Coleccion: 125 - Tomo 11 - Articulo Numero 4 - Mes-Ano: 2004_125_11_4_2004_
HÁBEAS CORPUS CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES todo proceso es regular
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DoctrinasTOMO 125 - ABRIL 2004DERECHO PRÁCTICO


TOMO 125 - ABRIL 2004

HÁBEAS CORPUS CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES - No todo proceso es regular

(

José David Díaz López-Aliaga

(*))


      Nota

     I.     INTRODUCCIÓN

     Como es de dominio público, las garantías constitucionales tienen por finalidad la protección de los derechos de la persona y que, en tal sentido, el hábeas corpus tutela la libertad personal y demás derechos conexos. No en vano, junto con el amparo y el hábeas data conforma la triada que un sector de la doctrina denomina “Procesos Constitucionales de la Libertad” bajo la premisa de que los tres se constituyen en instrumentos de defensa de la libertad como derecho principal del cual derivan los demás derechos fundamentales. Creemos que en todo caso, a la luz del artículo 1 de la Constitución Política, el objeto de protección de las garantías constitucionales, incluido el hábeas corpus, es la dignidad del ser humano en atención a su propia naturaleza, concepto que abarca todo el espectro de los derechos humanos.

     Volviendo solo al hábeas corpus, pese a su importancia, encontramos que en nuestra judicatura aún subsiste el criterio de limitarlo en lo que fuere posible a partir de una equivocada interpretación de las normas que lo regulan, en especial cuando existe una resolución judicial cuya aplicación o validez puede resultar directamente afectada por la decisión que se tome respecto a dicha garantía constitucional.

     II.     EL HÁBEAS CORPUS FRENTE A LAS RESOLUCIONES JUDICIALES: TRATAMIENTO LEGISLATIVO

     Nuestra legislación procesal constitucional establece algunas reglas que restringen la aplicación efectiva del hábeas corpus con respecto a resoluciones que se emiten en procesos judiciales con los que dicha garantía constitucional tenga alguna relación directa o indirecta, según sea el caso de que se trate.

     La Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo, establece en su artículo 6 inciso 2, que no proceden las acciones de garantía contra resolución judicial o arbitral emanadas de proceso regular.

     Esta norma dispone que se declare de plano la improcedencia del hábeas corpus (y de otras garantías constitucionales) que se interponga contra una resolución judicial, sin necesidad de analizar el fondo del asunto, esto, en principio, resulta lógico ya que el hábeas corpus no se interpone para cuestionar o impugnar lo ordenado en una resolución judicial, o la interpretación o aplicación que en ella se hace de las normas, ya que de ser así no estaríamos ante una garantía constitucional, sino ante un recurso de la misma naturaleza que la apelación, la nulidad o la casación.

     Por su parte, la Ley Nº 25398, Ley que complementa las disposiciones de la Ley Nº 23506 en materia de hábeas corpus y de amparo, en su artículo 10 (primer párrafo) señala que las anomalías que pudieran cometerse dentro del proceso regular deberán ventilarse y resolverse dentro del mismo proceso mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales específicas establecen.

     Lo manifestado en el párrafo anterior quiere decir que los errores que se cometen en el marco de un proceso judicial en la aplicación o interpretación de las normas pueden ser corregidos por medio de los recursos franqueados por la ley a los justiciables y no a través de una garantía constitucional; de esta manera se cancela la posibilidad de interponer hábeas corpus de darse el caso. En el último párrafo de dicho artículo se establece que no se podrá, bajo ningún motivo, detener mediante una acción de garantía la ejecución de una sentencia contra la parte vencida en un proceso regular.

     Asimismo, la mencionada Ley señala además en su artículo 16 inciso b, que no procede el hábeas corpus cuando la detención que motiva el recurso ha sido ordenada por juez competente dentro de un proceso regular, lo cual no es otra cosa que la improcedencia establecida en la Ley Nº 23506 aplicada a un supuesto concreto.

