RECURSO DE NULIDAD
1. ¿Qué resoluciones son recurribles en recursos de nulidad?
El recurso de nulidad es el medio impugnatorio que se interpone contra las resoluciones (autos y sentencias) de mayor trascendencia emitidas por la Sala Superior.
Las resoluciones recurribles en recursos de nulidad están previstas en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 959, publicado el 17/08/2004) y son:
a) Las sentencias en los procesos ordinarios
Ejemplo: La Sala Penal Superior condena a un procesado por el delito de asesinato (artícuo 108 del CP). Este, considerándose inocente, impugna la sentencia interponiendo recurso de nulidad.
b) Los autos expedidos por la Sala Penal Superior en los procesos ordinarios que, en primera instancia
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b.1.- Revoquen la condena condicional
Ejemplo: En un proceso ordinario por el delito de cohecho activo genérico (párrafo segundo del artículo 297 del CP), la Sala Penal Superior en primera instancia condena al procesado a tres años de pena privativa de libertad suspendida (artículo 57 del CP), a condición de que cumpla con determinadas reglas de conducta (artículo 58 del CP). Al incumplir reiteradamente el condenado las reglas impuestas, la Sala Penal Superior emite un auto a través del cual revoca la suspensión de la ejecución de la pena (su anterior decisión), y ordenando se haga efectiva. El acusado, invocando que no se han agotado las medidas previstas en el artículo 59 del CP (amonestación y prórroga), interpone recurso de nulidad contra el referido auto.
b.2.- Revoquen la reserva del fallo condenatorio
Ejemplo: En un proceso ordinario por el delito de concusión (artículo 382 del CP), la Sala Penal Superior en primera instancia dispone la reserva del fallo condenatorio (artículo 62 del CP), a condición de que cumpla con determinadas reglas de conducta (artículo 64 del CP). Al incumplir reiteradamente el condenado las reglas impuestas, la Sala Penal Superior emite un auto a través del cual revoca el régimen de prueba (su anterior decisión), condenando al procesado. El condenado, alegando que no se han agotado las medidas previstas en el artículo 65 del CP (amonestación y prórroga), interpone recurso de nulidad contra el referido auto.
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b.3.- Revoquen la pena de multa
Ejemplo: En un proceso ordinario por el delito de tráfico ilícito de drogas (artículo 296 del CP), la Sala Penal Superior en primera instancia impone al acusado la pena de 250 días-multa. Al incumplir el condenado su pago, la Sala Penal Superior emite un auto a través del cual convierte la pena de multa en privativa de la libertad a razón de un día de pena privativa de libertad por cada día-multa no pagado. El condenado alegando un estado de insolvencia, interpone recurso de nulidad contra el referido auto.
Otro supuesto podría ser aquel en el que la Sala Penal Superior decide convertir la pena privativa de la libertad impuesta en una de multa (artículo 52 del CP) a razón de un día de privación de libertad por un día de multa, y ante el incumplimiento del pago de la multa, decide revocar la conversión, ordenando se ejecute la pena privativa de libertad fijada en la sentencia (artículo 53). Estos supuestos, sin embargo, es de esperarse que sean muy marginales teniendo en cuenta que el artículo 52 del CP prevé solo la posibilidad de convertir en multa una pena privativa de libertad no mayor de dos años en multa, pena esta que no es compatible con las altas penas de los delitos que se tramitan en proceso ordinario.
b.4.- Revoquen la pena de prestación de servicios a la comunidad
Ejemplo: En un proceso ordinario por el delito de patrocinio incompatible (artículo 385 del CP), la Sala Penal Superior en primera instancia impone al acusado la pena de 30 jornadas de prestación de servicios a la comunidad. Al incumplir el condenado con la prestación de servicios, la Sala Penal Superior emite un auto a través del cual convierte la pena de prestación de servicios a la comunidad en privativa de la libertad a razón de siete días por cada jornada de servicio a la comunidad incumplida. El condenado, alegando un defectuoso apercibimiento, interpone recurso de nulidad contra el referido auto.
Otro supuesto podría ser aquel en el que la Sala Penal Superior decide convertir la pena privativa de la libertad impuesta en una de prestación de servicios a la comunidad (artículo 52 del CP) a razón de siete días de privación de libertad por una jornada de servicio a la comunidad, y ante el incumplimiento de las jornadas, decide revocar la conversión, ordenando se ejecute la pena privativa de libertad fijada en la sentencia (artículo 53), caso en el que el condenado –v.gr. alegando falta de apercibimiento– podría recurrir el auto vía recurso de nulidad.
b.5.- Revoquen la pena de limitación de días libres
Actualmente, no existe ningún delito que se tramite en un proceso ordinario que prevea como pena la de limitación de días libres.
c) Los autos definitivos dictados por la Sala Penal Superior que, en primera instancia:
c.1.- Extingan la acción penal
Ejemplo: En un proceso por robo agravado (artículo 189 del CP), la Sala Penal Superior emite un auto donde declara fundada una excepción de cosa juzgada deducida por el procesado, archivando definitivamente la causa. El Ministerio Público, no conforme con dicho auto, lo impugna interponiendo recurso de nulidad.
c.2.- Pongan fin al procedimiento o a la instancia.
