Coleccion: 133 - Tomo 100 - Articulo Numero 12 - Mes-Ano: 2004_133_100_12_2004_

EL PROTESTO DE LOS TÍTULOS VALORES. ¿Puede evitarse que un documento cambiario sea protestado?

[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 133 - DICIEMBRE 2004DERECHO APLICADO


TOMO 133 - DICIEMBRE 2004

EL PROTESTO DE LOS TÍTULOS VALORES. ¿Puede evitarse que un documento cambiario sea protestado? (Cecilia Vargas Llaury) SUMARIO: I. Introducción. II. Definición del protesto. III. Obligación de protestar. IV. Modalidades de protesto. V. Clases de títulos valores en función al protesto. VI. Plazos para realizar el protesto. VII. Lugar del protesto. VIII. Procedimiento del protesto. IX. Responsabilidad de los fedatarios. X. Publicidad del Incumplimiento– Registro Nacional de Protestos y Moras. XI. Consecuencias del protesto. XII. Potestad notarial.

     I.  INTRODUCCIÓN

     Los títulos valores son documentos que representan derechos de contenido patrimonial destinados a circular en el mercado, constituyendo documentos de vital importancia en las transacciones mercantiles, tanto para comerciantes como consumidores. Por ello, la legislación prevé que, ante la falta de aceptación o pago de los títulos valores, estos deban ser protestados, acreditándose de manera fehaciente el incumplimiento de las obligaciones representadas en el título valor; siendo generalmente el protesto la diligencia previa necesaria para el ejercicio de las acciones de cobro propias de los títulos valores.

     Por tal motivo, analizaremos el protesto y sus consecuencias, ya que sin él se perjudicaría el título valor careciendo de todo mérito cambiario.

     II.     DEFINICIÓN DEL PROTESTO

     El protesto es una institución propia del Derecho Cambiario, por el cual se deja constancia del incumplimiento de las obligaciones contenidas en un título valor. De esta manera, el protesto es aquella diligencia notarial o judicial donde se acredita de manera fehaciente e indubitable la falta de aceptación o pago de un título valor.

     Según Montoya Manfredi (1) : “El protesto es un medio por el cual se acredita en forma auténtica que el título valor no se ha pagado o, tratándose de la letra de cambio, que tampoco ha sido aceptada”. Asimismo, este autor considera que el protesto tiene una doble función: (1) Probatoria, es decir, acredita que el obligado o que los obligados no cumplieron las obligaciones contenidas en el título valor, haciendo posible que el tenedor ejercite las acciones correspondientes, y (2) Conservativa, en cuanto sin el protesto se pierden las acciones propias de los títulos valores. De igual manera, cabe precisar que el protesto detenta una tercera función destinada a cautelar la transparencia del mercado crediticio.

     Por otro lado, el artículo 70 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores (en adelante LTV), establece que el protesto constituye una formalidad necesaria de los títulos valores para el ejercicio de las acciones cambiarias. Así, debido a la importancia del protesto, su realización está a cargo de un federatario, quien será un notario o, a falta de este, el juez de paz del distrito correspondiente al lugar de pago.

     En tal sentido, Flores Polo (2) nos precisa que la Ley de Títulos Valores ha optado por considerar al protesto como una mera formalidad para ejercitar la acción cambiaria, sin que su falta afecte el derecho cambiario sino solo la facultad de ejercitar dicha acción de cobro, pudiendo subsanarse esta omisión mediante su reconocimiento judicial dentro de los plazos prescriptorios. Por lo tanto, el protesto deberá realizarse dentro de los plazos previstos en la legislación a fin de no verse perjudicada la eficacia cambiaria del título valor.

     III.     OBLIGACIÓN DE PROTESTAR

     Como se ha mencionado, el protesto constituye una formalidad indispensable para evitar que se perjudique el título valor, siendo un requisito de procedencia para el ejercicio de las acciones de cobranza. En ese sentido, la importancia del protesto es de tal magnitud que el artículo 71 de la LTV establece que aún en caso de incapacidad, insolvencia decretada o muerte del obligado principal subsiste la obligación de protestar el título valor, salvo que este consigne una cláusula liberatoria de esta formalidad. Así, el protesto que se realice en caso de muerte de la persona que debía aceptar o pagar el título valor, surtirá plenos efectos legales contra sus herederos.

