LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
(Miriam Mabel Tomaylla Rojas
)
I. INTRODUCCIÓN
Para alcanzar sus metas propuestas, la sociedad requiere desarrollar diversas actividades, las cuales deben ser coordinadas por los propios socios en lo que comúnmente se denomina junta general de accionistas, que es la reunión en la que se delibera sobre los asuntos relacionados a la sociedad a fin de adoptar los acuerdos que guíen mejor su destino.
No obstante, en el desarrollo del ejercicio social pueden presentarse ciertas dificultades o discrepancias entre los accionistas y los órganos encargados de realizar la convocatoria a junta general (directorio o gerencia), pues en algunos casos estos últimos no cumplen con dicha obligación en el plazo establecido en la ley o en el estatuto. En cualquiera de dichos supuestos, nuestra norma societaria autoriza a los accionistas a solicitar la participación del órgano jurisdiccional a fin de que ordene la convocatoria a junta general.
Por ello, en las siguientes líneas, señalaremos los casos en los que procede la mencionada solicitud, los requisitos y el trámite que debe cumplir la misma ante el órgano jurisdiccional que corresponda. Asimismo, al final presentaremos un modelo de solicitud de convocatoria judicial a junta general de accionistas.
II. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La junta general de accionistas cumple un rol muy importante en la organización de la sociedad. En ese sentido, el artículo 111 de nuestra Ley General de Sociedades (en adelante LGS) señala que la junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad, por cuanto en su estructura u organización no existe otro órgano de mayor jerarquía.
Así, la junta general es el órgano encargado de formar y expresar la voluntad social que, al ser producto de la fusión de la voluntad de cada uno de los socios en los acuerdos adoptados por la junta, no solo obligará a los accionistas y a los órganos de la sociedad que participaron en la reunión, sino que incluso a aquellos accionistas disidentes y a los que no participaron en la junta, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 111 de la LGS(1).
En esa línea de ideas, Rodrigo Uría señala que la junta general puede ser definida como la reunión de accionistas en el domicilio de la sociedad, debidamente convocados para deliberar y decidir por mayoría sobre determinados asuntos sociales propios de su competencia(2).
III. COMPETENCIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Nuestra LGS ya no mantiene la tradicional clasificación entre junta general de accionistas ordinaria y extraordinaria; por cuanto se ha creído conveniente establecer que la junta, al ser el órgano máximo de la sociedad, debe comprender únicamente un concepto, sin admitir clasificaciones. Así, toda reunión de los socios o accionistas de una sociedad en la que, previa acreditación de dicha condición y el cumplimiento de los respectivos requisitos, se discuta sobre asuntos concernientes a la organización y a las actividades propias de la misma, deberá ser entendida como una junta general.
Por la naturaleza propia de la junta general, es claro que la misma se puede realizar en cualquier momento a pedido del directorio o cuando lo solicite un número de accionistas que represente cuando menos el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.
Asimismo, la LGS ha establecido la obligatoriedad de la realización de una junta general: la junta obligatoria anual, regulada en el artículo 114 de la LGS, que no es otra cosa que una junta que necesariamente debe realizarse dentro de los tres meses siguientes de concluirse cada ejercicio económico, con el objeto de que los accionistas deliberen, cuando menos, sobre los siguientes asuntos: i) La gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior; ii) La aplicación de las utilidades; iii) La elección de los miembros del directorio y fijar la retribución que les corresponda; iv) La designación o delegación en el directorio de la facultad de elegir a los auditores externos; y, v) Los demás asuntos que le sean propios conforme al estatuto y cualquier otro señalado en la convocatoria.
Por otro lado, en el artículo 115 de la LGS se enumeran otras atribuciones que competen a la junta general, las mismas que pueden ser materia tanto de la junta anual como de cualquier otra. Tales atribuciones son las siguientes: i) Remover a los miembros del directorio y designar a sus reemplazantes; ii) Modificar el estatuto; iii) Aumentar o reducir el capital social; iv) Emitir obligaciones; v) Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable no exceda el 50% del capital de la sociedad; vi) Disponer investigaciones y auditorías especiales; vii) Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la sociedad, así como resolver sobre su liquidación; y, viii) Resolver en los casos en que la ley o el estatuto dispongan su intervención y en cualquier otro que se requiera por el interés social.