     Como se puede ver, en todos estos casos se exige que el proceso judicial en el cual se emite la resolución tenga el carácter de “regular”, esto es, que el mismo haya tenido un desarrollo normal dentro de los parámetros y reglas que la norma procesal establece, es decir, respetando escrupulosamente los derechos de naturaleza procesal, como son la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso.

     III.     ERRORES Y HORRORES DE LAS INSTANCIAS INFERIORES

     Estos fundamentos, por cierto, no son tomados muy en cuenta por nuestra judicatura, sobre todo a nivel de primera y segunda instancia. Es frecuente que las demandas de hábeas corpus que repercuten sobre determinada resolución judicial sean declaradas improcedentes sin mayor argumento que la reiteración literal del texto de las normas que disponen su improcedencia, y sin reparar en el contenido del concepto “proceso regular”.

     Lo mismo sucede cuando se trata de irregularidades que se cometen en el marco del proceso, ya que la judicatura no se toma el trabajo de hacer la distinción entre los errores que se cometen en el modo de resolver una causa y los vicios que acarrean la irregularidad de todo el proceso. Aquí simplemente se repite el argumento normativo de que las anomalías deben ser corregidas en el proceso judicial mismo y no por medio de una acción de garantía. En consecuencia, de esta manera el hábeas corpus deviene en inocuo e ineficaz para garantizar la libertad personal del recurrente.

     Buscando hallar una explicación a esta forma mecanizada de resolver, tenemos que en la misma subyace el afán de proteger la seguridad jurídica expresada en el cumplimiento obligatorio de las decisiones judiciales y en la intangibilidad de la cosa juzgada. Por otro lado, en la misma línea, también se denota la intención de evitar el uso desmedido del hábeas corpus para entorpecer la ejecución de un mandato judicial so pretexto de la vulneración de derechos fundamentales.

     No obstante la aparente razonabilidad de los argumentos señalados, recordemos que la seguridad jurídica se sustenta en el respeto por los derechos fundamentales de la persona, lo que en el ámbito judicial y concretamente en lo que concierne a la actuación del órgano jurisdiccional, supone la estricta observancia del debido proceso como el conjunto de garantías que aseguran el pleno ejercicio de los derechos del justiciable en el desarrollo del trámite procesal. Lamentamos que esto sea constantemente dejado de lado por nuestros operadores jurisdiccionales.

     IV.     PROCEDENCIA DEL HÁBEAS CORPUS CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES

     Esta actitud de nuestra judicatura está relacionada al problema de los efectos de un hábeas corpus exitoso (y de las demás garantías constitucionales) sobre resoluciones judiciales y aun sobre el desarrollo de procesos en los cuales se ventilan los mismos casos que son materia de la referida garantía constitucional.

     Debemos aclarar que el hábeas corpus no se plantea directamente contra resoluciones judiciales, sino con respecto a los actos u omisiones de la autoridad jurisdiccional que vulneran la libertad de la persona, de conformidad con el artículo 200, inciso 1 de la Constitución Política del Perú.

     Ahora bien, en dichos actos u omisiones, específicamente en los primeros, también están incluidas las resoluciones que se emiten en el marco de un proceso judicial (así como otros actos procesales) y sus efectos, los mismos que pueden traer consigo una amenaza o violación de derechos; por lo tanto, es procedente el hábeas corpus y su tramitación.

     De ser este el caso, el hábeas corpus puede ser declarado fundado, lo que irremediablemente afecta la validez y aplicación de la resolución judicial involucrada en su materia, aunque esta tenga la calidad de cosa juzgada, puesto que prevalece la protección de los derechos fundamentales afectados.

     Sin embargo, cualquier decisión que se tome al respecto resulta incompleta si en sus fundamentos no hay un deslinde sobre el desarrollo del proceso en el cual la resolución materia del recurso ha sido expedida, esto es, si en el mismo se respetaron las reglas procedimentales preestablecidas, se tutelaron los derechos del justiciable, se cautelaron los principios del debido proceso, en fin, si el proceso en el cual la resolución en cuestión fue expedida puede ser calificado como regular o, en caso contrario, irregular.

