Coleccion: 120 - Tomo 15 - Articulo Numero 11 - Mes-Ano: 2003_120_15_11_2003_
REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS
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DoctrinasTOMO 120 - NOVIEMBRE 2003INFORME LEGAL


TOMO 120 - NOVIEMBRE 2003

REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS

(

Tania Gina Vilcapoma Yuli

)


El Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias ha precisado los alcances de la Ley Nº 28051, norma que pretende mejorar los ingresos de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada mediante la entrega de bienes de consumo alimentario.

     I. INTRODUCCIÓN

     Con fecha 02 de agosto del 2003 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 28051, Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada (en adelante, la Ley).

     Esta norma trajo consigo una mayúscula polémica sobre la eventual posibilidad de que se encubran “aumentos de sueldo” a los trabajadores mediante la entrega de vales o cupones de prestaciones alimentarias y también porque algunos centros expendedores de alimentos, tales como los mercados, se sintieron excluidos del sistema de prestaciones alimentarias como empresas proveedoras de alimentos.

     Sin embargo, el 28 de octubre último se publicó el tan esperado Decreto Supremo Nº 013-2003-TR, Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias (en adelante, el Reglamento), norma que amplía el número de empresas o grupos asociados de proveedores de alimentos, entre los que figuran los mercados de abastos, y también precisa los topes de provisión alimenticia que se pueden entregar a los trabajadores. Dicha norma será objeto de una breve síntesis en el presente artículo.

     II.      MODALIDADES DE LA PRESTACIÓN

     En términos generales podríamos decir que el objeto principal de la Ley y su respectivo Reglamento es mejorar los ingresos de los trabajadores de la actividad privada con la entrega de bienes de consumo alimentario suministrados por su empleador con la participación de terceros.

     En la Ley se establece que dicha entrega alimentaria se puede dar a través de dos modalidades:

     1.     Suministro directo

     Es el que otorga el empleador valiéndose de los servicios de comedor o concesionario ubicado en el centro de trabajo. Se señala en la Ley que en los casos de otorgamiento de este beneficio a la fecha de entrada en vigencia de la ley por acto unilateral del empleador, costumbre o mediante convención colectiva, este mantendrá su naturaleza de remuneración computable; salvo que se trate de la alimentación que se le otorga al trabajador en calidad de condición de trabajo, que no es considerado como remuneración.

     2.     Suministro indirecto

     Que a su vez admite dos modalidades: i) la que se otorga a través de empresas administradoras que tienen convenios con el empleador, y que se materializa a través de la entrega de cupones, vales, u otros análogos, para la adquisición exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados; y, ii) la que se otorga mediante convenios con empresas proveedoras de alimentos debidamente inscritas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

     El Reglamento, en su artículo 5, ha establecido que tratándose de suministro indirecto, las empresas proveedoras podrán entregar a los trabajadores los alimentos en estado crudo o cocido.

     Las prestaciones alimentarias que se otorguen bajo esta modalidad de suministro constituyen para todo efecto remuneración no computable(1), no siendo considerados para la determinación de ningún derecho o beneficio laboral de origen legal o convencional, ni para los aportes y contribución a la seguridad social.

     III.      LÍMITES DEL BENEFICIO

     El artículo 9 de la Ley estableció que las prestaciones alimentarias no podrán exceder el 20% del monto de la remuneración ordinaria percibida por el trabajador a la fecha de vigencia de la Ley, y que bajo ningún supuesto el valor de la prestación alimentaria podrá superar las dos remuneraciones mínimas vitales.

     Pues bien, el Reglamento en su artículo 6 ha establecido que estos límites previstos en la Ley son aplicables solamente para el caso de las prestaciones alimentarias bajo la modalidad de suministro indirecto.

     Por ello, si el Reglamento solo establece estos topes para este tipo de suministro, podríamos afirmar que no existe un tope previsto para la otra modalidad de prestación alimentaria, es decir, el suministro directo.

     IV.     DEL SISTEMA DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS

     Las prestaciones alimentarias pueden brindarse a través de dos tipos de empresas: las empresas administradoras y las empresas proveedoras.

     1.     Las empresas administradoras

     Son aquellas empresas especializadas en la administración comercial, operativa y financiera del sistema de vales, cupones o documentos análogos para prestaciones alimentarias de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley).

     El Reglamento precisa que estas empresas son aquellas especializadas en la administración de sistemas de vales, cupones o documentos análogos destinados al pago de las comidas y/o la compra de productos alimenticios. Asimismo, establece que solo operarán luego de haberse registrado en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos, a cargo del Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo.

     A través de un convenio con el empleador, estas empresas se encargan de la entrega de cupones, vales u otros análogos para la adquisición exclusiva de alimentos en los establecimientos afiliados.

     2.     Empresas proveedoras

     Por su parte, las empresas proveedoras son los comercios, panaderías, bodegas de expendio de alimentos o restaurantes debidamente inscritos en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley).

     Estas empresas podrán pedir su afiliación en la red de comercios de una o varias empresas administradoras.

     Al igual que las empresas administradoras, para este tipo de empresas también existe la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos. Una vez registradas las empresas proveedoras podrán pactar en forma directa con las empresas empleadoras.

