud del segundo régimen, todas las empresas e instituciones financieras están facultadas a establecer libremente las tasas de interés aplicables a cada una de las operaciones activas o pasivas que desarrollen.
NOTAS:
(1) Artículo 1243º.- La tasa máxima del interés convencional compensatorio o moratorio, es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. Cualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a la imputación al capital a voluntad del deudor.
(2) Esto también es señalado en el artículo 51 del Decreto Ley Nº 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, del 30 de diciembre de 1992, en los siguientes términos:
Artículo 51.- El Banco establece de conformidad con el Código Civil, las tasas máximas de interés compensatorio, moratorio y legal, para las operaciones ajenas al sistema financiero.
Las mencionadas tasas, así como el índice de reajuste de deuda y las tasas de interés para las obligaciones sujetas a este sistema, deben guardar relación con las tasas de interés prevalecientes en las entidades del sistema financiero.
(3) Tal como lo señala el último párrafo del artículo 1243 del Código Civil:
Artículo 1243 .- (...)
Cualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a la imputación al capital, a voluntad del deudor.
(4) A los intereses voluntarios también suele denominárseles como intereses convencionales (así se denomina dentro de la legislación bancaria en general); pero, para un sector mayoritario de la doctrina resulta ser más exacta la denominación de intereses voluntarios, ya que esta denominación abarca la noción de que estos intereses nacen de la voluntad de las partes. Así, para muchos la denominación de “intereses convencionales” no resulta ser del todo completa, porque si bien los intereses pueden derivar de un contrato, también es posible que los mismos se den a través de un acto unilateral, como puede ser la disposición testamentaria; por ello resulta más propia la denominación de intereses voluntarios.
(5) Artículo 1242.- El interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien.
Es moratorio cuanto tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago.
(6) Salvo en el caso del contrato de mutuo, en el que los intereses compensatorios se devengan sin necesidad de que ello se pacte expresamente.
(7) Artículo 1243.- La tasa máxima del interés convencional compensatorio o moratorio, es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.
Cualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a la imputación al capital, a voluntad del deudor.
Artículo 1244.- La tasa del interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.
Artículo 1245.- Cuando deba pagarse interés, sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interés legal.
Artículo 1246.- Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor sólo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal.