EL ACTA DE AUMENTO DE CAPITAL
(Miriam Mabel Tomaylla Rojas
)
I. INTRODUCCIÓN
En economías tan frágiles como la nuestra, la mayoría de las sociedades se ven en la necesidad de recurrir a un aumento de capital social, ya sea porque desean acceder a algún tipo de financiamiento o porque están interesados en expandir sus actividades.
Para que se adopte el acuerdo de aumento de capital, la sociedad debe seguir un procedimiento con ciertas formalidades que deben ser cumplidas estrictamente a fin de que dicho acuerdo resulte válido. Por ello en las siguientes líneas explicaremos cada una de las formalidades que debe revestir el referido acuerdo, así como también detallaremos el contenido y los alcances del acta de aumento de capital.
II. MODALIDADES Y EFECTOS DEL AUMENTO DE CAPITAL
Según Enrique Elías Laroza, “el aumento de capital supone la realización de nuevos aportes de bienes o derechos en favor de la sociedad, lo cual incrementa o fortalece su activo y mejora su situación económica, a cambio de la entrega a los aportantes de nuevas acciones o del aumento del valor nominal de las acciones existentes”(1).
1. Modalidades
El aumento de capital puede asumir alguna de las modalidades previstas en el artículo 202 de la LGS:
a) Por nuevos aportes, que pueden ser realizados por los propios socios o por terceros; dichos aportes podrán ser en dinero o en especie.
b) Por capitalización de créditos o conversión de obligaciones en acciones; mediante esta modalidad la sociedad va a capitalizar todas las deudas que tenga frente a terceros o frente a los propios accionistas, entregando a sus acreedores un determinado número de acciones en pago de la deuda que mantiene con ellos. Así el deudor se convertirá en un nuevo accionista de la sociedad.
c) Por capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación; bajo esta modalidad los socios acuerdan que las utilidades, las reservas o cualquier otra cuenta del patrimonio neto sean capitalizadas, es decir, pasarán a la cuenta capital social que también forma parte del patrimonio neto. Dicha operación contable mejorará el grado de confiabilidad de la sociedad frente a terceros, pues con la consiguiente reducción de estas cuentas del patrimonio neto se robustecerá la cuenta del capital social.
d) Y por los casos que expresamente señale la ley; así tenemos por ejemplo los aumentos del capital social que en forma obligatoria deben realizarse en las operaciones de fusión por absorción y de escisión por fusión.
En caso de que el aumento de capital se realice por nuevos aportes o por capitalización de créditos la LGS en su artículo 204 ha previsto un requisito previo: que la totalidad de las acciones suscritas por la sociedad, cualquiera sea la clase a la que pertenezcan, estén íntegramente pagadas. Dicho requisito es necesario a fin de impedir que se realicen los referidos aumentos mientras no estén debidamente pagadas todas las acciones que fueron emitidas al momento de la constitución de la sociedad. Por ende el pretendido aumento de capital no podrá inscribirse mientras no se cumpla con inscribir el pago total de las acciones suscritas.
2. Efectos
Una vez establecido el aumento de capital, el mismo puede llegar a producir los siguientes efectos:
a) Creación de nuevas acciones; lo cual se dará en todos aquellos casos en los que sean los propios socios quienes aporten nuevos recursos en beneficio de la sociedad, la misma que deberá proceder a la emitir nuevas acciones en favor del socio aportante, independientemente de aquellas con las que ya contaba. Asimismo, en caso de que los nuevos aportes sean otorgados por terceras personas, la sociedad deberá proceder a emitir nuevas acciones a favor de las mismas, a efecto de reconocerles a partir de dicho momento su condición de socios.
b) Incremento del valor nominal de las acciones ya existentes; dicho efecto se dará siempre y cuando sean los mismos socios quienes aporten nuevos recursos a favor de la sociedad; se procederá a incrementar el valor nominal de cada una de las acciones que ya poseían los socios.
