RECURSO DE CASACIÓN
Uno de los escritos típicos en los procesos judiciales es el recurso de casación. Este medio impugnatorio es bastante utilizado, aunque por su naturaleza (extraordinario) no debería serlo. Lamentablemente un gran porcentaje de estos recursos son declarados improcedentes o inadmisibles, lo cual, además de hacer perder al recurrente la oportunidad de que la Sala Suprema reexamine la sentencia de vista, le impone la obligación de pagar una multa considerable.
En atención a esas consideraciones, desarrollaremos de manera general, los requisitos básicos que debe tener todo recurso de casación para que no le suceda las consecuencias señaladas en el párrafo anterior.
1. Requisitos de forma
Los requisitos de forma están establecidos en el artículo 387 del Código Procesal Civil. El primer inciso se refiere a las resoluciones contra las que procede interponer recurso de casación, para lo cual la norma nos remite al artículo 385 del acotado Código, que señala a las siguientes:
- Las sentencias expedidas en revisión por las cortes superiores.
- Los autos expedidos por las cortes superiores que, en revisión, ponen fin al proceso
- Las resoluciones que la ley señale.
Asimismo las partes pueden pactar la posibilidad de que contra la sentencia de primera instancia proceda interponer el recurso de casación. Para ello será necesario que tal acuerdo conste en documento con firmas legalizadas ante el secretario del juzgado y que el proceso verse sobre derechos disponibles (artículo 389 del CPC).
Como segundo requisito de fondo se establece que el plazo para interponer el recurso de casación es de diez días, contado desde el día siguiente de notificada la resolución que se impugna; además se debe acompañar el recibo de pago de la tasa respectiva. El monto de esta tasa está en función del monto de la pretensión, la que se encuentra regulada en la Resolución Administrativa Nº 006-2004-CE-PJ, Montos de Aranceles Judiciales para el ejercicio 2004 (28/01/2004); cabe precisar que hasta la elaboración del presente informe todavía no ha entrado en vigencia la resolución que establece los aranceles para el ejercicio 2005.
Finalmente, el recurso de casación se interpone ante el órgano jurisdiccional que expidió la resolución impugnada, conforme lo señala el inciso 3 del artículo 387 del CPC.
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No obstante que el recurso de casación haya sido declarado admisible por el órgano ante quien se interpuso, la Sala Suprema tiene la facultad conferida por el artículo 391 del CPC de declarar nula la resolución que admite el recurso, siempre que considere que no ha cumplido los requisitos de forma. Esta facultad la puede ejercitar hasta antes de realizarse la vista de la causa.
2. Subsanación del recurso
La consecuencia que el Código establece para el incumplimiento de los requisitos de forma ya señalados, además de la omisión o defecto en el recibo de pago de la tasa judicial, cédulas de notificación, autorización del recurso por un abogado colegiado o en la firma del recurrente, es la inadmisibilidad, frente a lo cual se le concede al recurrente un plazo no mayor de cinco días para que subsane la omisión siempre que este tenga domicilio en la sede de la Sala de Casación, en su defecto se anulará la resolución que admitió el recurso.
Si el recurrente no tuviera fijado domicilio procesal en la sede de la Sala de Casación, esta tramitará la causa de manera regular y la sala o el juez correspondiente ordenará la subsanación respectiva (artículo 391 del CPC,
in fine
).
3. Requisitos de fondo
Los requisitos de fondo están establecidos en el artículo 388 del CPC:
a) Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso.
b) Que se fundamente con claridad y precisión, expresando en cuál de las causales descritas en el artículo 386 se sustenta y, según el caso:
Cómo debe ser la debida aplicación o cuál la interpretación correcta de la norma de derecho material;
Cuál debe ser la norma de derecho material aplicable al caso; o
d) En qué ha consistido la afectación del derecho al debido proceso o cuál ha sido la formalidad procesal incumplida.
Muchos recursos de casación son declarados improcedentes porque el recurrente no ha precisado en qué consistió la afectación al debido proceso, por lo que es recomendable que se señale este requisito de manera detallada.
Otro requisito de procedencia que establece nuestro Código está referido a la precisión del agravio sufrido como consecuencia del error y la pretensión impugnatoria (artículo 384 del Código Procesal Civil). Para cumplir este requisito, el recurrente debe precisar en qué consistió el agravio generado por la resolución que es objeto de impugnación y qué es lo que se busca a través de la interposición del recurso.
La consecuencia de omitir los requisitos señalados se sanciona con la improcedencia establecida en el artículo 392 del CPC. En este caso no existe plazo para subsanar ni corregir las omisiones.
4. Requisitos adicionales
Además de lo señalado, el recurrente debe acompañar tantas copias simples (del recurso y los anexos) como interesados deban notificarse; estas deben ser legibles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el escrito (artículo 133 del CPC).
Es recomendable identificar la resolución que se impugna por el número y la fecha de su emisión.
5. Consecuencias de una casación inadmisible, improcedente o infundada
En caso de que el recurso sea declarado inadmisible o improcedente, la Sala que lo denegó condenará al recurrente al pago de una multa no menor de tres ni mayor de diez unidades de referencia procesal.
De otro lado, si el recurso fue concedido, pero la sentencia no fue casada, el recurrente pagará una multa de una unidad de referencia procesal. Dicha multa se duplicará si el recurso fue interpuesto contra una resolución que confirmaba la apelada (artículo 398 del CPC).
Finalmente, si el recurso fuese declarado inadmisible, improcedente o infundado, el recurrente deberá pagar las costas y los costos originados en la tramitación del recurso.
ESCRITO DE SUBSANACIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN DECLARADO INADMISIBLE