IV. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Para que se lleve a cabo la junta general es necesario que previamente se haya realizado la convocatoria, es decir, el llamado o la invitación a todos los accionistas de la sociedad a fin de que concurran a la reunión. La razón fundamental por la que la convocatoria se constituye como un requisito indispensable para la constitución válida de una junta general radica en que a través de ella se da conocer a los accionistas la realización de dicha reunión a fin de que participen en ella y hagan efectivo uno de los derechos más importantes que el Derecho Societario les reconoce: el derecho al voto, el cual solo se hará efectivo si es que los accionistas asisten a la reunión.
En ese sentido, la convocatoria a junta general no solo es importante sino necesaria, pues a través de ella se va a dar a conocer debidamente a los accionistas y en los plazos establecidos la realización de la junta general; y a su vez, se dará a conocer cada uno de los temas que serán abordados en dicha reunión. Así, el artículo 113 de la LGS ha establecido que las personas legitimadas para efectuar la convocatoria a junta general son las siguientes:
a) El directorio; cuando lo ordena la ley, lo establece el estatuto o lo acuerde el propio directorio por considerarlo necesario para el interés social; o cuando lo hayan solicitado uno o más accionistas que cuando menos representen el 20% de las acciones suscritas con derecho a voto.
b) La gerencia, por las mismas causales señaladas en el punto anterior, en el caso de las sociedades anónimas que carecen de directorio y en aquellos otros casos previstos por la ley; y,
c) El juez, cuando el órgano social respectivo hubiere denegado o incumplido con realizar la convocatoria solicitada por los accionistas; o cuando cualquier accionista lo hubiere solicitado.
V. CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
En efecto, en el artículo 119 de nuestra LGS se han establecido algunos supuestos específicos en los que, a pedido expreso del o los accionistas interesados, la convocatoria a junta general deberá realizarse por orden del juez.
Así, el referido artículo establece que la solicitud para una convocatoria judicial procederá en los siguientes casos:
- Cuando el órgano competente de la sociedad (el directorio o la gerencia, según corresponda) no ha cumplido, previo pedido de los accionistas, con convocar a junta general obligatoria –ya sea la anual o cualquier otra contemplada en el estatuto– dentro del plazo establecido;
- Cuando, no obstante haberse cumplido con convocar a junta general, en ella no se han especificado los fines que le corresponden; o
- Cuando no obstante haberse realizado la junta general, en ella no se trataron los asuntos que correspondían conforme a la convocatoria.
Frente a cualquiera de los mencionados supuestos, en los que el directorio no ha cumplido con realizar la convocatoria a junta general, los accionistas de la sociedad gozan de la facultad de solicitar ante el órgano jurisdiccional competente que realice dicha convocatoria vía proceso no contencioso. En ese sentido, la LGS ha otorgado dicha facultad a todos los accionistas de la sociedad que cuenten con acciones suscritas con derecho a voto, sin interesar el número de acciones que tengan suscritas a su favor. Así, debe comprenderse que tal pedido inclusive lo puede realizar aquel socio que solo sea titular de una acción suscrita con derecho a voto, de conformidad al texto del artículo 119 de la LGS(3).
La convocatoria judicial a junta general regulada en el artículo 119 de la LGS está referida a supuestos en los que el directorio no haya cumplido con realizar la convocatoria a una junta de carácter obligatorio, en virtud de que su desarrollo está previsto en la ley o en el estatuto. No obstante, nuestra norma societaria ha creído conveniente otorgar también a los accionistas la facultad de solicitar la convocatoria judicial para el desarrollo de juntas generales que no tienen carácter obligatorio sino que se hacen necesarias en virtud a alguna contingencia que se presentara en el ejercicio social. Así, el artículo 117 de la LGS autoriza al grupo de accionistas que representen al menos el 20% de las acciones suscritas con derecho a voto de la sociedad a presentar una solicitud ante el juez del domicilio de la sociedad a efectos de que éste ordene la convocatoria a junta general; este pedido solo procederá cuando el directorio o el que cumpla esa función hubiere denegado o incumplido con efectuar la convocatoria solicitada por los accionistas en el plazo establecido. En este caso la solicitud de convocatoria judicial también se tramitará ante el juez del domicilio social y en la vía del proceso no contencioso, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la LGS(4).
1. Solicitud de convocatoria judicial a junta general de accionistas
Al presentarse cualquiera de los supuestos antes mencionados para la realización de una convocatoria judicial a junta general, corresponderá al o a los accionistas interesados en que la misma se realice al exponer dicho pedido expreso ante el órgano jurisdiccional que corresponda. Tal pedido se presentará por escrito, debiendo consignarse la siguiente información:
- Juez especializado en lo civil del domicilio de la sociedad ante el que se presenta la solicitud.