III. FORMALIDADES DEL ACUERDO DE AUMENTO DE CAPITAL
El aumento del capital de una sociedad solo podrá efectuarse una vez que se haya cumplido con una serie de formalidades y el correspondiente acto de publicidad que la ley exige para el mismo. Con ello se busca garantizar la efectividad de los derechos que corresponden a los accionistas y, a la vez, dotar de cierta solemnidad al referido acto societario. Por las razones expuestas resulta pertinente conocer cada una de las formalidades que el aumento de capital requiere para su validez:
1. Acuerdo de aumento de capital:
como la junta general de accionistas es el órgano máximo de la sociedad y está encargado de expresar la voluntad social de la misma, el artículo 201 de la LGS ha establecido que el aumento de capital debe ser acordado por la junta general de accionistas, cumpliendo con los requisitos establecidos para la modificación del estatuto. Por ende para la adopción del acuerdo es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) Convocatoria para la junta general de accionistas;
la convocatoria es uno de los requisitos indispensables para la realización de la junta general de accionistas(2), pues mediante ella se busca dar a conocer a los accionistas la realización de la junta y, a su vez, de los temas a tratarse en la misma. Según el artículo 113 de la LGS los facultados para convocar a junta general de accionistas son: el directorio, la gerencia, los propios accionistas cuando representen al menos el 20% de las acciones suscritas con derecho a voto o el juez en aquellos casos que la ley lo establezca. El artículo 116 de LGS establece que el aviso de convocatoria debe ser publicado en el diario oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación del domicilio de la sociedad, con una anticipación no menor de 10 días a la fecha de realizarse la junta. Asimismo el aviso de convocatoria debe señalar cuando menos los siguientes datos: lugar, día y hora de celebración de la junta general, los asuntos a tratar, también pueden señalarse el lugar, día y hora en que, de ser el caso, se reunirá la junta en segunda convocatoria, la cual debe realizarse en no menos de tres días ni más de diez días después de la primera convocatoria.
b) Cómputo del quórum requerido para la instalación de la junta;
una vez que se haya convocado a junta general de accionistas y llegada la fecha para la realización de la misma se procederá a verificar el quórum, a efectos de establecer si el número de socios concurrentes representa el número de acciones requeridas para tratar los temas planteados en la convocatoria y, a su vez, para adoptar de forma válida los acuerdos respectivos. Para la validez del acuerdo de aumento de capital será necesario, según el artículo 126 de la LGS, que la junta general de accionistas cuente con un quórum calificado, es decir, que en la primera convocatoria deberían haber concurrido cuando menos los socios que representen los dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto, y en su defecto, en segunda convocatoria solo bastará con la concurrencia de los que representen al menos las tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto.
c) Mayoría requerida para la adopción del acuerdo de aumento de capital;
una vez que se haya constatado la asistencia del quórum calificado requerido se procederá a instalar la junta general de accionistas a efectos de iniciar la deliberación correspondiente sobre el aumento de capital. Luego de que los socios hayan discutido y debatido el tema a tratarse llegará el momento de adoptar el acuerdo correspondiente. Tratándose del aumento de capital es necesario que el respectivo acuerdo sea adoptado por el número de accionistas que representen más del 50% del total de acciones suscritas con derecho a voto con que cuente la sociedad; ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 127 de la LGS, que exige dicha mayoría para el aumento de capital.
2. Acta de junta general de accionistas donde consta el acuerdo de aumento de capital;
después de que se haya adoptado el acuerdo de aumento de capital se procederá a elaborar, al igual que en toda junta, el acta correspondiente; en ella deben constar cada uno de los acuerdos adoptados por los socios en la junta, en especial el referido al aumento de capital. Dicha acta debe ser aprobada y firmada por todos los socios que participaron en la junta.
3. Publicación del aumento de capital;
luego de que se haya adoptado el acuerdo de aumento de capital, la junta general de accionistas o en su caso el directorio deberá cumplir con lo preceptuado por el artículo 211 de la LGS, referido a la publicación del aviso de aumento de capital, en el cual deberán constar las oportunidades, montos, condiciones y procedimientos para el mismo. La razón de esta exigencia radica en el hecho de que se quiere proteger los intereses no solo de los accionistas sino también de los terceros, ello a fin de asegurar su derecho a participar en el aumento en caso de creerlo conveniente.
