Coleccion: 134 - Tomo 83 - Articulo Numero 1 - Mes-Ano: 2005_134_83_1_2005_
¿SABE USTED EN QUÉ CONSISTE EL RÉGIMEN DE DETRACCIÓN TRIBUTARIA?
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DoctrinasTOMO 134 - ENERO 2005DERECHO APLICADO


TOMO 134 - ENERO 2005

¿SABE USTED EN QUÉ CONSISTE EL RÉGIMEN DE DETRACCIÓN TRIBUTARIA? (

Ricardo Vásquez Lazo (*) )

SUMARIO I. ¿En qué consiste el nuevo sistema de detracciones? II. ¿Qué operaciones están comprendidas en el sistema? III.  ¿Quiénes son los sujetos obligados a efectuar los depósitos? IV. ¿Cuáles son las operaciones exceptuadas de la detracción? V.  Tratamiento aplicable al azúcar, alcohol etílico y madera. VI. Tratamiento aplicable a la caña de azúcar, arena y piedra. VII. ¿Si el azúcar y la caña de azúcar se encuentran sujetos al SPOT, la melaza de caña también? VIII. Servicios sujetos a detracción. IX. Servicios empresariales sujetos a la detracción. X. Casos prácticos

MARCO NORMATIVO

     •     Ley de Creación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, Decreto Legislativo Nº 917 (26/04/2001).

     •     Resolución de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT (10/06/2002), se regula la aplicación del SPOT para la venta de arroz, azúcar y alcohol etílico. Posteriormente se amplió dicho régimen a la venta de recursos hidrobiológicos gravados con IGV, maíz amarillo duro, algodón y caña de azúcar.

     •      Resoluciones de Superintendencia Nºs. 127-2003/SUNAT y 131-2003/SUNAT, se incorporan a este sistema nuevos bienes y servicios como son: la venta de madera, arena, piedra para la construcción, desperdicios y desechos metálicos, bienes comprendidos dentro del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV a cuya exoneración se hubiera renunciado, y los servicios de intermediación laboral.

     •      Decreto Legislativo Nº 940 (20/12/2003), se modifica el régimen de detracción tributaria, dejando sin efecto el Decreto Legislativo Nº 917, así como la Ley Nº 27877.

     •      Resolución Nº 183-2004-SUNAT (15/08/2004), se establece el nuevo procedimiento de aplicación del sistema de detracción y se derogan todas las resoluciones de SUNAT relacionadas a dicho régimen aprobadas con anterioridad a esta fecha. Esta resolución en la actualidad se mantiene vigente.

      •     Resolución de Superintendencia Nº 254-2004-SUNAT (30/10/2004), se aprueba el Reglamento del Régimen de Gradualidad de Sanciones vinculado a la detracción tributaria.

      •     Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, Decreto Supremo Nº 155-2004-EF  (14/11/2004).

     •     Resolución de Superintendencia Nº 300-2004-SUNAT (15/12/2004), se establece un régimen de excepción por el cual no se sancionarán las infracciones cometidas hasta el 31 de marzo de 2005, siempre que estas se subsanen hasta antes del 7 de abril de 2005.

      •     Resolución de Superintendencia Nº 003-2005-SUNAT (08/01/2005), establece que el sistema no se aplicará a la venta de determinados animales vivos hasta el 30/06/2005.

      •     Resolución de Superintendencia Nº 010-2005-SUNAT (15/01/2005), establece que el sistema no se aplicará a la venta de animales vivos, de carnes y despojos comestibles, abonos, cueros y pieles de origen animal hasta el 15/03/2005.

 

      I.     ¿EN QUÉ CONSISTE EL NUEVO SISTEMA DE DETRACCIONES?

      La presente entrega tiene por objeto dar respuesta a una serie de interrogantes relacionadas con el régimen de detracción tributaria. El sistema de detracciones es un mecanismo mediante el cual el comprador o usuario de los bienes y servicios deposita en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, una parte del IGV que este debe pagar por la operación gravada con el impuesto. El monto así depositado por el comprador o usuario del servicio es deducido del precio total a pagar al proveedor de los bienes o servicios y, este, por su parte, efectúa el pago de sus obligaciones tributarias con cargo a los fondos depositados en la cuenta corriente señalada.

      II.     ¿QUÉ OPERACIONES ESTÁN COMPRENDIDAS EN EL SISTEMA?

      a) Las operaciones que se encuentran comprendidas en el nuevo sistema de detracción son las siguientes:

       Venta de bienes muebles.

       Prestación de servicios.

       Retiro de bienes gravados con el IGV.

       Traslado de bienes fuera del centro de producción cuando no se trate de una operación de venta.

       Traslado de bienes desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando no se trate de una operación de venta.

       Transporte público de pasajeros por vía terrestre.

       Transporte público o privado de bienes.

     b) Cada una de estas operaciones a su vez contiene una serie de bienes y servicios sujetos a detracción los cuales se encuentran clasificados en grupos bajo tres anexos:

      Anexo 1: En el primer grupo, identificados bajo el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, se encuentran: la venta, retiro y el traslado de azúcar, alcohol etílico y madera.

