MODIFICAN RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA VENTA DE BIENES
Mediante esta norma se han modificado algunas disposiciones del Régimen Transitorio de Percepciones del IGV aplicables a la venta de bienes, que fue establecido por la Primera Disposición Transitoria de la Resolución N° 189-2004/SUNAT (22/08/2004) y su modificatoria la Resolución N° 250-2004-SUNAT (28/10/2004).
En ese sentido se dispone que, a partir del 1 de enero de 2005, el régimen de percepciones operará solo respecto a la venta gravada con el IGV de los bienes señalados en el Anexo 1 de la Resolución N° 189-2004/SUNAT. Para dicho efecto, excepcionalmente, en SUNAT virtual se publicará la siguiente información:
a) A más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2004, un “listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV”, el cual regirá a partir del 1 y hasta el 31 de enero de 2005. Este listado incluirá a los agentes de percepción del IGV señalados en el anexo 2 de la Resolución.
b) A más tardar el último día hábil del mes de enero de 2005, un “listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV”, el cual regirá a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de marzo de 2005. Este listado incluirá a todos los agentes de percepción del IGV designados hasta su publicación, inclusive aquellos que operen como tales a partir del 1 de febrero de 2005.
La elaboración y publicación de los mencionados listados se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución.
1. Agua mineral, natural o artificial
Respecto a los bienes señalados en el numeral 2 del Anexo 1 de la Resolución, referido a agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas, además de haberse dispuesto la sustitución del texto de dicho numeral, se ha establecido que los sujetos designados como agentes de percepción solo efectuarán la percepción cuando tengan la calidad de importadores y/o productores de tales bienes. Esto sin perjuicio de la percepción que corresponda realizar a tales agentes respecto de los demás bienes señalados en el Anexo 1.
2. Aplicación del 2% como percepción
Por otro lado, esta norma ha establecido que cuando por la operación sujeta a percepción se emita un comprobante de pago que no permita ejercer el derecho al crédito fiscal, hasta el 30 de junio de 2005 el importe de la percepción se determinará aplicando el porcentaje de 2% sobre el precio de venta, no siendo aplicable el porcentaje de 10% previsto en el inciso a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución. Asimismo, hasta esa fecha no podrán efectuarse pagos totales o parciales de la operación a través de algún instrumento de pago, previsto en el inciso c) del numeral 5.1 del artículo 5 y en el inciso b) del numeral 1 del artículo 6 de la Resolución.
3. Forma de emitir comprobantes de pago
En cuanto a los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones comprendidas en el régimen transitorio, se ha dispuesto que ellos podrán incluir operaciones no sujetas a este, siempre que en dichos comprobantes se pueda identificar el precio de venta de los bienes sujetos a la percepción y de aquellos no sujetos a esta. En estos casos deberá observarse lo siguiente:
Adicionalmente, en el comprobante de pago se deberá consignar como información no necesariamente impresa la frase “operación sujeta a percepción del IGV”.
4. Pagos parciales
En los casos en que se efectúen pagos parciales, se atribuirá el monto pagado, de manera proporcional, a las operaciones sujetas y no sujetas a la percepción.
5. Comprobante de percepción
No será obligatoria la emisión del “Comprobante de Percepción-Venta Interna” siempre que, además de lo señalado en dicha disposición, respecto de las operaciones sujetas a percepción incluidas en el comprobante de pago, se puedan identificar: el monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción, y el importe de la percepción en moneda nacional.
6. Inaplicación de sanciones
Por otro lado, se ha dispuesto la inclusión de la Tercera Disposición Transitoria de la Resolución, conforme a la cual no serán sancionables las infracciones previstas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 175 y en el numeral 13 del artículo 177 del TUO del Código Tributario, que se originen en el incumplimiento de las obligaciones previstas en el régimen, cometidas por los agentes de percepción durante los dos (02) primeros meses en que actúen como tales, incluyendo el mes en que opere su designación, siempre que el infractor cumpla con:
a) Regularizar las obligaciones incumplidas a la fecha de verificación por parte de la SUNAT.
b) Realizar el pago y presentar la declaración correspondiente a las percepciones no efectuadas, dentro de los tres (03) primeros meses en que actúen como agentes de percepción, incluyendo el mes en que opere su designación.
Finalmente, esta norma ha dispuesto que, adicionalmente a los sujetos designados en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución y su norma modificatoria, podrán designarse como agentes de percepción del IGV a los contribuyentes señalados en el Anexo 2 de esta norma, quienes operarán como tales a partir del 1 de febrero de 2005.