El aviso deberá ser publicado en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, en caso de que la sociedad cuente con sede en Lima o en el Callao. En cambio si la sede de la sociedad está ubicada en un lugar distinto a los mencionados el aviso deberá hacerse en el periódico encargado de publicar los avisos judiciales. Ello en estricta aplicación del artículo 43 de la LGS, el cual en su tercer párrafo establece que en caso de incumplimiento de la publicación de determinados actos societarios los derechos que corresponden a los socios y terceros quedarán prorrogados hasta que se cumpla con dicha publicación.
Dicha publicación no será necesaria cuando se trate de un acuerdo que emane de una junta universal y la sociedad tenga emitidas acciones suscritas sin derecho a voto, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del referido artículo.
4. Redacción de la minuta;
una vez publicado el aviso de aumento de capital y hayan vencido los plazos establecidos en el mismo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente y el mismo se haya realizado, se procederá a elaborar la minuta a fin de solicitar su posterior elevación a escritura pública e inscripción registral. En la minuta debe hacerse referencia a lo acontecido en la junta general de accionistas en la que se adoptó el acuerdo de aumento de capital, el contenido estricto de dicho acuerdo, el contenido de la publicación del aviso de aumento de capital, el resultado del ejercicio del derecho de suscripción preferente, la declaración del monto del aumento del capital, el artículo del estatuto de la sociedad que será modificado por el acuerdo de aumento de capital, el nuevo texto del referido artículo, etc.
5. Elevación a escritura pública del acta de aumento de capital;
una vez presentados la minuta y los demás documentos correspondientes ante el notario, éste procederá a la elaboración de la escritura pública, la cual estará constituida por el texto de la minuta, el acta de junta general de accionistas, las publicaciones del aumento de capital, las convocatorias. Luego de ello el notario convocará a la firma de la escritura pública, para después disponer la inscripción del aumento del capital y de los acuerdos correspondientes en la partida registral de la sociedad.
6. Inscripción del acuerdo de aumento de capital;
luego de que el acta haya sido elevada a escritura pública se procederá a inscribir su contenido en el registro respectivo donde consta la partida registral de la sociedad. La escritura pública constituye un requisito indispensable para la modificación del estatuto y, por ende, también para todos los otros actos societarios de mayor relevancia, ello tal como lo estipula el artículo 5 de la LGS. Sin embargo, existe una excepción a dicha regla, pues según el artículo 205 de la LGS el aumento de capital y del valor nominal de las acciones procederá en forma automática cuando la Ley lo exija y, siendo ello así, para la inscripción del aumento de capital solo será necesario presentar la copia certificada del acta correspondiente a la junta general de accionistas, sin necesidad de escritura pública.
De acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 16 de la LGS, la inscripción de todos los actos o acuerdos de la sociedad, diferentes al pacto social o al estatuto, deberán ser solicitados al Registro en un plazo no mayor de 30 días, contados a partir de la fecha de adopción del acuerdo o de aprobada el acta en la que conste el acuerdo correspondiente.
Una vez inscrito el acuerdo de aumento del capital social en el registro respectivo, se mantendrá vigente y cumplirá con todos sus efectos hasta que se inscriba la rectificación del mismo o se haya declarado judicialmente su invalidez.
IV. EL ACTA DE AUMENTO DE CAPITAL
Como ya lo hemos señalado, el aumento de capital de una sociedad deberá acordarse en junta general de accionistas, la misma que deberá cumplir con los requisitos ya mencionados. Una vez realizada dicha junta se procederá a redactar el acta correspondiente, en donde deberá constar el acuerdo de aumento de capital, haciéndose referencia al artículo del estatuto que ha sido modificado con dicho acuerdo, así como consignarse el nuevo texto del referido artículo.
En efecto el artículo 134 de la LGS establece que todo lo que se desarrolle en la junta general de accionistas, así como los acuerdos adoptados en la misma deberán constar en el acta correspondiente; en la que se dejará constancia, en forma resumida, de todo lo acontecido durante la junta general de accionistas. La importancia de la elaboración de la referida acta radica en el hecho de que ella constituirá el medio de prueba por el cual se acredita que la junta general se ha realizado cumpliendo con las formalidades que la ley prevé, así como la validez de los acuerdos que hayan sido adoptados en la misma.
