Coleccion: 112 - Tomo 13 - Articulo Numero 3 - Mes-Ano: 2003_112_13_3_2003_
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL AUXILIO JUDICIAL
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DoctrinasTOMO 112 - MARZO 2003TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS


TOMO 112 - MARZO 2003

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL AUXILIO JUDICIAL

(*)


¿Sabía Ud. que a través del auxilio judicial las personas de escasos recursos pueden solicitar que se les exonere del pago de los gastos procesales? ¿Cuál es el trámite para conseguir dicho beneficio?

     I.     INTRODUCCIÓN

     El auxilio judicial (denominado beneficio de pobreza en el Código de Procedimientos Civiles) es una institución procesal orientada a eximir a una de las partes de los gastos del proceso. Es decir, permite a los sectores de menores recursos el poder acceder a la administración de justicia.

     En tal sentido, nuestro Código Procesal Civil (en adelante CPC) regula una serie de requisitos que deben ser verificados por el juez para exonerar de los gastos del proceso a la parte solicitante del auxilio judicial. Así, en el presente trabajo, presentaremos los distintos actos que deben llevarse a cabo para obtener este beneficio.

     II.     ALCANCES

     El auxilio judicial es una institución cuyo fundamento tiene consagración constitucional. En efecto, el inciso 16 del artículo 139 de nuestra Carta Magna establece como principio de la función jurisdiccional a la gratuidad de la administración de justicia(1). Asimismo, este mismo artículo consagra el derecho a la defensa gratuita para las personas de escasos recursos.

     Como podemos verificar del referido artículo, la Constitución separa a la defensa gratuita de la gratuidad de la administración de justicia. Ello también se verifica a nivel de la normativa supranacional. Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14.3.d y el Pacto de San José en su artículo 8.2.e consagran el derecho a la defensa de oficio gratuita para quienes carezcan de medios de contar con un abogado. Esta distinción se puede verificar en nuestro CPC al regular como conceptos distintos a los costos y costas procesales(2).

     Empero, el auxilio judicial no habla de costos y costas sino de “gastos procesales”, concepto que agrupa a ambos. Por tal razón, la parte que solicita este beneficio no solo se está exonerando de las costas procesales sino además de los costos, es decir se le podría asignar un defensor de oficio en caso de no contar con un abogado particular.

     III.     TITULARES DEL AUXILIO JUDICIAL

     Podrán obtener auxilio judicial las personas naturales que para cubrir o garantizar los gastos del proceso ponen en peligro su subsistencia y la de quienes de ellas dependan.

     En tal sentido, son dos los requisitos que deben darse en forma conjuntiva para calificar como titular de este beneficio:

     -     Por un lado, el solicitante debe ser una persona natural. Es decir, no cabría la solicitud por parte de una persona jurídica. Si bien este requisito parece lógico, dado que toda persona jurídica debe contar con un capital social, por ende no carecer de recursos, podríamos imaginarnos el supuesto de una asociación no inscrita o una empresa liquidada cuyo acceso a la administración de justicia podría imposibilitarse por carecer de recursos. Empero, aun en estos casos no cabría tal exoneración dada la literalidad del CPC que impediría a las personas jurídicas ser beneficiarias del auxilio judicial.

     -     De otro lado, se encuentra el estado de pobreza del solicitante. El CPC lo delimita al peligro de subsistencia de éste o de quienes de él dependan. Si bien este requisito podría parecer estricto resulta, no obstante, altamente subjetivo. En efecto, dependerá del juez que resuelva la solicitud el verificar el cumplimiento de este requisito, utilizando para ello principalmente su criterio al no existir norma que establezca un parámetro objetivo.

     IV.     PROCEDIMIENTO

     1.     Solicitud

     El auxilio judicial podrá ser requerido antes de iniciarse el proceso o durante el mismo. No obstante, si ha sido tramitado una vez comenzado éste no podrá solicitarse la devolución de los gastos ya incurridos.

     Asimismo, el CPC señala que para tal efecto se deberá presentar una solicitud de acuerdo al formato aprobado por el Órgano de Gobierno y Gestión del Poder Judicial. Empero, a la fecha del presente trabajo dicho formato no ha sido aprobado y, por ende, tal requisito se ha vuelto inexigible(3).

     En tal sentido, la solicitud de auxilio judicial se hará mediante escrito debidamente fundamentado y acompañado de los medios probatorios que el solicitante considere pertinente. Dicho escrito tendrá el carácter de declaración jurada y su aprobación, de cumplirse con los requisitos señalados anteriormente, es automática.

     2.     Comunicación

     Si bien en la práctica los solicitantes del auxilio judicial lo tramitan frente al mismo juez que ve el proceso, lo cierto es que no tendría necesariamente que coincidir. De tal modo, quien obtenga el auxilio judicial pondrá en conocimiento de tal hecho al juez que deba conocer del proceso o lo conozca, mediante la presentación de un escrito en el que incluirá la constancia de aprobación de la solicitud a la que hemos hecho referencia, así como la propuesta de nombramiento del abogado apoderado.

