RÉGIMEN DE PERCEPCIONES. ¿Cuál es la oportunidad y sobre qué operaciones se debe efectuar la percepción en la venta de bienes?
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES. ¿Cuál es la oportunidad y sobre qué operaciones se debe efectuar la percepción en la venta de bienes?
Consulta
Con fecha 22 de diciembre de 2004, la empresa AGUA VIDA S.A., distribuidora de bebidas gaseosas, vendió 30 cajas de dicho producto a la empresa ROYAL KOLA S.A., emitiendo por la venta realizada una factura por S/. 240.000 (incluido el IGV), la que sería pagada a 15 días, esto es el 06.01.2005. Por otro lado, con fecha 3 de enero de 2005, la empresa AGUA VIDA S.A. vende nuevamente a la empresa ROYAL KOLA S.A. 10 cajas de gaseosa, emitiendo una factura por S/. 80,000 (incluido IGV), la cual sería pagada también el 06.01.2005. Teniendo en cuenta que la empresa AGUA VIDA S.A. ha sido designada por la SUNAT como agente de percepción del IGV, operando tal condición desde el 1 de enero de 2005, nos consulta si debe aplicar la percepción del 2% por IGV en el momento en que las facturas antes descritas sean canceladas.
Respuesta:
De conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT, que aprueba el régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes, el agente de percepción efectuará la percepción del IGV “en el momento en que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que realizó la operación gravada con el impuesto, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal”.
Al respecto, el numeral 1 de la Primera Disposición Transitoria de la mencionada resolución, que aprueba un régimen transitorio de percepciones del IGV aplicable, a partir del 1 de enero de 2005, para la venta de determinados bienes, establece que: “Los sujetos designados como agentes de percepción efectuarán la percepción por los pagos que les realicen sus clientes a partir de la fecha en que deban operar como tales, incluso respecto de los montos pendientes de cancelación por las operaciones efectuadas desde el 1 de enero de 2005”.
Según resulta de las citadas normas, el régimen transitorio de percepciones del IGV en mención es aplicable para todas aquellas ventas realizadas a partir del 1 de enero de 2005, y no para aquellas ventas realizadas con anterioridad a dicha fecha aun cuando fueran pagadas después de la misma.
Por otro lado, el sujeto designado como agente de percepción no solo debe efectuar las percepciones correspondientes respecto de aquellas ventas realizadas a partir de la fecha en que operó su designación, sino también respecto de aquellas ventas realizadas con anterioridad que sean canceladas luego de dicha fecha. En este caso, la percepción siempre se realizará respecto de ventas realizadas desde el 1 de enero de 2005.
En consecuencia, del caso planteado por la empresa AGUA VIDA S.A. tenemos que:
1) Por la venta realizada el 22 de diciembre de 2004, que será cancelada el 6 de enero de 2005, no operará la percepción del 2% por IGV, pues dicha venta se efectuó con anterioridad a la vigencia del régimen transitorio de percepciones del IGV, esto es antes del 1 de enero de 2005.
2) Por la venta realizada el 3 de enero de 2005, la empresa AGUA VIDA S.A. sí deberá efectuar la percepción del 2% por IGV, pues esta se efectuó luego de la entrada en vigencia del régimen transitorio de percepciones del IGV y es pagada luego que la empresa AGUA VIDA S.A. fuera asignada como agente de percepción.
Base legal:
Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT (22.08.2004), aprueba el Régimen de Percepciones del IGV.
Resolución de Superintendencia Nº 250-2004/SUNAT (28.10.2004), modifica el Régimen de Percepciones del IGV.
Resolución de Superintendencia Nº 299-2004/SUNAT (08.10.2004), modifica el Régimen de Percepciones del IGV.