Coleccion: 122 - Tomo 18 - Articulo Numero 1 - Mes-Ano: 2004_122_18_1_2004_
DEMANDA DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL
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TOMO 122 - ENERO 2004

DEMANDA DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL

(

Tania Gina Vilcapoma Yuli

)


Una vez concluido un arbitraje, ¿bajo qué supuestos las partes pueden solicitar al Poder Judicial la anulación del laudo arbitral?


      I.     INTRODUCCIÓN

     El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos de intereses de relevancia jurídica, el cual permite a las partes, involucradas en la litis, solucionar la controversia sin necesidad de acudir al Poder Judicial.

     A diferencia del conciliador, el árbitro o tribunal arbitral, en su calidad de tercero ajeno a las partes, interviene directamente en la solución del conflicto proponiendo una fórmula decisoria que se materializa en un instrumento denominado laudo arbitral.

     El laudo arbitral, al igual que el fallo de un tribunal judicial, tiene autoridad de cosa juzgada y es de obligatorio cumplimiento para las partes. Sin embargo, por razones particularmente especiales, las partes pueden solicitar la impugnación del laudo arbitral mediante una apelación o mediante una solicitud de anulación ante el Poder Judicial.

     En ese sentido, si lo que se pretende es la revisión de la validez del laudo, se deberá presentar el recurso de anulación del laudo arbitral. Este recurso y todo lo concerniente a su trámite será expuesto a continuación.

      II.     MARCO NORMATIVO

     El trámite de la demanda de anulación del laudo arbitral se rige por las siguientes normas:

     -     Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572 del 05/01/96 (en adelante, “La Ley”).

     -     Código Civil, artículos pertinentes: 167, inc. 3), 448 inc. 3), 1208, 1399, 1500 inc. 2), 2064 y 2111.

     -     Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, R.M. N° 010-93-JUS del 23/04/93: artículos pertinentes: 75, 446 inc. 13), 448, 450, 451, 719, 749 inc. 11), 837 a 840.

      III.     ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL

      1.     Conceptos generales

      Conforme lo señala el artículo 70 de la Ley, contra el laudo arbitral proceden los recursos de apelación y de anulación, empero ambos recursos son incompatibles entre sí y no pueden acumularse ni formularse alternativamente, subsidiaria o sucesivamente.

     El recurso de anulación tiene por objeto la revisión de la validez del laudo arbitral y es resuelto declarándose su validez o su nulidad. Debe tenerse presente que mediante este recurso no podrá infringirse lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley, esto es, no podrá revisarse el fondo de la controversia.

     Se interpone la anulación ante el Poder Judicial contra los laudos arbitrales dictados en una sola instancia o contra los laudos arbitrales de segunda instancia, por las causales taxativamente establecidas en el Art. 73 de la Ley.

      2.     Causales de anulación de los laudos arbitrales

      El recurso de anulación solo se interpone ante las causales expresas que se señala en el artículo 73 de la Ley. De modo que el laudo arbitral solo podrá ser anulado por las causales siguientes (siempre y cuando sean probadas fehacientemente):

     a)     La nulidad del convenio arbitral, siempre que quien lo pida lo hubiese reclamado conforme al artículo 39 de la Ley (1) .

     b)     Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro (2) o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos, siempre y cuando se haya perjudicado de manera manifiesta el derecho de defensa, habiendo sido el incumplimiento u omisión objeto de reclamo expreso en su momento por la parte que se considere afectada, sin ser subsanado oportunamente.

     c)     Que la composición del tribunal arbitral no se ha ajustado al convenio de las partes, salvo que dicho convenio estuviera en conflicto con una disposición legal de la que las partes no pudieran apartarse o, a falta de convenio, que no se han ajustado a dicha disposición, siempre que la omisión haya sido objeto de reclamo expreso en su momento por la parte que se considere afectada, sin ser subsanado oportunamente.

     d)     Que se ha laudado sin las mayorías requeridas.

     e)     Que se ha expedido el laudo fuera del plazo, siempre que la parte que invoque esta causal lo hubiera manifestado por escrito a los árbitros antes de ser notificada con el laudo.

     f)     Que se ha laudado sobre materia no sometida expresa o implícitamente a la decisión de los árbitros. En estos casos, la anulación afectará solo a los puntos no sometidos a decisión o no susceptibles de ser arbitrados, siempre que los mismos tengan sustantividad propia y no aparezcan inseparablemente unidos a la cuestión principal.

     g)     No obstante lo establecido en los incisos anteriores, el juez que conoce del recurso de anulación podrá anular de oficio el laudo, total o parcialmente, si resultara que la materia sometida a la decisión de los árbitros no pudiera ser, manifiestamente, objeto de arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1. La anulación parcial procederá solo en el caso de que la parte anulada sea separable del conjunto del laudo.

