Coleccion: 134 - Tomo 102 - Articulo Numero 1 - Mes-Ano: 2005_134_102_1_2005_

RESUMEN LEGAL LABORAL

[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 134 - ENERO 2005DERECHO APLICADO


TOMO 134 - ENERO 2005

RESUMEN LEGAL LABORAL

     *     Ley del trabajo del profesional de la salud tecnólogo médico

     Ley Nº 28456 (Publicada: 04/01/2005, vigencia: 05/01/2005)

     Con fecha 4 de enero de los corrientes, se ha dictado la Ley Nº 28456,  la cual norma y regula el ejercicio profesional del tecnólogo médico colegiado en todas las dependencias del Sector Público Nacional, incluyendo a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas, en el Sector Privado en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada.

     Debemos tener presente que, el ejercicio profesional del tecnólogo médico comprende el desempeño de funciones asistenciales, docencia, investigación, administración, asesoría, consultoría y preventivo promocional. Requiriendo para el ejercicio de su profesión el título universitario de tecnólogo médico a Nombre de la Nación y estar inscrito en el Colegio Tecnólogo Médico del Perú.

      1. Derechos

     El tecnólogo médico tiene derecho a:

     - Ocupar cargos correspondientes a la estructura orgánica de la carrera de Tecnología Médica.

     - Desarrollar su labor en ambiente adecuado para su salud física y mental e integridad personal, así como contar con los recursos materiales y equipamiento necesarios para brindar un servicio de calidad.

     - Percibir una remuneración equitativa y actualizada sobre la base de un escalafón salarial proporcional a la jerarquía científica, tecnológica de calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio profesional demande.

     - Recibir asistencia legal del empleador en procesos abiertos por actos sucedidos en el ejercicio de sus funciones.

     - Percibir una bonificación adicional mensual por riesgo de contaminación debido a su exposición a agentes infecciosos químicos y físicos, y por su labor en zonas de menor desarrollo y fronteras, así como en lugares con prevalencia de enfermedades infectocontagiosas, de acuerdo al presupuesto de la institución donde presta sus servicios sin perjuicio de otras medidas que deben adoptarse para el cuidado de su salud.

     - Gozar de licencia con goce de haber para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales, regionales y locales en las entidades representativas que derivan de su profesión y cargos públicos por el periodo que dure su gestión de acuerdo a la normatividad vigente, siempre y cuando haya sido designado por su institución.

     - Ser sometido a exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses en forma obligatoria a cargo del empleador.

     - Ser contratado única y exclusivamente bajo la modalidad y el plazo que corresponde a la naturaleza de las labores que ejecuta, bajo sanción de nulidad.

     - Gozar de facilidades para estudios de posgrado, maestrías, especialización o cuando obtenga becas de estudios nacionales y/o en el extranjero.

     - Refrendar con su firma y sello los actos de tecnología médica que realice.

     - Las demás que le otorgan las leyes y sus reglamentos.

      2. Obligaciones

     El tecnólogo médico está obligado a:

     - Cumplir los preceptos establecidos en el Código de Ética y Deontología del Colegio Tecnólogo Médico del Perú.

     - Conocer y aplicar la legislación de salud vigente y las políticas del sector correspondiente.

     - Acreditar su habilidad y capacidad profesional, capacitándose periódicamente con creditaje académico debidamente certificado.

     - Cumplir las demás obligaciones y prohibiciones que establecen las normas laborales según legislación correspondiente.

      3. Modalidad de trabajo

     La jornada laboral del tecnólogo médico, el trabajo de sobretiempo, las guardias y los descansos remunerados se regirán de acuerdo a la normatividad vigente para los profesionales de la salud.

      3.1. Descansos especiales

     Los profesionales de la salud –tecnólogos médicos– que laboran expuestos a radiaciones y sustancias radiactivas gozarán, además de su periodo vacacional, de un descanso semestral adicional de diez (10) días, durante el cual no deben exponerse a los riesgos mencionados.

     Esto quiere decir, que se les otorgará 20 días adicionales por cada año de labores.

      3.2 Trabajo independiente del tecnólogo médico

     El profesional de la salud tecnólogo médico de acuerdo a su especialidad podrá ejercer su profesión en forma independiente en su gabinete de tecnología médica.

     *     Ley que permite el uso del 80% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

     LEY Nº 28461  (Publicada: 11/01/2005; Vigencia: 12/01/2005)

     De conformidad con la Ley Nº 28461, se ha establecido que, a solicitud del trabajador podrá utilizarse, en forma excepcional y por una sola vez, hasta el 80% del total de la Compensación por Tiempo de Servicios e intereses, destinándolo a la adquisición, construcción, mejoramiento de vivienda o adquisición de terreno que se efectúe, a su elección, en el marco de los programas Techo Propio, Mivivienda y cualquier otro promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del Plan Nacional de Vivienda “Vivienda para Todos”, u otro plan que sea directamente promovido por el Sector Privado, o para la adquisición de terrenos.

     La presente norma regula a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR y su norma reglamentaria, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-97-TR.  Asimismo, sus alcances no incluyen a las entidades del Sector Público, salvo el caso de los organismos públicos que se encuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado-FONAFE y EsSalud.

     En su aplicación, se respetarán aquellos casos de embargo o retención de la CTS ordenados por el Poder Judicial o por acuerdos conciliatorios extrajudiciales, de naturaleza alimentaria, dentro de los montos o porcentajes establecidos, y se aplicarán supletoriamente el TUO de la Ley y reglamento de la CTS.

     *     Se modifica el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 892, referido a utilidades LEY Nº 28464 (Publicada: 13/01/05, vigencia: 14/01/2005)

     Mediante Ley Nº 28464, se ha modificado el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 892, el cual regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría.

     De acuerdo a esta modificación de establece que, de existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el límite en la participación de las utilidades del trabajador (18 remuneraciones), se destinará dicho remanente además del Fondo para la Capacitación de Trabajadores y la Promoción del Empleo (FONCALPROEM) a obras de infraestructura vial, destinados exclusivamente a las regiones en donde se hayan generado, con excepción de Lima y Callao.

     La asignación de estos recursos, se realizará en el caso de que una región genere remanentes superiores a 2200 UIT (para el año 2005 S/. 7´260,000), de acuerdo a la siguiente distribución:

     - Hasta las 2200 UIT se aplicará para financiar proyectos de capacitación de trabajadores y promoción del empleo.

     - Por la diferencia de las 2200 UIT y el total del remanente, se destinará exclusivamente al financiamiento de obras de infraestructura vial de alcance regional dentro de aquella que generó el recurso, para tal efecto, se transferirán automáticamente los recursos al Gobierno Regional para la ejecución de obras que cuenten con estudio de factibilidad aprobados de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública.

















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