      Anexo 2: En el segundo identificado bajo el Anexo 2 de la misma Resolución, se encuentra la venta y retiro de recursos hidrobiológicos, maíz amarillo duro, algodón, caña de azúcar, arena y piedra, residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios; bienes del inciso a) del Apéndice I de la Ley del IGV; animales vivos; carnes y despojos comestibles; abonos cueros y pieles de origen animal; aceite de pescado; harina, polvo y pellets de pescado crustáceos, moluscos y embarcaciones pesqueras.

      Anexo 3: En el tercer grupo, bajo el Anexo 3 de la misma Resolución, se encuentran los servicios: intermediación laboral, contratos de gerencia, arrendamiento de bienes muebles, mantenimiento y reparación de bienes muebles, movimiento de carga, y otros servicios empresariales.

      III.     ¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LOS DEPÓSITOS?

        Tratándose de operaciones de venta de bienes muebles, el obligado a efectuar el depósito en el Banco de la Nación es el adquirente (comprador) del bien.

       Tratándose de prestación de servicios, el obligado a efectuar el depósito en el Banco de la Nación es el usuario del servicio.

       Tratándose de retiro de bienes, el obligado a efectuar el depósito es el sujeto del IGV que realiza el retiro.

       Tratándose de traslado de bienes, sin que importe una operación de venta, el obligado a efectuar el depósito será el propietario de los bienes que se trasladan.

       En los casos en que el comprador del bien o usuario del servicio no cumpla con realizar la detracción y depositarla en el Banco de la Nación, el vendedor del bien o prestador del servicio se concierte en sujeto obligado a efectuar el depósito.

      IV.     ¿CUÁLES SON LAS OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA DETRACCIÓN?

      a) Respecto de los bienes contenidos en el Anexo 1:

     a.1. El sistema no se aplica cuando el importe o la suma de los importes de las operaciones sea igual o menor a media (1/2) UIT por cada unidad de transporte.

     a.2. Tratándose de la operación gravada con el IGV, cuando por la operación se emita póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros.

     b) Respecto de los bienes contenidos en el Anexo 2

     b.1. El sistema no se aplicará cuando el importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT vigente a la fecha en que se origina la obligación tributaria del IGV.

     Esta excepción no opera:

     - Cuando por la operación sujeta al sistema se emita un comprobante de pago que permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto y/o costo para efecto tributario.

     - Cuando el adquiriente o quien utiliza el servicio sea una entidad del Sector Público Nacional a la que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.

     b.2. Tratándose de venta gravada con el IGV:

     - Cuando por la operación se emita póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros.

     - Cuando por la operación se emita liquidación de compra.

     c) Respecto de los bienes contenidos en el Anexo 3

     c.1. Tratándose de los servicios de arrendamiento de bienes muebles y de servicios empresariales contenidos en el Anexo 3, el sistema se aplicará siempre que el importe de la operación sea superior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700).

      V.     TRATAMIENTO APLICABLE AL AZÚCAR, ALCOHOL ETÍLICO Y MADERA

     1. Bienes sujetos al SPOT

        Azúcar : El azúcar que se encuentra afecto a la detracción es aquel que agrupa a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales que se mencionan a continuación:

     - 1701.11.90: Referidos al azúcar de caya en bruto sin adición de aromatizante ni colorante.

     - 1701.91.00.00: Referido al azúcar de caya o de remolacha y sacarosa refinados con adición de aromatizante.

     - 1701.99.00.09: Son los demás azúcares de caya o remolacha refinados en estado sólido.

        Alcohol etílico: El alcohol que se encuentra afecto a la detracción es aquel que agrupa a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales que se mencionan a continuación:

     - 2207.10.00.00: Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico > =80% vol.

     - 2207.20.00.00: Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

     - 2208.90.10.00: Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico < 80% vol.

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       Madera : La madera que se encuentra afecta a la detracción es aquella que agrupa a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales que se mencionan a continuación:

     - 4403.10.00.00/4404.20.00.00: Corresponde entre otros a la madera en bruto tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación / flejes de madera, rodrigones hendidos; estacas de madera distinta de la de coniferas

     - 4407.10.10.00/4409.20.90.00: Tablillas para fabricación de lápices de espesor sup. a 6 mm / demás maderas perfiladas longitudinalmente distinta de confieras.

     - 4412.13.00.00/4413.00.00.00 : Madera contrachapada que tenga por lo menos una hoja externa de maderas tropicales / madera densificada en bloques, tablas o perfiles.

      2. Operaciones sujetas a la detracción

       La venta de azúcar, alcohol etílico y madera gravada con el IGV. Cabe advertir al respecto que si la venta de los bienes descritos en los párrafos precedentes no se encuentra gravada con el IGV, tampoco estarán sujetos a la detracción.

        El retiro considerado venta del azúcar, alcohol etílico y madera.

        El traslado de un centro de producción a otro o de un almacén a otro de azúcar, alcohol etílico o madera mencionados en los párrafos precedentes. En estos casos, no importa si el traslado obedece o no a una operación de venta, el solo hecho de trasladar los bienes origina que se esté afecto a la detracción.

     Existen sin embargo excepciones al traslados de bienes que no se encuentran sujetos a la detracción como son:

     - Los realizados entre centros de producción (1) ubicados en una misma provincia.

     - Los realizados hacia la zona primaria.

     - Los realizados dentro de la zona primaria o entre zonas primarias.

     - Los realizados desde la zona primaria hacia el centro de producción.