     Por otro lado, cuando se trate del protesto contra el obligado principal o girado no aceptante de la letra de cambio, el tenedor estará dispensado de realizar el protesto contra los demás obligados, endosantes o garantes, que hayan intervenido en el título valor.

     Por último, la citada disposición establece que el acto liberatorio del protesto no implica que el tenedor esté impedido de protestar el título valor, sino únicamente determina que si el tenedor opta por llevar a cabo esta diligencia deberá asumir los gastos correspondientes a su realización. Esto se debe a que la LTV privilegia la publicidad del incumplimiento a fin de garantizar la transparencia del mercado crediticio. 

     IV.     MODALIDADES DE PROTESTO

     La legislación cambiaria reconoce dos clases de protesto, el primero, denominado por falta de aceptación y, el segundo, llamado protesto por falta de pago, los cuales se distinguen por:

     1. Protesto por falta de aceptación

     Esta clase de protesto solo procede cuando el girado rechazó aceptar la letra de cambio presentada por el tenedor para su aceptación, por lo cual el protesto debe dirigirse contra el girador o librador del título valor. En este caso, la letra de cambio deberá ser obligatoriamente protestada aunque consigne una cláusula liberatoria de esta formalidad. Una vez realizado el protesto, el tenedor tendrá expedito el derecho para iniciar la acción cambiaria directa.

     2. Protesto por falta de pago

     Esta modalidad del protesto se realiza ante el incumplimiento del pago del título valor. En este caso, el título valor podrá estar sujeto a una formalidad sustitutoria del protesto, por ser un título valor pagadero con cargo a cuenta de una empresa del Sistema Financiero Nacional o al ser un título valor liberado de esta formalidad a través de la “Cláusula Sin Protesto” u otra equivalente.

     V.      CLASES DE TÍTULOS VALORES EN FUNCIÓN AL PROTESTO

     Para el ejercicio de las acciones cambiarias no todos los títulos valores están sujetos a la formalidad del protesto, debido a ello, resulta importante esclarecer cuáles son los títulos valores que deben cumplir con la citada diligencia a fin de no ver perjudicado su mérito cambiario.

     1. Títulos sujetos a protesto obligatorio

     Estos títulos valores requieren para el inicio de las acciones cambiarias necesariamente del protesto, caso contrario, el tenedor del título valor estará impedido de iniciar las acciones de cobro correspondientes, ya que la omisión del protesto perjudica al título valor, careciendo de mérito ejecutivo. En ese sentido, los títulos valores sujetos a protesto son: la letra de cambio, el pagaré, la factura conformada, el cheque, el warrant, el título de crédito hipotecario negociable.

     2. Títulos sujetos a modalidad sustitutoria del protesto

     Los títulos valores señalados precedentemente pueden estar sujetos a alguna de las formalidades sustitutorias del protesto, las cuales surten los mismos efectos que este.

     La LTV identifica dos modalidades sustitutorias del protesto, la primera constituida por aquellos títulos en los que se consigna un pacto de no protesto, representado a través de la “Cláusula Sin Protesto” u otra equivalente, ejercitándose la acción cambiaria por el solo mérito de haber vencido el plazo señalado en el título valor. Y, la segunda, conformada por aquellos títulos valores pagaderos con cargo a cuentas bancarias. En este último caso, la empresa del Sistema Financiero Nacional dejará una constancia del no pago del título valor, la cual surtirá los mismos efectos que el protesto.

     En ambos supuestos, el tenedor del título valor podrá protestar en forma facultativa el título valor asumiendo el costo de la diligencia (protesto notarial voluntario).

     3. Títulos no sujetos a protesto

     Como se ha mencionado, por mandato legal existen títulos valores que no están sujetos a protesto, siendo posible iniciar las acciones de cobro al vencimiento de su plazo o cuando sea exigible la obligación. Así, los títulos valores no sujetos a protesto son el certificado bancario en moneda nacional, las acciones, las obligaciones, el conocimiento de embarque, la carta de porte y demás títulos valores mobiliarios.