Ejemplo: En un proceso por peculado (artículo 387 del CP), la Sala Penal Superior emite un auto donde declara fundada una cuestión previa deducida por el procesado, poniendo fin al procedimiento. El Ministerio Público, no conforme con dicho auto, lo impugna interponiendo recurso de nulidad.
d) Los autos emitidos por la Sala Penal Superior que, en primera instancia:
d.1.- Se pronuncien sobre la refundición de penas
Ejemplo: Después de que a un procesado se le condena a 20 años de pena privativa de la libertad por un delito de parricidio, durante la ejecución de la pena, se descubre un delito de homicidio cometido con anterioridad por el mismo condenado. Dado que el delito descubierto merece una pena inferior a la que se está ejecutando, la Sala Penal Superior dicta el auto de sobreseimiento definitivo de la causa, refundiendo la pena inferior (correspondiente al delito de homicidio) en la pena mayor, en ejecución (parricidio), según el párrafo primero del artículo 51 del CP. El Ministerio Público no conforme con dicha resolución formula recurso de nulidad.
d.2.- Se pronuncien sobre la sustitución de la pena por retroactividad benigna
Ejemplo: Después de que un procesado fue condenado a 15 años de pena privativa de la libertad, entra en vigor una ley penal que modifica el delito objeto de la condena disminuyendo su pena a no menor de 6 ni mayor de 10 años. La Sala Penal Superior, en aplicación del párrafo segundo del artículo 6 del CP (retroactividad de la ley penal favorable), emite un auto en donde sustituye la condena de 15 años por una de 9 años. El Ministerio Público se opone a tal resolución interponiendo recurso de nulidad.
d.3.- Limiten el derecho fundamental a la libertad personal
Ejemplo: La Sala Penal emite un auto denegando la excarcelación por exceso de detención solicitada por el procesado. Este, considerándose afectado intensamente en su derecho a la libertad individual, formula recurso de nulidad contra el mencionado auto.
e) Las resoluciones expresamente previstas por la ley
Como ejemplo puede citarse la resolución que emite la Sala Penal Superior que se pronuncia sobre la recusación de uno de sus miembros, contra la cual, conforme lo señala expresamente el segundo párrafo del artículo 40 del C de PP, procede el recurso de nulidad.
Como se aprecia, la actual regulación del recurso de nulidad deja fuera de toda duda que únicamente se puede interponer contra resoluciones (sentencias, autos) emitidas en primera instancia por la Sala Penal Superior. Por otro lado, se debe destacar que el artículo 292 ya no contempla algunos casos en que el que antes de la modificatoria podía formularse. Así ya no procede contra:
- La concesión de condena condicional.
- Los autos que resolvían las excepciones y cuestiones previas o prejudiciales.
- Las resoluciones finales en las acciones de Hábeas Corpus (supuesto derogado tácitamente por el artículo 41 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional)
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2. ¿Ante quién se interpone?
El recurso de nulidad se interpone ante la Sala Penal Superior que expidió la resolución cuestionada (artículo 294 del C de PP).
3. Oportunidad y plazo
- Sentencias.-
Puede interponerse oralmente en la audiencia de lectura de sentencia, o por escrito dentro del día siguiente al de expedición.
- Autos.
- Puede interponerse dentro del día siguiente al de notificación del auto impugnado (artículo 295 del C de PP).
4. ¿Cuál es el trámite?
De ser admitido el recurso, la Sala Penal Superior elevará los autos a la Corte Suprema. El recurrente (v.gr. el Ministerio Público, el sentenciado o la parte civil) deberán fundamentar el recurso de nulidad en un plazo de diez días en caso de sentencias, y de cinco días en caso de autos; de lo contrario se declarará improcedente el recurso (numeral 5 del artículo 300 del C de PP). La Corte Suprema resolverá el recurso con cuatro votos conformes.
5. Causales de nulidad (artículo 298)
La Corte Suprema declarará la nulidad:
1. Cuando en la sustanciación de la instrucción, o en la del proceso de juzgamiento, se hubiera incurrido en graves irregularidades u omisiones de trámites o garantías establecidas por la Ley Procesal Penal;
2. Si el juez que instruyó o el Tribunal que juzgó no era competente;
3. Si se ha condenado por un delito que no fue materia de la Instrucción o del juicio oral, o que se haya omitido instruir o juzgar un delito que aparece de la denuncia, de la instrucción o de la acusación.
La nulidad significa retrotraer el procedimiento a la estación procesal en que se cometió o produjo el vicio, subsistiendo los elementos probatorios que de modo específico no fueron afectados. Así, la Corte Suprema puede anular todo el proceso y mandar rehacer la instrucción (por el mismo u otro juez), declarar solo la nulidad de la sentencia y señalar la Sala Penal que ha de repetir el juicio oral, etc.
6. Ámbito del recurso de nulidad (artículo 300 del C de PP)
- Si el recurso de nulidad es interpuesto por uno o varios sentenciados, la Corte Suprema solo puede confirmar o reducir la pena impuesta.
- Si el recurso de nulidad es interpuesto por el Ministerio Público, la Corte Suprema podrá modificar la pena o medida de seguridad impugnada, aumentándose o disminuyéndola.
- Si el recurso de nulidad se refiere a la reparación civil, la Corte Suprema en todos los casos solo podrá decidir en los estrictos ámbitos de la pretensión impugnatoria.
- Si la Corte Suprema no considera fundada la sentencia condenatoria puede anular dicha sentencia y absolver al condenado.
- En caso la Corte Suprema declare la nulidad de una sentencia absolutoria, solo puede ordenar nueva instrucción o nuevo juicio oral, pero no condenar.
NOTAS:
(1) Ley Nº 26435, publicada el 10/01/95.