      3. Sujetos obligados a efectuar los depósitos

        Tratándose de operaciones de venta de azúcar, alcohol etílico y madera, el obligado a efectuar el depósito en el Banco de la Nación es el comprador de los mismos bienes.

       Tratándose de retiro de dichos bienes, el obligado a efectuar el depósito es el sujeto del IGV que realiza el retiro.

       Tratándose de traslado de bienes sin que importe una operación de venta, el obligado a efectuar el depósito será el propietario de los bienes que se trasladan.

     En los dos primeros casos estamos ante una detracción propiamente dicha. En el último caso se trata de un pago directo que efectúa el mismo propietario a una cuenta a su nombre.

       Tratándose de operaciones de venta, y en los casos en que el adquirente del bien no efectúe el depósito en el Banco de la Nación y termine pagando el precio total del bien al proveedor, este último se convierte obligado a efectuar el depósito en el Banco de la Nación. De no efectuar dicho depósito será sancionado con una multa equivalente al 100% del monto no depositado. Asimismo, si el obligado inicial, es decir el comprador de los bienes, no efectuó la detracción, también será sancionado con una multa equivalente al 100% del monto no depositado.

      4. Oportunidad para efectuar el depósito

        Tratándose de operaciones de venta:

     - Con anterioridad al traslado de los bienes o;

     - Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o;

     - Dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúa la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras; lo que ocurra primero.

       Tratándose de retiro de bienes:

     - En la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero.

       Tratándose del traslado de bienes:

     - Con anterioridad de dichos traslados.

       En caso que el comprador de los bienes no hubiera efectuado el depósito, el proveedor se convertirá en obligado a ello debiendo efectuarse el depósito con anterioridad al traslado de los bienes.

      5. Monto de la detracción

        Azúcar:10% sobre el importe de la operación (2) .

       Alcohol etílico: 10% sobre el importe de la operación.

       Madera: 9% sobre el importe de la operación.

      VI.     TRATAMIENTO APLICABLE A LA CAÑA DE AZÚCAR, ARENA Y PIEDRA

     1. Bienes sujetos al SPOT

        Caña de azúcar : La caña de azúcar que se encuentra afecta a la detracción es aquella que agrupa a los bienes comprendidos en la subpartida nacional 1212.99.10.00, la cual se refiere a las raíces de achicoria sin tostar.

        Arena y piedra : La arena y piedra que se encuentran afectas a las detracciones son aquellas que agrupan entre otros a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales que se mencionan a continuación:

      - 2505.10.00.00: Arenas silíceas y arenas cuarzosas.

     - 2505.90.00.00: Arenas naturales de cualquier clase, excepto las arenas metalíferas del Cap. 26.

     - 2515.11.00.00 / 2517.49.00.00: Mármol y travertinos en bruto o desbastados / Gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las part. 25.15 o 25.16. (se refiere a ecaussines y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro y granito, arenisca y demás piedras de talla o construcción).

     - 2521.00.00.00: Castinas; piedras para la fabricación de cal o cemento.

      2. Operaciones sujetas a detracción

       La venta de caña de azúcar, arena y piedra y demás bienes comprendidos en el Anexo 2 (3) de la Resolución SUNAT Nº 183-2004 y;

        El retiro considerado venta para efectos del IGV de la caña de azúcar, arena y piedra y de los demás bienes comprendidos en el Anexo 2.

     Al respecto de este tipo de bienes cabe advertir que el traslado de estos bienes de un centro de producción a otro, o de un almacén a otro no se encuentra sujeto a la detracción. Por lo tanto, respecto de estos bienes las únicas operaciones sujetas a la detracción son: la venta y el retiro.

      3. Sujetos obligados a efectuar los depósitos

        Tratándose de operaciones de venta de caña de azúcar, arena y piedra y otros del Anexo 2, el obligado a efectuar el depósito en el Banco de la Nación es el comprador de los mismos bienes.

       Tratándose de retiro de dichos bienes, el obligado a efectuar el depósito es el sujeto del IGV que realiza el retiro.

       Tratándose de operaciones de venta, en caso el adquirente del bien no efectúe el depósito en el Banco de la Nación y termine pagando el precio total del bien al proveedor, este último se convierte obligado a efectuar el depósito en el Banco de la Nación. De no efectuar dicho depósito será sancionado con una multa equivalente al 100% del monto no depositado. De igual forma, el comprador de los bienes, por no haber efectuado la detracción, también será sancionado con una multa equivalente al 100% del monto no depositado.

      4. Oportunidad para efectuar el depósito

        Tratándose de operaciones de “venta”:

     - Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o;

     - Dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúa la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras; lo que ocurra primero.

       Tratándose de “retiro” de bienes:

     - En la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero.

       En caso que el comprador de los bienes no hubiera efectuado el depósito, el proveedor se convertirá en obligado a ello debiendo efectuarse el depósito dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe.

      5. Monto de la detracción

        Caña de azúcar:12% sobre el importe de la operación(4).

       Arena y Piedra : 12% sobre el importe de la operación(5).

      VII.     ¿SI EL AZÚCAR Y LA CAÑA DE AZÚCAR SE ENCUENTRAN SUJETOS AL SPOT, LA MELAZA DE CAÑA TAMBIÉN?

      Con relación al tratamiento aplicable a la melaza, si bien la melaza es un derivado de la caña de azúcar, Sunat no podría cuestionar o exigir que la compra de melaza se afecte a la detracción por cuanto se trata de bien distinto al azúcar y a la caña de azúcar.

