HÁBEAS CORPUS RESTRINGIDO
1. Introducción
El proceso constitucional de hábeas corpus tiene como finalidad garantizar la libertad individual de toda persona en sentido amplio, por tanto, no solo se circunscribe a brindar protección frente a detenciones, sino que busca tutelar diversos ámbitos de la libertad humana, principalmente física o corpórea.
Visto así, este proceso se constituye como un mecanismo de defensa frente a situaciones concretas, por ejemplo, cuando exista amenaza indebida a la libertad, cuando la privación de la misma se dé de manera ilegítima, cuando en prisión no se brindan las condiciones debidas, cuando se requiera protección para que no se repita la agresión.
La garantía se extiende a derechos conexos a la libertad individual como son los de libre tránsito, prohibición de incomunicación, interdicción de obligación de declarar contra uno mismo, a no ser expatriado, a obtener pasaporte, entre algunos pocos de estos derechos
(1)
.
Muchas de estas diversas situaciones que afectan el desarrollo de la libertad del individuo se encuentran actualmente reguladas en el artículo 25 del Código Procesal Constitucional. De esta manera indirecta se reconocen los diversos tipos de hábeas corpus recogidos tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, entre los que encontramos: el hábeas corpus reparador, el restringido, el correctivo, el preventivo, el traslativo, el instructivo, el innovativo y el conexo.
2. Definición
El hábeas corpus restringido se presenta como una modalidad específica de esta garantía. No está referida a la protección ante la anulación de la libertad personal, es decir, cuando existe una detención arbitraria que menoscaba por completo la libertad física, sino se trata de la tutela frente a restricciones de menor grado, en las que no se priva completamente de la libertad a la persona. Se presenta, entonces, frente a restricciones ilegítimas que hacen difícil el cabal ejercicio de la libertad individual, por lo cual se verifica la afectación de este derecho fundamental u otros conexos.
El artículo 25 del Código Procesal Constitucional, antes mencionado, prevé una lista abierta de derechos que pueden ser tutelados mediante el proceso de hábeas corpus. En esta lista podemos encontrar a los incisos 6 (derecho de los nacionales o extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional)
(2)
, 10 (derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, y a obtener o renovar pasaporte) y 13 (derecho a retirar vigilancia del domicilio y suspender el seguimiento policial)
(3)
, como supuestos clásicos de hábeas corpus restringido.
3. Requisitos
Entre los sujetos legitimados para interponer la demanda se encuentran: la persona agraviada, o cualquier otra que actúe en su favor e incluso podrá ser interpuesta por la Defensoría del Pueblo, quienes pueden presentar la demanda ante cualquier juez penal.
Cabe agregar que este proceso de hábeas corpus se interpone “a favor” de alguien y no en su nombre, por lo cual no resulta necesario presentar un poder general o especial, así como tampoco firma del letrado, tasa o alguna otra formalidad. En tal sentido, en el proceso de hábeas corpus, no resulta indispensable la existencia de formalismo -alguno, debido a su finalidad superior de proteger la libertad del individuo.
En razón a ello, la demanda de hábeas corpus restringido puede presentarse bajo diferentes modalidades, conforme lo regula el artículo 27 del Código Procesal Constitucional. Así, esta puede ser escrita o verbal, en forma directa o por correo, a través de medios electrónicos de comunicación u otro idóneo. Debe precisarse que cuando se realice de forma verbal, deberá levantarse un acta ante el juez o secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos.
4. Trámite
Se presenta la demanda ante cualquier juez penal, sea o no el de turno, el mismo que podrá constituirse en el lugar de los hechos o citar a quienes ejecutaron la violación para que expliquen la razón del agravio, d-ebiendo resolver la misma en el término de un día natural. Contra la mencionada sentencia procede el recurso de apelación, que se puede interponer en el plazo máximo de dos días, lo cual deberá ser resuelta por el superior en un plazo de cinco días.
El contenido típico de una resolución que resuelve favorablemente una demanda de hábeas corpus ordena el cese del agravio producido y dispone las medidas necesarias para evitar que el acto vuelva a repetirse
(4)
(inciso 4 del artículo 34 del Código Procesal Constitucional).
CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, LEY Nº 28237 (31/05/2004)
DERECHOS QUE PUEDEN SER TUTELADOS MEDIANTE EL HÁBEAS CORPUS RESTRINGIDO
Derechos |
Referencia |
Prohibición de acceso o circulación a determinados lugares. |
STC Exps. 310-96-HC/TC: 2124-2002-HC/TC; 0362-2002-HC/TC; 2663-2003-HC/TC, entre otras. |
Vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada. |
STC Exp. 2663-2003-HC/TC |
Seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal y/o provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes. |
Inciso 13 del artículo 25 del Código Procesal Constitucional; STC Exp. 2663-2003-HC/TC. |
Reiterados e injustificadas citaciones policiales |
STC Exp. 2663-2003-HC/TC. |
Impedimento al ejercicio de la defensa técinca |
SCT Exp. 0668-2000-HC/TC |
Retención de tarjeta de propiedad vehicular |
STC Exp. 0255-95-HC/TC |
Derecho a no ser privado del documento de identidad, y a obtener y renovar el pasaporte |
Inciso 10 del artículo 25 del Código Procesal Constitucional: STC Exp. 0120-98-HC/TC. |
Continuas retenciones por control migratorio |
STC Exps. 2663-2003-HC/TC |
Derechos de los ncionales o extranjeros residentes a ingresar, transitar y salir del territorio nacional. |
Inciso 6 del artículo 25 del Código Procesal Constitucional. |
MODELO |
MODELO DE HÁBEAS CORPUS RESTRINGIDO |
Exp: |
NOTA:
(1) Vide CASTILLO CÓRDOVA, Luis. “Hábeas corpus, amparo y hábeas data”. ARA Editores-Universidad de Piura. Lima, 2004. Págs. 334 al 341.
(2) ABAD YUPANQUI, Samuel. “Derecho Procesal Constitucional”. Gaceta Jurídica. Lima, 2004. Pág. 118.
(3) Ibídem; asimismo, CASTILLO CÓRDOVA, Luis. “Comentarios al Código Procesal Constitucional”. ARA Editores–Universidad de Piura. Lima, 2004. Pág. 381.
(4) Si bien esto último corresponde al hábeas corpus innovativo, mediante el cual se busca que las lesiones a la libertad personal no se repitan, en la medida que las amenazas o la violaciones originarias ya han cesado. Cfr. MESÍA RAMÍREZ, Carlos. “Exégesis del Código Procesal Constitucional”. Gaceta Jurídica. Lima, 2004, pág. 254.