     Haga click para ver CUADRO

     VI.     PLAZOS PARA REALIZAR EL PROTESTO

     El protesto tendrá plenos efectos cambiarios cuando se realice dentro de los plazos previstos en el artículo 72 de la LTV, los cuales varían en función a las diversas clases de títulos valores. Así, la oportunidad para protestar será la siguiente:

     Haga click para ver CUADRO

     En ciertos casos los plazos para llevar a cabo el protesto podrán ser prorrogados: (1) Por mandato legal, hasta el límite que señale la norma y (2) Cuando se trate de empresas sujetas al control de la Superintendencia de Banca y Seguros, esta podrá prorrogar el plazo para realizar el protesto por hecho fortuito o causas de fuerza mayor.

     VII.     LUGAR DEL PROTESTO

     En principio, el protesto debe realizarse en la dirección designada para la presentación al pago del título valor, según la naturaleza del mismo, teniendo plenos efectos cambiarios aun cuando la persona a quien se dirige no esté presente, haya variado su domicilio real, devenido en incapaz o en insolvencia, o hubiere fallecido.

     Por otro lado, si en el título valor no existe indicación respecto al domicilio donde debe realizarse el pago, ni puede determinarse el mismo o resulta siendo inexistente, el protesto deberá realizarse mediante notificación cursada a la Cámara de Comercio Provincial correspondiente al lugar de pago, o de no poder determinarse este, del lugar de su emisión.

     De no existir Cámara de Comercio Provincial, el federatario dejará constancia de ello prescindiendo de cualquier notificación, teniendo plenos efectos cambiarios el título valor.

     VIII.     PROCEDIMIENTO DEL PROTESTO

     Como se ha mencionado, la importancia de la diligencia del proceso determina que su realización esté a cargo de un federatario, quien puede ser un notario (incluyendo a sus secretarios), o en su defecto, el juez de paz del lugar donde corresponde efectuar el pago del título valor.

     1. Notificación del protesto

     El federatario inicia el trámite del protesto con la notificación dirigida al obligado principal, requiriéndole el cumplimiento de la obligación contenida en el título valor. (3) La notificación deberá ser entregada personalmente o enviada por el federatario, utilizando medios fehacientes que aseguren tal notificación en el domicilio señalado en el título valor como lugar de pago.

     Cabe precisar que, tanto la designación como el cese de los secretarios notariales que lleven a cabo la notificación del protesto deberán ser registradas por el notario en el Colegio de Notarios al que pertenezca.

     2. Constancia del protesto

     El federatario dejará, mediante actas o registros, constancia de las notificaciones que realice, así como de los pagos parciales, negación de firma, obligaciones que señalen las personas contra quienes se realice el protesto, entre otras.

     En caso la obligación requerida no sea cumplida durante el día de la notificación o el día hábil siguiente a ella, el federatario procederá a dar por concluido el protesto, dejando constancia de ello en el título valor, a través de la “Cláusula Documento Protestado”, la cual contiene la fecha de la notificación y la firma del federatario.

     Finalmente, el título valor protestado deberá ser devuelto al tenedor el día subsiguiente al de la notificación.

     3. Comunicaciones a la Cámara de Comercio

     El federatario está en la obligación de remitir mensualmente a la Cámara de Comercio Provincial del lugar una relación de los protestos realizados en ese lapso de tiempo. Asimismo, las cámaras de comercio provinciales se encuentran obligadas a transmitir está información a la Cámara de Comercio de Lima, dentro de los primeros cinco días siguientes a su recepción, a fin de que sean anotados en el Registro Nacional de Protestos y Moras.

     Cuando se trate de títulos valores sujetos a formalidad sustitutoria del protesto pagaderos con cargo a cuentas bancarias, las empresas del Sistema Financiero deberán informar a la Cámara de Comercio Provincial la falta de  pago del título valor, debiendo observar las mismas obligaciones previstas para los federatarios.

     Por otro lado, tratándose de títulos valores con cláusula liberatoria del protesto, el tenedor del título valor deberá notificar a la Cámara de Comercio Provincial respectiva del incumplimiento en el pago del título valor. En su defecto, si iniciadas las acciones cambiarias el tenedor no hubiere informado el incumplimiento de la obligación, el juez o el Tribunal Arbitral ordenarán se curse copia de la demanda a la Cámara de Comercio correspondiente.