     El azúcar, que se encuentra afecta a la detracción, es aquel que tiene como partidas arancelarias la 1701.11.90, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90.

     La caña de azúcar afecta a la detracción es aquella que tiene como partida arancelaria la 1212.99.10.00 

     La melaza de caña por su parte se encuentra clasificada en la partida arancelaria 1703.10.00.00 y las demás melazas procedentes de la extracción del refinado del azúcar se encuentran en la partida 1703.90.90000.

     Como quiera que la melaza de caña se encuentra en una partida arancelaria distinta del azúcar y de la caña de azúcar y, siendo que se trata de bienes distintos, la venta de melaza no se encuentra afecta a la detracción tributaria.

      VIII.     SERVICIOS SUJETOS A DETRACCIÓN

      Se encuentran sujetos a la detracción los servicios que se mencionan a continuación:

     1) Servicios de intermediación laboral (temporales, complementarios y de alta especialización).

     2) Los contratos de gerencia (cuando se designa gerente general a una persona jurídica).

     3) Arrendamiento de bienes muebles.

     4) Mantenimiento y reparación de bienes muebles.

     5) Movimiento de carga (estiba, desestiba, movilización, tarja).

     6) Los servicios empresariales.

      1. ¿Qué se entiende por servicios de intermediación para efectos de la detracción?

     El numeral 2 del artículo 11 de la Ley Nº 27626 –Ley de Intermediación Laboral– establece que son empresas de servicios complementarios “aquellas en los que se destaca personal a terceras empresas para desarrollar actividades accesorias o no vinculadas al giro del negocio”. Por su parte, el Reglamento de la Ley de Intermediación laboral ha previsto que “las actividades complementarias son aquellas de carácter auxiliar, secundaria o no vinculada a la actividad principal de la empresa, tal como la actividad de vigilancia y seguridad.

     Para efectos de la detracción sin embargo, es claro que la intención del legislador fue considerar como actividad intermediadora a todo destaque de personal que una empresa realiza a favor de otra, independientemente de que la empresa intermediadora cumpla o no con los requisitos para calificar como tal.

     Por otro lado, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR (Reglamento de la Ley de Intermediación Laboral), establece que: “No constituye intermediación laboral los Contratos de Gerencia, los Contratos de Obra, los Procesos de Tercerización Externa, los Contratos que tiene por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo de una empresa y los servicios prestados por empresas contratistas o subcontratistas, siempre que asuman las tareas contratadas por su cuenta y riesgo, que cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, y cuyos trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación”. No obstante lo expuesto, la norma tributaria hace referencia a los servicios de tercerización como parte del sistema sujeto a detracción.

      2. ¿Se encuentran sujetos a detracción los servicios de tercerización?

      La nueva norma tributaria hace referencia a los servicios de tercerización, por lo que surge la interrogante de si están o no incluidos en la detracción.

     En la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, cuando se refiere a la tercerización hace descripción exclusiva de los contratos de gerencia y no a otra clase de contratos de tercerización . En virtud a ello, entendemos que para efectos del SPOT únicamente se encontrarán comprendidos bajo los alcances del término “tercerización” los contratos de gerencia y no los demás servicios que puedan ser objeto de tercerizarse. Si bien dicho criterio obedece a una interpretación restrictiva, consideramos que resulta ser la más adecuada por cuanto así expresamente la norma lo ha definido. Una interpretación contraria a la expuesta implicaría exceder los alcances dispuestos por la propia normativa tributaria.

     El Reglamento no ha extendido los alcances de la ley a otro tipo de contratos que por su naturaleza impliquen tercerización de servicios, sin embargo estamos seguros que la Sunat, sobre la base de la realidad económica de los hechos, verificará si un contrato denominado outsorcing, o tercerización, califica en verdad como tal o si más bien se trata en realidad de una intermediación laboral.

      3. ¿Qué son los contratos de gerencia? ¿Se encuentran sujetos a detracción?

      La norma tributaria prevé que los “contratos de gerencia”, se encuentran sujetos a la detracción. El artículo 193 de la Ley General de Sociedades (Designación de una persona jurídica) establece que: “Cuando se designe gerente a una persona jurídica esta debe nombrar a una persona natural que la represente al efecto, la que estará sujeta a las responsabilidades señaladas en este Capítulo, sin perjuicio de las que correspondan a los directores y gerentes de la entidad gerente y a esta”.

     En este sentido, es posible nombrar gerente general a una persona jurídica, y por lo tanto, los pagos que se realicen en contraprestación por el contrato de gerencia se encuentran sujetos a la detracción tributaria.

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     4. ¿Están sujetos al SPOT todos los servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles?

      Solo están sujetos al SPOT los servicios de mantenimiento y reparación efectuados a los siguientes bienes:

     - Embarcaciones pesqueras;

     - Boyas, flotadores y redes;

     - Maquinarias y equipos que forman parte de las plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos.

      IX.     SERVICIOS EMPRESARIALES SUJETOS A LA DETRACCIÓN

      1) Actividades jurídicas.

     2) Actividades de contabilidad, auditoría, asesoría en impuestos.

     3) Actividades de asesoramiento empresarial en materia de gestión.

