SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE LA PENA
La suspensión de la ejecución de pena, conlleva la fijación de un plazo de prueba que se extiende de uno a tres años, plazo durante el cual el sentenciado deberá observar las reglas de conducta que de manera ineludible deben de fijarse, conforme a lo estipulado por los artículos 57 y 58 del Código Penal, presupuestos que no deben soslayarse aun cuando el acusado se encuentre privado de su libertad, por estar siendo investigado en otro proceso penal. (ES 13/01/98 EX 733-97 JUNÍN)
¿A qué está condicionada la suspensión de la aplicación de una condena con pena privativa de la libertad?
La suspensión de la aplicación de una condena con pena privativa de la libertad está condicionada a la naturaleza, modalidad del hecho punible y personalidad del agente, que hagan prever que dicha medida le impedirá cometer un nuevo delito. (ES 02/05/94 EX 513-94)
¿En qué términos debe señalarse el plazo de prueba de la pena privativa de la libertad de ejecución suspendida?
El plazo de prueba de la pena privativa de la libertad de ejecución suspendida debe señalarse dentro de los términos que prescribe el artículo 57 del Código Penal y en atención a la naturaleza y modalidad del hecho punible perpetrado, así como a las condiciones personales del agente. (ES 03/09/96 EX 2386-95-B AREQUIPA)
¿Puede extenderse el plazo de suspensión de la ejecución de la pena por más de tres años?
Conforme a lo establecido por el artículo 57 del Código Penal, el plazo de suspensión de la ejecución de la pena se extiende de uno a tres años; por lo que no puede establecerse un período de prueba de cuatro años. (ES 15/09/97 EX 1845-97 TUMBES)
La duración del plazo de prueba debe establecerse atendiendo a la naturaleza y modalidad del hecho punible, así como a las condiciones personales del agente; el cual puede extenderse al máximo que fija la ley, si los hechos revisten gravedad. (ES 18/12/97 EX 4870-97 LIMA)
¿Debe coincidir el plazo de período de prueba con el número de años de pena privativa de libertad impuesta?
El plazo de período de prueba no necesariamente debe coincidir con el número de años de pena privativa de libertad impuesta; pues aquel se señalará dentro de los términos del artículo 57 del Código Penal y en atención a la naturaleza y modalidad del hecho punible, así como a las condiciones personales del agente. (Resolución Superior 10/01/97. 1° SP-CS LIMA. EX 3992-95)
¿Es obligatorio el pago de la reparación civil para la condicionalidad de la pena?
El incumplimiento del pago de la reparación civil no puede ser fundamento para la revocación de la condicionalidad de la pena, desde que dicho concepto no constituye regla de conducta sino una consecuencia lógica de la condena. (ES 01/08/95 EX 1430-95 LIMA)
¿Puede extenderse la suspensión condicional de la ejecución de la pena principal a la reparación del delito?
La suspensión condicional de la ejecución de la pena principal podrá ser extendida por el juez a la de las penas accesorias y a la de las incapacidades establecidas en la sentencia, pero no a la reparación del delito. (ES 06/01/88 EX 09-87 LIMA)
¿Se puede imponer como regla de conducta el hecho de “no cometer un nuevo delito doloso”?
No puede imponerse como regla de conducta “no cometer un nuevo delito doloso”, pues ello no constituye una regla de conducta, sino que es una norma de conducta inherente a toda persona, no pudiendo condicionarse la imposición de una pena a una exigencia no contemplada en la ley. (ES 07/07/2000 -SALA B. EX 123-99 APURÍMAC)
¿Puede imponerse una regla de conducta que no guarda relación con el ilícito cometido?
No puede imponerse una regla de conducta que prohíbe al sentenciado concurrir a lugares de dudosa reputación o de expendio de bebidas alcohólicas si es que no guarda relación con el ilícito materia de juzgamiento. (EX 4119-98-B 11/11/98 LIMA)
¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de las reglas de conducta?
El incumplimiento de las reglas de conducta amerita la aplicación de las sanciones contenidas en el artículo 59 del Código Penal, pero no puede ser motivo para dictar un apercibimiento de revocatoria de la condicionalidad de la pena. (Resolución Superior 28/11/97. SPA-CSJ LIMA. EX 5900-97)
¿Qué criterios deben considerarse para la revocación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena?
Debe considerarse el carácter preventivo, protector y resocializador que inspira la imposición de la pena en nuestra legislación penal antes de disponer la inmediata revocación de la condicionalidad de la pena impuesta al sentenciado en caso incumpla las reglas de conducta fijadas. (Resolución Superior 07/01/98. SPA-CSJ LIMA. EX 5683-97)