¿SIN DIRECCIÓN TRIBUTARIA?
Uno de los principales estandartes de la seguridad jurídica -que no suele ser tomado en cuenta en los cálculos políticos- es la predictibilidad impositiva, esto es, que exista un idea más o menos clara de la política tributaria de un país. El inversionista, antes de arriesgar su capital en economías emergentes, necesita saber cuáles operaciones están gravadas por algún impuesto y cuáles no, si sus utilidades van a estar afectas por el impuesto a la renta y qué ventajas conlleva el reinvertir en el país, entre muchas otras variables.
¿Qué tan predecible ha sido el manejo tributario peruano en los últimos años? La respuesta es obvia: casi nada. La proliferación de los convenios de estabilidad tributaria son una clara muestra de lo poco previsible que es nuestro sistema impositivo.
Ajenos a este evidente requerimiento para atraer inversiones, en los últimos años nuestro país ha sido un laboratorio de ensayo de diversos experimentos fiscales. Cada nuevo gobierno, es más, cada nuevo gabinete ha promocionado y ejecutado, en su momento, una reforma tributaria. Los resultados en todos los casos han sido desalentadores, es por eso que actualmente estamos inmersos en nuestra enésima reforma fiscal.
Sin embargo, los peruanos no sabemos cuál es la dirección de esta nueva reforma. Y lo que es peor, ni siquiera los funcionarios del gobierno parecen saberlo.
Por ejemplo, no estamos seguros de que el gobierno finalmente implementará el tan mentado (y temido por muchos) impuesto a las transacciones bancarias. Especialistas en la materia han advertido de los posibles desastres que podría generar dicho tributo a nuestra frágil economía (desbancarización, impacto negativo en la eficiencia productiva, mayor informalidad); sin embargo, la Administración Toledo parece decidida a tapar el forado fiscal con los casi S/. 2,200 millones que generaría su recaudación.
Tampoco sabemos si la alícuota del referido impuesto será de 0.001, 0.002 o 0.003% y, como decimos, cada funcionario gubernamental tiene su cifra favorita. Igualmente, no sabemos cuáles serán los reales alcances de las nuevas facultades de fiscalización y control que le serán conferidas a la SUNAT y de qué manera podrían afectar el derecho al secreto bancario.
No obstante, el Ejecutivo ya ha expedido algunas normas en este nuevo proceso de reforma. Una de estas normas es el Decreto Legislativo N° 929, publicado el viernes 10 de octubre en el diario oficial El Peruano, por el cual se han precisado los alcances del inciso c) del artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo para establecer que se perderá el crédito fiscal consignado en los comprobantes de pago si es que son anotados extemporáneamente en el Registro de Compras. Igualmente, se ha creado un sistema de comunicación por vía electrónica para que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención, y se han realizado algunas modificaciones al Código Tributario para precisar la forma de pago de la deuda tributaria y las devoluciones de tributos administrados por la SUNAT, entre otras normas.
Hasta ahora, estos dispositivos legales expedidos por el Poder Ejecutivo no parecen responder a un esquema coherente de planificación tributaria, sino más bien lucen como ensayos dispersos para mejorar la recaudación y el control. Pese a ello, aún esperamos que la tan promocionada reforma sea en verdad eso, un programa estructurado y coherente de modificaciones fiscales que apunten a una política recaudatoria más justa y distributiva.
De lo contrario, tendremos que corroborar, una vez más, que solo fueron medidas de emergencia para cubrir nuestro congénito forado fiscal y sentarnos a esperar que luego de una nueva protesta social o colapso fiscal, otra vez, un Jefe de Gabinete o un Ministro de Economía solicite facultades legislativas para implementar una próxima reforma tributaria.
Manuel Alberto TORRES CARRASCO