      3.     Requisitos de admisibilidad del recurso

      En cuanto a los requisitos para la admisibilidad del recurso de anulación, la Ley señala en su artículo 72 que son los siguientes:

     a)     La indicación precisa de las causales de anulación, debidamente fundamentadas.

     b)     La presentación de copia simple del laudo arbitral y de las resoluciones que lo corrijan, integren o aclaren, en su caso.

     c)     La presentación de la notificación del laudo arbitral de instancia única o del laudo arbitral de segunda instancia, cuando ello proceda y, en su caso, de sus correcciones, integración o aclaraciones.

     d)     En su caso, el recibo de pago o comprobante de depósito en cualquier entidad bancaria, o fianza solidaria por la cantidad en favor de la parte vencedora, si se hubiera pactado en el convenio o dispuesto en el reglamento de la institución arbitral a la que las partes hubieran sometido la controversia, como requisito para la interposición del recurso.

      IV.     PROCEDIMIENTO APLICABLE

      1.     Órgano competente

      El plazo para interponer el recurso de anulación del laudo arbitral será dentro de los diez (10) días siguientes de notificado el laudo de primera instancia o, en su caso, el laudo arbitral de segunda instancia. La anulación se debe interponer directamente ante la Sala Civil de la Corte Superior del lugar de la sede del arbitraje competente al momento de presentar la anulación.

     Recibido el recurso de anulación, la Ley dispone en su artículo 74 que la Sala oficiará al árbitro, o al presidente del tribunal arbitral, para la remisión del expediente dentro del plazo de cinco (5) días de la notificación, bajo apercibimiento de multa del 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Recibido el expediente, dentro del tercer día, la Sala resolverá de plano concediendo o denegando la admisión a trámite del recurso de anulación.

      2.     Traslado

      Conforme lo dispone el artículo 75 de la Ley, una vez admitido a trámite el recurso de anulación, la Sala correrá traslado del mismo a la otra parte por cinco (5) días para que se exponga lo conveniente a su derecho y ofrezca las pruebas que desea actuar. Con la contestación o sin ella, los medios probatorios admitidos actuarán en el plazo máximo de diez días.

      3.     Resolución de la Sala

      Vencido el plazo antes señalado, la Ley dispone en su artículo 77 que la Sala señalará fecha para la vista de la causa dentro de los diez (10) días siguientes y resolverá, igualmente, dentro del plazo de diez (10) días de vista la causa.

      4.      Recurso de casación

      La Ley señala que contra lo resuelto por la Corte Superior solo procede interponer el recurso de casación cuando el laudo hubiera sido anulado total o parcialmente.

      V.      MODELO DE DEMANDA DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL

     A continuación les presentamos un modelo de demanda solicitando se anule el laudo arbitral:

ANULACIÓN DE LAUDO

     Exp.:

     Escrito N° 1

     Cuaderno principal

     Sumilla: Anulación de laudo arbitral

      SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE ...

AAA AAA, identificado con D.N.I. ......, con dirección domiciliaria en Av. ...... y con domicilio procesal en la casilla ...... del Dpto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo:

     Que, interpongo recurso de anulación contra el laudo arbitral de fecha ....... que resolvió la controversia surgida con don BBB BBB, emitido por el tribunal arbitral de segunda instancia establecido por convenio arbitral, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.      FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.      Que, conforme al convenio arbitral de fecha ...... celebrado con don BBB BBB, se estableció que las controversias que surjan a partir del contrato de arrendamiento de bien mueble inscrito también celebrado entre ambas partes, iban a ser sometidas al arbitraje de derecho, designándose al doctor DDD DDD como árbitro de primera instancia y a los doctores CCC CCC, EEE EEE y FFF FFF como miembros del tribunal arbitral de segunda instancia, debido a su condición de abogados, tal y conforme lo establecen los arts. 3 y 25 de la Ley General de Arbitraje.

