LA LIQUIDACIÓN DE COSTOS Y COSTAS
(Hugo Illitch Velásquez Veliz
)
I. INTRODUCCIÓN
Una de las mayores críticas que se realiza a nuestro sistema de administración de justicia es el elevado costo que implica el acceso a éste. En efecto, el proceso judicial supone incurrir en una serie indefinida de gastos, los mismos que la mayoría de la población no puede asumir. Por ello, antes que acudir a los tribunales, muchos prefieren llegar a una solución amistosa, aun cuando ésta le resultase desfavorable; u olvidar el problema, asumiendo el perjuicio de ello.
No obstante, como veremos en el presente trabajo, estos “gastos procesales” no resultan ociosos sino que se adecuan al diseño de nuestro aparato judicial(1). Ocupan un lugar importante en nuestra regulación procesal, por lo que resulta importante el conocimiento de éstos. Por ello, en este trabajo pretendemos informar sobre cómo debe solicitarse la liquidación de costas y costos de un proceso, para lo cual presentamos un modelo de escrito.
II. CONCEPTO
Los costos y costas procesales son los gastos efectuados directamente en el proceso por una de las partes, para la persecución y defensa de su derecho, que le deben ser reembolsados por la otra, en virtud de un mandato judicial(2). En tal sentido, ambos son finalmente “gastos procesales”, por lo que –según un sector de la doctrina– distinguirlos resulta poco útil.
No obstante, nuestro Código Procesal Civil (en adelante CPC) diferencia a los costos y a las costas como conceptos distintos. De este modo, los artículos 410 y 411 del CPC enumeran los conceptos que deben ser considerados como tales, de la siguiente manera:
a) Costas:
– Tasas judiciales.
– Honorarios de los órganos de auxilio judicial.
– Demás gastos judiciales realizados en el proceso.
b) Costos:
– Honorario del abogado de la parte vencedora, más
– Un 5% destinado al Colegio de Abogados del distrito judicial respectivo para su fondo mutual y para cubrir los honorarios de los abogados en los casos de auxilio judicial.
Las costas y costos son instituciones del Derecho Procesal, dado que la obligación de pagarlos nace por la intervención de las partes y el título lo constituye la sentencia que ordena el desembolso. Asimismo, no consiste propiamente en un pago sino un reembolso, puesto que la parte derrotada restituye a la otra parte las sumas que ésta ha empleado para defender su derecho. Están constituidas por los gastos que derivan en forma directa del proceso. Es decir, excluyen los daños y perjuicios que no se identifican con ellos.
III. COSTAS DEL PROCESO
Tal como señalamos en el acápite anterior, este concepto engloba a los gastos judiciales que se realizan durante el proceso. No obstante, el Código Procesal Civil señala expresamente dos conceptos: las tasas judiciales y los honorarios de los órganos de auxilio judicial.
1. Tasas judiciales
Conforme a la Ley Nº 26846 del 27/7/97 constituyen principios en la determinación del pago de las tasas judiciales los siguientes:
a) Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos económicos.
b) Promoción de una correcta conducta procesal que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso del ejercicio de la tutela jurisdiccional.
c) Simplificación administrativa, que permita mayor celeridad en el trámite de acceso al servicio de auxilio judicial.
De esta manera, corresponde al Poder Judicial determinar la cuantía de las tasas para efectos de interposición de los actos procesales. Así, cada año fija estos montos sobre la base de la URP (Unidad de Referencia Procesal) de conformidad con la Primera Disposición Complementaria de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante LOPJ). De este modo, a la fecha del presente trabajo se encuentra vigente el cuadro de tasas y aranceles correspondientes al año 2002, el cual fue aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 033-2002-CE-PJ del 02/04/02(3).
Resulta pertinente recalcar que en los casos en que se hubiera concedido auxilio judicial a la parte ganadora, corresponderá a la vencida el reembolso de tasas judiciales al Poder Judicial(4).
2. Honorarios de los órganos de auxilio judicial
Conforme al artículo 55 del Código Procesal Civil son órganos de auxilio judicial los siguientes: el perito(5), el depositario, el interventor, el martillero público, el curador procesal, la policía y los otros órganos que determine la ley. En tal sentido, el artículo 281 de la LOPJ señala que constituyen órganos de auxilio judicial: El cuerpo médico forense, la Policía Judicial, el cuerpo de traducción e intérpretes.
En tal sentido, aquellos gastos que irroguen el comportamiento de algunos de estos órganos dentro del proceso serán considerados costas del mismo.
IV. COSTOS DEL PROCESO
Conforme al artículo 411 del CPC constituyen costos del proceso el honorario del abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los abogados en los casos de auxilio judicial.