- Nombre, número de documento de identidad y dirección domiciliaria de cada uno de los solicitantes o, en su caso, de sus representantes.
- Pedido expreso del o los accionistas o, en su caso, de sus representantes para que se realice la convocatoria judicial a junta general, indicando el lugar, el día y la hora en que la misma debe realizarse; así como la enumeración específica de los temas a tratar.
- Los fundamentos de hecho.
- El fundamento legal que sustente la pretensión.
Asimismo, debemos señalar que la solicitud de convocatoria judicial a junta general se presentará como cualquier otra demanda, debiendo cumplirse con cada uno de los requisitos y anexos de la demanda exigidos por los artículos 424 y 425 del CPC, respectivamente.
2. Vía y órgano competente
La solicitud para la convocatoria judicial a junta general se tramita a través de un proceso no contencioso ante el juez del domicilio social (entiéndase el lugar mencionado en el estatuto). Así, con el trámite de la referida solicitud a través de un proceso no contencioso se asegura que la misma será atendida en un breve plazo; pues como sabemos, la celeridad es una de las características de esta clase de procesos, en los que al no existir ninguna litis entre las partes que resolver sino únicamente un pedido expreso que atender en el menor tiempo posible, se hace expeditivo el mismo.
En la actualidad en nuestro ordenamiento jurídico existen dos vías para la tramitación de los procesos no contenciosos: i) en la vía judicial (al amparo de la sección sexta del Código Procesal Civil), en la que se tramitarán todos los asuntos enumerados en el artículo 749 del CPC; y, ii) en la vía notarial (al amparo de la Ley N° 26662, publicada el 26/09/1996), en la que se tramitarán exclusivamente los asuntos enumerados en el artículo 1 de dicha ley. Para el caso específico que nos interesa, el de la solicitud de convocatoria judicial a junta general, de conformidad a lo expresado en el inciso 12 del artículo 749 del CPC, ella solo puede ser tramitada en la vía judicial. En efecto, la referida solicitud al configurar un pedido expreso del interesado que carece de contención y que debe ser satisfecho por el juez, deberá ser tramitado ante un magistrado especializado en lo civil.
3. Trámite
En relación al trámite que debe seguir el proceso contencioso en el que se tramita la solicitud de convocatoria judicial a junta general, debemos seguir las pautas establecidas en los artículos que van del 749 al 762 del CPC.
Una vez que se haya presentado la solicitud de convocatoria judicial a junta general, el juez procederá a revisar que la misma contenga cada uno de los requisitos exigidos para su admisibilidad y su procedencia. En caso de existir alguna omisión o defecto en los requisitos o en los anexos, el juez procederá a declarar inadmisible la solicitud planteada, concediendo al o a los solicitantes el plazo de 3 días hábiles para la subsanación de las omisiones o los defectos detectados, bajo apercibimiento de archivar el expediente. Si el juez declara improcedente la solicitud, procederá a ordenar la devolución de los anexos presentados.
Admitida a trámite la solicitud o subsanadas las omisiones o los defectos detectados, el emplazado –la sociedad– puede formular contradicción dentro de los 5 días siguientes de haber sido notificado de la resolución admisoria, acompañando los medios probatorios que considere pertinentes; los cuales serán actuados en la audiencia de actuación y declaración judicial.
Esta audiencia debe realizarse dentro de los 15 días siguientes de admitida a trámite la solicitud.
En caso de haber contradicción, el juez ordenará la actuación de los medios probatorios que le sirven de sustento. Luego, si el oponente o su representante lo solicita, el juez le concederá 5 minutos para que sustente oralmente su posición. Después, el juez procederá a resolver la contradicción planteada, pudiendo reservarse tal decisión, de forma excepcional, por un plazo que no deberá exceder los 3 días siguientes a la conclusión de la referida audiencia. Expedida la resolución que resuelve la contradicción, solo procede el recurso de apelación durante el mismo acto de audiencia(5); en cambio, si la contradicción hubiera sido resuelta fuera de la audiencia, ella solo será apelable dentro de los 3 días siguientes a su notificación.
En caso de no presentarse contradicción, el juez ordenará que se actúen los medios probatorios que se hubieren anexado a la solicitud. Concluido este trámite o el de la contradicción, en su caso, el juez ordenará que se entregue al interesado una copia certificada de lo actuado, manteniéndose el original en el archivo del juzgado; o expedirá la resolución que corresponda, siendo ésta inimpugnable.