La norma acotada señala también que las actas de la sociedad pueden asentarse en un libro especialmente abierto para dicho efecto, en hojas sueltas o en cualquier otra forma que permita la ley (como puede ser a través de un medio magnético o electrónico). Tratándose de los dos primeros medios en los que pueden constar las actas, la ley señala que los mismos deberán ser legalizados vía notarial o judicial. En suma, sea cual fuere el medio empleado por la sociedad para mantener las actas correspondientes, lo importante es que sea capaz de acreditar fehacientemente la existencia y los alcances de los acuerdos adoptados por la sociedad.
1. Elaboración y contenido del acta de aumento de capital
Una vez adoptado el acuerdo de aumento de capital por parte de la junta general de accionistas se procederá a elaborar el acta correspondiente. Dicha función deberá ser cumplida por el secretario de la junta general de accionistas, quien a su vez deberá elaborar la lista de asistentes, dentro de los 5 días siguientes a su celebración. Ello de acuerdo al artículo 135 de la LGS, el mismo que establece que el acta debe ser elaborada cumpliendo con consignar los siguientes datos:
– El lugar, fecha y hora de realización de la junta general de accionistas;
– Indicación expresa de que si la realización de la junta se dio en primera o en segunda convocatoria;
– Nombre de los accionistas presentes o de quienes los representen;
– El número y la clase de acciones de las que son titulares los socios asistentes;
– El nombre del presidente y del secretario de la junta;
– Indicación de las fechas y el nombre de los periódicos en que se publicaron los avisos de la convocatoria;
– La forma y los resultados de las votaciones y los acuerdos adoptados, con la expresión clara y completa de cada una de las decisiones adoptadas.
2. Aprobación del acta
La aprobación del acta de junta general de accionistas puede darse en dos momentos: i) en la misma junta, conteniendo la misma constancia de dicha aprobación y ser firmada, por lo menos, por el presidente, el secretario y un accionista designado para dicho efecto; ii) Después de realizada la junta, en este caso se designará como mínimo a dos accionistas a efectos de que conjuntamente con el presidente y el secretario revisen su contenido, la aprueben y firmen dentro de los 10 días siguientes a la realización de la referida junta; luego de ello, el acta debe ser puesta al alcance de los accionistas concurrentes a la misma o sus representantes, quienes vía carta notarial podrán dejar constancia de sus observaciones o desacuerdos respecto a la misma. Una vez aprobada el acta de junta general de accionistas donde consta el acuerdo de aumento de capital, ésta tendrá fuerza legal y producirá todos sus efectos.
Asimismo es conveniente señalar que cualquier accionista, haya asistido o no a la junta, podrá solicitar a su propia costa una copia certificada del acta correspondiente o de una parte específica de la misma. Dicha copia deberá serle entregada en un plazo no mayor de 5 días de presentada la solicitud, ello bajo responsabilidad del gerente general de la sociedad; en caso contrario, el solicitante podrá accionar vía judicial la exhibición y entrega de la copia certificada correspondiente, corriendo a cargo de la sociedad los costos y costas del proceso.
En líneas generales, tal como lo señala Enrique Elías Laroza(3), el acta de aumento de capital no constituye una formalidad
ad solemnitatem
de dicho acuerdo, sino que viene a ser el medio de prueba por el cual se acredita fehacientemente la existencia de dicho acuerdo. Ello es así porque la validez del acuerdo de aumento de capital se determinará por la observancia estricta de las formalidades requeridas para la convocatoria a junta general de accionistas, el quórum para la instalación de la misma y la votación de la mayoría requerida para la adopción del acuerdo de aumento de capital; que en caso de que los mismos no sean cumplidos, tanto los socios como cualquier persona con legítimo interés podrá interponer la acción de nulidad del referido acuerdo.
V. MODELO DE ACTA DE AUMENTO DE CAPITAL
ACTA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
DE ..... DE......... DE 2002
En la ciudad de Lima, a horas ........ a.m. del día ... de ........ de 2002 se llevó a cabo la sesión de junta general de accionistas de la sociedad ..................., en su sede social ubicada en ................., Lima, con la participación de los siguientes accionistas:
a)
....................., titular de ... acciones del capital social de un total de ..., las mismas que se encuentran totalmente suscritas y pagadas; y
b)
..................., titular de ... acciones del capital social de un total de ..., las mismas que se encuentran totalmente suscritas y pagadas.
c)
..................., titular de ... acciones del capital social de un total de ..., las mismas que se encuentran totalmente suscritas y pagadas.
