Coleccion: 134 - Tomo 18 - Articulo Numero 1 - Mes-Ano: 2005_134_18_1_2005_
¿PUEDE PACTARSE QUE LA OFERTA SEGUIRÁ VIGENTE PESE A LA MUERTE O INCAPACIDAD SOBREVINIENTE DEL DESTINATARIO DE LA OFERTA?
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DoctrinasTOMO 134 - ENERO 2005DERECHO APLICADO


TOMO 134 - ENERO 2005

¿PUEDE PACTARSE QUE LA OFERTA SEGUIRÁ VIGENTE PESE A LA MUERTE O INCAPACIDAD SOBREVINIENTE DEL DESTINATARIO DE LA OFERTA?

     Consulta

      A causa de su adicción a las apuestas, Frank Rodríguez llegó a perder gran parte de sus bienes. Preocupados, sus padres lo convencieron de regresar a su tierra natal, para iniciar una nueva vida. Luego de varios meses, Frank recae en su adicción, y sus padres deciden pedir judicialmente su interdicción civil por haber incurrido en mala gestión. Durante este periodo, Frank estuvo negociando con su amiga Patricia Díaz, la posibilidad de venderle un departamento de su propiedad ubicado en Lima. Entretanto, suscribieron un acuerdo por el cual establecían que en caso de muerte o incapacidad sobreviniente de Frank, la oferta de Patricia seguiría vigente, transmitiéndose a los herederos o representantes legales de aquel la facultad de emitir la correspondiente aceptación. Poco antes de la emisión de la sentencia que declararía la incapacidad de Frank, Patricia le envía a este una oferta final de compra. Al día siguiente, ambos se pusieron de acuerdo para acudir ante un abogado a fin de suscribir la minuta de compraventa. En el camino, fueron víctimas de un atropello y murieron instantáneamente. Los padres de Frank, enterados de las negociaciones entre su hijo y su amiga, y del acuerdo suscrito entre estos, se comunicaron con los padres de Patricia, manifestándoles su aceptación en relación a la oferta emitida por su hija. Los padres de Patricia, nos consultan si este acuerdo es válido, y si en base a su aceptación, los herederos de Frank pueden exigirles el cumplimiento del contrato de compraventa.

      Respuesta:

      La caducidad a la que se refiere el artículo 1387 del Código Civil, no es aquella en virtud de la cual se extingue un derecho como consecuencia del transcurso del tiempo y de la inacción del titular del mismo; sino que alude, más bien, a aquella por la cual un acto jurídico pierde eficacia ante la verificación de un supuesto de hecho previsto en la norma.

     En este sentido, la norma contenida en el artículo 1387 establece un supuesto de hecho, que sería la muerte o incapacidad sobreviniente del destinatario de la oferta, en este caso Frank Rodriguez; y una consecuencia, que sería la caducidad de la oferta. Pero, ¿qué quiere decir que la oferta caduque?

     De acuerdo al numeral 1382 del citado Código, la oferta obliga al oferente. Esto quiere decir, que a partir de la emisión de la misma, el oferente se encuentra imposibilitado de revocarla. Imposibilidad que se funda en los efectos jurídicos que el derecho otorga a la declaración de voluntad del oferente manifestada a través de la oferta. Razón por la cual, el artículo 1383 del acotado Código señala que en caso de muerte o incapacidad sobreviniente del oferente, la oferta no pierde eficacia, obligando a sus herederos o a los representantes legales de este, que, en el caso comentado, serían los padres de Patricia.

     Sin embargo, no sucede lo mismo con el destinatario de la oferta, quien al recibirla, adquiere solo la potestad de aceptarla o rechazarla, sin quedar obligado a nada.  Es decir, la conclusión del contrato quedaría supeditada al hecho que el destinatario de la oferta formule válidamente su declaración de voluntad.

     En este orden de ideas, la justificación esencial del efecto de la caducidad establecido por el artículo 1387 aludido, sería la falta de manifestación de voluntad del destinatario de la oferta, al ser esta un elemento constitutivo del acuerdo de ambas voluntades. Y como quiera que la voluntad es una cualidad personal, los herederos del destinatario de la oferta no podrían sustituir  la voluntad de su causante. Por lo tanto, el referido pacto en contra del artículo 1387 sería nulo, toda vez que atenta contra la esencia misma del contrato, cual es el libre acuerdo de voluntades.

      Base legal:

     - Código Civil, arts. 44 inc. 5, 1373, 1382, 1383 y 1387.





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