     Una vez que el juez toma conocimiento de esta situación dará trámite a la indicada documentación en cuaderno separado. El pedido de auxilio no suspenderá la tramitación del proceso.

     3.     Nombramiento del apoderado judicial

     Una vez que el juez del proceso toma conocimiento de la aprobación del auxilio judicial podrá acceder a la solicitud del interesado, mediante resolución, designando en tal auto al abogado que actuará como apoderado. Si la parte no señala alguno, el juez lo nombrará eligiéndolo de la lista que el Colegio de Abogados de la sede de la Corte envía a la Presidencia de la misma.

     Los honorarios del apoderado serán fijados por el juez, los mismos que serán cubiertos íntegramente por el perdedor, si no fuera éste el auxiliado. Si éste resultase perdedor, los honorarios del apoderado serán asumidos por el Colegio respectivo.

     El apoderado deberá abstenerse si se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento o recusación aplicables al juez. El impedimento o recusación del apoderado se manifestará dentro de tres días de notificado el nombramiento, acompañando los medios probatorios. El juez resolverá de plano, siendo su decisión inimpugnable.

     El dolo o negligencia en el ejercicio de su función, constituyen falta grave del apoderado contra la ética profesional. Si ocurre tal hecho, el juez lo pondrá en conocimiento del Colegio de Abogados, sin perjuicio de sancionarlo con una multa no menor de cinco ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal, que serán compartidas por igual entre el auxiliado y el Poder Judicial.

     4.     Efectos del auxilio judicial

     Constituyen efectos del auxilio judicial los siguientes:

     -     El auxiliado está exonerado de todos los gastos del proceso. Como señalamos anteriormente éstos incluyen todos los costos y costas, debiendo entenderse por éstos el pago de las tasas judiciales, el de los órganos de auxilio judicial y demás gastos judiciales, así como el pago de los honorarios del abogado.

     No obstante, existen normas que explícitamente señalan exoneraciones de algunos costos judiciales a la parte que obtuvo auxilio judicial. Entre ellas el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que afirma que los litigantes a los que se les concede auxilio judicial se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales. Del mismo modo el artículo 6 de la Ley Nº 26846 señala que “el sistema de auxilio judicial previsto en el CPC, será de aplicación a todos los procesos sujetos al pago de tasas judiciales”. Asimismo, el artículo 614 del CPC exonera del pago de contracautela a quienes se les ha concedido el auxilio judicial.

     -     El pedido de auxilio antes de la demanda suspende la prescripción, salvo que, concediéndose, transcurran treinta (30) días de notificado sin que se interponga la demanda. Es decir, una vez transcurrido el tiempo señalado, el plazo de prescripción se seguirá computando tomando en consideración el período acumulado.

     -     Una copia de la solicitud de auxilio judicial será remitida por el juez a la Corte Superior de dicho distrito judicial.

     -     Periódicamente se realizará un control posterior y aleatorio de las solicitudes de auxilio judicial presentadas en todo el país a fin de comprobar la veracidad y vigencia de la información declarada por el solicitante. Contra el resultado de este control no procede ningún medio impugnatorio. En caso de que se detectara que la información proporcionada no corresponde a la realidad, en todo o en parte, se pondrá en conocimiento de tal hecho al juez para que éste declare automáticamente finalizado el auxilio concedido y condene a quien obtuvo el auxilio judicial al pago de una multa equivalente al triple de las tasas dejadas de pagar, sin perjuicio de iniciarse las acciones penales correspondientes.

     5.     Fin de auxilio judicial

     En  cualquier estado del proceso, si cesaran o se modificaran las circunstancias que motivaron la concesión de auxilio judicial, el auxiliado deberá informar de tal hecho al juez, debiendo éste declarar sin otro trámite que el conocimiento del hecho indicado, su finalización.

     El juez puede declarar de oficio o a pedido de la parte no auxiliada el fin del auxilio dentro del tercer día de vencido el plazo concedido para la presentación del descargo, siempre que los medios probatorios acompañados al pedido o los documentos obrantes, acrediten la terminación del estado de hecho que motivó su concesión. En estos casos la resolución que ampara el pedido es apelable, la que lo deniega es impugnable, quien la formuló será condenado al pago de costas y costos del procedimiento y a una multa no mayor de una unidad de referencia procesal.



     NOTAS:

     (1)     Al respecto, Marcial Rubio considera que “la gratuidad de la administración de justicia es consustancial al monopolio de la misma por parte del Estado y al principio que toda persona tiene derecho a recibirla”. (RUBIO CORREA, Marcial. “Estudio de la Constitución Política de 1993”. Pág. 108).

     (2)     Al respecto puede verse: “La liquidación de costos y costas”. VELÁSQUEZ VELIZ, Hugo Illitch. En : Actualidad Jurídica . Noviembre 2002. Págs. 133-136.

     (3)     No obstante, han existido intentos al respecto. Así, mediante Resolución Administrativa Nº 412-98-SE-TP-CME-PJ se aprobó la ficha de levantamiento de información estadística para obtener el auxilio judicial, la misma que solo tendría carácter referencial.







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