PRESIDENCIA Y SECRETARÍA:
Se designó como presidente de la junta a don .................. y como secretaria de la misma a doña ....................
QUÓRUM:
Acto seguido se comprobó el quórum calificado exigido por el art. 126 de la Ley General de Sociedades, contándose con la presencia de accionistas cuyas acciones sobrepasan los dos tercios de las acciones suscritas y pagadas con derecho a voto, por lo que en aplicación del primer párrafo del art. 124 de la mencionada ley, se declara válidamente instalada la presente junta general de accionistas.
AGENDA:
Inmediatamente después se dio lectura a los temas de la agenda, materia de la convocatoria, la misma que estuvo constituida por los siguientes asuntos:
– Evaluación de informe del Directorio sobre aumento de capital.
– Aumento de capital y modificación de estructura accionaria.
– Modificación parcial del estatuto social.
INFORMES:
Acto seguido se llevaron a cabo los siguientes informes:
1. En lo que concierne a los puntos primero y segundo de la agenda, el presidente de la sesión, don ............., expresó que dado el incremento de las actividades de la sociedad y de la necesidad de recurrir al sistema financiero para conseguir capital de trabajo, resulta indispensable efectuar un aumento del capital social, señalando las diversas alternativas para llevarlo a cabo, indicando las más viables y las que más se ajustan a la realidad de la sociedad. En este punto se sometió a evaluación el informe del Directorio, que consta en acta de la fecha, sobre aumento de capital bajo la modalidad de capitalización de créditos contra la sociedad, concretamente referido al crédito pendiente de pago al socio ................, derivado del contrato de mutuo de fecha ............., por la suma total de .................. Sobre el particular se inició un amplio intercambio de ideas y opiniones sobre la conveniencia de decidir por esta alternativa, luego de lo cual la junta general de accionistas trasladó el tema a Orden del Día.
2. En cuanto al último punto de la agenda, el presidente de la sesión informó que para efectos de una mejor distribución de accionariado sería conveniente que se modificara el valor nominal de las acciones, lo cual sería muy beneficioso sobre todo en el caso de eventuales aumentos de capital, por lo cual sería necesario modificar parcialmente el estatuto social en lo relativo a este punto. Por otro lado, agregó que en caso se llegase efectivamente a un acuerdo con respecto al aumento de capital social, sería necesario también efectuar una modificación parcial del estatuto de la sociedad en los artículos referidos a dicho aspecto. Sobre el particular, la junta general tomó conocimiento y trasladó estos temas a Orden del Día.
ORDEN DEL DÍA
: Vistos y oídos los informes precedentes, y después de una amplia deliberación, la junta general de accionistas adoptó los siguientes acuerdos:
ACUERDO Nº 1.-
De otro lado, la junta general, tomando en consideración el último informe del presidente de la junta efectuado en esta sesión y para efectos de una mejor distribución del accionariado acordó modificar el valor nominal de las acciones que integran el capital social, decidiendo que a partir de la fecha cada acción tendrá un valor nominal de S/. ............... nuevos soles. Consecuentemente, la redacción del art. 5 del estatuto de la sociedad quedará modificado con el siguiente texto:
“Artículo 5º.-
El capital de la sociedad asciende a la suma de S/. .................... nuevos soles, y está representado por .......... acciones de una sola clase y de un valor nominal de S/. ......... nuevos soles cada una.
Las acciones que integran el referido capital social se encuentran totalmente suscritas e íntegramente pagadas, y la titularidad sobre las mismas está distribuida de la siguiente forma:
a)
............., es titular de ............. acciones del capital social, de un valor nominal de S/. .............. nuevos soles cada acción, lo cual representa el .....% del capital social.
b)
............., es titular de ............. acciones del capital social, de un valor nominal de S/. .............. nuevos soles cada acción, lo cual representa el .....% del capital social.
c)
.............., es titular de ............. acciones del capital social, de un valor nominal de S/. .............. nuevos soles cada acción, lo cual representa el .....% del capital social.