     4) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas.

     5) Publicidad.

     6) Actividades de investigación y seguridad.

     7) Actividades de limpieza de edificios.

     8) Actividades de envase y empaque.

      1. ¿Qué se entiende por actividades jurídicas?

      De acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 7411 de las Naciones Unidas –revisión tercera– en esta clase se incluyen el asesoramiento y la representación en casos civiles, penales y de otra índole, a saber, la representación de los intereses de una parte contra los de otra, sea o no ante tribunales u otros órganos judiciales. En general estas actividades son realizadas o supervisadas por abogados. Los casos civiles pueden consistir en violaciones de los derechos privados o civiles de personas naturales o jurídicas, como por ejemplo casos de responsabilidad civil, divorcios, etc. Actividades que consisten en la prestación de asesoramiento en general y en relación con conflictos laborales, la preparación de documentos jurídicos distintos de los relacionados con pleitos, como escrituras de constitución, contratos de sociedad colectiva y documentos similares para la formación de sociedades. Se incluyen también actividades relacionadas con patentes y derechos de autor, como la preparación de escrituras, testamentos, fideicomisos, etc., y las actividades de escribanos, mediadores, examinadores y arbitradores.

      2. ¿Qué se entiende por actividades de contabilidad?

      Son todas aquellas actividades descritas en la CIIU 7412 de las Naciones Unidas. Esta clase abarca las actividades de registro contable de transacciones comerciales para empresas y otras entidades, la preparación de estados de cuentas, el examen de dichos estados y la certificación de su exactitud, y la preparación de declaraciones de ingresos para personas y empresas. Se incluyen las actividades de asesoramiento y representación conexas (excepto la representación jurídica) realizadas en nombre de clientes ante las autoridades fiscales.

     No están incluidas las actividades de procesamiento y tabulación de datos pues estas pertenecen a la clase 7230 (Procesamiento de datos). Tampoco están incluidas las actividades de asesoramiento en materia de administración de empresas realizadas por unidades que no prestan servicios de contabilidad y auditoría, como por ejemplo las de diseño de sistemas de contabilidad, programas de contabilidad de costos, procedimientos de control presupuestario, etc. La cobranza de cuentas tampoco está incluida en esta clasificación pues esta pertenece a la clase 7499.

      3. ¿Qué se entiende por investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública?

      Se refiere a las contenidas en la CIIU 7413. En esta clase se incluyen los estudios sobre las posibilidades de comercialización, la aceptación y el grado de difusión de los productos y sobre los hábitos de compra de los consumidores, con miras a promover las ventas y desarrollar nuevos productos, así como las encuestas de opinión pública sobre cuestiones políticas, económicas y sociales.

      4. ¿Qué son las actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión?

      Son todas aquellas descritas en la CIIU 7414. Esta clase comprende la prestación de asesoramiento, orientación y asistencia operativa a las empresas. Estas actividades abarcan las relaciones públicas; por ejemplo pueden consistir en la creación de una imagen o la formación de una opinión dada acerca del cliente para mejorar sus relaciones con el público, los medios de información y otros sectores sin recurrir a anuncios pagados, actos de beneficencia, obras de caridad, actividades políticas y de cabildeo. También se incluyen las actividades de planificación, organización, funcionamiento, control, información administrativa, etc.; de asesoramiento y gestión combinados, como por ejemplo las de ingenieros y economistas agrónomos, etc.; y de gestión de sociedades de cartera.

     En esta categoría no están incluidas las actividades de informática así como tampoco las actividades de asesoramiento técnico pues esta última pertenece a la categoría 7421.

      5. ¿Qué son las actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico?

      En esta clase se incluyen las actividades de arquitectura, ingeniería y agrimensura, y de exploración, y prospección geológicas, así como las de prestación de asesoramiento técnico conexo. Las actividades de arquitectura tienen que ver con el diseño de edificios, el dibujo de planos de construcción y, a menudo, la supervisión de las obras, así como con la planificación urbana y la arquitectura paisajista. Las actividades técnicas y de ingeniería abarcan actividades especializadas que se relacionan con la ingeniería civil, hidráulica y de tráfico, incluso la dirección de obras, la ingeniería eléctrica y electrónica, la ingeniería de minas, la ingeniería química, mecánica, industrial y de sistemas, la ingeniería especializada en sistemas de acondicionamiento de aire, refrigeración, saneamiento, control de la contaminación y acondicionamiento acústico, etc. Las actividades geológicas y de prospección, que se basan en la realización de mediciones y observaciones de superficie para obtener información sobre la estructura del subsuelo y la ubicación de yacimientos de petróleo, gas natural y minerales, y depósitos de aguas subterráneas, pueden incluir estudios aerogeofísicos, estudios hidrológicos, etc. Se incluyen también las actividades de cartografía y las actividades de agrimensura conexas.

     No están incluidas las perforaciones de prueba relacionadas con la extracción de petróleo y de gas pues estas pertenecen a la clase 1120 (Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección). Tampoco se incluye a las actividades de investigación y desarrollo pues pertenecen a la división 73. Tampoco se incluye a la decoración de interiores pues estas pertenecen a la clase 7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.).

      6. ¿Cuáles son los servicios de publicidad sujetos a la detracción?