     4. Gastos del protesto

     Los gastos, daños o perjuicios que afecten al tenedor producto del protesto serán asumidos íntegramente por el obligado principal, con excepción de aquellos gastos incurridos en la realización del protesto cuando el título valor contenga cláusula liberatoria del mismo.

Por otro lado, cuando se trate del protesto por falta de aceptación de la letra de cambio, los gastos, daños o perjuicios que afecten al tenedor serán asumidos por el girador.

     5. Día del protesto

     La notificación del protesto solo se realiza de lunes a viernes, siempre y cuando, ese día sea hábil.

     6. Protesto de títulos valores que representen obligaciones dinerarias

     El tenedor cuenta con 15 días calendario para llevar a cabo el protesto de esta clase de título valor, debiendo ser entregado al federatario dentro de los ocho (8) primeros días calendario de los quince (15) días previstos para esta diligencia. En ese sentido, señalamos lo siguiente:

     -     Plazo para la entrega del título al federatario: Si el octavo día (último) para la entrega del título valor al federatario fuese inhábil, este plazo se corre al primer día hábil siguiente.

     -     Plazo para la notificación notarial: Si el séptimo día (último) del plazo del notario para realizar la notificación notarial fuese inhábil, este plazo se corre al primer día hábil siguiente.

     7. Protestos de títulos valores pagaderos con cargo a cuenta

     Si el último día para el pago no fuese laborable en la empresa del Sistema Financiero, este plazo se corre al primer día hábil siguiente o, en su caso, día laborable siguiente, siempre que se trate de un día de lunes a viernes supuestamente hábil.

     Los plazos del protesto se computan en días calendario, sin embargo, respecto a las obligaciones dinerarias se aplicará la regla del día inhábil solo para el octavo día para entrega del título valor al federatario y, asimismo, para el séptimo día para llevar a cabo la notificación del protesto. Igualmente, se correrá el plazo de los protestos de los títulos valores pagaderos con cargo a cuenta en caso de feriados bancarios.

     IX.     RESPONSABILIDAD DE LOS FEDATARIOS

     El fedatario responde por los daños y perjuicios que se originen por el incumplimiento de la notificación y de las disposiciones legales relativas al protesto que sean de su cargo legalmente. Así, por ejemplo, si el secretario notarial no estuviese inscrito en el Colegio de Notarios, el protesto sería nulo y, por lo tanto, el título valor se habrá perjudicado, debiendo el notario responder por los daños y perjuicios que este acto haya generado al tenedor del título valor.

     X.     PUBLICIDAD DEL INCUMPLIMIENTO - REGISTRO NACIONAL DE PROTESTOS Y MORAS

     El artículo 85 de la LTV establece que los federatarios están en la obligación de comunicar los protestos de los títulos valores a la Cámara de Comercio de la Provincia, quien a su vez la transmitirá a la Cámara de Comercio de Lima, unificando y centralizando toda esta información en el Registro Nacional de Protestos y Moras.

     Este registro es de carácter publico, por lo cual cualquier persona podrá acceder a todos los protestos realizados en el país.

     En tal sentido, esta norma establece que las cámaras de comercio provinciales, como la Cámara de Comercio de Lima, están en la obligación de mantener un registro de los títulos valores protestados por un período de (5) cinco años, computados a partir del 1 del enero del año siguiente al de su anotación en el Registro.

     En caso de que el título valor registrado sea pagado extemporáneamente, solo permanecerá en el registro por un período de (3) tres años, computados desde el primer día del año siguiente al de su inscripción.

     Cabe precisar que quien cumpla con realizar el pago tiene derecho a solicitar a la Cámara de Comercio la anotación del cumplimiento tardío de la obligación, a través del trámite de “regularización del protesto”, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 de la LTV.

     El obligado podrá iniciar el trámite de regulación del protesto ante la Cámara de Comercio, presentando, según corresponda, lo siguiente:

     REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS VALORES PROTESTADOS O EN MORA:

       Título valor cancelado o carta del girador, tenedor, acreedor o tenedor legítimo acreditando el cumplimiento de la obligación(4).