     V.     EL HÁBEAS CORPUS COMO MECANISMO DE PROTECCIÓN DEL DEBIDO PROCESO

     La determinación de la naturaleza regular o irregular de un proceso depende de establecer si se observó o violó el debido proceso, lo cual puede dilucidarse a través de la garantía del hábeas corpus.

     Sin embargo, en un sentido opuesto, puede parecer extraño, teniendo en cuenta la naturaleza del hábeas corpus como garantía constitucional especializada en la protección de la libertad personal, afirmar que puede resultar también útil para proteger otros derechos que no estén relacionados conceptualmente con la libertad, o que más bien puedan considerarse materia exclusiva del amparo.

     En efecto, no podemos negar que el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, así como los principios y derechos que los informan, son materia propia de la garantía constitucional del amparo, ya que abarcan temas como el juez natural, proceso y órgano preestablecido por ley, derecho de defensa, pluralidad de instancias, duración del proceso y motivación de las resoluciones, que son distintos a la libertad individual.

     Sin embargo, los derechos fundamentales son complementarios unos a otros por lo que la vulneración del debido proceso supone la violación de dicha libertad personal, cuando en el marco de un proceso se dictan resoluciones que establecen medidas que la afectan o restringen sin guardar observancia de las garantías judiciales mínimas.

     Consecuentemente, se debe evaluar la legitimidad constitucional de los actos practicados por el órgano jurisdiccional, esto es, determinar si el proceso judicial es regular o irregular; en este último caso estamos hablando de un proceso en el cual se efectúan actos que violentan el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva contemplados en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú.

     Queda claro, entonces, que mediante el hábeas corpus se puede garantizar el derecho al debido proceso, siempre que su afectación tenga incidencia directa en la libertad personal.

     Lo más importante es que toda resolución que se expide a partir de un proceso en el cual se hizo “tabla rasa” de los derechos del justiciable, amenazando o vulnerando a la vez su derecho a la libertad personal resulta siendo írrita y contraria a la norma fundamental, por lo que el hábeas corpus como mecanismo protector de derechos constitucionales puede determinar su nulidad o ineficacia, así como la del proceso. Aquí se busca garantizar la efectiva vigencia de los derechos fundamentales y no una mal entendida “seguridad jurídica”.

     Recordemos que lo expuesto ya ha merecido constantes pronunciamientos del Tribunal Constitucional, sentando precedentes de observancia obligatoria, que constituyen doctrina constitucional que debe ser respetada por la judicatura ordinaria (Expedientes Nºs. 1230-2002-HC/TC LIMA, 781-2002-HC/TC LIMA, 534-99-HC/TC AREQUIPA, etc.)

     VI.     CONCLUSIONES

     -     Por medio del hábeas corpus se pueden ventilar infracciones a los derechos constitucionales procesales derivadas de una sentencia o resolución expedida en un proceso judicial, cuando esta se expide con desprecio e inobservancia de las garantías judiciales que deben observarse en la actuación del órgano jurisdiccional.

     -     Debemos recordar siempre que el hábeas corpus no tiene por objeto efectuar una evaluación de la interpretación del derecho hecha por los jueces o magistrados de la judicatura ordinaria, lo cual supondría un pronunciamiento sobre el fondo de un asunto ventilado en otro órgano jurisdiccional, cosa que no corresponde a una garantía constitucional, y que es materia de los recursos procesales.

     -     La consecuencia más importante de establecer que en un proceso se ha vulnerado el debido proceso y con él la libertad de la persona, es la revocación de la resolución emitida en tales condiciones y del proceso mismo.

     -     Procede la tramitación y la resolución a través del hábeas corpus de demandas referidas a la violación del debido proceso, cuando de modo tácito o expreso, aparezca derivada la amenaza o vulneración efectiva de la libertad individual.

     -     En el trámite del hábeas corpus relacionado con resoluciones judiciales, es necesario que el juzgador dilucide la configuración de un proceso regular o irregular para efectos de determinar correctamente si hay o no conculcación del derecho a la libertad.

     -     Aunque no es objeto del presente trabajo, no soslayemos que estas reglas también son aplicables a los laudos arbitrales.








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