REGULAN FORMA Y CONDICIONES PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN REFERIDA AL SPOT
Mediante esta norma se ha regulado el procedimiento que deben seguir los obligados del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) con el Gobierno Central a fin de realizar sus depósitos en el Banco de la Nación. Para dicho efecto se han modificado los artículos pertinentes de las Resoluciones de Superintendencia N°s 183-2004/SUNAT (15/08/2004) y 266-2004/SUNAT (04/11/2004).
1. Modalidades
Al respecto se ha establecido que el sujeto obligado, a fin de efectuar el referido depósito, podrá optar por alguna de las siguientes modalidades:
a) Realizar el pago directamente en las agencias del Banco de la Nación: En este caso el depósito se acreditará mediante una constancia proporcionada por dicha entidad, la cual se emitirá por cada depósito un (01) original para el sujeto obligado y tres (03) copias para la entidad bancaria, el titular de la cuenta y la SUNAT.
b) A través de SUNAT virtual: En este caso el depósito se acreditará mediante una constancia generada por SUNAT Operaciones en Línea. Esta constancia se imprimirá en dos (02) ejemplares, uno de ellos será el original del sujeto obligado y el otro será la copia que se entregará al titular de la cuenta. No obstante, cuando el sujeto obligado sea el titular de la cuenta podrá imprimir un (01) solo ejemplar de la constancia, salvo que de conformidad con lo dispuesto por esta resolución deba entregar o poner a disposición el original o una copia de la misma. La cuenta podrá estar abierta en cualquiera de los bancos habilitados que figuran en SUNAT Virtual.
2. Procedimiento por formato preimpreso
A efectos de realizar los depósitos en las agencias del Banco de la Nación, esta norma señala que el sujeto obligado debe utilizar por cada depósito que realice un (01) formato preimpreso que será entregado por la entidad bancaria. En dicho formato detallará la información mínima requerida en el numeral 18.1 del artículo 18 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.
3. Procedimiento a través de medios magnéticos
El depósito ante la entidad bancaria también podrá realizarse utilizando medios magnéticos (disquetes), siempre y cuando se realicen diez (10) o más depósitos. Para dicho efecto la SUNAT publicará, a través de SUNAT Virtual, un instructivo en el que se indique la estructura del archivo a ser consignado en el (los) disquete (s) y en el que se consignará la información mínima requerida. En dicho portal también se difundirá la relación de las agencias del Banco de la Nación habilitadas para recibir los disquetes.
Presentado el (los) disquete (s) al Banco de la Nación, este entregará al sujeto obligado un reporte de conformidad o de rechazo. Respecto a este último supuesto, esta norma establece las causales por las cuales la entidad bancaria podrá rechazar un disquete o el archivo que contiene la información, entre las que figuran la presencia de defectos de lectura, de información incompleta, etc.
4. Forma de cancelación de la detracción
En cuanto a la cancelación del monto del depósito, esta norma establece que dicha cancelación podrá realizarse mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. Asimismo, dicho monto podrá ser cancelado mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta de las cuentas del Sistema.
5. Constancia de depósito
La expedición de la constancia de depósito que debe emitir el Banco de la Nación se realizará de la siguiente manera:
a) Cuando se utilicen formatos preimpresos, la constancia de depósito será el mismo formato debidamente sellado y refrendado por el Banco de la Nación y será entregada al sujeto obligado en la fecha en que efectúe el depósito.
b) Cuando se utilicen medios magnéticos, la constancia de depósito será entregada al sujeto obligado dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de realizado el depósito.
En ambos casos la constancia de depósito debe contener la información presentada por el sujeto obligado.
6. Procedimiento en SUNAT Virtual
Respecto a la modalidad del depósito a través de SUNAT virtual, se dispone que el sujeto obligado debe contar previamente con un código de usuario y una clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
Asimismo, debe haber celebrado un convenio de afiliación para realizar el pago del monto del depósito con cargo en cuenta, con alguno de los bancos habilitados que figuran en SUNAT virtual.
De igual forma, la norma establece la manera como se realizará la cancelación del depósito bajo esta modalidad, señalando que:
a) Se utilizará un (1) formato virtual por cada depósito a realizar.
b) Se seleccionará uno de los bancos habilitados de SUNAT Virtual.
c) Se cancelará el íntegro del monto del depósito consignado en el formato virtual, a través de una única transacción bancaria.
Finalmente, la norma en comentario enumera cada uno de los supuestos en los que la operación de depósito a través de SUNAT virtual podría ser rechazada, entre los que figura el hecho de que la cuenta afiliada al pago del monto del depósito con cargo a cuenta no posee los fondos suficientes para cancelar el monto de la obligación.