       Fotocopia simple del documento de identidad del aceptante.

       Recibo de pago de derecho de regularización.

       Llenar formato de solicitud de regularización

     Por otro lado, las cámaras de comercio están obligadas a excluir del registro los protestos o moras que hayan sido declarados nulos mediante resolución judicial o arbitral y a anotar las rectificaciones o aclaraciones pertinentes en los casos de manifiesto error material. Para ello, deberán presentar lo siguiente:

     REGULARIZACIÓN DE PROCESOS  JUDICIALES O ARBITRALES

       Sentencia (consentida o ejecutoriada).

       Laudo arbitral.

       Convenio judicial o extrajudicial.

       Copia de la denuncia o sentencia.

       Pago de derechos.

       Llenar formato de solicitud de regularización.

     XI.     CONSECUENCIAS DEL PROTESTO

     Como lo hemos señalado, la realización del protesto genera tres consecuencias importantes: (1) Se acredita el incumplimiento de pago del título valor, (2) El título queda expedito para el ejercicio de las acciones cambiarias correspondientes y (3) Publicita el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los títulos valores, coadyuvando a la transparencia crediticia. En ese sentido, señalamos lo siguiente:

     a) El protesto acredita la falta de aceptación o pago del título valor: El protesto no determina que la firma del obligado del título valor sea veraz ni califica la observancia de los requisitos esenciales de los títulos valores o el cumplimiento de las formalidades propias del protesto, etc. Así, el protesto únicamente acredita la falta de aceptación o pago del título valor, más nada impide que la falta de pago del título valor se sustente en razones jurídicamente permitidas. En ese sentido, el artículo 78 de la LTV establece que el federatario está en la obligación de dejar constancia de las objeciones que realicen las personas contra quienes se realice el protesto, ya sean respecto a defectos formales del título, en el contenido literal del mismo, en la falsedad de la firma, entre otros.

     b) Ejercicio de las acciones cambiarias: El protesto constituye la formalidad necesaria para preservar el ejercicio de las acciones cambiarias de ciertos títulos valores, cuya omisión perjudica el título valor careciendo de mérito ejecutivo. Cabe precisar que esta formalidad solo podrá subsanarse si el obligado reconoce judicialmente el título valor dentro de los plazos prescriptorios. 

     c) Publicita el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los títulos valores: La LTV emplea el protesto con el objeto de velar por la transparencia en el mercado, considerando a esta formalidad el medio idóneo para brindar información respecto al comportamiento de los sujetos de crédito, fomentando la transparencia del sistema crediticio.

     Como señala Flores Polo (5) , el bien jurídico tutelado no es el interés individual del acreedor, la ley se preocupa por el interés general del comercio y la defensa de la vigencia y transparencia del sistema crediticio.

     Haga click para ver FLUJOGRAMA

     Compartimos la opinón de este autor al considerar que el Registro Nacional de Protestos y Moras de la Cámara de Comercio proporciona información confiable  sobre el cumplimiento de las obligaciones comerciales y empresariales de los agentes económicos, siendo información de vital importancia para decidir el otorgamiento del crédito.

     XII.     POTESTAD NOTARIAL

     En principio, la facultad de protestar los títulos valores la detenta exclusivamente el notario y, excepcionalmente, a falta de este, el juez de paz del distrito correspondiente al lugar de pago.

     Por ello, el artículo 37 del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, establece que forman parte del protocolo notarial el registro de las actas de protesto. En ese sentido, el artículo 75 de la citada norma señala que el notario anotará en este registro los protestos de los títulos valores, observando las formalidades propias señaladas en la ley de la materia y, asimismo, se anotarán los pagos parciales, negación de firmas en los títulos valores protestados u otras manifestaciones que deseen dejar constancia las personas a quienes se dirija la notificación del protesto, en el curso del día de dicha notificación y hasta el día siguiente hábil.

      ART. 19.1 DE LA LEY DE TÍTULOS VALORES (LEY N° 27287)

     El protesto es una diligencia notarial o judicial que no determina la validez de un título valor, únicamente acredita la falta de aceptación o pago del mismo. Al respecto, señalamos que la función notarial es la facultad que tiene el notario, por delegación del Estado, de dar fe de la autenticidad de los actos jurídicos que pasan ante él en ejercicio de sus funciones, así, el notario no ejerce función jurisdiccional y, por lo tanto, no está facultado a declarar la validez o no de actos jurídicos.