Si la resolución que pone fin al proceso no contencioso ampara la solicitud planteada, el juez procederá a ordenar la convocatoria a junta general de accionistas, la cual es apelable con efecto suspensivo. El contenido de esta resolución varía según se trate del supuesto que originó la presentación de la solicitud (que puede versar sobre el supuesto regulado en el artículo 117 o en algunos de los contemplados en el artículo 119 de la LGS).
4. Convocatoria judicial
En caso de que la resolución final ampare el pedido de los socios, el juez deberá convocar a junta general de accionistas, la misma que debe reunir cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 116 de la LGS, como son:
• Contenido: Al igual que en la convocatoria ordinaria o común, en la convocatoria judicial se debe cumplir con señalar en el respectivo aviso cada uno de los temas a tratarse en dicha reunión, los cuales forman la denominada “agenda de junta”. Igualmente, el aviso debe consignar específicamente el lugar, el día y la hora en que se realizará dicha sesión en primera y segunda convocatoria.
• Publicidad: el aviso de la convocatoria judicial, ya sea para una junta obligatoria anual o para cualquier otra contemplada en el estatuto, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano o en algún otro diario del lugar del domicilio de la sociedad, con un mínimo de 10 días de anticipación a la fecha programada para la realización de la junta; en cambio, para cualquier otro tipo de junta general solo se requiere que el aviso sea publicado con una anticipación de 3 días; salvo que la ley o el estatuto establezcan plazos mayores.
Asimismo, tratándose de convocatoria judicial a juntas que no sea la junta obligatoria anual o una exigida por el estatuto, el juez debe designar al notario que dará fe de los acuerdos que se adopten en la reunión.
VI. MODELO DE SOLICITUD DE CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Exp.
Cuaderno principal
Escrito Nº 1
Sumilla: Solicitud de convocatoria a junta general de accionistas
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA
AAA AAA,
identificado con D.N.I. Nº ........ , con domicilio real en Av. .................. , señalando domicilio procesal en la Casilla ......... del Colegio de Abogados de Lima, sede Palacio de Justicia 4to. piso, a usted respetuosamente digo:
I. PETITORIO
Que, en vía de proceso no contencioso solicito la convocatoria de la junta obligatoria anual de accionistas de BBB BBB S.A., a la que deberá notificarse la presente solicitud en su sede social sito en Av. ................................................. , con el objeto de que la junta general cuya convocatoria se solicita, se pronuncie sobre la gestión de los directores, la aprobación o desaprobación de los estados financieros y la aplicación de las utilidades, si las hubiere, del último ejercicio económico; en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. La emplazada es una persona jurídica de derecho privado organizada bajo el régimen de la sociedad anónima común e inscrita en la partida electrónica ........... del Registro de Personas Jurídicas de Lima. Tiene por objeto social la ...................... , contando en la actualidad con un capital social de S/. .................... (................... Nuevos Soles), representado por ........ acciones, todas con derecho a voto e íntegramente suscritas y pagadas.
2. El solicitante es accionista de BBB BBB S.A., titular de ...... acciones, que representan el 4% del capital social.
3. Sucede que transcurridos más de tres meses desde la culminación del ejercicio económico anterior, hasta la fecha el directorio no ha convocado a junta obligatoria anual de accionistas.
4. Como sabemos, la junta es el órgano supremo de la sociedad y en ejercicio de sus facultades de fiscalización debe pronunciarse sobre la gestión de los administradores, la aprobación de los estados financieros y la aplicación de las utilidades, si las hubiere.
5. Conforme lo dispone el artículo 114 de la Ley General de Sociedades, la junta general debe reunirse obligatoriamente cuando menos una vez al año, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, con el objeto de debatir, votar y aprobar (o desaprobar) la función de los administradores. Asimismo, la junta obligatoria anual tiene como propósito conocer el estado económico y financiero de la empresa, la marcha de negocios, los resultados obtenidos del anterior ejercicio y decidir la distribución de las utilidades, si las hubiere.
6. La obligatoriedad de la realización de juntas anuales de accionistas es un mecanismo de protección y garantía de los derechos de los socios minoritarios contra el abuso de los mayoritarios y/o los administradores, que podrían tratar de ocultar la marcha de los negocios a los demás socios.
7. En el presente caso, la sociedad demandada está conformada por cuatro accionistas, de los cuales dos de ellos ostentan, cada uno, el 40% de las acciones; el tercero el 16% y el recurrente tan solo el 4%. Asimismo, debo indicar que el directorio está integrado por los tres primeros accionistas antes mencionados. En consecuencia, la obligatoriedad de la realización de la junta anual está más que justificada.
8. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley General de Sociedades, debemos indicar que el tema de la agenda a tratar es el indicado en el petitorio. En cuanto al lugar de realización de la junta, me permito sugerir a su despacho que se efectúe en el local social.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Amparo mi pretensión en lo dispuesto por los arts. 95 (la acción con derecho a voto otorga a su titular el derecho a fiscalizar la gestión de los negocios sociales); 114 (la junta se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al mes para pronunciarse sobre la gestión social y el ejercicio anterior) y 119 (si la junta obligatoria anual no es convocada, cualquier accionista con derecho a voto puede solicitar su convocatoria judicial) de la Ley General de Sociedades. Invoco, asimismo, la aplicación del artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil y las demás normas que resulten aplicables al presente caso.
IV. LEGITIMIDAD E INTERÉS PARA OBRAR
La legitimidad para obrar se sustenta en la condición de accionista, titular de acciones con derecho a voto y, por consiguiente, facultado por ley para solicitar la convocatoria judicial de la junta obligatoria anual de accionistas de BBB BBB S.A. El interés para obrar se sustenta en la necesaria intervención del órgano jurisdiccional para satisfacer la pretensión que por el presente proceso promuevo.
V. VÍA PROCEDIMENTAL
A la presente solicitud, según lo dispuesto por el art. 119 de la Ley General de Sociedades, en concordancia con los arts. 749 y sgtes. del Código Procesal Civil, le corresponde el proceso no contencioso.
VI. MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco los siguientes medios probatorios:
1. Copia literal de la partida electrónica de la sociedad emplazada, que acredita su existencia y personería jurídica.
2. Copia del certificado de acciones del recurrente, que acredita su condición de accionista con derecho a voto del solicitante.
VII. ANEXOS
• Copia del D.N.I. del solicitante, bajo el Anexo 1-A.
• Copia literal de la partida electrónica de la sociedad emplazada, bajo el Anexo 1-B.
• Copia del certificado de acciones del recurrente, bajo el Anexo 1-C.
• Comprobante de la tasa judicial correspondiente, Anexo 1-D.
POR TANTO:
A usted, señor Juez, pido admitir la presente solicitud, tramitarla conforme a ley y en su oportunidad declararla fundada.
PRIMER OTROSÍ DIGO.-
De conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, delego en el abogado que autoriza el presente escrito las facultades generales de representación del artículo 74 del mismo Código, declarando estar instruido de la representación que otorgo.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO.-
Se adjuntan copias de la presente demanda y sus anexos, así como cédulas de notificación suficientes.
Lima, ...... de ................... del ......
FIRMA DE ABOGADO FIRMA DEL DEMANDANTE
NOTAS:
(1) Ley General de Sociedades:
“Artículo 11.- La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece esta ley los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general”.
(2) URÍA, Rodrigo. “Derecho Mercantil”. Marcial Pons Ediciones Jurídicas S.A. Madrid, 1994. Vigésimo primera edición. Pág. 314.
(3) Ley General de Sociedades:
“Artículo 119.- Si la junta obligatoria anual o cualquier otra ordenada por el estatuto no se convoca dentro del plazo y para sus fines, o en ellas no se tratan los asuntos que corresponden, será convocada, a pedido del titular de una sola acción suscrita con derecho a voto, por el juez del domicilio social, por el proceso no contencioso.
La convocatoria judicial debe reunir los requisitos previstos en el artículo 116”.
(4) Ley General de Sociedades:
“Artículo 117.- Cuando uno o más accionistas que representen no menos del veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto soliciten notarialmente la celebración de la junta general, el directorio debe publicar el aviso de convocatoria dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud respectiva, la que deberá indicar los asuntos que los solicitantes propongan tratar.
La junta general debe ser convocada para celebrarse dentro de un plazo de quince días de la fecha de la publicación de la convocatoria.
Cuando la solicitud a que se refiere el acápite anterior fuese denegada o transcurriesen más de quince días de presentada sin efectuarse la convocatoria, el o los accionistas, acreditando que reúnen el porcentaje exigido de acciones, podrán solicitar al juez de la sede de la sociedad que ordene la convocatoria por el proceso no contencioso.
Si el juez ampara la solicitud, ordena la convocatoria, señala lugar, día y hora de la reunión, su objeto, quien la presidirá y el notario que dará fe de los acuerdos”.
(5) Conforme al artículo 755 del CPC, la resolución que declara fundada la contradicción es apelable con efecto suspensivo; mientras aquella que la declare infundada será apelable sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida.