Coleccion: 135 - Tomo 106 - Articulo Numero 2 - Mes-Ano: 2005_135_106_2_2005_
EL CONTRATO DE COEXISTENCIA MARCARIA
[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 135 - FEBRERO 2005DERECHO APLICADO


TOMO 135 - FEBRERO 2005

EL CONTRATO DE COEXISTENCIA MARCARIA

      1. Finalidad del contrato de coexistencia marcaria

     La suscripción de un contrato de coexistencia marcaria tiene por finalidad permitir la coexistencia pacífica de dos signos distintivos idénticos o similares mediante la adopción de las previsiones necesarias para que dicha coexistencia no induzca a error sobre el origen empresarial de los productos o servicios que ellos distinguen.

      2. Marca registrada y signo solicitado

     La similitud o semejanza que pueda existir entre un signo que pretende ser inscrito ante la Oficina de Signos Distintivos (OSD) del INDECOPI y uno previamente registrado, constituye una causal de prohibición relativa de dicha inscripción.

     Así, lo prevé expresamente el inciso a) del artículo 130 del Decreto Legislativo N° 823, Ley de Propiedad Industrial (24/04/1996), al señalar que no pueden registrarse como marcas aquellos signos que, al ser idénticos o semejantes a una marca anteriormente solicitada o registrada por un tercero, pueden inducir al público a error respecto a los productos o servicios que distinguen (1) .

     No obstante, al ser relativa dicha prohibición, es susceptible de ser subsanada. Para dicho efecto, el artículo 158 de la Ley permite la posibilidad de que dos signos semejantes o similares puedan coexistir en el mercado.

     Esta coexistencia será posible siempre y cuando los titulares de los signos distintivos susceptibles de confusión suscriban un contrato de coexistencia marcaria, a través del cual el titular de una marca debidamente inscrita se obliga a no oponerse al registro de un signo distintivo solicitado por otra y que es idéntica o similar a la marca que tiene registrada.

      3. Requisitos

     El contrato de coexistencia marcaria, a efectos de ser válido y permitir que coexistan en el mercado dos signos distintivos idénticos o similares, requiere: a) haber sido celebrado por escrito (cumpliendo con los requisitos enumerados en el cuadro de la página siguiente), b) la adopción de las medidas necesarias a fin de evitar la confusión del público sobre el origen empresarial de las mercancías, y c) a la inscripción de dicho contrato ante la OSD.

     Finalmente, es preciso señalar que la suscripción de un acuerdo de coexistencia marcaria no significa necesariamente que los signos distintivos materia del acuerdo vayan a coexistir en el mercado.

     En efecto, es posible que al momento de realizar el examen de registrabilidad, la OSD concluya que dicho contrato al no cumplir con los requisitos necesarios para su eficacia, no reduce considerablemente la posibilidad de que la coexistencia de los signos induzca a error a los consumidores.

     Frente a este supuesto, la OSD a fin de proteger adecuadamente los intereses generales de los consumidores, está facultada para rechazar la inscripción del signo solicitado y, por lo tanto, no procederá la coexistencia de dos signos idénticos o similares. 

      ESTRUCTURA DEL CONTRATO DE COEXISTENCIA MARCARIA

MODELO

EL CONTRATO DE COEXISTENCIA MARCARIA


      Conste por el presente documento el contrato de coexistencia de signos distintivos que celebran, de una parte don AAA, identificado con................ y con domicilio en ..................................; y de la otra parte la empresa BBB, con  R.U.C. ................., inscrita en la partida electrónica N° ................. del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio en ..........................., representada por su gerente general don CCC; bajo los términos y condiciones siguientes:

      LAS PARTES

      CLÁUSULA PRIMERA.- AAA es titular, en su calidad de persona natural, de los derechos sobre las siguientes marcas:

       Marca de Producto: ".................." inscrita en la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI (en adelante, OSD) con Certificado N° .............., para la clase ....... de la Clasificación Internacional de Niza.
       Marca de Servicio: "..................." inscrita en la OSD del INDECOPI con Certificado N° ............, para la clase ...... de la Clasificación Internacional de Niza.

      CLÁUSULA SEGUNDA.- BBB es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen de ..................... mediante escritura pública de transformación de fecha ..................... e inscrita en la Partida N° ................. del Registro de Personas Jurídicas de Lima, cuyo objeto social principal es .....................................


      ANTECEDENTES

      CLÁUSULA TERCERA.- Con fecha ......................., AAA solicitó ante la OSD del INDECOPI el registro de la denominación "..................." como marca de producto y de servicio, para distinguir productos de ....................... y ....................... en las clases ...... y ...... de la Clasificación Internacional de Niza, respectivamente. Estos signos distintivos fueron inscritos con fechas ...... y  ...... de ................... en los tomos .......  y ......, folios ...... y ...... del Registro de Propiedad Industrial del INDECOPI, expidiéndose los certificados N°s. ............... y ................