     3.     De las empresas clientes

     La Ley define como empresas clientes a aquellas empresas o empleadores que deciden acogerse al sistema establecido en la Ley a favor de sus trabajadores. Los artículos 14 y 15 del Reglamento establecen la relación que debe entablarse entre los empleadores con las empresas administradoras y las empresas proveedores de alimentos.

     Dichas relaciones deberán celebrarse a través de un convenio, para lo cual deberá cumplirse con algunos requisitos de validez, como por ejemplo, incluir una cláusula que confiera al empleador la facultad de supervisar a las empresas proveedoras de alimentos o que el convenio deba prever mecanismos adecuados que aseguren el carácter personal e intransferible del goce de las prestaciones alimentarias por los beneficiarios, sus cónyuges o apoderados, entre otros.

     El empleador deberá poner en conocimiento de la autoridad administrativa de trabajo el convenio en un plazo de 15 días de suscrito dicho contrato.

     4.     De los alimentos

     El artículo 11 del Reglamento señala que las empresas proveedoras de alimentos pueden brindar alimentos en crudo o preparado. Así, se establece lo siguiente:

     a)     Alimentos en crudo

     Las empresas proveedoras de alimentos en crudo son los comercios, almacenes, panaderías, carnicerías o similares, verdulerías, mercados de abastos(2), tiendas de abarrotes, bodegas, autoservicios, y en general, establecimientos de expendio de alimentos que tienen como objeto el comercio al por menor de víveres o alimentos crudos.

     b)     Alimentos preparados

     Las empresas proveedoras de alimentos preparados son los puestos de refrigerio, restaurantes y similares, que proveen alimentos preparados dentro o fuera del establecimiento.

     V.      VALES O CUPONES

     1.     Requisitos

     Los vales o cupones hacen posible la entrega de los bienes alimentarios para los trabajadores usuarios del sistema de prestaciones alimentarias.

     La Ley establece en su artículo 5 que todo vale o cupón u otro documento análogo deberá contener las siguientes especificaciones: i) el valor que será pagado al establecimiento proveedor; ii) la razón social del empleador que concede el beneficio; iii) la mención “Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos, por lo que está prohibida la negociación total o parcial por dinero”; iv) nombre del trabajador beneficiario; y, v) la fecha de vencimiento.

     2.     Impedimentos

     Ahora bien, el impedimento de negociar vales y demás instrumentos de canje está previsto en el artículo 6 de la Ley, precepto que señala que constituye infracción:

     a)     El canje indebido del cupón o vale por dinero.

     b)     El canje por cualquier bien o producto que no se destine a la alimentación del beneficiario.

     c)     El cobro por parte del establecimiento habilitado de cualquier descuento sobre el valor real del cupón o vale.

     d)     El uso, por parte del establecimiento habilitado, de los cupones o vales que reciba de los beneficiarios para otros fines que no sea el reembolso directo en la empresa administradora de los cupones o vales.

     VI.      DEL CONTROL DEL SISTEMA DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS

     En el Reglamento se ha precisado un sistema de infracciones a las normas de prestaciones alimentarias, las mismas que se clasifican en tres grupos: las de primer, segundo y tercer grado.

     Las sanciones aplicables a cada infracción se determinan de acuerdo a los grados, conforme a lo previsto en los artículos 22 y siguientes del Reglamento. Por ejemplo:

     a)     Si se comete la infracción de que se emitan vales o cupones que no cumplan las formalidades previstas por la Ley y el Reglamento, se comete la infracción de primer grado, siendo responsable la empresa administradora o de ser el caso del empleador. Se aplica una sanción de hasta 5 UIT, límite máximo para las infracciones de este grado.

     b)     Si se canjea el vale o cupón por efectivo se configura la infracción de segundo grado, siendo el responsable la empresa proveedora de alimentos. Se aplica una sanción de hasta 20 UIT, límite máximo para las infracciones de este grado.

     c)     Si se reduce la remuneración de los trabajadores a fin de sustituir la porción menguada por el sistema de prestaciones alimentarias, incluidos el despido o la renuncia seguidos de la contratación de la misma persona con una remuneración inferior, se configura la infracción de tercer grado, donde es responsable el empleador y se le puede sancionar hasta con 50 UIT como límite.

     Finalmente, cabe señalar que el Reglamento ha dispuesto que la Autoridad Administrativa de Trabajo al imponer cada sanción debe considerar la gravedad de la falta, la reiterancia, la cantidad de trabajadores afectados y la razonabilidad de la sanción a imponerse.


     NOTAS:

     (1)     En ese sentido, el artículo 13 de la Ley modificó el artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, para establecer que “constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto ” (cursiva nuestra).

     (2)     Cabe indicar que la referencia que se hace en el Reglamento a los mercados de abastos, verdulerías y tiendas de abarrotes es a efectos de resarcir el vacío que planteaba la Ley respecto de estos proveedores y para contrarrestar la protesta de trabajadores de la microempresa ubicados en los mercados que inicialmente estaban excluidos de este sistema de suministro alimentario. Dicha exclusión se originaba del texto de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, Derogatoria y Final de la Ley: “Para efectos de la presente Ley se define lo siguiente: (...) Empresas Proveedoras de Alimentos. Son los comercios, panaderías, bodegas de expendio de alimentos o restaurantes debidamente inscritos en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”.






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