2.     Luego del laudo emitido por el árbitro de primera instancia, al plantearse la apelación, el expediente fue remitido al tribunal arbitral de segunda instancia, sin embargo, este último ya no contaba con la presencia de los doctores EEE EEE y FFF FFF, abogados de profesión, sino que se incluyó a los señores GGG GGG y HHH HHH quienes no estaban considerados en el convenio arbitral ya que no son idóneos para asumir un arbitraje de derecho por su condición de periodistas, de modo tal que la composición del tribunal arbitral no se ajustaba a lo señalado anteriormente.

3.     Al tomar conocimiento de esta situación opté por presentar un escrito ante el mismo tribunal arbitral expresando mi reclamo al respecto, sin embargo, no se procedió a la subsanación correspondiente, ni siquiera en relación a que quienes debían conformar el tribunal arbitral, para el caso concreto, debían ser abogados por tratarse de un arbitraje de derecho.

4.     Dicho reclamo fue reiterado en dos ocasiones más, pese a lo cual dicho tribunal cuya composición ya no se ajustaba al convenio arbitral, igualmente procedió a pronunciarse expidiendo el laudo arbitral objeto del presente recurso.

II.     FUNDAMENTOS DE DERECHO:

     Amparo el presente recurso de anulación en los arts. 71 y sgtes. de la Ley N° 26572, Ley General de Arbitraje, referidos a la interposición y el trámite del recurso de anulación de laudos arbitrales, el mismo que se plantea ante la Sala Civil del domicilio del árbitro o tribunal competente.

III.      MEDIOS PROBATORIOS:

1.      Copia legalizada del convenio arbitral de fecha ...... celebrado entre don BBB BBB y el suscrito, mediante el cual se nombró a los doctores CCC CCC, EEE EEE y FFF FFF como miembros del tribunal arbitral de segunda instancia.

2.     Cargo de la primera notificación enviada por el tribunal arbitral al constituirse, en donde se consigna la presencia de los señores GGG GGG y HHH HHH en reemplazo de los doctores EEE EEE y FFF FFF, por lo que la composición del tribunal ya no se ajustaba a lo establecido en el convenio entre las partes.

3.     Copia legalizada de los tres documentos escritos presentados ante dicho tribunal arbitral expresando mi reclamo respecto a su composición.

4.       Copia simple del laudo arbitral objeto del presente recurso de anulación.

5.     Cargo de notificación del laudo arbitral, en donde consta la fecha en que se me hizo entrega del mismo.

IV.      ANEXOS:

1.a)     Copia del Documento de Identidad (D.N.I.) del recurrente.

1.b)     Copia legalizada del convenio arbitral celebrado entre don BBB BBB y el suscrito.

1.c)     Cargo de la primera notificación enviada por el tribunal arbitral.

1.d)     Copia legalizada de documento número 1 expresando reclamo del suscrito.

1.e)     Copia legalizada de documento número 2 expresando reclamo del suscrito.

1.f)     Copia legalizada de documento número 3 expresando reclamo del suscrito.

1.g)      Copia simple del laudo arbitral.

1.h)     Cargo de notificación del laudo arbitral.

1.i)     Comprobante de pago de la tasa judicial correspondiente.

PRIMER OTROSÍ DIGO: De conformidad con el art. 80 del Código Procesal Civil, otorgo al abogado que me patrocina, Dr. ......, las facultades generales de representación del art. 74 del mismo Código, debiéndose tener presente mi domicilio personal señalado en este recurso y declarando que el suscrito está instruido de la representación que otorga.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Adjunto copias de la presente demanda y sus anexos, así como cédulas de notificación suficientes.

POR TANTO:

A Ud., Sr. Presidente, solicito se sirva admitir el presente recurso de anulación de laudo arbitral y tramitarlo conforme a su naturaleza.

Lima, ....... de .......... del ......

     

     

     FIRMA DE ABOGADO      FIRMA DEL DEMANDANTE








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