En lo que concierne a los honorarios del abogado de la parte vencedora éstos corresponderán a lo que se haya pactado entre ellos. No obstante, se deben tener en consideración, a modo de recomendación, los montos que proporciona la Tabla de Honorarios mínimos del Colegio de Abogados de Lima.
No obstante, en lo que corresponde a los supuestos de defensa gratuita que prevé el CPC, los honorarios del apoderado judicial son fijados por el juez. Éstos serán cubiertos íntegramente por el perdedor, si éste no fuera el auxiliado. Si éste fuera el perdedor, los honorarios serán asumidos por el Colegio respectivo.
V. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE COSTOS Y COSTAS EN EL PROCESO CIVIL
1. Aspectos generales
– El reembolso de las costas y costos del proceso no requiere ser demandado y es de cargo de la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y motivada de exoneración.
– La condena en costas y costos se establece por cada instancia, pero si la resolución de segunda revoca la de primera, la parte vencida pagará las costas de ambas. Este criterio se aplica también para lo que resuelva la Corte de casación.
– Si en un proceso se han discutido varias pretensiones, las costas y costos se referirán únicamente a las que hayan sido acogidas para el vencedor.
2. Exención y exoneración de costas y costos
Conforme al artículo 413 del CPC se encuentran exentos de la condena en costas y costos:
– Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
– El Ministerio Público.
– Los órganos constitucionalmente autónomos.
– Los gobiernos regionales y locales.
Asimismo, se encuentran exonerados de los gastos del proceso:
– Las universidades públicas.
– Aquellos que obtengan auxilio judicial.
– La parte demandante en los procesos de alimentos dentro de los límites establecidos en la ley, pudiendo ser condenados al pago de costas y costos.
– La parte quien reconoce o se allana a la demanda dentro del plazo para contestarla. Si quien se desiste lo hace después de este plazo, serán de su cargo las costas y costos del proceso.
3. Acuerdo sobre costas y costos
Las partes deberán convenir sobre las costas y costos cuando el proceso concluye por transacción o conciliación, salvo quienes no participaron del acuerdo, quienes se someten a las reglas generales.
4. Desistimiento y abandono en la condena en costas y costos
Si el proceso acaba por desistimiento o abandono, el pago de las costas y costos se rige por las siguientes reglas:
– Son de cargo de quien se desiste, salvo pacto en contrario.
– Quien se desista de la pretensión paga las costas y costos del proceso.
– El abandono de la instancia determina la condena en costas y costos del demandante.
5. Liquidación de las costas
Para efectos de la liquidación se deberán seguir las siguientes reglas:
– Las costas serán liquidadas por la parte acreedora de ellas, después de ejecutoriada la resolución que las imponga o la que ordena se cumpla lo ejecutoriado.
– La liquidación atenderá a los rubros señalados en el presente trabajo, debiéndose incorporar solo los gastos judiciales comprobados y correspondientes a actuaciones legalmente autorizadas.
– Las partes tendrán 3 días para observar la liquidación. Transcurrido este plazo, sin que se haya formulado observación, la liquidación será aprobada por resolución inimpugnable.
– Interpuesta la observación se conferirá traslado de la misma a la otra parte por el plazo de 3 días. Con su absolución o sin ella, el juez resolverá. Esta resolución es apelable sin efecto suspensivo.
El único medio probatorio admisible en la observación es el dictamen pericial, que podrá acompañarse hasta 6 días después de haberse admitido. Del dictamen se conferirá traslado por 3 días, y con su contestación o sin ella el juez resolverá con decisión inimpugnable.
6. Procedencia de los costos
A efectos de hacer efectivo el cobro de los costos, el vencedor deberá acompañar documento indubitable y de fecha cierta que acredite su pago, así como de los tributos que correspondan.
7. Pago de las costas y costos
Las costas y costos deberán pagarse inmediatamente después de ejecutoriada la resolución que los apruebe. En caso de mora, devengan intereses legales.
El pago se exige ante el juez de la demanda. Las resoluciones que se expidan son inimpugnables.
MODELO DE ESCRITO QUE CONTIENE LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
Secretario :
Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito Nº
Sumilla: Presenta liquidación de costas y costos del proceso
AL ........ JUZGADO ............DE ................
AAA
, en los seguidos con (por) ...................... sobre ...................; atentamente, digo:
Que, habiendo quedado firme la resolución Nº ....., de fecha ........, que condena a la parte contraria al pago de costas y costos del proceso, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 417, primer y segundo párrafo, y 418 del Código Procesal Civil, a través de este escrito cumplo con presentar la correspondiente liquidación de costas y costos procesales cuyo contenido es como sigue:
A.
Liquidación de costas procesales:
Concepto
Monto S/.
1. ........................................ ......................
2. ........................................ ......................