      Son las contenidas en la CIIU 7430 de las Naciones Unidas. En esta clase se incluye la prestación de servicios de publicidad. Las actividades de las empresas de publicidad abarcan la creación y colocación de anuncios para sus clientes en revistas, periódicos y estaciones de radio y televisión; la publicidad al aire libre, como por ejemplo mediante carteles, tableros, boletines y carteleras, y la decoración de escaparates, el diseño de salas de exhibición, la colocación de anuncios en automóviles y autobuses, etc.; la representación de los medios de difusión, a saber, la venta de tiempo y espacio de diversos medios de difusión interesados en la obtención de anuncios; la publicidad aérea; la distribución y entrega de materiales y muestras de publicidad; y el alquiler de espacios de publicidad.

     La impresión de material publicitario no pertenece a la categoría de publicidad sino más bien a la clase 2221 (Actividades de impresión). La producción de anuncios comerciales para su difusión por radio, televisión y cinematógrafos se incluye en la clase pertinente del grupo 921 (Actividades de cinematografía, radio y televisión y otras actividades de entretenimiento).

      7. ¿Cuáles son los servicios de investigación y seguridad sujetos a la detracción?

      Son las contenidas en la CIIU 7492 de las Naciones Unidas. En esta clase, que abarca las actividades de investigación, vigilancia, custodia y otras actividades de protección de personas y bienes, se incluyen la comprobación de antecedentes personales, la búsqueda de personas desaparecidas, la investigación de robos y desfalcos, el patrullaje y otras actividades similares realizadas con personal empleado sobre todo para proteger directamente a personas y bienes (por ejemplo, el transporte de objetos de valor), así como otros medios de protección de propósito similar, tales como perros guardianes, vehículos blindados, etc. También se incluyen las actividades de guardaespaldas, patrullaje de calles, guardianes y serenos para edificios de apartamentos, oficinas, fábricas, obras en construcción, hoteles, teatros, salones de baile, etc., y las actividades de detectives de almacenes y de vigilancia mediante dispositivos de protección mecánicos o eléctricos, asesoramiento en materia de seguridad industrial, identificación dactiloscópica, caligráfica y de firmas, etc.

     Cabe advertir que la instalación de sistemas de alarma se incluye en la clase 4530 (Acondicionamiento de edificios). Las investigaciones relativas a los seguros se incluyen en la clase 6720 (Actividades auxiliares de la financiación de planes de seguros y de pensiones).

      8. ¿Cuáles son las actividades de limpieza de edificios sujeto a detracción?

      Se refiere a las contenidas en la CIIU 7493. En esta clase, que comprende la limpieza de todo tipo de edificios, como oficinas, fábricas, almacenes, locales de instituciones, otros locales comerciales y de profesionales y edificios residenciales, se incluyen la limpieza de interiores (por ejemplo, limpieza y encerado de pisos, limpieza de paredes, pulimento de muebles, etc.) y la limpieza interior y exterior de ventanas de oficinas, plantas industriales, fábricas y edificios de apartamentos, así como de chimeneas, hogares de chimenea, hornos, incineradores, calderas, conductos de ventilación, extractores de aire, etc. También se incluyen las actividades de desinfección y exterminio.

     No forman parte de esta categoría las actividades de limpieza con vapor, con chorro de arena y con otros medios, y las de limpieza de edificios construidos, que se incluyen en la clase 4540 (Terminación de edificios). Así como tampoco el lavado con champú de alfombras y tapices y la limpieza de colgaduras y cortinas pues pertenecen a la clase 9301 (Lavado y limpieza de prendas de tela y de piel, incluso la limpieza en seco). Las actividades similares realizadas por hogares privados que emplean personal doméstico se incluyen en la clase 9500 (Hogares privados con servicio doméstico).

      9. ¿Cuáles son las actividades de envase y empaque sujetas a detracción?

      Se refiere a las contenidas en el CIIU 7495: En esta clase se incluyen las actividades de envase y empaque a cambio de una retribución o por contrata, tales como la mezcla de sustancias y su inserción en aerosoles, latas, botellas, etc., el envase de productos farmacéuticos, cosméticos, etc., el montaje de novedades y botones en tarjetas, el rotulado, el estampado, la impresión, el embalaje de bultos y la envoltura de regalos, sean realizados o no mediante un proceso automatizado.

     Quedan excluidas las actividades de empaque para transporte, pues pertenecen a la clase 6309 (Actividades de otras agencias de transporte).

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     10. Los servicios notariales ¿se encuentran comprendidos en el SPOT?

      Sí, la actividad de los notarios está incluida dentro de la clasificación de Actividades Jurídicas-Código 7411, a que hace referencia la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas-Tercera Revisión, y por lo tanto comprendida en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

      11. ¿Quiénes son los sujetos obligados a efectuar los depósitos tratándose de servicios empresariales?

        Tratándose de los servicios mencionados en los párrafos precedentes y siempre que se encuentren gravados con el IGV, el obligado a efectuar el depósito en el Banco de la Nación es el usuario del servicio.

       En caso que el usuario del servicio no efectúe el depósito en el Banco de la Nación y el prestador del servicio reciba el precio total del servicio, este último se convierte en obligado a efectuar el depósito en el Banco de la Nación. De no efectuar dicho depósito será sancionado con una multa equivalente al 100% del monto no depositado.

