EL CONTRATO DE COEXISTENCIA MARCARIA
1. Finalidad del contrato de coexistencia marcaria
La suscripción de un contrato de coexistencia marcaria tiene por finalidad permitir la coexistencia pacífica de dos signos distintivos idénticos o similares mediante la adopción de las previsiones necesarias para que dicha coexistencia no induzca a error sobre el origen empresarial de los productos o servicios que ellos distinguen.
2. Marca registrada y signo solicitado
La similitud o semejanza que pueda existir entre un signo que pretende ser inscrito ante la Oficina de Signos Distintivos (OSD) del INDECOPI y uno previamente registrado, constituye una causal de prohibición relativa de dicha inscripción.
Así, lo prevé expresamente el inciso a) del artículo 130 del Decreto Legislativo N° 823, Ley de Propiedad Industrial (24/04/1996), al señalar que no pueden registrarse como marcas aquellos signos que, al ser idénticos o semejantes a una marca anteriormente solicitada o registrada por un tercero, pueden inducir al público a error respecto a los productos o servicios que distinguen
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No obstante, al ser relativa dicha prohibición, es susceptible de ser subsanada. Para dicho efecto, el artículo 158 de la Ley permite la posibilidad de que dos signos semejantes o similares puedan coexistir en el mercado.
Esta coexistencia será posible siempre y cuando los titulares de los signos distintivos susceptibles de confusión suscriban un contrato de coexistencia marcaria, a través del cual el titular de una marca debidamente inscrita se obliga a no oponerse al registro de un signo distintivo solicitado por otra y que es idéntica o similar a la marca que tiene registrada.
3. Requisitos
El contrato de coexistencia marcaria, a efectos de ser válido y permitir que coexistan en el mercado dos signos distintivos idénticos o similares, requiere: a) haber sido celebrado por escrito (cumpliendo con los requisitos enumerados en el cuadro de la página siguiente), b) la adopción de las medidas necesarias a fin de evitar la confusión del público sobre el origen empresarial de las mercancías, y c) a la inscripción de dicho contrato ante la OSD.
Finalmente, es preciso señalar que la suscripción de un acuerdo de coexistencia marcaria no significa necesariamente que los signos distintivos materia del acuerdo vayan a coexistir en el mercado.
En efecto, es posible que al momento de realizar el examen de registrabilidad, la OSD concluya que dicho contrato al no cumplir con los requisitos necesarios para su eficacia, no reduce considerablemente la posibilidad de que la coexistencia de los signos induzca a error a los consumidores.
Frente a este supuesto, la OSD a fin de proteger adecuadamente los intereses generales de los consumidores, está facultada para rechazar la inscripción del signo solicitado y, por lo tanto, no procederá la coexistencia de dos signos idénticos o similares.
ESTRUCTURA DEL CONTRATO DE COEXISTENCIA MARCARIA
MODELO |
EL CONTRATO DE COEXISTENCIA MARCARIA |
Conste por el presente documento el contrato de coexistencia de signos distintivos que celebran, de una parte don
AAA,
identificado con................ y con domicilio en ..................................; y de la otra parte la empresa
BBB,
con R.U.C. ................., inscrita en la partida electrónica N° ................. del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio en ..........................., representada por su gerente general don CCC; bajo los términos y condiciones siguientes: |