3. ........................................ ......................
4. ........................................ ......................
5. ........................................ ......................
6. ........................................ ......................
TOTAL
...................
B.
Liquidación de costos procesales
Concepto
Monto S/.
1. Honorarios profesionales del (de la)
abogado del (de la) recurrente .............
2. 5 % para el Fondo Mutual del Colegio
de Abogados de .............
TOTAL
.............
POR TANTO:
Al Juzgado, solicito se sirva tener por presentada la indicada liquidación de costas procesales y, en su oportunidad, aprobar la misma, de acuerdo a ley.
OTROSÍ DIGO:
Que, adjunto los siguientes anexos:
*.A ........... (indicar el documento que prueba el gasto realizado por concepto de la costa procesal señalada en el punto 1 de la liquidación respectiva).
*.B ........... (indicar el documento que prueba el gasto realizado por concepto de la costa procesal señalada en el punto 2 de la liquidación respectiva).
*.C ........... (indicar el documento que prueba el gasto realizado por concepto de la costa procesal señalada en el punto 3 de la liquidación respectiva).
*.D ........... (indicar el documento que prueba el gasto realizado por concepto de la costa procesal señalada en el punto 4 de la liquidación respectiva).
*.E ........... (indicar el documento que prueba el gasto realizado por concepto de la costa procesal señalada en el punto 5 de la liquidación respectiva).
*.F ........... (indicar el documento que prueba el gasto realizado por concepto de la costa procesal señalada en el punto 6 de la liquidación respectiva).
*.G Recibo por honorarios profesionales del (de la) abogado del (de la) recurrente, Nº ..........., de fecha ..........., por la suma de ..................
Ciudad, .............
....................................... .............................................
Sello y firma del letrado Firma del (de la) recurrente
NOTAS:
(1) En tal sentido, no son estos “gastos procesales” la barrera que aleja a la población del Sistema de Administración de Justicia, sino la estructura del sistema, la misma que a pesar de las continuas críticas aun se encuentra inmersa y estancada en el tiempo.
(2) LEDESMA NARVÁEZ, Marianella. “Los gastos procesales en el allanamiento”. En:
Diálogo con la Jurisprudencia
. Nº 43. Abril, 2002. Pág. 56.
(3) Entre las tasas judiciales que se requieren en el proceso están aquellas por ofrecimiento de pruebas o por calificación de título ejecutivo o de ejecución, por ofrecimiento de pruebas en excepciones y defensas previas, por solicitud de nulidad de actos procesales, por recurso de apelación de autos, por recurso de apelación de sentencia, por recurso de casación, por recurso de queja, por actuaciones a realizarse fuera del local judicial, por formas especiales de conclusión del proceso –allanamiento, reconocimiento, transacción judicial y desistimiento–, por cada folio de copia certificada, por exhorto, por otorgamiento de poder por acta, por solicitud de medida cautelar, por derecho a participar en remate judicial, entre otras
.
(4) Asimismo, atendiendo al principio de equidad en el pago de las tasas judiciales y de conformidad con el artículo 24 de la LOPJ se encuentran exonerados de este pago:
• Los litigantes a los que se les concede auxilio judicial.
• Los demandantes en los procesos sumarios por alimentos cuando su pretensión no exceda de 20 URP.
• Los denunciantes en las acciones de hábeas corpus.
• Los procesos penales con excepción de las querellas.
• Los litigantes en las zonas geográficas de la República, en las que por efectos de las dificultades administrativas se justifique una exoneración generalizada. En este sentido, mediante las resoluciones administrativas Nº 1067-CME-PJ (29/12/97), 036-2002-CE-PJ (3/4/2002) y 051-2002-CE-PJ (8/5/2002), se determinaron las zonas geográficas correspondientes para la aplicación del beneficio de exoneración del pago de tasas judiciales.
• El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones.
• Las diversas entidades que conforman los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los órganos constitucionalmente autónomos, las instituciones públicas descentralizadas y los gobiernos regionales y locales.
• Los que gocen de inafectación por mandato expreso de la ley.
• Los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio no exceda de 70 (setenta) Unidades de Referencia Procesal, de amparo en materia laboral, o aquellos inapreciables en dinero por la naturaleza de la pretensión.
(5) En lo que concierne a los honorarios de los peritos, en los peritajes pedidos por las partes, éstos se fijan y pagan con arreglo a las disposiciones procesales pertinentes. Así, quienes soliciten una pericia deben consignar previamente los honorarios correspondientes, conforme al arancel vigente. De tal modo, corresponderá al juez fijar el honorario de los peritos, correspondiendo el pago a la parte que ofrece la prueba. Si fuera ordenado de oficio el honorario será pagado proporcionalmente por las partes.