      CLÁUSULA CUARTA.-  Actualmente, la empresa BBB, a fin de proteger sus derechos de propiedad industrial, viene tramitando ante la OSD del INDECOPI la solicitud de registro de la marca de producto "......................." en la clase ...... de la Clasificación Internacional de Niza e identificada con el Exp. Nº .................. 

      CLÁUSULA QUINTA.- El signo solicitado por la empresa BBB es similar a la marca registrada de AAA, por lo que, al convenir a sus mutuos intereses, consideran pertinente celebrar un acuerdo de coexistencia marcaria. Para dicho efecto, las partes acuerdan respetar todas las obligaciones que se manifiesten del presente contrato.


      OBJETO DEL ACUERDO

      CLÁUSULA SÉXTA.- En virtud de este acto, y aun cuando don AAA no ha presentado oposición alguna al registro de la marca de producto ".................." solicitada por la empresa BBB, las partes celebran el presente acuerdo de coexistencia de signos distintivos con el contenido y efectos que se describen en este documento, al amparo del artículo 158 del Decreto Legislativo Nº 823 - Ley de Propiedad Industrial.

      CLÁUSULA SÉTIMA.- Las partes acuerdan que don AAA no se opondrá al registro de la marca de producto ".................." solicitado ante la OSD del INDECOPI por la empresa BBB en el Exp. Nº ..............., y tampoco impugnará o solicitará a nulidad de la inscripción registral correspondiente una vez efectuada esta.

     A su turno, la empresa BBB se compromete a no cuestionar, impugnar o solicitar la nulidad del registro efectuado a favor de don AAA respecto de las marcas de producto y de servicio "................." (clase ..... y ....., respectivamente), que corren inscritas en el Registro de Propiedad Intelectual del INDECOPI.

     Como consecuencia de lo expresado en los párrafos precedentes, ambas partes acuerdan y se comprometen a preservar la COEXISTENCIA de los signos distintivos descritos anteriormente.


      OBLIGACIONES DE LAS PARTES

      CLÁUSULA OCTAVA.- La obligación principal de las partes consiste en prestaciones de no hacer a cargo de ambas, conforme a lo convenido en el acuerdo sexto de este documento; es decir, en cuanto a la no impugnación del registro de los signos distintivos descritos. E igualmente, la obligación principal de las partes comprende el preservar la coexistencia de los referidos signos distintivos.

      CLÁUSULA NOVENA.- Asimismo, y pese al acuerdo de coexistencia de los signos distintivos mencionados, las partes convienen en no explotar indebidamente los mismos, ni ejercer competencia desleal una respecto de otra. Si este fuere el caso y así se probara, el presente acuerdo quedará resuelto de pleno derecho.

      CLÁUSULA DÉCIMA.- De otro lado, las partes se comprometen a ejercer las acciones legales pertinentes en caso de que terceros violen el derecho de ambas sobre los signos distintivos a que se refiere este documento. En este caso, cualquiera de las partes podrá iniciar las acciones legales, pero estará obligada a comunicarlo a la otra, si esta no tiene conocimiento de la violación, a fin de que adopte las medidas que estime convenientes.


      CLÁUSULA RESOLUTORIA  EXPRESA

      CLÁUSULA UNDÉCIMA.-   El incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por las partes, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando una de las partes comunique, por carta notarial, a la otra que quiere valerse de esta cláusula.


      PLAZO Y VIGENCIA

      CLÁUSULA DUODÉCIMA.- Las partes convienen en que el presente acuerdo rige en forma retroactiva; en consecuencia, regula la coexistencia de los signos distintivos protegidos de ambas partes, desde que se produjo el uso simultáneo de los mismos. Por lo tanto, quedan convalidados todos los actos y usos que en relación con los referidos signos distintivos las partes hubieran celebrado o ejercido.

      CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- Asimismo, queda convenido que la vigencia del presente acuerdo se extenderá por el mismo plazo en que se encuentre vigentes simultáneamente las inscripciones de los signos distintivos registrados por ambas partes.

     Este acuerdo de coexistencia se entenderá renovado en caso se renueven también los registros de los signos distintivos que aquí se mencionan, y mientras continúe la vigencia simultánea de los signos protegidos por ambas partes.


      APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY

      CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- En lo no previsto por las partes en el presente acuerdo, ambas se someten a lo establecido por el D. Leg. 823, Ley de Propiedad Industrial, Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

     En señal de conformidad se suscribe este documento en la ciudad de ................, a los ...... días del mes de ................ de 2004.






     ------------------------------------                                    --------------------------
              AAA                          BBB


















Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en: informatica@gacetajuridica.com.pe