Coleccion: 134 - Tomo 44 - Articulo Numero 1 - Mes-Ano: 2005_134_44_1_2005_
REPARACIÓN CIVIL
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DoctrinasTOMO 134 - ENERO 2005DERECHO APLICADO


TOMO 134 - ENERO 2005

REPARACIÓN CIVIL

     ¿Cómo surge la reparación civil?

      La reparación civil surge a partir de la comisión de un delito, pues, si bien todo delito acarrea como consecuencia la imposición de una pena, también da lugar al surgimiento de una responsabilidad civil, cuyo monto debe fijarse teniendo en cuenta las condiciones económicas del procesado. (ES 14/06/02 EXP. 1758-2002-CALLAO).

      En el caso de que la conducta del agente produzca un daño reparable, corresponde fijar junto a la pena el monto de la reparación civil. (ES 21/10/99 EXP. 3362-99-SAN ROMÁN-JULIACA).

      ¿A qué se refiere el pago de indemnización en el proceso penal?

      En todo proceso penal el pago de indemnización solo está referido a favor del agraviado mediante la reparación civil; por lo que las incautaciones que se lleven a cabo en cualquier proceso no dan lugar a indemnización, porque los magistrados que las disponen y ejecutan lo hacen en ejercicio regular de la función jurisdiccional. (ES 04/06/97 EXP. 2519-96- LIMA).

      ¿Cuáles son las características de la reparación civil?

      La reparación civil, como consecuencia proveniente del hecho punible, busca la reparación del daño ocasionado a la víctima; esta reparación comprende la restitución del bien materia del delito o de su valor y el pago de los daños y perjuicios; la reparación se rige además por las disposiciones del Código Civil, por lo que para determinarla se debe tener en cuenta el daño emergente, el lucro cesante y el daño a la persona. (ESU 30/06/97-SPA CSJ LIMA).

      ¿La gravedad del delito determina la reparación civil?

      La reparación civil nace con la ejecución de un hecho típico penalmente, pero no se determina en proporción a la gravedad del delito, como ocurre con la pena, sino a partir de los efectos producidos por el mismo. (ESU 01/11/98 SPA-CSJ-LIMA-EXP. 2448-98).

      ¿La reparación civil constituye parte integrante de la pena?

      La reparación civil no constituye parte integrante de la pena, pues su pago no está sujeto al plazo de duración de la ejecución de la pena o al de prescripción de la pena; por lo que se mantiene el derecho del agraviado o de la parte civil a hacer efectivo el pago, aun después del plazo de la ejecución de la pena. (SENTENCIA 11/08/99 SP CSJ DE LAMBAYEQUE EXP. 638-97).

      ¿Qué aspectos comprende la reparación civil?

      La reparación civil comprende no solo la indemnización por daños y perjuicios irrogados al agraviado, sino también la restitución del bien o el pago de su valor. Nuestra legislación procesal penal, al incorporar la parte civil como sujeto de la relación procesal, lo hace para los efectos de coadyuvar no solo en la determinación del delito, sino también en la determinación del daño causado, desde la perspectiva cuantificada. (ES 15/09/96 SALA C. EXP. 1122-99-ÁNCASH).

      ¿En qué consiste el principio del daño causado?

      La reparación civil se rige por el principio del daño causado; por lo que no puede fijarse una reparación civil en forma genérica, sino que es pertinente individualizarla e incrementarla en forma prudencial en función al citado principio. (ES 17/11/97 EXP. 5416-97-CONO NORTE-LIMA).

      La reparación debe fijarse en función al daño irrogado a los distintos agraviados y no en términos generales, más aún cuando uno de los acusados debe responder por la comisión de otro delito no susceptible de responsabilidad solidaria con los demás procesados. (ES 15/12/99 EXP. 3755-99-LIMA).

      La reparación civil se rige por el principio del daño causado, cuya unidad procesal –civil y penal– protege el bien jurídico en su totalidad, por lo que debe ser proporcional. (ES 08/11/02 EXP. 346-2002-CALLAO).

      ¿Qué elementos deben tomarse en consideración para fijar la reparación civil?

      Para fijar el monto de la reparación civil se debe considerar la entidad del daño causado, el valor de la afección del bien, las posibilidades económicas del responsable y las necesidades de la víctima. (ESU 11/06/98. SPA-CSJ LIMA-EXP. 8489-97) .

      ¿Puede fijarse la reparación civil en dólares?

      La reparación civil debe fijarse en nuevos soles por ser la moneda de curso regular, por lo que es indebido fijarla en dólares americanos. (EXP. 121-94-B. 14/12/94- UCAYALI).

      ¿Puede condicionarse la ejecución de la pena a la exigencia del pago de la reparación civil?

      El pago de la suma fijada por concepto de reparación civil no constituye regla de conducta, no pudiendo condicionarse la ejecución de la pena a la exigencia de su pago; debiendo, en todo caso, utilizarse los mecanismos procesales de carácter civil. (ES 15/12/97 EXP. 806-97-APURÍMAC).

      ¿Cómo es la reparación civil en caso de lesión del bien jurídico vida?

      Si se ha lesionado el bien jurídico vida, que es inapreciable económicamente y es prevalente frente a otros bienes jurídicos, corresponde incrementar proporcionalmente la reparación civil. (ES 26/03/99 EXP. 178-99-LIMA).

      ¿Cómo debe fijarse la reparación civil?

      Para fijar la reparación civil no basta con cumplir la formalidad de fijarla conjuntamente con la pena, sino que al igual como sucede con esta, debe ser fijada precisando a los sujetos obligados al pago de la misma y a aquellos que devienen en sus acreedores; debiendo fijarse la reparación civil haciendo las individualizaciones pertinentes. (ES 04/11/99 EXP. 2924-99 LIMA).

      ¿Cómo se fija la reparación cuando existe pluralidad de agraviados?

      Existiendo pluralidad de agraviados, la reparación civil debe fijarse en forma individual y en proporción a los daños sufridos. (ES 15/05/96 EXP. 896-96-ICA).

















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