Coleccion: 135 - Tomo 74 - Articulo Numero 2 - Mes-Ano: 2005_135_74_2_2005_
¿CÓMO SE DETERMINA LA RENTA FICTA EN PRIMERA CATEGORÍA?
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DoctrinasTOMO 135 - FEBRERO 2005DERECHO APLICADO


TOMO 135 - FEBRERO 2005

¿CÓMO SE DETERMINA LA RENTA FICTA EN PRIMERA CATEGORÍA?

      Consulta

     Una persona natural es propietaria de un predio. El valor del inmueble en el periodo 2004, según autoavalúo, asciende a la suma de S/. 358,500. Dicho bien es cedido gratuitamente a un familiar a partir del 1 de marzo de 2004, y será destinado a un uso comercial. Se sabe además que el propietario puede sustentar que el predio ha estado desocupado en los meses de enero y febrero de ese año, a través de recibos de los servicios públicos (luz y agua) que contienen el valor por el consumo mínimo. Nos consulta sobre cuál sería el procedimiento a seguir para determinar el Impuesto a la Renta de primera categoría.

      Respuesta:

     De acuerdo al caso planteado, tendremos que remitirnos al inciso d) del artículo 23 del TUO de la LIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (08/12/2004), el mismo que indica que es renta de primera categoría: “La renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado”, y agrega que dicha renta: “Será el seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en el autovaluo correspondiente al Impuesto Predial”.

     Complementa esta apreciación el numeral 7 del inciso a) del artículo 13 del Reglamento de la LIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF (21/09/1994), al disponer que: “El contribuyente que acredite que la cesión gratuita o a precio no determinado de predios, se realiza por un plazo menor al ejercicio gravable, calculará la renta presunta o ficta, según sea el caso, en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales hubiera cedido el predio”.

     Finalmente, la norma citada señala que tratándose de los predios cuya ocupación haya sido cedida gratuitamente, la acreditación del periodo de desocupación (enero y febrero 2004) se realizará con la disminución en el consumo de los servicios de energía eléctrica y agua o con cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT.

      a)     Determinación de la renta neta, por el predio cedido en forma gratuita:

        Valor del autoavalúo 2004     :     S/.  358,500
        Renta bruta ficta del predio     :     S/.    21,510
         (6% de  S/. 358,500)
       Renta en proporción del uso     :     S/.    17,925
        (S/. 21,510 ÷ 12 x 10 meses)     

      b)     Cálculo del Impuesto a la Renta de primera categoría:

        Renta  bruta (ficta)     :     S/.    17,925

      Menos:

        20%  de  S/. 17,925     :               3,585
        Renta neta     :           S/.   14,340
        Impuesto calculado anual     :S/.     2,151
         (15%  de  S/. 14,340 )           

     Ahora bien, teniendo en cuenta el  inciso c) del artículo 53 del Reglamento de la LIR, la persona natural a la que se le imputa la renta ficta de tercera categoría, solo deberá efectuar el pago del impuesto en la oportunidad de la regularización del mismo, toda vez que dicha norma establece que: “Los contribuyentes comprendidos en la afectación de renta presunta, no están obligados a efectuar pagos mensuales por dichas rentas, debiéndose declarar y pagar anualmente”. Por tanto, el tributo a pagar (S/. 2,151) se hará efectivo a través de la declaración jurada anual de personas naturales.





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