     Por otro lado, cuando el protesto se realiza ante el juez de paz del distrito correspondiente al lugar de pago por no haber notario en la plaza, este se tramitará vía proceso no contencioso, por lo cual aunque el juez está investido para el ejercicio de la función jurisdiccional no podrá determinar la validez o no del título valor al no ser la vía idónea para la absolución del conflicto de intereses, el cual deberá dilucidarse en la vía contenciosa.

     Por ello, el artículo 19 de la LTV establece que el obligado podrá discutir la legitimidad del título valor, la falta de protesto, o el protesto defectuoso, o de la formalidad sustitutoria, cuando se ejerciten las acciones de cobro correspondientes, no estableciendo que el federatario determine esos aspectos previamente al protesto. En esta diligencia el federatario solo está obligado a dejar constancia de las objeciones que realicen las personas contra quienes se realice el protesto, ya sean respecto a defectos formales del título, en el contenido literal del mismo, en la falsedad de la firma, entre otros. De este modo, el federatario podrá protestar letras de cambio condicionadas, título valores con el sello de cancelado, títulos valores vencidos al haber excedido el plazo para llevar a cabo esta diligencia, etc.

      ARTÍCULO 37 DE LA LEY DEL NOTARIADO (DECRETO LEY N° 26002)

     De presentarse este supuesto, quien se haya negado a realizar el pago del título valor por adolecer de un requisito esencial para su validez podrá verse perjudicado con el protesto, ya que su nombre será inscrito en el Registro de Protestos y Moras, lo cual podrá impedir que sea considerado como sujeto de crédito apto en el mercado. Ante ello, esta persona podrá optar por: (1) Esperar la resolución definitiva y favorable del Poder Judicial para solicitar a la Cámara de Comercio la exclusión de su nombre del Registro de Protestos y Moras o (2) Solicitar una medida cautelar innovativa a fin de excluir, provisionalmente, su nombre del registro hasta las resultas del proceso. En este caso deberá probar la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora del proceso o cualquier otra razón justificable y ofrecer la contracautela correspondiente.

     NOTAS:

     (1)      MONTOYA MANFREDI, Ulises. “Comentarios a la Ley de Títulos Valores”. Novena Edición aumentada y actualizada por Ulises Montoya Alberti y Humberto Montoya Alberti. Editorial San Marcos, Lima, 1997, Pág. 177.

     (2)      FLORES POLO, Pedro. “Protesto, su formalidad y publicidad”. En: Tratado de Derecho Mercantil. Editorial Gaceta Jurídica S.A., Lima, 2004, Pág. 250.

     (3)      La notificación del protesto debe contener los requisitos establecidos en el artículo 77 de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, publicada el 19 de junio de 2000. En ese sentido la notificación deberá contener la siguiente información: a) número correlativo que le corresponde; b) lugar y fecha de la notificación; c) nombre del obligado contra quien se realiza el protesto; d) domicilio contra quien se dirige la notificación; e) indicación de la denominación del título valor sujeto a protesto, fecha de emisión. Fecha de vencimiento en su caso, importe o derecho que representa y cualquier otro elemento necesario para su identificación. Podrá optarse en su lugar por enviar una copia fotostática, u obtenida por cualquier otro medio similar, del título valor objeto de protesto; f) nombre del solicitante; g)nombre y dirección del federatario que realiza la notificación; firma del federatario; o de ser el caso, del secretario notarial.

     (4)      Si el tenedor es persona jurídica la carta deberá estar firmada por el representante legal acompañada de copia del RUC de la empresa. En caso de ser persona natural la carta tendrá la firma legalizada del tenedor, acompañada del comprobante de pago de la legalización.

     (5)      FLORES POLO, Pedro. “Protesto, su formalidad y publicidad”. En: Tratado de Derecho Mercantil. Editorial Gaceta Jurídica S.A. Lima, 2004. Pág. 250.

















Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en: informatica@gacetajuridica.com.pe