     Siguiendo este mismo caso, como quiera que el obligado inicial, es decir el usuario del servicio, no efectuó la detracción, también será sancionado con una multa equivalente al 100% del monto no depositado.

      12. ¿Cuál es la oportunidad en que se debe efectuar el depósito tratándose de servicios empresariales?

        Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio, o;

       Dentro del quinto día hábil siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras; lo que ocurra primero.

       En caso que el usuario del servicio no hubiera cumplido con efectuar el depósito, el prestador del servicio se convertirá en obligado a ello debiendo efectuarse el depósito dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.

      13. ¿Cuáles son los montos de la detracción tratándose de servicios empresariales?

        Servicios de intermediación laboral: 14%

       Contratos de gerencia: 14%

       Arrendamiento de bienes muebles: 9%

       Mantenimiento y reparación de bienes muebles: 9%

       Movimiento de carga (estiba, desestiba): 14%

       Actividades jurídicas: 14%

       Actividades de contabilidad, auditoría, asesoría en impuestos: 14%

       Actividades de asesoramiento empresarial en materia de gestión: 14%

       Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas: 14%

       Publicidad: 14%

       Actividades de investigación y seguridad: 14%

       Actividades de limpieza de edificios: 14%

       Actividades de envase y empaque: 14%.

      X.     CASOS PRÁCTICOS

     1. ¿Cómo se efectúa la detracción y el depósito?

      El depósito debe realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

      a) Directamente en las agencias del Banco de la Nación: En esta modalidad el sujeto obligado realiza el depósito directamente en las agencias del Banco de la Nación, para lo cual podrá utilizar:

      -  Formatos preimpresos: En este caso se utilizará un (1) formato por cada depósito a realizar, el mismo que será proporcionado por el Banco de la Nación.

      - Medios magnéticos: De acuerdo con el Instructivo para Depósitos mediante medios magnéticos publicado en SUNAT Virtual y siempre que se realicen diez (10) o más depósitos.

      b) A través de SUNAT Virtual: En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo en cuenta del monto del depósito al banco con el cual ha celebrado previamente el convenio de afiliación. Para tal efecto, deberá acceder a la opción SUNAT “Operaciones en Línea” y seguir las indicaciones de dicho sistema. En este caso el depósito se acreditará mediante una constancia generada por SUNAT “Operaciones en Línea”.

      2. ¿En el caso de pago parcial de una factura, la obligación de efectuar el depósito de la detracción es respecto del importe total de la operación o solo en proporción al monto del pago parcial realizado al proveedor?

      El depósito de la detracción, a cargo del sujeto obligado, se deberá efectuar sobre el importe total de la operación, aun cuando se haya entregado un pago parcial al proveedor.

     10.3. En el caso que una empresa retire bienes comprendidos en el Anexo 2 (Ej.: algodón, arena, etc.) para ser consumidos por la propia empresa, por ser necesarios para la realización de sus operaciones gravadas, ¿se encontrará obligada a efectuar el depósito de la detracción por el valor de dichos bienes?

     No. Esta operación no califica como retiro de bienes de acuerdo con el numeral 2 del artículo 3 de la Ley del IGV, y en consecuencia no está sujeta a detracción.

      3. ¿Qué sucede si un contribuyente presta servicios contables y sin embargo ha declarado al momento de su inscripción en el RUC un CIIU diferente al 7412? ¿Estarán estos servicios sujetos al SPOT?

      La prestación de servicios contables están comprendidos dentro de “Otros servicios empresariales” en el Anexo 3 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT, y por lo tanto sujetos al SPOT. Para efecto de determinar si un servicio se encuentra sujeto o no al SPOT, no es relevante el CIIU declarado por el contribuyente al momento de inscribirse en el RUC. Así por ejemplo, si un contribuyente comercializador ubicado en el CIIU 51906-Venta Mayorista de Otros Productos, presta servicios contables (7412) a otra empresa, esta operación se encontrará sujeta al SPOT y consecuentemente, deberá abrir una cuenta en el Banco de la Nación a efectos de que se le hagan los depósitos correspondientes.

     A efectos de la aplicación del SPOT, lo importante es identificar si la operación realizada se encuentra dentro del Sistema, sin importar el CIIU en el cual se encuentra un contribuyente registrado en el padrón del RUC.

      4. ¿Están sujetas al SPOT los contratos de construcción?

      De acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, y modificatorias, el sistema se aplica a las siguientes operaciones gravadas con el IGV: venta de bienes y prestación de servicios, no así a los contratos de construcción.

     Al respecto, el inciso d) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias, define como construcción a las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.

     Por su parte, la División 45 “Construcción” de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Tercera Revisión, incluye las siguientes clases:

     4510     Preparación de terreno

     4520     Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil

     4530     Acondicionamiento de edificios

     4540     Terminación de edificios

     4550     Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios.

     En ese sentido, de tratarse de un contrato de construcción gravado con el IGV, dicha operación no se encuentra sujeta al SPOT.

      5. Tratándose de contratos de construcción en las cuales la retribución es efectuada periódicamente mediante valorizaciones. ¿Están sujetas al SPOT los bienes y servicios incluidos en la valorización, si los mismos corresponden a los señalados en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, y modificatorias?

      De acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, y modificatorias, el SPOT se aplica a venta de bienes y prestación de servicios gravadas con el IGV, no así a los contratos de construcción.

