LETRA DE CAMBIO CON CLÁUSULA DE PRÓRROGA
Los agentes cambiarios están facultados a pactar en el título valor cláusulas especiales, es decir, pactos excepcionales que normalmente no derivan de un título valor. Sobre el particular, el artículo 48 de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores de fecha 19 de junio de 2000, establece que los documentos cambiarios pueden contar con las cláusulas especiales reguladas por la ley u otras que no prohiba o impida el ordenamiento jurídico. De igual manera, la citada norma dispone que toda cláusula especial para que surta efecto frente a los obligados respectivos, deberá constar expresamente en el título valor o en hoja adherida a él.
Dentro de la gama de cláusulas especiales, el artículo 49 de la LTV regula la denominada cláusula de prórroga, por la cual el tenedor se encuentra facultado a aplazar la fecha de vencimiento del título valor, extendiendo el periodo de vigencia del documento cambiario.
Dicha cláusula erróneamente suele ser confundida con la cláusula de renovación que contemplaba el artículo 202 de la antigua Ley de Títulos Valores, Ley N° 16587. Al respecto, señalamos que la renovación del título valor implica la formación de una nueva relación cambiaria entre las partes, extinguiéndose la relación jurídica originaria, siendo sustituida o reemplazada por una nueva relación jurídica de igual naturaleza entre los mismos agentes cambiarios.
A diferencia de la renovación en la prórroga del título valor, la relación cambiaria continúa siendo la misma, no conlleva la creación de una nueva relación jurídica entre las partes, sino únicamente la extensión del plazo de vencimiento del título valor.
Ahora bien, centrándonos en el estudio de la cláusula de prórroga, la normativa dispone que esta podrá ser incorporada en el título valor al momento de su emisión o con posterioridad a este hecho. En ese sentido, cuando la cláusula forme parte del documento cambiario desde de su emisión deberá estar impresa en el título valor, caso contrario, dicha cláusula deberá ser ingresada en el título valor de manera manuscrita, con sellos o cualquier otro medio distinto, refrendadas con la firma del obligado principal en señal de conformidad.
Con relación a la extensión de la vigencia de los títulos valores, esta podrá ser prorrogada a la fecha del vencimiento del título valor o aun después de él, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
(1) El obligado que admitió la prórroga del documento cambiario haya otorgado su consentimiento expresamente en el título valor (a través de su firma).
(2) No se hayan extinguido los plazos para el ejercicio de las acciones cambiarias.
(3) El título valor no haya sido protestado u obtenido la formalidad sustitutoria del mismo.
Por otro lado, la prórroga del título valor está sujeta a ciertas limitaciones legales relativas a la forma de vencimiento e importe del documento cambiario. Al respecto la normativa dispone que el tenedor o acreedor del título valor solo podrá prorrogar la vigencia del documento cambiario empleando el denominado vencimiento
a
fecha fija y, asimismo, la prórroga solo se admitirá por el importe original del título valor o, por un monto inferior más reajustes, intereses y comisiones.
Cabe señalar que la prórroga solo surtirá sus efectos frente a los obligados del título cuando se consigne en él y esté firmada por el tenedor. En ese sentido, señalamos que la cláusula de prórroga acordada con el obligado principal en la emisión o aceptación del título valor surte sus efectos inclusive frente a los obligados solidarios o garantes que hubiesen intervenido en el documento cambiario que consigne dicha cláusula, así como a quienes intervengan en el título valor luego de las prórrogas.
Efectuada las prorrogas el tenedor quedará facultado a comunicar el nuevo vencimiento al obligado principal, obligados solidarios y garantes del título valor; sin embargo, a requerimientos de estos, el tenedor estará obligado a proporcionarles dicha información.
Respecto a la revocatoria de la cláusula de prórroga, señalamos que el obligado principal, endosantes o garantes podrán solicitar la revocación de dicha cláusula a través de una carta notarial dirigida al tenedor del título valor, por la cual se le informará que no conceda más prórrogas. Dicha comunicación tendrá plenos efectos desde su fecha de recepción, por la cual el tenedor deberá informar al obligado que envió la citada comunicación la fecha de vencimiento del título valor. Sin embargo, la inobservancia de esta obligación por parte del tenedor no afecta los derechos de tercero de buena fe, encontrándose en ese caso el obligado que dirigió la comunicación notarial facultado a realizar el pago antes de la fecha de vencimiento consignado en el título valor.
Finalmente en cuanto al cómputo del plazo de las respectivas acciones cambiarias, señalamos que estas se reiniciarán a partir de la fecha de vencimiento de cada una de las prórrogas.
Base legal:
Artículos 48 y 49 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores de fecha 19 de junio de 2000.
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