Coleccion: 135 - Tomo 55 - Articulo Numero 2 - Mes-Ano: 2005_135_55_2_2005_
HÁBEAS CORPUS RESTRINGIDO
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DoctrinasTOMO 135 - FEBRERO 2005DERECHO APLICADO


TOMO 135 - FEBRERO 2005

HÁBEAS CORPUS RESTRINGIDO

      1. Introducción

     El proceso constitucional de hábeas corpus tiene como finalidad garantizar la libertad individual de toda persona en sentido amplio, por tanto, no solo se circunscribe a brindar protección frente a detenciones, sino que busca tutelar diversos ámbitos de la libertad humana, principalmente física o corpórea.

     Visto así, este proceso se constituye como un  mecanismo de defensa frente a situaciones concretas, por ejemplo, cuando exista amenaza indebida a la libertad, cuando la privación de la misma se dé de manera ilegítima, cuando en prisión no se brindan las condiciones debidas, cuando se requiera protección para que no se repita la agresión.

     La garantía se extiende a derechos conexos a la libertad individual como son los de libre tránsito, prohibición de incomunicación, interdicción de obligación de declarar contra uno mismo, a no ser expatriado, a obtener pasaporte, entre algunos pocos de estos derechos (1) .

     Muchas de estas diversas situaciones que afectan el desarrollo de la libertad del individuo se encuentran actualmente reguladas en el artículo 25 del Código Procesal Constitucional. De esta manera indirecta se reconocen los diversos tipos de hábeas corpus recogidos tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, entre los que encontramos: el hábeas corpus reparador, el restringido, el correctivo, el preventivo, el traslativo, el instructivo, el innovativo y el conexo.

      2.  Definición

     El hábeas corpus restringido se presenta como una modalidad específica de esta garantía. No está referida a la protección ante la anulación de la libertad personal, es decir, cuando existe una detención arbitraria que menoscaba por completo la libertad física, sino se trata de la tutela frente a restricciones de menor grado, en las que no se priva completamente de la libertad a la persona. Se presenta, entonces, frente a restricciones ilegítimas que hacen difícil el cabal ejercicio de la libertad individual, por lo cual se verifica la afectación de este derecho fundamental u otros conexos.

     El artículo 25 del Código Procesal Constitucional, antes mencionado, prevé una lista abierta de derechos que pueden ser tutelados mediante el proceso de hábeas corpus. En esta lista podemos encontrar a los incisos 6 (derecho de los nacionales o extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional) (2) , 10 (derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, y a obtener o renovar pasaporte) y 13 (derecho a retirar vigilancia del domicilio y suspender el seguimiento policial) (3) , como supuestos clásicos de hábeas corpus restringido.

      JURISPRUDENCIA

      3. Requisitos

     Entre los sujetos legitimados para interponer la demanda se encuentran: la persona agraviada, o cualquier otra que actúe en su favor e incluso podrá ser interpuesta por la Defensoría del Pueblo, quienes pueden presentar la demanda ante cualquier juez penal.

     Cabe agregar que este proceso de hábeas corpus se interpone “a favor” de alguien y no en su nombre, por lo cual no resulta necesario presentar un poder general o especial, así como tampoco firma del letrado, tasa o alguna otra formalidad. En tal sentido, en el proceso de hábeas corpus, no resulta indispensable la existencia de formalismo -alguno, debido a su finalidad superior de proteger la libertad del individuo.

     En razón a ello, la demanda de hábeas corpus restringido puede presentarse bajo diferentes modalidades, conforme lo regula el artículo 27 del Código Procesal Constitucional. Así, esta puede ser escrita o verbal, en forma directa o por correo, a través de medios electrónicos de comunicación u otro idóneo. Debe precisarse que cuando se realice de forma verbal, deberá levantarse un acta ante el juez o secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos. 

      4. Trámite

     Se presenta la demanda ante cualquier juez penal, sea o no el de turno, el mismo que podrá constituirse en el lugar de los hechos o citar a quienes ejecutaron la violación para que expliquen la razón del agravio, d-ebiendo resolver la misma en el término de un día natural. Contra la mencionada sentencia procede el recurso de apelación, que se puede interponer en el plazo máximo de dos días, lo cual deberá ser resuelta por el superior en un plazo de cinco días.

     El contenido típico de una resolución que resuelve favorablemente una demanda de hábeas corpus ordena el cese del agravio producido y dispone las medidas necesarias para evitar que el acto vuelva a repetirse (4) (inciso 4 del artículo 34 del Código Procesal Constitucional).

      CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, LEY Nº 28237 (31/05/2004)

DERECHOS QUE PUEDEN SER TUTELADOS MEDIANTE EL HÁBEAS CORPUS RESTRINGIDO

Derechos

Referencia

Prohibición de acceso o circulación a determinados lugares.

STC Exps. 310-96-HC/TC: 2124-2002-HC/TC; 0362-2002-HC/TC; 2663-2003-HC/TC, entre otras.

Vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada.

STC Exp. 2663-2003-HC/TC

Seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal y/o provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes.

Inciso 13 del artículo 25 del Código Procesal Constitucional;  STC Exp. 2663-2003-HC/TC.

Reiterados  e injustificadas citaciones  policiales

STC Exp. 2663-2003-HC/TC.

Impedimento al ejercicio de la defensa técinca

SCT Exp. 0668-2000-HC/TC

Retención de tarjeta de propiedad vehicular

STC Exp. 0255-95-HC/TC

Derecho a no ser privado del documento de identidad, y a obtener y renovar el pasaporte

Inciso 10 del artículo 25 del Código Procesal Constitucional: STC Exp. 0120-98-HC/TC.

Continuas retenciones por control migratorio

STC Exps. 2663-2003-HC/TC

Derechos de los ncionales o extranjeros residentes a ingresar, transitar y salir del territorio nacional.

Inciso 6 del artículo 25 del Código Procesal Constitucional.

MODELO

MODELO DE HÁBEAS CORPUS RESTRINGIDO

                          Exp:
                          Sec:
                          Escrito N° 1:     Cuaderno principal
                          Sumilla:      Proceso de hábeas      corpus


     SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL
     AAA, identificado con DNI N° ......................, con domicilio en ...............................; a usted atentamente digo:

     Que, recurro a su despacho a fin de interponer demanda de hábeas corpus, la mismo que dirijo contra BBB, Teniente PNP adscrito a la División de Delitos contra la Vida, el Cuerpo y Salud de ........................, quien mantiene en su poder mi Carné de Extranjería; solicitando la entrega inmediata del mismo, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

      FUNDAMENTOS DE HECHO:

     1.     Con fecha  ....................., fui citado a la División de Delitos contra la Vida, el Cuerpo y Salud de ............................ con el objeto de prestar una declaración de calidad de testigo, en el marco de  las investigaciones que dicha división viene realizando a propósito del delito de homicidio en agravio de quien en vida fue CCC, cometido presuntamente por el señor DDD.

     2.     En el momento de la declaración, y atendiendo a mi calidad de ciudadano extranjero con visa de trabajo en el Perú, me identifiqué con mi Carné de Extranjería N° ........................... de la República de ...................... Luego de la declaración del oficial encargado de la misma, el Teniente PNP BBB se negó a devolverme el referido documento argumentando que debía conservarlo hasta concluir con las declaraciones de los demás testigos y también para una eventual segunda declaración de mi parte, indicándome que retorne al día siguiente para comunicarme si esta se efectuaría o no.

      3.     El caso es, señor Juez, que me he apersonado al local de la mencionada división hasta en tres oportunidades y en ninguna de ellas el Teniente PNP BBB ha accedido a devolverme mi carné de extranjería. Es más, la última vez que concurrí a dicho lugar el oficial en cuestión me manifestó que incluso podría ser detenido, amenaza inaceptable dada mi calidad de testigo de los hechos investigados.

     4.     Como quiera que la situación no ha variado y es de necesidad imperativa contar con mi carné de extranjería como principal documento para poder identificarme, circular con libertad en el país y para poder retornar al mío, me veo obligado a interponer la presente proceso de hábeas corpus, solicitando a su despacho se sirva adoptar las medidas del caso y ordenar la inmediata devolución de mi pasaporte.

      FUNDAMENTOS DE DERECHO:

      1.      A transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él.- De acuerdo al inciso 11 del artículo 2 de la Constitución Política y al inciso 6 del artículo 25 del Código Procesal Constitucional, Ley N° 28237, los extranjeros residentes tienen derecho a ingresar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad.

     2.      Derecho a la libertad y seguridad personales.- A la luz del literal b del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política, no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley

      3.      Proceso de hábeas corpus.- Conforme al artículo 200 de la Constitución Política y al artículo 25 del Código Procesal Constitucional, pues el suscrito ha sido privado de su pasaporte sin que exista una razón fundada para ello, hecho que afecta su derecho a la libertad personal así como diversos derechos conexos.


          POR TANTO:

          A usted, señor Juez, solicito admitir la presente acción, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA , ordenando la inmediata devolución de mi Carné de Extranjería.

      OTROSÍ DIGO.- Solicito que una vez concluido el trámite del presente proceso de hábeas corpus, se remitan los actuados al fiscal penal que corresponda para lo fines pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8 del Código Procesal Constitucional, Ley N° 28237.


     Lima, ....... de ...................... de ........

                     

                         FIRMA DEL RECURRENTE

     








      NOTA:

     (1)      Vide CASTILLO CÓRDOVA, Luis. “Hábeas corpus, amparo y hábeas data”. ARA Editores-Universidad de Piura. Lima, 2004. Págs. 334 al 341.

     (2)      ABAD YUPANQUI, Samuel. “Derecho Procesal Constitucional”. Gaceta Jurídica. Lima, 2004. Pág. 118.

     (3)      Ibídem; asimismo, CASTILLO CÓRDOVA, Luis. “Comentarios al Código Procesal Constitucional”. ARA Editores–Universidad de Piura. Lima, 2004. Pág. 381.

     (4)      Si bien esto último corresponde al hábeas corpus innovativo, mediante el cual se busca que las lesiones a la libertad personal no se repitan, en la medida que las amenazas o la violaciones originarias ya han cesado. Cfr. MESÍA RAMÍREZ, Carlos. “Exégesis del Código Procesal Constitucional”. Gaceta Jurídica. Lima, 2004, pág. 254.

















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