     Al respecto, si nos encontramos ante un contrato, que de acuerdo a lo establecido en la División 45 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, califica como construcción, dicha operación no estará sujeta al SPOT.

     Ahora bien, si los conceptos incluidos en la valorización de la obra materia del contrato –respecto de los cuales se va efectuar el cobro–, forman parte de los costos y gastos detallados en el contrato de construcción y no son operaciones independientes a aquel, no estarán sujetos al SPOT.

      6. ¿El alquiler de maquinaria de construcción con operario, se encuentra sujeto al SPOT?

      La clase 4550 “Alquiler de equipo de construcción o demolición dotados de operarios”, de acuerdo con la descripción señalada en la CIIU, incluye el alquiler de maquinaria y equipo de construcción dotado de operarios.

     En ese sentido, cuando la operación corresponda al alquiler de maquinaria de construcción dotado de operarios, la misma corresponderá a una operación de construcción gravada con el IGV, por lo tanto, no comprendida en el SPOT.

      7. En caso se efectúe un pago parcial respecto de un contrato de prestación de servicio, ¿la obligación de efectuar el depósito de la detracción es respecto del importe total de dicho contrato, o del importe consignado en el comprobante de pago por el cual se efectúa el pago?

      El monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje establecido para cada bien o servicio sujeto al SPOT, sobre el importe de la operación.

     Se define como el importe de la operación, en el caso de venta de bienes y prestación de servicios gravados con el IGV, a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente o usuario de servicio, y cualquier otro cargo vinculado a la operación consignado en el comprobante de pago, o en cualquier otro documento, como puede ser una nota de cargo que ajusta un comprobante de pago respecto de una operación sujeta al SPOT.

     En tal sentido, tratándose de un pago parcial, se debe efectuar el depósito respecto del importe de la operación consignado en el comprobante de pago, y/o nota de cargo.

      8. ¿Está sujeto al SPOT el arrendamiento de cualquier bien mueble?

      De acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 300-2004/SUNAT, norma modificatoria de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, a partir del 1 de enero de 2005 están sujetos al SPOT el arrendamiento de bienes muebles, entendiéndose como bienes muebles a los definidos en el inciso b) del artículo 3 de la Ley del IGV, el cual a la letra señala:

     “Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes”.

     Cabe señalar, que hasta antes del 1 de enero de 2005 solo estaban sujetos al SPOT el arrendamiento de bienes muebles comprendidos en las subpartidas nacionales detalladas en el numeral 2 del Anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

     Por último, no están sujetos al SPOT bajo ningún modo, los contratos de arrendamiento financiero de bienes muebles.

      9. ¿Qué tributos se pueden pagar con los fondos depositados en la cuenta del Banco de la Nación a nombre de EL PROVEEDOR de bienes o servicios?

      Los fondos que se generen por el SPOT podrán aplicarse no solo para el pago del IGV, sino también para cualquier deuda tributaria por tributos, multas, pagos a cuenta, intereses y demás tributos que constituyan ingresos del Tesoro Público.

      10. Con excepción del traslado de bienes del azúcar, alcohol etílico y madera, en donde no interesa si existe o no una operación de venta, ¿el sistema de detracción se aplica únicamente para aquellos bienes y servicios que se encuentren gravados con el IGV?

      Sí. En caso que la operación de venta o prestación de servicios no se encuentra gravada con el IGV, no existe obligación de efectuar la detracción.

      11. ¿El sistema de detracción distingue si el comprador del bien o usuario del servicio es una persona natural o jurídica?

      No. En cualquiera de los casos se aplica la detracción.

      12. ¿Los contribuyentes obligados a efectuar la detracción tributaria están obligados a efectuar la retención del 6% del IGV como consecuencia de sus operaciones comerciales?

      No. Deberán dejar de retener dicho importe y en su reemplazo deberán proceder con efectuar la detracción.

      13. ¿El adquirente del bien o usuario del servicio que no cumpla con efectuar el depósito en el Banco de la Nación podrá aplicar como crédito fiscal el IGV de la compra de dicho bien o servicio?

      No. Mientras no cumpla con efectuar el pago de la detracción en el Banco de la Nación, el IGV de la compra no podrá ser aplicado como crédito fiscal.

      14. ¿El adquirente del bien o usuario del servicio que no cumpla con efectuar el depósito en el Banco de la Nación podrá deducir como gasto o costo el importe pagado como consecuencia de la adquisición del bien o servicio?

      No. Mientras no cumpla con efectuar el pago de la detracción en el Banco de la Nación, el valor de la compra del bien o servicio no podrá ser aplicado como costo o gasto.

      NOTAS:

     (1)     Se entiende por centro de producción a todo establecimiento donde se efectúa el proceso de producción, extracción, transformación, acopio y/o almacenaje de bienes sean estos establecimientos de propiedad del titular de la cuenta o de terceros, incluidos los almacenes generales de depósito así como los almacenes aduaneros.

     (2)     Se entiende por importe de operación a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente consignado en el comprobante de pago, incluido los tributos que graven la operación.

     (3)     Recursos hidrobiológicos, Maiz amarillo duro, Algodón, residuos, desechos y desperdicios, animales vivos, carnes y despojos comestibles, abonos, cueros y pieles de origen animal, aceite de pescado, embarcaciones pesqueras. 

     (4)     Idem.

     (5)     Idem.





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