ACUERDO Nº 2.-
En lo relativo al segundo punto de la agenda, la junta general acordó aprobar el informe del Directorio sobre aumento de capital bajo la modalidad de capitalización de créditos contra la sociedad, el mismo que consta en acta de Directorio de fecha ......................... del año en curso, que los accionistas han tenido a la vista y que ha sido materia de análisis y evaluación en la presente sesión.
ACUERDO Nº 3.-
Seguidamente, en relación al tercer punto de la agenda, la junta general acordó realizar un aumento del capital social, a la suma de S/. ............... nuevos soles, dejándose constancia de que el aumento de capital a que se refiere este acuerdo se efectúa bajo la modalidad de capitalización de créditos contra la sociedad hasta por la suma de S/. ............... nuevos soles, que sumados al capital original de S/. .................. nuevos soles da como resultado la cifra antes indicada.
Se deja constancia de que el crédito que se capitaliza proviene del contrato de mutuo celebrado por la sociedad con el señor accionista don .................... con fecha ................., en virtud del cual éste ha prestado dinero de su patrimonio personal a la sociedad por la suma de ..................... para ...................................
A consecuencia de este acuerdo la junta general decidió emitir las nuevas acciones que resultan del aumento de capital y que corresponden al accionista acreedor para efectos de la capitalización del crédito de la referencia, y en tal sentido se acordó modificar el art. 5 del estatuto de la sociedad a fin de contemplar expresamente el nuevo capital social y la nueva estructura accionaria, quedando dicho artículo redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º.-
El capital de la sociedad asciende a la suma de
S/
. ..................................
nuevos soles
, y está representado por ..................... acciones de una sola clase y de un valor nominal de S/. ....... nuevos soles cada una.
Las acciones que integran el referido capital social se encuentran totalmente suscritas e íntegramente pagadas, y la titularidad sobre las mismas está distribuida de la siguiente forma:
a)
................., es titular de ................. acciones del capital social, de un valor nominal de S/. ................. nuevos soles cada acción, lo cual representa el ......% del capital social.
b)
................., es titular de ................. acciones del capital social, de un valor nominal de S/. ................. nuevos soles cada acción, lo cual representa el ......% del capital social.
c)
................., es titular de ................. acciones del capital social, de un valor nominal de S/. ................. nuevos soles cada acción, lo cual representa el ......% del capital social.
ACUERDO Nº 5.-
A consecuencia del acuerdo anterior y en armonía con lo dispuesto por el primer párrafo del art. 214 de la Ley General de Sociedades concordante con el segundo párrafo del art. 213 de la misma ley, la junta general acordó reconocer el derecho de realizar aportes dinerarios a los demás accionistas a efectos de ejercer su derecho de suscripción preferente para mantener la proporción que tienen en el capital; en tal sentido se concedió un plazo de diez (10) días calendario a los demás socios para los efectos a que se contrae el presente acuerdo. Dicho plazo se computará a partir de la fecha de esta sesión.
ACUERDO Nº 6.-
La junta general acordó, finalmente, otorgar poder especial y facultar a don ..................., con D.N.I. Nº .............., para que en nombre y representación de la sociedad, suscriba la minuta y escritura pública que originen los acuerdos adoptados en la presente junta general de accionistas, así como para que se encargue de coordinar toda la tramitación correspondiente a fin de inscribir en los Registros Públicos los referidos acuerdos, quedando facultado igualmente para suscribir todos los documentos que sean necesarios a tal efecto, sin restricción de ninguna clase.
En este estado se dio por terminada la presente sesión de junta general de accionistas, a horas ......... del día .... de ...... de 2002, previa elaboración, lectura, aprobación y firma de esta acta, de lo que dio fe la secretaria.
NOTAS:
(1) ELÍAS LAROZA, Enrique. “Ley General de Sociedades comentada”. Editora Normas Legales S.A. Lima, 1998. Pág. 397.
(2) No obstante lo señalado existe una excepción, pues tratándose de juntas universales no es exigible la convocatoria de la misma; pues encontrándose presentes los accionistas titulares del 100% de las acciones suscritas con derecho a voto, y habiendo aceptado los mismos por unanimidad la celebración de la junta y el tratar los asuntos planteados en la misma, se entenderá que dicha junta ha sido válidamente convocada y constituida para dichos efectos.
(3) ELÍAS LAROZA, Enrique. Op. cit. Pág. 288.